Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 13579
Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 1 de diciembre de 2017 por el que se determina la cuantía susceptible de recuperar en la nómina del mes de diciembre de 2017 de la parte de la paga extraordinaria y la adicional, o las pagas equivalentes, del mes de diciembre de 2012 del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Sanidad
La disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, previó que cada administración pública, en su ámbito, podía aprobar una retribución de carácter extraordinario para recuperar los importes dejados de percibir en razón de la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional de complemento específico, o las pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en virtud del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y los límites establecidos en dicha disposición adicional.
En cuanto a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico, la disposición adicional quinta de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, establece que el resto de la paga en cuestión que no se haya podido recuperar en 2016 por aplicación de lo que establece el artículo 16 debe recuperarse en el ejercicio de 2017 o, como máximo, en el de 2018, según los créditos presupuestarios y los estados numéricos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de los ejercicios respectivos que se aprueben en el marco del plan económico-financiero vigente, con el acuerdo del Consejo de Gobierno y previa negociación con los diferentes colectivos de empleados públicos que corresponda, y teniendo en cuenta las mismas normas procedimentales que establece el artículo 16 de la Ley 12/2015.
Por otra parte, el punto 9 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 28 de octubre de 2015 por el que se aprueban las bases para reactivar la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, relativo al aplazamiento de la recuperación de la parte de la paga extraordinaria que se perdió durante 2012, dispone que se establecerá el calendario de abono de esta paga extraordinaria por medio de un acuerdo de la Mesa del Empleado Público. Seguidamente establece que la Mesa Sectorial de Sanidad propondrá que la distribución sea como sigue: enero de 2017, el 25 % del importe correspondiente a 2016, y enero de 2018, el 25 % restante.
Posteriormente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 2017 se dispuso el abono de la cuantía correspondiente al ejercicio de 2017 en febrero, cuando se recuperó la cuantía equivalente a 46 días, de manera que queda por recuperar la parte restante hasta alcanzar el 100 %.
Dado que la situación financiera, económica y presupuestaria de finales de 2017 permite recuperar en el ejercicio de 2017 esta parte restante hasta alcanzar el 100 % de la paga extraordinaria que se perdió en el año 2012, y previa negociación en la sesión de la Mesa General de los Empleados Públicos de 26 de octubre de 2017, se considera oportuno recuperar dicho importe en la nómina de diciembre de 2017.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 1 de diciembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Autorizar que se abone en la nómina de diciembre de 2017 la parte que queda para alcanzar el 100 % de la paga extraordinaria y de la adicional —o las pagas equivalentes— que se perdió en 2012, y que debía abonarse en el mes de diciembre de ese año, para el personal incluido en el ámbito de aplicación de la Mesa Sectorial de Sanidad.
Segundo. Disponer que el abono de las cuantías correspondientes se efectúe teniendo en cuenta las normas procedimentales que establece el artículo 16 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016.
Tercero. Disponer que este acuerdo tenga efectos desde el 1 de diciembre de 2017 y que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 1 de diciembre de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra