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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13585
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 28 de noviembre de 2017 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de técnico/técnica especialista en anatomía patológica

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal. El artículo 33.1 dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que deben basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

2. Ante la falta de regulación uniforme aplicable a todas las gerencias, en 2014 se adoptó un acuerdo por el que se estableció un instrumento global y homogéneo para regular la selección del personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio de Salud, con el objeto de garantizar que la selección de dicho personal se efectuase por procedimientos que permitieran la máxima agilidad en la selección y con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a que hace referencia el artículo 33.1 de la Ley 55/2003. En dicho Acuerdo se instauró un nuevo sistema de selección que parte de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría profesional y especialidad.

3. Después de transcurridos más de dos años, la experiencia acumulada ha permitido apreciar que algunos de sus apartados requieren una revisión técnica para mejorar tanto la agilidad que ha de presidir el nombramiento de personal estatutario temporal como la eficacia y la operatividad en la gestión administrativa del sistema de selección escogido.

4. Tras un proceso de revisión, dicho Acuerdo fue modificado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad. Con ello se ha pretendido mejorar la agilidad de los procesos selectivos y la eficacia y la operatividad en la gestión administrativa del sistema de selección.

5. Por otro lado, en las sesiones de la Mesa Sectorial de Sanidad del 10 y del 17 de noviembre de 2017 se negociaron y adoptaron los nuevos baremos aplicables a los procesos de selección de personal temporal de la categoría de técnico/técnica especialista.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 55/2003 tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que forman el Sistema Nacional de Salud, por medio de su estatuto marco.

2. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB n.º 149/2016, de 26 de noviembre) tiene por objeto regular la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de una bolsa única de trabajo para cada categoría y especialidad.

3. En el punto 11.1 de dicho Texto refundido se establece que “la creación de las bolsas de trabajo de cada una de las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud debe hacerse a través de una convocatoria pública por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud”. Y en el punto 11.3 se establece que, a los efectos de publicidad, debe publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

4. Por otro lado, el punto 4 del Texto refundido dispone que el sistema selectivo de las bolsas de trabajo es como norma general el concurso de méritos, valorados por la Unidad de Selección (actualmente Unidad de Bolsa Única), adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del concurso de méritos para constituir la bolsa única para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de técnico/técnica especialista en anatomía patológica, cuyas bases se adjuntan como anexo 1.

2. Disponer que la tramitación de este procedimiento ha de seguir las prescripciones que prevé el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 a que hace referencia el punto 2 del epígrafe “Fundamentos de derecho”.

3. Designar a la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud como órgano encargado de tramitar el procedimiento.

4. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-adminis­trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 28 de noviembre de 2017

El director general
Julio Miguel Fuster Culebras

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es establecer las normas que rigen el proceso de selección de candidatos de la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de técnico/técnica especialista en anatomía patológica.

1.2. La selección de candidatos se efectúa por medio de un concurso de méritos que serán valorados por la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

1.3. Una vez publicada la resolución definitiva con la puntuación final de los méritos de los candidatos, la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada, tanto para inscribir a nuevos aspirantes como para que los inscritos añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga en la categoría.

1.4. Este proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española de 1978 y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

1.5. Tal y como establece el punto 13.2 del Acuerdo regulador, los nuevos baremos tienen que dar un peso específico adicional al total de la puntuación, de manera que corresponda el 24 % al hecho de haber superado alguna prueba o algún ejercicio de la fase de oposición de los últimos procesos selectivos de cada categoría y especialidad que convoque el Servicio de Salud con posterioridad a la fecha en que el Acuerdo tenga efectos. Dicho porcentaje se distribuirá de forma proporcional al número de ejercicios superados y a la nota obtenida en cada uno de ellos, del modo que cada convocatoria determine.

2. Requisitos de acceso

2.1.Para acceder a la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:

a. Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de las personas con nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho o sean menores de 21 años o superen dicha edad y sean dependientes.

b. Tener la titulación de técnico superior en anatomía patológica o una titulación equivalente, o bien estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para cursar la inscripción. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

c. Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

d. Tener 16 años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

e. Acreditar el nivel de catalán por medio de un certificado del nivel B2 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos, de acuerdo con la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

f. No haber estado separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

g. Cursar la inscripción telemáticamente.

h. Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente.

i. No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

j. No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.

k. No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

2.2. Dichos requisitos deben cumplirse en la fecha en que el aspirante presente la solicitud telemáticamente para participar en el proceso selectivo y deben mantenerse durante toda la vigencia del nombramiento. La acreditación de esos requisitos se efectuará de conformidad con lo que establece la base 9.

