Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 13559
Presidencia -
Aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín
Se hace público que la señora presidenta del Consejo Insular de Menorca mediante Decreto núm. 534/2017, de 27 de noviembre, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas minimis del Consejo Insular de Menorca para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín y sus anexos.
SEGUNDO. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir la financiación del objeto de la convocatoria:
Partida |
Cuantía máxima |
---|---|
5.41900.4790000 Comercializadores de Queso Mahón-Menorca para acciones de promoción |
90.000 € |
b) El plazo de presentación de solicitudes y de justificación del gasto será de diez días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) La instructora de este expediente será la funcionaria del CIM Helena Fonolleda Gómez, Jefa de negociado de Sa Roqueta.
TERCERO. Comunicar esta Resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que será previa a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Maó, a 1 de diciembre de 2017
La secretaria interina
Rosa Salord Olèo
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR LÁCTEO MENORQUÍN
1. OBJECTO
El objeto de las ayudas de minimis es dar apoyo a las empresas comercializadoras de queso con denominación de origen protegida (en adelante DOP) Mahón-Menorca, por los gastos generados en las diferentes actuaciones promocionales llevadas a cabo y encaminadas a mejorar la comercialización únicamente de sus productos con DOP.
El período objeto de la subvención es de día 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria a día 31 de octubre del año en curso.
2. FINALIDAD
El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2017 quiere incrementar la presencia en los mercados tradicionales y en nuevos mercados potenciales de los productos con DOP de las empresas comercializadoras del queso con la DOP Mahón-Menor ca mediante una convocatoria de ayudas de minimis.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
Las ayudas de minimis que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
4. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS Y REQUISITOS DE LA ACTIVIDAD
1. Serán objeto de subvención los gastos originados por las siguientes actuaciones:
- Estudios de mercado, planes de marketing o estudios de viabilidad que sean útiles para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los quesos amparados por la DOP.
- Estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos con el fin de mejorar la imagen de la marca y su comercialización.
- Realización de campañas publicitarias en los medios de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas y presencia en folletos publicados que tengan como finalidad fundamental el aumento de las ventas, así como la promoción de una política de calidad.
- Degustación del producto (queso Mahón-Menorca con DOP) en cualquier tipo de establecimiento.
- Campañas de marketing on line.
- Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, eventos y actividades similares de relaciones públicas a nivel nacional e internacional.
- Actualización de plataformas web e implantación de comercio electrónico.
2. Les actividades objeto de subvención deberán ser realizadas entre el día 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria a día 31 de octubre del año en curso.
3. Únicamente se subvencionarán las actuaciones llevadas a cabo para la promoción del queso con DOP de la empresa comercializadora.
4. El importe máximo a subvencionar será de un 80% del coste de la acción a realizar.
5. Las empresas comercializadoras de queso, podrán solicitar la ayuda o por queso con DOP Mahón-Menorca o por queso con DOP Mahón-Menorca artesano.
5. NATURALEZA DE LA AYUDA DE MINIMIS -CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto y los límites establecidos por los Reglamentos Europeos que se citarán a continuación.
2. En virtud de su naturaleza específica como ayuda de minimis están sometidas, dependiendo de la actividad económica de cada solicitante, a los requisitos y exigencias siguientes :
a) para los solicitantes que estén dados de alta únicamente en el régimen agrario o bien que sea primera venta de producto agrario o que no demuestren separación de actividades entre el sector primario y de transformación: el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, lo que implica entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 15.000 €.
b) para los solicitantes de productos de transformación agraria que no tengan relación con la actividad de primera venta y por los solicitantes que garantizaran la separación de actividades o la distinción de costes y que las actividades del sector primario no se beneficien de estas ayudas: el del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que implica entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 €.
3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
1. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que comercialicen queso con DOP Mahón-Menorca, inscritas en el correspondiente registro de la DOP.
2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)
b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca.
(El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verificará de oficio por la Tesorería del Consejo Insular).
c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017) ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis por un importe superior a 15.000 € o 200.000 € (según le sea de aplicación la base 5.2).
7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. Las solicitudes se presentarán formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.
