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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13562
Instrucción relativa al procedimiento de declaración de abandono de embarcaciones en los casos de los puertos de gestión indirecta

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Texto

La Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Islas Baleares, establece que corresponde a PuertosIB la defensa del dominio público portuario, el fomento de la actividad económica de los puertos y la optimización de los recursos asignados, debiendo someterse a las normas administrativas en las relaciones que implican el ejercicio de potestades públicas.

Con el fin de garantizar la disponibilidad de los espacios portuarios, la citada Ley regula en su artículo 115 el procedimiento para la declaración de abandono por PuertosIB de embarcaciones y otros objetos que se encuentren en zona de servicio portuaria, cuando concurran los supuestos que contempla.

Estos supuestos se refieren a embarcaciones sin matrícula o datos suficientes para la identificación del propietario o patrón de la embarcación, que se encuentran en zona portuaria sin autorización (artículo 115.2.a), y a embarcaciones que permanecen en esta zona más de seis meses sin actividad apreciable exteriormente o sin que sus titulares hayan abonado las correspondientes tarifas (artículo 115.2.b).

Este precepto regula el procedimiento para la declaración de abandono de embarcaciones, en general, en todos los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma, tanto de gestión directa como en régimen de concesión, y señala que puede incoarse de oficio o a instancia del concesionario, quien, en este caso, deberá concretar ante PuertosIB las circunstancias del caso, para determinar que concurren las causas legalmente previstas; si bien el precepto no precisa la forma de concretarlas.

Considerando que el concesionario que solicita la declaración de abandono es quien puede aportar a PuertosIB la información necesaria, dada su relación jurídica con el tercero titular de la embarcación por la prestación de los correspondientes servicios, resulta necesario precisar los documentos que pueden presentar los concesionarios interesados en que se inicie este procedimiento, de manera similar a los que se utilizan con respecto a las embarcaciones abandonadas en los puertos de gestión directa, así como otros aspectos de la tramitación del procedimiento de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Así, PuertosIB propondrá a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, a la que se halla adscrito, la elaboración de normativa que regule de manera más detallada el procedimiento para la declaración de abandono de embarcaciones y otros objetos.

No obstante, dada la problemática que suponen las embarcaciones abandonadas, cuyo número se ha incrementado notablemente en los últimos años y que, además, pierden valor con el transcurso del tiempo, resulta conveniente dirigir la actuación de los órganos competentes de PuertosIB mediante una instrucción que, con carácter provisional mientras se tramita dicha normativa, oriente y posibilite la tramitación de las solicitudes de los concesionarios interesados en que se declare el abandono de embarcaciones

Por ello, con este alcance y finalidad, a propuesta del director gerente de PuertosIB, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 33 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Islas Baleares, el Consejo de Administración de esta entidad, en sesión de 9 de noviembre de 2017, ha acordado aprobar la siguiente

INSTRUCCIÓN

1. Objeto

La presente Instrucción tiene por objeto dirigir la actuación de los órganos competentes de PuertosIB en la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 115 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Islas Baleares, con carácter provisional en tanto se tramita la normativa anteriormente indicada, con el fin de posibilitar la declaración de abandono de embarcaciones que se encuentren en esta situación en los puertos de la Comunidad Autónoma que se gestionan en régimen de concesión, a solicitud del titular de la concesión.

 2. Ámbito de aplicación subjetivo

 Esta Instrucción es obligatoria para el vicepresidente ejecutivo y el gerente de PuertosIB y para todo el personal de la entidad que haya de velar por su cumplimiento y, en particular, para el personal a quien se encomiende la instrucción del procedimiento.

 La aplicación de la Instrucción se realizará con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Incoación del procedimiento

3.1 El procedimiento se inicia con la solicitud de declaración de abandono presentada por el concesionario interesado.

 3.2    A la vista de la solicitud, el vicepresidente ejecutivo de la entidad designará al instructor para realizar las actuaciones previas, en su caso, o recibir la información que pueda aportar el concesionario.

A los efectos de la letra b del artículo 115.3 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Islas Baleares, el órgano instructor comprobará que la información que aporta el concesionario es suficiente para acreditar que el caso incurre en cualquiera de las causas previstas legalmente y para tramitar el procedimiento, mediante la presentación de la siguiente documentación:

● Solicitud de declaración de abandono, exponiendo las circunstancias del caso concreto y acompañada de la siguiente documentación para acreditarlas:

a) Si se trata de un supuesto del artículo 115.2.b: documentación que permita tener constancia de que se ha intentado requerir infructuosamente, por cualquier medio válido en derecho y como mínimo en dos ocasiones, al propietario o patrón identificado para la retirada de la embarcación, por no apreciar actividad o para abonar las deudas pendientes, o bien copia de dos notificaciones efectuadas fehacientemente.

 b) Si se trata del supuesto del artículo 115.2.a: declaración jurada o certificado de que no se dispone de datos suficientes o de matrícula de la embarcación para poder identificar a su propietario, patrón o consignatario.

