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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 13663
Cambio de forma de gestión del servicio de limpieza del Colegio de educación infantil y primaria CEIP Pere Rosselló i Oliver

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Texto

Exp. 6440-2017

1. Hechos

Por acuerdo del Pleno de fecha 27 de enero de 2011 se acordó cambiar la forma de gestionar el servicio público local de limpieza y mantenimiento del colegio de educación infantil y primaria, pasando de la gestión directa a la gestión indirecta, mediante contrato de servicios.

Durante estos años la gestión se ha realizado por empresa externa al Ayuntamiento, por un importe que se ha ido incrementando con la aprobación de los diferentes presupuestos municipales anuales.

Actualmente el Presupuesto general de 2017 prevé la cantidad de 34.800,00 € a la aplicación presupuestaria 323.22707.

El contrato administrativo de servicio de “Limpieza del colegio de educación infantil y primaria Pere Rosselló i Oliver” con la empresa Balear de Serveis, Suministres i Subcontractes, S.L.U., de 28 de agosto de 2015, (exp. núm. 4218-2015), se extinguió el pasado 31 de agosto, por el cumplimiento del plazo de duración previsto (dos años, a partir del 01.09.2015), y por no haberse dado el mutuo acuerdo de las partes para prorrogarlo (clausula 4a.).

Finalizado el mismo, se realizaron negociaciones para adjudicar el contrato menor de “Limpieza del colegio de educación infantil y primaria Pere Rosselló i Oliver” durante los meses de setiembre a desembre de 2017. Durante las negociaciones, las diferentes empresas invitadas manifestaron su desacuerdo en la proporción de horas, tareas a realizar e importe a cobrar por el servicio prestado.

Esta situación plantea la necesitad de incrementar el coste del servicio; no obstante, y realizando un estudio económico del coste del servicio, se considera conveniente el cambio de forma de gestión. De esta manera se podrán optimizar los recursos municipales teniendo en cuenta que el mantenimiento se realiza, actualmente, por la brigada municipal.

2. Fundamentos de derecho

1. RD 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las entidades locales con el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Disposición adicional quince, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en lo que se refiere a la competencia municipal para la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a educación.

3. Artículo 6 del Decreto Ley 2/2014, de 21 de noviembre, de medidas urgentes para aplicar a las Illes Balears la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, sobre las competencias que en materia de educación, entre otras, ejercen las entidades locales.

4. Arts. 158 y siguientes de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, respecto a las formas de gestión de los servicios públicos locales.

3. Acuerdo

El Pleno del Ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, ha acordado:

- Cambiar la forma de gestionar el servicio público de limpieza del Colegio de educación infantil y primaria CEIP Pere Rosselló i Oliver, pasando de la gestión indirecta a la gestión directa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Recursos

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo.
  2. El recurso potestativo de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Transcurrido este plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si se considera conveniente, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 1 de diciembre de 2017

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika