Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 13540
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el uso de espacios municipales y por actividades con ánimo lucrativo a estos espacios
Habiéndose publicado en el BOIB núm. 127 de 17 de octubre de 2017, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR El USO DE ESPACIOS MUNICIPALES Y POR ACTIVIDADES CON ÁNIMO LUCRATIVO A ESTOS ESPACIOS
Artículo 1. Concepto
De acuerdo con el que establece la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las bases de régimen local, sobre competencias municipales, las potestades reglamentarias que se reconocen en los ayuntamientos al RO 781/1986, así como la consideración de estos servicios según prevén los artículos 20 y siguientes del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales, se establece la presente ordenanza de tasa por el uso espacios municipales y por actividades con ánimo de lucro a estos espacios, especificada a las tarifas contenidas al artículo 3 de la presente ordenanza .
Artículo 2. Obligados a pagar
Están obligados a pagar la tasa de esta ordenanza las personas que se beneficien de la utilización de espacios propiedad del Ayuntamiento por actividades con carácter lucrativo o que se cobre para disfrutar de estas, así como todas aquellas entidades o usuarios que quieran hacer uso de la Casa des Poble para hacer actividades autorizadas y que no estén recogidas al apartado de exenciones (artículo 4 de la presente ordenanza).
La obligación de pago de la tasa regulada a esta ordenanza empieza desde el
momento de hacer la solicitud de espacio por parte del solicitando.
El pago de la tasa se efectuará a la tesorería municipal, como paso previo a la tramitación de la documentación administrativa.
Artículo 3. Cuantía
La cuantía de la tasa regulada a esta ordenanza será fijada en función del espacio y las horas de uso, así como la pertinente fianza. Estas tasas se calculan con las fórmulas siguientes:
ESPACIO |
TASA |
FIANZA |
Centro Cotoner |
N X 3'24 |
80 € |
Centro de formación Esporles |
N X 2' 96 |
69 € |
Sala de Actos de Sa Fabrica |
N X 4'05 |
71 € |
Aulas de la escuela |
N X 2'56 |
99 € |
Sala anexa de la Casa des poble |
N X 2'09 |
63 € |
Salas polivalentes piscina municipal |
N X 7'44 |
83 € |
Casa des poble |
((N-3) X 22'26) + 72'75 |
0€ |
N = numero de horas
Por el uso de aquellos espacios no regulados a esta ordenanza será de aplicación la siguiente fórmula para calcular la cuantía a pagar:
1€ x N (n° asistentes) x H (n° semanal de horas de actividad)
0'50€ por cada % hora o fracción
Artículo 4. Exenciones
El solicitando de un espacio municipal quedaría exento de la obligación de abonar la presente tasa en los siguientes casos :
Si son actos o actividades promovidas por el Ayuntamiento
Si el solicitante es un grupo o entidad de Esporles (a excepción de las salas polivalentes de la piscina)
En el caso de la Casa des Poble, si el solicitante es un grupo o entidad local y se cobra entrada, se abonará un 10% de la recaudación , con un límite superior igual al precio previsto como precio fijo para otros grupos.
Artículo 5.- Concurrencia de Ordenanzas
En caso de que haya concurrencia de Ordenanzas y en virtud de que no se puede pagar dos veces por el mismo, se aplicará la más beneficiosa económicamente al sujeto pasivo siempre que el importe de la tasa no sea de carácter gratuito .
Disposición Final
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresa .
Y habiendo transcurrido el plazo de expos1c1on al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del ROL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.
Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal.
Y habiendo transcurrido el periodo de exposición pública de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del ROL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , definitivamente aprobadas .
Lo que se publica para el general conocimiento a los efectos pertinentes de acuerdo con el artículo 17 del mencionado texto legal.
Esporles, 30 de noviembre de 2017
La Alcaldesa,
Maria Ramón Salas