Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 13609
Aprobación definitiva de la Modificación de Créditos Nº 06/2017 (Expte. Nº 1267/2017)
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de octubre de 2017, relativo a la aprobación de la Modificación de Créditos Nº 06/17 (modalidad de crédito extraordinario y suplemento de Créditos financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería), como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
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Progr. |
Económica |
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Crédito extraordinario |
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1330 |
62300 |
Ordenación del Tráfico y Estacionamiento/ adquisición radar móvil |
22.000,00 € |
1530 |
61901 |
Vías Públicas / Pavimentación C/ Vicent Serra intersección C/ Rubió ( Sant Miquel) |
60.450,00 € |
1720 |
61900 |
Protección y Mejora del Medio Ambiente / Reposición difusor emisario de Portinatx |
60.200,00 € |
4310 |
62200 |
Comercio / Baños sanitarios mercado Sant Joan |
15.000,00 € |
4530 |
62900 |
Carreteras / Biondas mixtas en Ctra. Punta Grossa |
38.000,00 € |
4540 |
61902 |
Caminos Vecinales / Repavimentación Camí Cas Vidals y otros |
60.400,00 € |
4540 |
61903 |
Caminos Vecinales / Arreglo de caminos |
102.000,00 € |
9330 |
62200 |
Gestión del Patrimonio / Local asociación cultural S. Vte |
60.450,00 € |
9330 |
62201 |
Gestión del Patrimonio / Aulas Escoleta de Benirràs |
60.000,00 € |
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TOTAL ALTAS GASTOS |
478.500,00€ |
Esta modificación se financia en los siguientes términos:
Altas en conceptos de ingresos
Económica |
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Concepto |
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87000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
478.500,00 € |
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TOTAL FINANCIACIÓN |
478.500,00 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Sant Joan de Labritja, a 30 de noviembre de 2017
El Alcalde
Antonio Marí Marí