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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 13607
Aprobación definitiva de la Modificación de Créditos Nº 05/2017 (Expte. Nº 1266/2017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de octubre de 2017, relativo a la aprobación de la Modificación de Créditos Nº 05/17 (modalidad de crédito extraordinario y suplemento de Créditos financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería), como sigue a continuación:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

Progr.

Económica

Crédito extraordinario

     32.800,00 €

1320

21200

Seguridad y Orden Público / Reparaciones y conservación

       5.000,00 €

1330

20300

Ordenación del tráfico y del estacionamiento / Arrendamiento de maquinaria

       3.800,00 €

1330

21000

Ordenación del tráfico y del estacionamiento / Reparaciones y conservación de infraestructuras- Parking Benirràs

       8.000,00 €

4520

21300

Recursos Hidráulicos / Reparaciones y conservación de instalaciones técnicas- Pozo Escuela Sant Miquel

    10.000,00 €

9200

20400

Administración General / Renting vehículo Servicios Técnicos

      6.000,00 €

Suplemento de crédito

242.100,00 €

1320

22706

Seguridad y Orden Público / Servicios Profesionales (Grúa- Recogida perros)

     20.000,00 €

1623

22706

Tratamiento de Residuos / Trabajos Técnicos (Ute Giref)

     26.500,00 €

1720

21000

Protección y Mejora del Medio Ambiente / Conservación de playas

     30.000,00 €

2310

48900

Asistencia Social Primaria / Transf.a familias e instituciones sin ánimo lucro( Apfem- billetes 3ª edad)

       3.600,00 €

3300

21200

Administración General de Cultura / Mantenimiento de edificios

     30.000,00 €

3420

21300

Instalaciones Deportivas / Reparación y conservación maquinaria piscina

22.000,00 €

4530

21000

Carreteras / Conservación de carreteras – Limpieza de cunetas

     10.000,00 €

4540

21000

Caminos vecinales / Conservación de caminos- Limpieza de cunetas

     10.000,00 €

9200

22200

Administración General / Comunicaciones telefónicas SSGG

     30.000,00 €

9200

22706

Administración General / Servicios profesionales

     10.000,00 €

9200

64000

Administración General / Honorarios de proyectos

     40.000,00 €

9200

64100

Administración General / Aplicaciones informáticas

     10.000,00 €

TOTAL ALTAS GASTOS

274.900,00€

Esta modificación se financia en los siguientes términos:

                                                          Altas en conceptos de ingresos

Económica

Concepto

87000

Remanente de tesorería para gastos generales

  274.900,00 € 

TOTAL FINANCIACIÓN

274.900,00 €

 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Sant Joan de Labritja, a 30 de noviembre de 2017.

El Alcalde

Antonio Marí Marí