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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 13624
Concesión de una subvención nominativa a favor del ayuntamiento de Palma para llevar a cabo el proyecto básico y de ejecución de consolidación estructural del segundo recinto defensivo, reposición del lienzo ruinoso del bastión de poniente y estudio de la pavimentación del foso interior del Castillo de Bellver

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de día 9  de noviembre de 2017, ha dictado entre otros, el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES

El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de libros y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 159, de 29/12/1994). Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural.

El Castillo de Bellver fue declarado monumento histórico artístico el 4 de junio de 1931, y que por aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de la disposición adicional primera de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares (LPHIB), pasa a tener la consideración de Bien de Interés Cultural de las Islas Baleares. El castillo mencionado es uno de los Bienes de Interés Culturales más importantes y emblemáticos de nuestra isla.

En el Catálogo de protección de edificios de elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma, el castillo de Bellver disfruta de protección A1, con clave 20/02.

El castillo de Bellver necesita una restauración urgente, como queda reflejado en el informe del coordinador provisional adjunto al jefe de Departamento de Infraestructuras del Ayuntamiento de Palma, de fecha 2 de mayo de 2016, que manifiesta y dónde queda acreditada la urgencia de acometer unas intervenciones para asegurar partes esenciales del Castillo que, en algunos casos, se encuentran actualmente apuntaladas.

Consultado el Registro General de Bienes de Interés Culturales, así como el resto de información que obra en el Servicio de Patrimonio Histórico, se puede afirmar sin lugar a dudas que a día de hoy no hay ningún otro monumento declarado Bien de Interés Cultural en Mallorca que sea de titularidad pública y con tan alto nivel de relevancia pública, social y patrimonial para la isla de Mallorca, que sufra un grado de deterioro tal que ponga en peligro la propia pervivencia de partes esenciales del monumento.

El Consejo de Mallorca tiene la obligación de promover la conservación, consolidación y mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico (arte. 22 LPHIB), y tal y como ya hemos señalado, en el segundo párrafo queda suficientemente acreditada la urgencia de acometer unas intervenciones para asegurar partes esenciales del Castillo. Queda por lo tanto justificado el hecho que existe un evidente interés público de conservación de uno de los monumentos más emblemáticos de Mallorca, de titularidad pública, y la no necesidad de llevar a cabo una convocatoria pública.

El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la posibilidad de concesión directa de subvención, estableciendo que “con carácter excepcional, aquellas otras subvencionas en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, uno otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública”. En consecuencia en el presupuesto del CIM figura la aplicación presupuestaria 20 33620 76203 Subvención al Ayuntamiento de Palma, obras de restauración castillo de Bellver dotada con 1.000.000,00€.

El Ayuntamiento de Palma ha presentado dos escritos, uno el 31 de agosto de 2017 (registro de entrada núm. 26253) y otro el 22 de septiembre de 2017 (registro de entrada núm. 28866) donde adjunta: el certificado acreditativo de la representación, declaración responsable sobre otras ayudas, certificado bancario normalizado, declaración responsable de no encontrarse en la situación del artículo 11 de la Ley 22/2016, dossier del estado del foso y exteriores del castillo de Bellver, con autorizaciones y estudios previos, presupuesto global desglosado por proyectos con sus partidas y autorización para publicar la memoria técnica de actuaciones.

El Ayuntamiento de Palma es el órgano encargado de instruir el expediente de contratación con los debidos requisitos de publicidad y libre concurrencia necesarios para la asignación de fondos públicos.

En el caso que se adjudicara con una baja respecto de la licitación, el Ayuntamiento tendrá que devolver la diferencia al Consejo de Mallorca.

Dado que en el expediente consta la reserva de crédito (número de operación 220170022668) a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76203.

Vista la memoria económica del secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, de día 26 de septiembre de 2017, en la cual se fundamenta la importancia de la subvención puesto que la actuación está dirigida expresamente a la preservación del castillo de Bellver.

Visto el informe jurídico, de día 26 de septiembre de 2017, que consta en el expediente administrativo de referencia.