3. Acceso a las bolsas de trabajo de las personas con alguna discapacidad

Se reserva un cupo del 7 % de los nombramientos que se oferten para cubrirlos con personas que tengan un grado discapacidad igual o superior al 33 %, quienes deben indicarlo en el recuadro correspondiente de la inscripción y deben presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para desempeñar las funciones que tenga atribuido el puesto al que opten: deben aportar un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el que debe indicarse el grado de discapacidad y acreditarse fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.

4. Inscripciones

4.1. La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará permanentemente abierta para la categoría convocada. Para confeccionar las listas se harán actualizaciones periódicas; no obstante, se establece un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban nuevos aspirantes y para que los inscritos añadan más méritos o hagan las modificaciones pertinentes basadas en el nuevo Acuerdo regulador y el nuevo baremo de los anexos 2 y 3 de esta convocatoria a los efectos de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Los aspirantes que se hayan inscrito una vez transcurrido ese plazo serán tenidos en cuenta en la siguiente actualización de méritos que se haga en la categoría.

4.2. Los interesados en participar en la convocatoria tienen que cumplimentar la inscripción telemáticamente con los datos correspondientes en cada apartado y siguiendo las instrucciones indicadas en la plataforma informática. Se puede acceder a la aplicación por estas vías:

a. Por medio de un certificado electrónico reconocido o cualificado (DNI electrónico y cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015).

b. Por medio de un número de usuario y la contraseña correspondiente.

4.3. El sistema comprobará la compatibilidad de los datos introducidos e indicará los errores que observe en el momento de cursar la inscripción.

4.4. La inscripción y sus anexos deben presentarse, habiendo pagado previamente la tasa correspondiente, por medio de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud en el web <www.ibsalut.es>.

4.5. A fin de preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en cada gerencia del Servicio de Salud habrá una unidad de apoyo para facilitar a los aspirantes el código de identificación de usuario para acceder a la aplicación informática para que puedan formalizar la solicitud de inscripción en la bolsa. No obstante, desde el web <www.ibsalut.es> se pueden descargar los documentos y las instrucciones en PDF para presentar la solicitud y sus anexos, además del resguardo que acredita haber pagado la tasa en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en las dependencias de la Unidad de Bolsa Única (c/ Joan Munar 16, de Palma) o en los registros de las gerencias territoriales del Servicio de Salud, o bien en los registros habilitados según la normativa básica aplicable al procedimiento administrativo.

4.6. A fin de agilizar y facilitar el funcionamiento de la bolsa general, cuando la solicitud se haya presentado en un registro ajeno al Servicio de Salud se recomienda a los aspirantes que informen de ello a la Unidad de Bolsa Única enviando un fax al número 971 498 539 o por correo electrónico a la dirección <incidencias.bolsa@ibsalut.es>, en el cual deben constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.

4.7. Al rellenar la inscripción para la categoría que se convoca, el aspirante puede escoger el ámbito territorial (Servicios Centrales y gerencias territoriales), el sector sanitario y, en su caso, de forma adicional y voluntaria la unidad específica donde desee prestar servicio, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el punto 29 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016. También puede escoger el nivel asistencial —atención primaria o atención especializada— y la modalidad del nombramiento temporal (interino, de larga duración, de corta duración, de cobertura urgente, de jornada parcial), de acuerdo con lo previsto en dicho Acuerdo.

4.8. Al formalizar la inscripción telemáticamente, el aspirante obtendrá un número de pre-registro junto con la fecha en que la ha efectuado, que tendrá la consideración de justificante, de manera que no será necesario registrar la solicitud presencialmente. Los requisitos y los méritos que no aparezcan en la Web del Candidato el día en que se establezca el corte no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se cumplen los requisitos o en el momento de valorar los méritos.

4.9. El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la inscripción serán considerados válidos al efecto de recibir notificaciones, de forma que son responsabilidades exclusivas del aspirante comunicar cualquier cambio en esos datos y haber consignado erróneamente cualquiera de ellos.

