Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 13657
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de noviembre de 2017 por la que se dispone la inscripción del cambio de denominación de la dirección del CEIP Eleonor Bosch en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.  Mediante una orden de 19 de octubre de 1963, se creó el CEIP Eleonor Bosch, de Santa Margalida.

2.  Mediante una orden de 27 de agosto de 1982 (BOE nº. 259, de 28 de octubre), se aprobó la nueva denominación del centro.

3.  El 7 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Santa Margalida presentó un escrito mediante el cual confirmaba que el nombre actual de la calle donde está ubicado el CEIP Eleonor Bosch, que antes era calle del Progrés, ahora es calle de Guillem Crespí i Coll.

4.  El 21 de noviembre de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la inscripción del cambio de denominación de la dirección del CEIP Eleonor Bosch en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3.  El Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria (BOIB nº. 120, de 5 de octubre).

4.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).

5.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº. 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB nº. 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 22 de noviembre de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1.  Disponer la inscripción del cambio de denominación de la dirección del CEIP Eleonor Bosch, que antes era calle del Progrés, s/n, y ahora es calle de Guillem Crespí i Coll, nº. 1, en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad.

2.  Notificar esta Resolución a la dirección del CEIP Eleonor Bosch, a la Dirección General de Personal Docente y al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad, para su conocimiento.

3.  Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 23 de noviembre de 2017

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà