Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 13632
Corrección de errores advertidos en la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 138, del 11 de noviembre) por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria de las Illes Balears para el curso 2017-2018
Advertidos los errores que se indican a continuación, y con la finalidad de corregirlos, de conformidad con el que se establece en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En el apartado 1 del punto 16 del Anexo 1,
Donde dice
16.1. La promoción de los alumnos que actualmente cursan un PMAR debe llevarse a cabo en las mismas condiciones que para el resto de alumnos, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo 3, punto 7, de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears. Esto implica que, si un alumno no supera el ámbito lingüístico y social o el ámbito científico y matemático, se contabilizará como si no hubiera superado tres materias por cada uno de estos ámbitos. Si el ámbito no superado es el ámbito práctico, se contabilizará como si no hubiera superado dos materias. En caso de que el ámbito no superado sea el ámbito de lenguas extranjeras, se contabilizará como si no hubiera superado una materia.
Debe decir
16.1. La promoción de los alumnos que actualmente cursan un PMAR debe llevarse a cabo en las mismas condiciones que para el resto de alumnos, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo 3, punto 7, de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 20 de mayo de 2015 por la que se despliega el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en las Illes Balears. Esto implica que, si un alumno no supera el ámbito lingüístico y social de segundo o tercero de la ESO, o el ámbito científico y matemático de tercero de la ESO, se debe contabilizar como si no hubiera superado tres materias para cada uno de estos ámbitos. Si el ámbito no superado es el ámbito práctico o el ámbito científico y matemático de segundo de la ESO, se contabilizará como si no hubiera superado dos materias. En caso de que el ámbito no superado sea el ámbito de lenguas extranjeras, se contabilizará como si no hubiera superado una materia.
Palma 30 de noviembre de 2017
El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antoni Morante Milla