5. Lista de admitidos y excluidos

5.1. Una vez formalizadas las inscripciones y registrados los méritos, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para hacer pública la lista provisional de candidatos admitidos en la bolsa de trabajo de esta categoría y la lista provisional de aspirantes excluidos, indicando las causas de su exclusión.

5.2. Dicha resolución se publicará en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) y en los tablones de anuncios de las diferentes gerencias territoriales y de los Servicios Centrales. Los interesados dispondrán de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar alegaciones y reclamaciones en caso de que hayan sido excluidos o bien para subsanar las deficiencias detectadas al cursar la inscripción y que hayan causado la inadmisión. En este caso, si no las subsanan en el plazo concedido se entenderá que desisten de su solicitud.

5.3. Las alegaciones y los escritos para subsanar deficiencias deben dirigirse a la Unidad de Bolsa Única del Servicio de Salud; pueden presentarse telemáticamente o presencialmente en cualquiera de los registros previstos. A fin de agilizar y facilitar el funcionamiento de la bolsa general, cuando esas alegaciones o esos escritos se hayan presentado en un registro ajeno al Servicio de Salud se recomienda a los aspirantes que informen de ello a la Unidad de Bolsa Única enviando un fax al 971 498 539 o un correo electrónico a la dirección <incidencias.bolsa@ibsalut.es>, en el que deben constar el número y la fecha de registro de los documentos.

5.4. Por medio de una resolución del director general que se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de las gerencias territoriales y de los Servicios Centrales se resolverá la estimación o la desestimación de las alegaciones formuladas y la subsanación de la deficiencias de las inscripciones, y se establecerán la lista definitiva de candidatos admitidos en la bolsa de selección y la lista definitiva de aspirantes excluidos, indicando la causa de su exclusión.

5.5. Una vez publicadas dichas listas se hará pública otra lista —con carácter meramente informativo— de los candidatos admitidos y con su puntuación resultante de la autobaremación, contra la que no cabe interponer recurso alguno. Esta lista informativa se tendrá en cuenta para indicar qué candidatos deben aportar la documentación que acredite los requisitos y la que justifique los méritos alegados, según lo que dispone el punto siguiente.

6. Aspirantes que deben acreditar que cumplen los requisitos y justificar los méritos alegados

6.1. Como se ha dicho, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva indicará la puntuación de la autobaremación a partir de la cual los candidatos que la superen deben acreditar que cumplen los requisitos y justificar los méritos alegados. De este modo, solo los candidatos que hayan obtenido la puntuación más alta deben aportar dicha documentación.

6.2. La determinación de los candidatos que deben aportar dicha documentación se hará según lo que establece el Acuerdo regulador y atendiendo a las necesidades de selección de personal de cada momento.

6.3. Sin perjuicio de lo que dispone el punto siguiente, solo estos candidatos serán baremados inicialmente.

6.4. El resto de los candidatos no deben aportar ningún documento hasta que en un momento posterior se les requiera de conformidad con las normas vigentes.

7. Aspirantes que deben aportar documentación al agotarse las listas de personas baremadas

7.1. En los supuestos de que se agote la lista de candidatos baremados o que se prevean mayores necesidades de selección, siempre que queden candidatos sin baremar en la bolsa la Unidad de Bolsa Única les requerirá que aporten la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados observando el orden decreciente de la puntuación aparecida en la lista informativa de autobaremación, dependiendo de las necesidades sobrevenidas de nombramientos temporales. En el web del Servicio de Salud se dará publicidad al plazo para que dichos candidatos aporten la documentación, que será un plazo reducido a la mitad respecto al concedido para hacer la primera aportación de documentación.

7.2. Una vez agotada la lista de remanentes, si es necesario seleccionar nuevos candidatos se incorporarán a esta bolsa los aspirantes de la categoría que se hayan inscrito con posterioridad a la fecha de corte, quienes aparecerán relacionados en una lista subsidiaria cuyo único criterio de prelación será el expediente académico correspondiente a la titulación exigida para acceder a la categoría. Si el expediente académico no identifica la nota, se asignará al aspirante una puntuación de 5 sobre 10, o bien la nota proporcional. En caso de empate, se seleccionará al aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

8. Baremo de méritos

Los méritos aplicables para constituir las bolsas correspondientes —que figuran en los anexos 2 y 3— dimanan del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 10 y 17 de noviembre de 2017, por el que se aprueban los baremos de experiencia profesional y de formación de la categoría de técnico/técnica especialista.