La base de ejecución 25.4 del presupuesto de 2017 del CIM regula la posibilidad excepcional de que el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda pueda conceder y reconocer anticipos de un máximo del 100% del importe de la subvención sin obligación de aval siempre y cuando los beneficiarios sean entre otros, administraciones públicas. Vista la urgencia de las obras a realizar en el bien de interés cultural mencionado y el evidente interés público de conservación de uno de los monumentos más emblemáticos de Mallorca, el Consejo de Mallorca abonará la totalidad de la subvención en concepto de anticipo una vez esté concedida.

Visto el informe favorable de la Intervención General del CIM emitido el 10 de octubre de 2017.

Dado que el artículo 65 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula en el apartado tercero que el acto de concesión o el convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos del que dispone la Ley General de Subvenciones.

Dado que el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, concretamente al apartado segundo regula que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se tienen que aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las diferentes modalidades de subvenciones.

Dado que de acuerdo con el artículo 8.1 y) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, el artículo 22.d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y el artículo 18. 4 a) del Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) es el Pleno del Consejo de Mallorca el órgano competente para conceder esta subvención y aprobar el gasto.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes eleva a la consideración del Pleno la siguiente propuesta de

 ACUERDO

1. Conceder una subvención a favor del Ayuntamiento de Palma, con CIF P0704000Y, para llevar a cabo el Proyecto básico y de ejecución de consolidación estructural del segundo recinto defensivo, reposición del lienzo ruinoso del bastión de ponente y estudio de la pavimentación del foso interior del castillo de Bellver y disponer un gasto por importe total de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (942.512,18€), a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76203, y número de reserva autorizada 220170022668

2. Las prescripciones que regirán la concesión y pago de esta subvención son:

PRIMERA.-OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

Es la redacción del Proyecto y posterior ejecución del mismo para rehabilitar el castillo de Bellver, según el proyecto básico y de ejecución de la consolidación estructural del segundo recinto defensivo, la reposición del lienzo del bastión de ponente del castillo de Bellver.

Las obras a desarrollar consisten en la consolidación estructural segundo recinto defensivo, reposición del lienzo ruinoso del bastión de ponente y estudio de la pavimentación del foso interior del castillo de Bellver.

Una vez que el Ayuntamiento haya adjudicado la redacción del proyecto básico nos lo comunicará y una vez, el adjudicatario haya redactado el proyecto lo tienen que presentar por que sea autorizado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico tal como establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

SEGUNDA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO

El crédito asignado por esta subvención es de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (942.512,18€), a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76203, y número de reserva autorizada 220170022668.

TERCERA.- CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

El Consejo Insular de Mallorca tiene que hacer efectiva una subvención total NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (942.512,18€) que corresponde al 100% de la subvención, a favor de la el Ayuntamiento de Palma, con CIF P0704000Y, para la redacción del proyecto básico y la posterior ejecución como se ha explicado en los párrafos anteriores. En el supuesto de que haya una diferencia entre el importe de la subvención y la financiación necesaria por la ejecución total del proyecto, esta diferencia será a cuenta del beneficiario de la subvención.

Esta subvención se hará efectiva una vez concedida por el Pleno del Consejo de Mallorca, el consejero de Economía y Hacienda abonará la totalidad de la subvención como anticipo dentro del ejercicio 2017, en los términos previstos en los artículo 50 y 52 de la Ordenanza de subvenciones del Consejo de Mallorca.

CUARTA.- TEMPORALIZACIÓN

El periodo para el desarrollo del proyecto de ejecución y los gastos que se generen será desde el 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2020. A continuación se presenta un cuadro por conceptos y anualidades.

2015

2016

2017

2018

2019

2020

TOTAL

Redacción proyecto y dirección de obra

72.600,00 €

Ejecución obra

568.761,00 €

113.752,00 €

Alquiler andamio

11.499,84 €

11.499,84 €

11.499,84 €

11.499,84 €

11.499,84 €

11.499,84 €

Estudios y sondeos

20.573,63 €

Estudio y sondeos

7.999,67 €

7.999,67 €

7.999,67 €

Rehabilitación aljibe central

Estudios y sondeos

3.000,00 €

Estudios y sondeos

2.964,50 €

Estudios y sondeos

3.143,00 €

Redacción proyecto arquitectónico

3.000,00 €

Repicado, saneado y limpieza

20.000,00 €

Impermeabilización

38.720,00 €

Alquiler andamio y medios auxiliares

3.000,00 €

Total anual

       40.073,14 €

   11.499,84 €

93.207,34 €

  652.980,51 €

    133.251,51 €

 11.499,84 €

   942.512,18 €

QUINTA.-GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que responden a la naturaleza de esta subvención, es decir, las de redacción de proyecto y ejecución de las obras a desarrollar que consisten en la consolidación estructural segundo recinto defensivo, reposición del lienzo ruinoso del bastión de poniente y estudio de la pavimentación del foso interior del castillo de Bellver.

