Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 13553
Departament de Mobilitat. Secció de Transports. Anulación de la convocatoria del examen para la obtención del permiso municipal de taxista, prevista para el día 5 de diciembre de 2017, disponiendo convocatoria acumulada al día 6 de febrero de 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 22076 de 30 de noviembre de  2017:

Decreto

l. Anular y dejar sin efecto la convocatoria del examen para la obtención del permiso municipal de taxista,  prevista para día 5 de diciembre de 2017, disponiendo que las personas admitidas en la citada fecha realicen la prueba en la siguiente convocatoria, prevista para día 6 de febrero de 2018, de forma acumulada, sin que dichas personas admitidas en la convocatoria anulada tengan que realizar trámite alguno para acudir al examen.

2. La presente resolución se motiva circunstancias técnicas y organizativas de fuerza mayor que imposibilitan llevar a cabo la convocatoria que hubiera tenido lugar el próximo 5 de diciembre de 2017, al objeto de preservar en el procedimiento las garantías legalmente exigidas a favor de los aspirantes y de solventar la incidencia planteada, minimizando sus consecuencias y sin causar perjuicio a dichos aspirantes,  dando cumplimiento sustancial a la resolución reguladora de las  pruebas de aptitud para la obtención del permiso municipal de taxista.

3. Difundir la presente resolución en la web municipal, sin perjuicio de la publicación en el BOIB y de las gestiones individuales de emplazamiento a los interesados.

4. La presente resolución deja sin efecto cualquier resolución anterior en la materia.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía  administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma a 30  de noviembre de 2017

El regidor de l’Àrea de Mobilitat,

p.d. Decret de batlia núm. 13051, de 05/07/2017

(BOIB núm. 83, de 08/07/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)