9. Aportación de la documentación que acredita los requisitos y que justifica los méritos alegados

9.1. En el web <www.ibsalut.es> se requerirá a los candidatos que presenten fotocopias compulsadas de los documentos que acreditan los requisitos y de los que justifican los méritos alegados en la autobaremación. La documentación relativa al anexo 2 (experiencia profesional) y al anexo 3 (formación) debe presentarse grapada, ordenada y numerada correlativamente según los apartados citados en dichos anexos.

9.2. La documentación a que se refiere el apartado anterior debe presentarse en el registro de la Unidad de Bolsa Única (c/ Joan Munar, 16, de Palma) o bien en el Registro General del Servicio de Salud (c/ Reina Esclarmunda, 9, de Palma), sin perjuicio de lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015.

9.3. Si se ha presentado la documentación en alguna lengua extranjera, para que se pueda alegar como mérito el interesado debe presentar una traducción jurada. Sin esta traducción el mérito no se puede considerar acreditado.

9.4. Si los documentos se han descargado de Internet, es imprescindible la firma digital para poder hacer las comprobaciones de autenticación.

9.5. La documentación debe presentarse en el plazo que se determine en la resolución del director general por la que se establezca la lista definitiva de candidatos admitidos y de aspirantes excluidos a la que se refiere el punto 5.4 de estas bases.

9.6.Los méritos que se validarán para determinar la puntuación de cada candidato serán los que se hayan relacionado para la valoración y la acreditación documental durante el plazo habilitado para ello, de modo que no se tomarán en consideración los alegados después de que haya vencido ese plazo.

9.7. Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad:

a. En caso de tener la nacionalidad española, fotocopia compulsada del DNI en vigor, a excepción de los interesados que, de conformidad con el artículo 28.2 (“Documentos aportados por los interesados al procedimiento adminis­trativo”) de la Ley 39/2015, hayan prestado consentimiento para que la Administración obtenga los documentos telemáticamente.

b. En caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

c. En caso de ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores, hay que presentar la documentación siguiente:

1. Fotocopia compulsada de la página correspondiente del libro de familia.

2. Fotocopia compulsada del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

d. En caso de ser descendiente de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho, hay que presentar la documentación siguiente:

1. En caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

2. En caso de ser mayor de 21 años, certificado de convivencia y dependencia económica.

9.8. Documentos que acreditan la titulación:

a. A excepción de los interesados que, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, hayan prestado consentimiento para que la Administración obtenga los documentos telemáticamente, se puede acreditar la titulación exigida en cada una de las categorías solicitadas por medio de cualquiera de los documentos siguientes:

1. Fotocopia compulsada del título requerido (anverso y reverso) para acceder a la categoría en cuestión.

2. Fotocopia compulsada del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.

3. Certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera como documento justificativo un simple extracto académico.

b. Si la titulación no se ha obtenido en España, hay que adjuntar la homologación del modo siguiente:

1. Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, hay que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación con el título equivalente, de conformidad con el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.

2. En caso de titulaciones expedidas en otros estados, hay que aportar una copia compulsada de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

9.9. Documentos que acreditan la discapacidad

Debe aportarse un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el que debe indicarse el grado de discapacidad y acreditarse fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.

9.10. Documento que acredita la capacidad funcional

Este requisito debe acreditarse con un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud en el momento del nombramiento.

9.11. Documentos para la acreditación lingüística

Al efecto de acreditar el nivel de catalán, desde el 1 de junio de 2017 debe presentarse una fotocopia compulsada de un certificado del nivel B2 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos, de acuerdo con la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

9.12. Acreditación de los méritos de experiencia profesional

a. Hay que presentar el documento original o una fotocopia compulsada en que queden acreditados los servicios prestados con las especificaciones que se establecen en el anexo 2.

b. No es necesario acreditar documentalmente los méritos de los servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares. Para el resto de los servicios prestados fuera del Servicio de Salud hay que consignar los períodos del mismo modo que figuran en el certificado acreditativo. No está permitido introducir períodos solapados; si se han prestado servicios simultáneamente en dos o más centros hay que elegir solo uno de ellos:

1. Solo se pueden computar horas en los servicios prestados por el personal de refuerzo y con nombramientos específicos para la atención continuada. Cada 150 horas equivalen a un mes de servicios prestados; no se computa el exceso de horas.