El ayuntamiento de Palma será el órgano de contratación, y se sujetará al Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

SEXTA.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

La subvención concedida que corresponde al cien por cien del proyecto objeto de subvención será compatible con la concesión de otras ayudas en el supuesto de que haya una diferencia entre el importe de la subvención y la financiación necesaria por la ejecución total del proyecto, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular, de acuerdo con el artículo 29 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.

SÉPTIMA.-CONTENIDO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA

El Ayuntamiento de Palma tendrá que presentar, ante el Consejo Insular de Mallorca, la documentación que acredite la total ejecución de las obras por el importe de la adjudicación de las obras y la presentación de las certificaciones mensuales debidamente conformadas.

Anualmente se tiene que presentar la cuenta justificativa parcial de los gastos realizados dentro del año en curso que consistirá:

- modelo oficial de certificación de obra. Anexo IV debidamente rellenado y firmado por el contratista y por el director (directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas

- Relación valorada de los trabajos llevados a cabo firmada por el director (directores) de la obra con las firmas debidamente identificadas

- Facturas de la empresa originales o copias debidamente cotejadas por el secretario de la corporación. En caso de ser copias se tiene que acreditar, bien en el coste de la factura fotocopiada por medio de una diligencia firmada por el mencionado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha empleado ni se empleará como justificante por el cobro de otra ayuda.

- Las facturas tendrán que estar aprobadas por el órgano competente del ayuntamiento y conformadas por personal de la propia entidad local beneficiaria de la ayuda. Esta aprobación se podrá acreditar bien por medio de una diligencia del secretario de la corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.

- certificado en relación de facturas pagadas y fecha de abono

Esta documentación se tiene que presentar dentro del mes de enero del año siguiente:

- gastos desde el año 2015 a 31 de diciembre de 2017, se tienen que presentar hasta 31 de enero de 2018

- gastos del 2018, se tienen que presentar 31 de enero de 2019

- gastos del 2019, se tienen que presentar 31 de enero de 2020

- gastos del 2020, se tienen que presentar 31 de enero de 2021

El contenido de la cuenta justificativa final ha de contener lo siguiente:

1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto. Esta se presentará al finalizar la total ejecución del proyecto de obra.

2.- Una memoria económica que tiene que contener:

- Las certificaciones de obra (anexo IV) y – certificado de final de obra firmado por el director (anexo V).

- Acta de recepción de la obra (anexo VI) firmada conjuntamente por el director, el contratista y un facultativo técnico en representación de la corporación local. La corporación local, con una antelación mínima de tres días hábiles comunicará al CIM el día y la hora prevista para su inauguración oficial.

- una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, el importe y la fecha de pago. (anexo II)

3.- Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (anexo I)

4. Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la cual se acredite que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención (anexo III)

5. Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la cual se acredite que el ayuntamiento no recupera ni compensa el IVA. (anexo III)

6. Declaración responsable del beneficiario de la subvención del hecho que los trabajos realizados y facturados objeto de la ayuda han sido realizados de conformidad a los precios de mercado. (anexo III)

7. Certificación del secretario de la entidad local en relación al destino de los fondos empleados anexo VIII.

8. Liquidación definitiva de la obra donde se harán constar las subvenciones concedidas otras instituciones para su ejecución. (anexo VII).

9.- Planos del estado final de la obra en apoyo digital.

10.- Escritura o documento acreditativo en que conste la inscripción en el registro público correspondiendo con el importe de la subvención otorgada y la obligación de destino del bien al fin concreto por el que se concedió la subvención durante al menos un periodo de 5 años (arte 39.1.m ) de la Ordenanza general de subvenciones).

Antes del abono correspondiente, se tendrán que presentar los certificados en vigor de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Mallorca.

