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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 13667
Resolución informativa de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de diciembre de 2017 por la cual se convoca el primer concierto social de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para el periodo 2018-2021

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Texto

Hechos

  1. En fecha 10 de noviembre de 2017, el director general de Planificación y Servicios Sociales emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar 834 plazas del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para el periodo 2018-2021.
  2. En fecha 14 de noviembre de 2017, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para el periodo 2018-2021.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
  3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.
  4. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
  6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembres, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
  7. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo, que define el servicio de acompañamiento para personas con discapacitado.
  8. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el cual se crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
  9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

  1. Convocar el primer concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para el periodo 2018-2021, de acuerdo con el anexo.
  2. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de plazas de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente para el periodo 2018-2021, que se puede consultar en la página web de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales  (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).
  3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 4 de diciembre de 201 7

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

      

Anexo

Convocatoria del primer concierto social de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente en las Islas Baleares, para el periodo 2018-2021

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del primer concierto social de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para el periodo 2018-2021. Y se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de plazas de servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles contados desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3.2. Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), ubicada en la Plaça de la Drassana, 4, de Palma, o en los lugares que determinan el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales) se date y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no date y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta a un lugar diferente de la sede de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), se tiene que enviar por correo electrónico (planificacio@dgplafor.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Dirección general de Planificación y Servicios Sociales), en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la finalización del plazo hábil de presentación. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de la solicitud, datado y sellado por la oficina de Correos, en que conste que se ha tramitado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Estar acreditados en conformidad con el Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el cual se regulan los principios generales que tienen que regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las persones adultas incapacitadas judicialmente.

4.2. Acreditar una experiencia mínima de un año en la gestión de servicios de Tutela para personas incapacitadas judicialmente.

4.3. Así mismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

4.4. En el procedimiento de primer concierto, en cuanto a los criterios de preferencia, se pueden tener en cuenta las plazas ocupadas en servicios subvencionados, concertados o contratados en el momento de la convocatoria, así como las plazas ocupadas mediante las prestaciones vinculadas a servicios.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en el web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada servicio de tutela y para el número de plazas que ofrezcan para concertar con la Administración.

5.3. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

  1. Certificado de acreditación del servicio para concertar. 
  2. Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, ni a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
  3. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres,  y de no haber sido sancionadas en los últimos cuatro años mediante resolución firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, ocupación, empresas usuarias de empresas de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
  4. Acreditación de solvencia financiera disponible al web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
  5. Acreditación de solvencia técnica disponible al web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
  6. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  7. Declaración del número total de plazas autorizadas, firmada por la dirección del servicio.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1. Los servicios técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales tienen que examinar las solicitudes y la documentación que se  adjunta para determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

6.2. La entidad puede solicitar, como máximo, el concierto de las plazas de acuerdo con el punto 8 de esta convocatoria.

6.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación de que carece, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

6.4. No se prevé la constitución del comité técnico de asesoramiento.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.

7.2. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se continúan cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

8. Plazas y distribución territorial

8.1. La previsión del número total máximo de plazas para concertar es de 834  en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

8.2. El número estimado de cargos a asumir según sentencia judicial para el periodo 2018-2021, teniendo en cuenta la evolución de los casos de los años anteriores, y que además se corresponde con las que actualmente tiene financiadas para el ejercicio 2017 la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, con las entidades siguientes:

Entidad

Plazas para el periodo 2018-2021

Fundación Aldaba

804

Fundación Tutelar Mañana

 30

9. Vigencia del concierto

El régimen de concierto se iniciará el 1 de enero de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2021.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar, para el periodo 2018-2021 es de 3.919.654,00 €. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de plazas que ofrezcan las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo por plaza y persona usuaria, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales el 9 de noviembre de 2017, es de:

  • Nivel de apoyo reducido:    603,40 €/año
  • Nivel de apoyo mediano: 1.109,90 €/año
  • Nivel de apoyo intenso:   2.819,73 €/año

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el cual se regulan los principios generales que tienen que regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las persones adultas incapacitadas judicialmente.

11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla las condiciones específicas de la acción concertada, las características concretas de la población a atender, el sistema de facturación y, si procede, la participación económica de las personas usuarias, así como el régimen de realización con medios ajenos y las penalizaciones que se tienen que aplicar en caso de incumplimiento de la entidad. También concreta los requisitos de calidad de la actividad del servicio que se concierta, limita los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto, y fija los sistemas de seguimiento y control del concierto.

11.3. Las entidades tutelares tienen que disponer de un programa informático para la gestión de las plazas concertadas.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos de los servicios de tutela son los responsables del seguimiento de los casos atendidos y se tienen que coordinar con la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales, y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos.

12.2. Los técnicos de la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.

12.4. Así mismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio podrá dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso y lista de espera

Se accede al servicio de tutela por sentencia judicial.

16. Publicidad

16.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos a diarios y a revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad concertada con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

16.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente concertado con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Así mismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo y resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento. Por otro lado el órgano competente para resolver tiene, además la prerrogativa de modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.