2. Los servicios prestados a tiempo parcial o con reducción de jornada se computan como si fuesen a tiempo completo.

3. Para acreditar los servicios prestados en centros sanitarios privados de la Unión Europea hay que adjuntar al certificado la vida laboral de la Seguridad Social y el contrato de trabajo.

4. Para acreditar los servicios prestados como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta:

  • Dichos servicios tienen que haberse prestado en el seno de un proyecto de cooperación para el desarrollo y debe ser reconocida oficialmente la condición de cooperante.
  • En el certificado debe constar la relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria en los términos que señala el artículo 3 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el estatuto de los cooperantes.

9.13. Acreditación de los méritos de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento

a. Hay que presentar documentos originales o fotocopias compulsadas en que quede acreditada la formación a la que se refieren los diferentes apartados del anexo 3:

1. En el documento justificativo para acreditar el certificado académico debe constar la nota media con la que se ha obtenido el título exigido para acceder a la categoría. No se admiten como documentos justificativos simples extractos académicos.

2. Con relación a la formación continuada, solo se valorarán los cursos y las acciones formativas completados con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicio en la categoría correspondiente, a excepción de los previstos en el punto 1.2.d (“Formación continuada”) del anexo 3.

3. Los certificados o diplomas de los cursos que se presenten deben contener el número de horas y/o de créditos de duración de la acción formativa y del contenido o programa.

b. Cuando haya alguna prueba fehaciente de falsedad en la documen­tación aportada, la Administración informará de ello al Ministerio Fiscal y la persona afectada quedará provisio­nalmente excluida del proceso de selección. Si se confirma la falsedad de la documentación, la exclusión será definitiva; en cambio, si no se ratifican los indicios, quedará incluida inmediatamente en la bolsa.

10. Listas de candidatos

10.1. Teniendo en cuenta la documentación presentada y cuando se haya comprobado que se cumplen los requisitos y se han acreditado los méritos alegados, una vez revisada y valorada toda la documentación el director general del Servicio de Salud dictará una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— para aprobar la lista provisional de puntuaciones obtenidas por los candidatos de la bolsa de trabajo. Esta resolución incluirá también la lista de aspirantes excluidos finalmente por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos.

10.2. Los interesados pueden interponer reclamaciones o alegaciones contra la resolución por la que se publica esa lista provisional en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados en el período establecido.

10.3. Finalmente, una vez revisadas las alegaciones interpuestas el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para publicar la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos. Con dicha resolución se darán por contestadas las alegaciones interpuestas contra la lista provisional, aunque contra dicha resolución podrán interponerse los recursos que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

10.4. Una vez publicada la lista definitiva, los candidatos que cumplan los requisitos de identificación y firma electrónica admitidos por la Ley 39/2015 podrán en cualquier momento acceder a los datos introducidos para modificarlos, en su caso, e incorporar nuevos méritos, pero no se valorarán hasta que se lleve a cabo la siguiente actualización de la bolsa general.

11. Gestión y funcionamiento del la bolsa de trabajo

11.1. Una vez publicada la lista definitiva de candidatos con la puntuación final obtenida, la gestión de la bolsa se regirá por lo que establece el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016.

11.2. En cuanto al orden de las ofertas, los nombramientos temporales deben respetar las preferencias marcadas en cada inscripción y deben ofertarse a los candidatos por el orden de prelación de la lista definitiva de esta bolsa de trabajo que estén en la situación de “disponible”.

11.3. La situación de “disponible” o “no disponible” y el resto de preferencias que cada candidato haya consignado se pueden modificar en cualquier momento, pero serán efectivas el primer día del mes siguiente. Las modificaciones efectuadas tendrán validez hasta que se produzca algún cambio en ellas.

11.4.  La situación de “disponible” se apreciará teniendo en consideración la información que la Administración tenga en el momento de iniciar las gestiones telemáticas necesarias para hacer el llamamiento.