OCTAVA.- DURACIÓN

Estas previsiones surtirán efecto desde su aprobación por el Pleno del Consejo de Mallorca y hasta 31 de enero de 2021.

NOVENA.-COMPROBACIÓN SUBVENCIÓN

Una vez finalizada la actividad, objeto de subvención, y presentada la cuenta justificativa, el Servicio de Patrimonio Histórico emitirá informe de evaluación y de comprobación de la subvención y de su adecuación con el fin del presente convenio, de acuerdo con lo que regula la Ordenanza general de subvenciones aprobada el 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21 de 18/02/2017), concretamente, el capítulo IV del Título III (artículos 45, 46 y 47).

DECENA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

El beneficiario tiene que cumplir con las obligaciones del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, (BOIB núm. 196 de 31/12/05), las del capítulo II del título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionas (BOE núm. 276 de 18/11/03), las del artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones aprobada el 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21 de 18/02/2017) y las establecidas en el resto de normativa que esté de aplicación así como, en especial, las recogidas en las cláusulas de estas prescripciones:

a) Acreditar la realización de la obra subvencionada, el cumplimiento de las condiciones, y las modificaciones que se hayan producido

b) La subvención se concede por la rehabilitación del castillo de Bellver, se tendrá que destinar el bien a esta finalidad como mínimo cinco años para ser un bien inscribible en un registro público

c) Comunicar al Consejo Insular de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por el Consejo Insular de Mallorca

e) Constituir las garantías que sean exigibles, en su caso

f) Hacer constar que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consejo Insular de Mallorca, en los términos siguientes:

- Se invitará a los representados del Consejo de Mallorca a cualquier acto público de presentación, de celebración u otros

- Cualquier publicidad, información y/o nota pública tiene que incluir los anagramas del Consejo de Mallorca como entidad patrocinadora

g) Cuando se haga publicidad de las actividades subvencionadas por el Consejo de Mallorca, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizarse varias lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia

h) El Consejo Insular de Mallorca podrá, en cualquier momento, auditar, tanto económica como técnicamente, el programa objeto de la subvención

y) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo tanto el Consejo de Mallorca, como el Tribunal de Cuentas, o si procede, por la Sindicatura de Cuentas. Así mismo, se tendrá que aportar al Consejo de Mallorca toda la información que permita un seguimiento adecuado del convenio

j) Hacer constar la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro. En caso de no tener obligación de llevar la contabilidad, dejar constancia en la documentación que la sustituya.

k) Una vez finalizada la obra garantizar su mantenimiento y conservación en el estado final obtenido

UNDÉCIMA.- REVOCACIÓN

La subvención o ayuda será de concesión voluntaria, revocable y reductible por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y en esta convocatoria, y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consejo Insular de Mallorca podrán modificar, anular o revocar, y si es el caso, en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas a la normativa de subvenciones o en las prescripciones de esta resolución, el cual vendrá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a la normativa de subvenciones. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia previa.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente por la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone el Título IV reintegro del Ordenanza general de subvenciones aprobada el 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21 de 18/02/2017) y el resto de normativa que esté aplicable.

Si la reforma del inmueble mencionado no se llevara a cabo, el Consejo Insular de Mallorca dará por resuelto el expediente de subvención, el Ayuntamiento de Palma tendrá que devolver las cantidades percibidas en concepto de subvención, con los intereses de demora que correspondan, todo aquello de acuerdo con el que se establece el Título IV de la Ordenanza general de subvenciones aprobada el 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21 de 18/02/2017) y supletoriamente a los artículos 81.9 y 81.10 del Real decreto legislativo 1091/1988 que recoge el Texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3.- Notificar este acuerdo en el Ayuntamiento de Palma, al Departamento de Economía y Hacienda, comunicarlo a la Intervención General y remitir al BOIB y BNDS los datos relativos a la subvención concedida para su publicación.”

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

 

Palma, 15 de noviembre de 2017

El secretario general por sustitución,

(Decreto de presidencia de 17 de julio de 2015)

Antoni Benlloch Ramada

 

ANEXO I

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO SUBVENCIONADO

______________________________________, como a representante de la entidad _________________________________, con CIF/NIF________________________, en relación a la subvención concedida por el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell Insular de Mallorca para llevar a cabo el proyecto ________________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad:

1.- Que el mencionado proyecto se ha realizado.