 ● Certificado de la deuda existente a fecha de la solicitud.

 ● Resguardo del pago de la tasa. El ingreso se efectuará en la cuenta corriente que PuertosIB indique a los concesionarios.

 ● Hoja de asiento de la embarcación si se dispone de datos para solicitarla, y cualquier otro dato que se pueda aportar sobre el titular o patrón de la embarcación para contacto.

 ● Peritaje que contenga la descripción de la embarcación, su estado de conservación, la ubicación, las fotografías, el precio de salida para subasta y el valor a precio de mercado, o informando de la procedencia de su desguace. En este caso, se deberá aportar también el compromiso del puerto de asumir los correspondientes gastos por la gestión de la embarcación como residuo, que tiene que realizar PuertosIB.

 Asimismo, los concesionarios podrán aportar cualquier otra documentación que consideren pertinente para la tramitación del procedimiento.

 3.3. En los casos de embarcaciones con bandera extranjera, y a propuesta del órgano instructor, el vicepresidente ejecutivo de PuertosIB solicitará a los registros oficiales de los correspondientes países información que permita conocer los datos del propietario y las posibles cargas o gravámenes sobre la embarcación, si no se dispone de los mismos.

 En cualquier caso, PuertosIB tratará de averiguar en todos los casos el domicilio del propietario o patrón que no se haya podido identificar.

 3.4. Una vez que se haya comprobado que la solicitud y la documentación aportadas son suficientes o que se han subsanado sus deficiencias, el órgano instructor emitirá el informe previsto en el citado artículo 115.3.b de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Islas Baleares, y propondrá la admisión de la solicitud y la tramitación del procedimiento al vicepresidente ejecutivo, quien dará cuenta al Consejo de Administración.

4. Instrucción del procedimiento

 4.1  De acuerdo con el apartado 3.c del artículo 115 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Islas Baleares, se notificará la citada resolución al propietario o patrón de la embarcación, y se le otorgará un plazo de quince días para efectuar alegaciones y proponer prueba, pudiendo aportar valoración contradictoria de la embarcación. La resolución se notificará también al concesionario otorgándole un plazo de diez días para efectuar observaciones.

Si el propietario o patrón de la embarcación u otro tercero presenta un escrito de alegaciones en este trámite, se trasladará una copia al concesionario para que formule alegaciones en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior.

4.2. Si se desconoce el propietario de la embarcación o el lugar para notificaciones o intentada la anterior notificación su práctica ha resultado infructuosa, se procederá a notificarle la resolución, para efectuar alegaciones, en la forma prevista en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; además, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios del puerto y en la web de PuertosIB.

4.3. En cualquiera de los casos, se efectuará simultáneamente la información pública de la resolución en el BOIB, por un plazo de veinte días, para conocimiento general.

 4.4. Para la realización de otras posibles actuaciones en la tramitación del procedimiento, como la solicitud de informes facultativos de carácter técnico, económico u otros que se estimen necesarios o los preceptivos por disposiciones legales, el órgano instructor seguirá lo previsto en el capítulo IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Resolución del procedimiento

 5.1. Instruido el expediente y a propuesta del órgano instructor, el vicepresidente ejecutivo de PuertosIB dictará una resolución acordando:

a) El archivo del procedimiento, si durante la instrucción dejan de concurrir las circunstancias que lo motivaron, por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, por renuncia o cualquiera de las causas legalmente previstas.

 b) La declaración de abandono de la embarcación, en la que se ordenará que, una vez que sea firme la resolución, se proceda a su desguace si el valor es nulo; a la enajenación directa, si no supera la cantidad de tres mil euros, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; o a la venta en subasta pública.

 5.2. La resolución del procedimiento se notificará al concesionario, al titular o patrón de la embarcación y a los correspondientes registros oficiales y otros interesados, y se informará al Consejo de Administración de la entidad.

 6. Vigencia de la Instrucción

 Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y, asimismo, se publicará en el Portal de Transparencia de PuertosIB.

 Esta Instrucción también se comunicará a todos los órganos directivos y al personal de la entidad que tengan que velar por su cumplimiento.

 

Palma, 13 de noviembre de 2017

El presidente del Consejo de Administración y de Puertos de las Islas Baleares

Marc Pons i Pons