11.5. El método para hacer el llamamiento debe respetar las reglas de los puntos 19.2, 19.3, 19.4 y 19.5 y del punto 30.2 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016.

11.6. Si en la lista definitiva aparecen candidatos con la misma puntuación se utilizarán como criterio de desempate los servicios prestados; si el empate persiste, se seleccionará al aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

 

ANEXO 2
Baremo de méritos para la categoría de técnico/técnica especialista

1. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)

1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con lo mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

1.2. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.

1.3. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

1.4. Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 puntos (máximo 5,5 puntos).

Nota: junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

1.5. Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.

1.6. Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,23 puntos.
Nota: solo se valoran estos servicios siempre que se tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que se haya ocupado el cargo directivo.

1.7. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada se reconoce un mes completo de servicio prestado calculándolo según las reglas siguientes:

a. Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas trabajadas (o una fracción).

b. Si dentro de un mes natural se han trabajado más de 150 horas, solo puede valorarse un mes de servicio prestado.

1.8. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a. La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.

b. Un mismo período de tiempo no se puede valorar para más de uno de los subapartados que lo integran.

c. Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computan como si fueran a jornada completa.

d. Si se ha prestado servicio simultáneamente a dos centros o más, se computan los servicios prestados solo en uno, el que el interesado escoja.

e. El cómputo de servicios prestados se calculan aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados a cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.

 

ANEXO 3
Baremo de méritos para la categoría de Técnico/A Especialista

1. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo, 40 puntos)

1.1. Formación reglada / Expediente académico

a. La nota de expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.

b. Si el expediente académico no refleja notas numéricas, se consideran las equivalencias siguientes: bien, 0,2 puntos; notable, 0,4 puntos; sobresaliente, 0,8 puntos, y matrícula de honor, 1 punto.

1.2. Formación continuada

a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. Las actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2005 se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de forma conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

2. Las actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2005 y otras actividades formativas, independientemente de su fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de forma conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual debe acreditarse en el certificado correspondiente.
  • Organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Realizadas en virtud de los acuerdos de formación continuada a las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que se hayan suscrito dichos acuerdos.

b) A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

c. Los diplomas o certificados a que se refieran estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos). Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del de créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la actividad se valora siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora la actividad.

d. Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación sobre las ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol; orientación psicológica, y cualquier otra actividad que esté relacionada con las funciones de la categoría a la que se opta.

Nota: se valoran siempre que hayan estado organizadas o impartidas para alguna administración pública o para alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual debe acreditarse en el certificado correspondiente.

1.3. Docencia

a. Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refieren en el apartado “Formación continuada”: 0,0078 puntos.

b. Los candidatos que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos en materia de ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2005 tienen que justificar que estos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de forma conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

c. Por cada curso académico de estudios reglados ocupando una plaza de docente en materia de ciencias de la salud a tiempo completo: 2,7 puntos.

d. Por cada hora como docente de estudios reglados que no sea tiempo completo en materia de ciencias de la salud a: 0,0026 puntos.

e. Por cada hora de tutorización de prácticas de la categoría a la que se opta: 0,0013 puntos.

1.4. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

a. Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

1. Por cada libro completo: 1,3 puntos.

2. Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,026 puntos (máximo, tres capítulos por libro).

b. Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

1. Por cada publicación en una revista indexada en Journal Citation Reports (JCR) y/o en el SCImago Journal Rank (SJR): 1,04 puntos.

2. Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,78 puntos.

c. Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:

1. Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en ciencias de la salud y acreditadas debidamente (de acuerdo con el apartado “Formación continuada”) relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,195 puntos.

2. Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,13 puntos.

3. ­Por pertenecer a algún comité científico o coordinar/moderar una mesa y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,3 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,15 puntos.

d. Investigación: para participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. Como investigador principal: 3,9 puntos.

2. Como investigador colaborador: 1,95 puntos.

3. Como investigador de campo no remunerado (no siendo miembro del equipo): 0,39 puntos.

2. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)

Los certificados expedidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

a. Certificado C1: 3 puntos.

b. Certificado C2: 4 puntos.

c. Certificado LA (lenguaje administrativo): 1 punto.

Se valora solo un certificado, excepto en el caso del certificado LA, cuya puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solo el certificado LA, se valora con 1 punto.