2.- Que la relación de gastos e ingresos que integren el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta (anexo II), debidamente firmada por el beneficiario.

La relación de gastos ha de indicar los siguientes datos de las factures o documentos acreditativos: los datos fiscales del proveedor, la identificación de la factura o documento similar, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. La relación de ingresos ha de señalar el resto de ayudas, subvenciones o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia.

3.- Que la subvención otorgada por el Consell Insular de Mallorca se ha aplicado a la finalidad por la que se concedió y que no supera – con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el coste del proyecto subvencionado.

I, para que conste, firmo esta declaración, a___________________, el ______ d___________________ de ____________

  

ANEXO II

CUENTA JUSTIFICATIVA EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD REALIZADA

El/La Sr./a _______________________ con DNI ____________ actuando en representación de la entidad ______________________ con cargo de _______________, en relación con el proyecto _____________________________________________ año …., DECLARO bajo mi responsabilidad:

Que el coste para llevar a cabo la actividad/proyecto indicado ha sido el siguiente:

Ingresos:

Los ingresos se ajustaran a aquello que realmente se ha justificado

Subvención Consell de Mallorca                                       ____________euros

Otros:

(   ) ________________________________                ____________euros

(   ) ________________________________                ____________euros

         TOTAL  INGRESSOS                                                ____________euros

  Gastos:

Núm. factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe

Fecha pago

        TOTAL  GASTOS                                            ____________euros.

Indique las desviaciones sobrevenidas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explique el motivo:

(   ) ________________________________________________________________  

(   ) ________________________________________________________________  

___________________, ________ d _________________________ de ______

Firma  del beneficiario/representante de la entidad beneficiaria

ANEXO III

DECLARACIÓN  RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBVENCIÓN  CONCEDIDA

El Sr./Sra._______________________________________________, como a representante de la entidad ______________________________________________, con CIF/NIF________________________, en relación a la subvención concedida proviniente del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell Insular de Mallorca para llevar a

cabo el proyecto _________________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad que:

1.- Los gastos relacionados del proyecto por importe de ..................€ corresponden sin ninguna duda a la actividad subvencionada.

2.- El  coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.

3 El impuesto indirecto, IVA, de las facturas es recuperado y compensado.

Y, para que conste, firmo esta declaración, a___________________, el ______ d___________________ de ____________

ANEXO IV

CERTIFICACIÓN DE OBRA

SUBVENCIÓN NOMINATIVA REHABILITACIÓN CASTILLO DE BELLVER

AYUNTAMIENTO:

CERTIFICACIÓN NÚM.

FECHA INICIO OBRAS:

CONTRATISTA:

PRESUPUESTO APROBADO:

BAJA (%):

OBRA:

FECHA ADJUDICACIÓN:

PLAZO EJECUCIÓN:

PRESUPUESTO ADJUDICADO:

Sr./Sra.................................................................................................................................,

CERTIFICA: Que las obras ejecutadas en el presente mes por la empresa adjudicataria son valoradas, según el presupuesto, de la siguiente manera:

PRESUPUESTO

EUROS

IMPORTE

ADJUDICADO

IMPORTE DE LAS OBRAS

EJECUTADAS

DURANTE EL MES

EJEC. MESES ANTERIORES

PENDIENTE EJECUTAR

LIQUIDACIÓN

Importe de la certificación                   ........................

Baja obtenida en la contracta              ........................

A deducir certificaciones anteriores    ........................

Líquido acreditado al contractita        ........................

% I.V.A. 21%                                          ........................

TOTAL ABONABLE AL CONTRACTISTA ..........................

Y para que conste, y se haga el abono, expido la presente certificación por importe de.............................................................................

Palma, ......d..................de.............

El contratista                                                               El director de la obra

ANEXO V

CERTIFICADO FINAL DE OBRA

Sr./Sra......................................................................................, (1)..................................

Y director de la obra............................................................................................................

CERTIFICA

Que la obra mencionada está acabada de acuerdo con su proyecto, redactado por el Sr./Sra.

........................................y aprobado por el Ayuntamiento de.......................................el día

............................, ..........d.........................de................

  1. Ingeniero, arquitecto.........

ANEXO VI

ACTA DE RECEPCIÓN

A................................., día................................., reunidos:

El Sr./Sra......................................, facultativo técnico en representación del Ayuntamiento de......................, el Sr./Sra............................, el Sr./Sra............................................., contratista de las obras del proyecto "...............................................................", i el  Sr./Sra. ..............................., facultativo encargado de la dirección de las obras de referencia, a efecto de proceder a la recepción de las obras.

Conformemente con lo que dispone el artículo 235 del vigente Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, es procedente esta recepción una vez efectuadas las prestaciones convenidas, en este caso, las obras contenidas en el proyecto de que se ha hecho mención.

Después de examinar atentamente la totalidad de la obra i vista su adecuación a las previsiones del proyecto, y al resto de documentación técnica y administrativa, reguladora de las obligaciones del contratista, el Sr. / Sra ................................................, facultativo técnico municipal la considera como a bien realizada, correcta y exactamente finalizada, sin que sea procedente, por tanto, hacer objeciones o reservas.

En consecuencia, en cumplimiento del artículo 235 del vigente Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, se procede a la recepción de las obras de .......................................................................................................................................... i comienza el plazo de garantía fijado en el Pliego de condiciones, que es de........meses.

I para que conste se extiende la presente Acta, en el lugar y en la fecha indicados más arriba, en cuatro ejemplares, entregándose uno al Consell Insular de Mallorca, uno al director de la obra, otro al contratista, y archivándose el otro en el correspondiente expediente administrativo.

En prueba de conformidad firman las partes.

El representante del  Ayuntamiento,

El contratista,                                                El director de la obra,

ANEXO VII

LIQUIDACIÓN DE OBRA CONTRATADA

SUBVENCIÓN NOMINATIVA PARA REHABILITACIÓN CASTILLO DE BELLVER 2015-2020

DENOMINACIÓN DE LA OBRA:..................................................................................

Sr./Sra. ..................................................................... Secretario/aria del Ayuntamiento de ........................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento ha procedido a la aprobación de la última certificación de la obra de referencia i, en consecuencia, se practica la siguiente liquidación:

IMPORTE DE LAS

 OBRAS

Presupuesto total de las obras .............................Euros

Importe adjudicado  .............................Euros

Importe líquido de las obras ejecutadas en meses anteriores .............................Euros

Importe de las obras ejecutadas durante el mes .............................Euros

FINANCIACIÓN DE LA OBRA

(1)

APORTACIONES

% sobre pres. de obra

IMPORTE LÍQUIDO

CONSELL INSULAR DE MALLORCA

ENTIDAD LOCAL

OTRAS APORT. DE ENTIDADES PÚBLICAS

OTRAS APORT. DE ENTIDADES PÚBLICAS

TOTAL

LIQUIDACIÓN

1. - Importe adjudicado  de la obra ....................... Euros.

2.- Aportaciones del CIM abonadas en meses anteriores ....................... Euros.

3.- Importe total de otras ayudas concedidas y/o abonadas para la ejecución de la obra ....................... Euros.

4.- Aportación total municipal ....................... Euros.

5.- Aportación del CIM según última certificación de obra ....................... Euros.

[ ] ....................................................  Euros a abonar al Ayuntamiento

[ ].....................................................  Euros a retornar al Consell

                                                            V.i P.

                                                           EL BATLE

  1. Hay que señalar la totalidad de las ayudas obtenidas para la ejecución de la obra.

 

ANEXO VIII

CERTIFICADO DEL SECRETARIO DE LA ENTIDAD LOCAL EN RELACIÓN  AL DESTINO DE LOS FONDOS EMPLEADOS

Sr./Sra. ......................................................................................, Secretario/aria del Ayuntamiento /Entidad Local Menor de............................................, en relación a la subvención para rehabilitar el castillo de Bellver,

CERTIFICA:

Que la disposición de los fondos empleados se adecua al destino (rehabilitación del castillo de Bellver) y se ha destinado a la finalidad para la que se otorgó la ayuda/subvención por parte del Consell de Mallorca.

I para que conste ante el Consell de Mallorca (Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes), expido el presente certificado, de orden y con el beneplácito del sr. alcalde.

.........................., ... de.....................de ........

Visto bueno,

EL BATLE