2. En la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:
Documentación administrativa
a. Si el solicitantes es persona física,NIF
b. Si el solicitantes es persona jurídica, documentación acreditativa de la constitución de la empresa y si procede, de sus estatutos debidamente registrados o, en su caso, de la modificación de aquella así como de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
c. Si el solicitante es persona jurídica, CIF del solicitante.
d. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que el firme una persona distinta.
e. Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio para las notificaciones.
f. Acreditación del representación, si la solicitud se presenta en nombre de otro, más la del NIF del representante.
g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (Anexo II).
h. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (Anexo III).
i. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de designación de cuenta bancaria, en el que conste claramente indicado lo siguiente: titularidad de la cuenta (que debe ser de la entidad o empresa solicitante de la subvención), datos de la entidad bancaria (nombre, domicilio y código BIC o SWIFT) y los datos de la cuenta (IBAN de la cuenta) y que al mismo tiempo manifieste:
1. La posibilidad de acreditar mediante documento los datos bancarios que se mencionan en la declaración..
2. La exención de responsabilidad al Consejo Insular una vez realizados los ingresos en la cuenta indicada en este documento por las actuaciones que se deriven de errores en los datos indicados por el declarante.
j. Certificado en el que conste que se está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
k. Declaración relacionada con la ayuda de minimis (anexo III y IV).
Documentación específica
l. Documento que acredite que está inscrito en la DOP del queso Mahón-Menorca.
m. Documento de alta del impuesto de actividades económicas y último recibo de pago o documento que acredite que está exento del pago.
n. Documento que acredite la inscripción en el censo de industrias agrarias del Consejo Insular de Menorca (se comprobará de oficio).
o. Documento que acredite la inscripción en el registro de explotaciones agrarias del Consejo Insular de Menorca (se comprobará de oficio).
p. Documento del registro sanitario.
q. Proyecto firmado que incluya las actuaciones promocionales objeto de la solicitud que debería desarrollar los aspectos que conforman los criterios de evaluación de las ayudas.
r. Documentación relativa a la justificación de la subvención (ver base 14).
s. Si fuera necesario, con el fin de comprobar la separación de actividades o la distinción de costes y que las actividades del sector primario no se beneficien de estas ayudas, se requerirá la presentación de la contabilidad del solicitante de la ayuda.
3. De acuerdo con el art. 28.3 y el arte. 53 c) del LPACAP, los interesados no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria interesado presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo debido a que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a dicha consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso en requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración la requiera y que el interesado lo ceda.
5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2, de la Base 7, se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015.
Si algún solicitante presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.
6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
8. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE SUBVENCIÓN
1. Se establecen dos líneas, una línea para las empresas comercializadoras de queso Mahón-Menorca con DOP Mahón-Menorca, en la que se destinará un presupuesto de 60.000 € e individualmente podrán recibir una ayuda máxima de 25.000 €.
La otra línea para las empresas comercializadoras exclusivamente de queso Mahón-Menorca artesano, a la que se destinará un presupuesto de 30.000 € e individualmente podrán recibir una ayuda máxima de 8.000 €.
2. Si no se agota la partida destinada a subvencionar a los comercializadores de queso Mahón-Menorca artesano, se destinará a los comercializadores de queso Mahón-Menorca y viceversa.
3. Criterios de Valoración:
|
Exclusivamente comercialitzadores de Queso Mahón-Menorca artesano |
Comercialitzadores de Queso-Menorca |
---|---|---|
Cataluña, península y el resto, así como actuaciones i promociones on line |
80% |
60% |
Illes Balears |
70% |
50% |
Menorca |
60% |
40% |
4. Si el importe global a subvencionar, después de la aplicación de la tabla anterior, es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos.
En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a subvencionar.
9. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable el que responda a la naturaleza de éste, sea estrictamente necesario para planificar, preparar, coordinar , ejecutar y difundir el proyecto y esté legalmente justificado con facturas u otros documentos que lo acrediten.
Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar como gasto realizado y por tanto, subvencionable, el que se haya pagado antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación de la ayuda de minimis. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta - justificación de los gastos - En este sentido, con la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o entidad aseguradora, también tiene la consideración de gasto pagado.
En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto las Inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.
2. En todo caso, no son gastos subvencionables y por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
- Los gastos el importe de las que se haya adquirido a un precio superior de mercado.
- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y los gastos de procedimientos judiciales.
- Los costes indirectos de gasolina, luz, teléfono e internet.
- En relación a los gastos relativos a la alimentación, únicamente se tendrá en cuenta los gastos de los productos utilizados en las degustaciones. En ningún caso se admitirán los gastos relativos a refrigerios, servicios de comidas u otros similares.
Con el fin de imputar los gastos de los productos utilizados en las degustaciones se acuerda que:
- Para el queso: se tendrá en cuenta el precio que pagará Consejo Regulador del Queso Mahón-Menorca para hacer promoción de este producto durante el año 2017. (Precio que se adopta mediante acuerdo del Pleno del CRDO).
- Para el resto de productos agroalimentarios: se tendrá en cuenta el precio de coste.
3. En lo que se refiere al subvencionable, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, se estará a lo establecido en este Real Decreto.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se le imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
10. COMISIÓN EVALUADORA DEL LAS AYUDAS
1. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.
2. La Comisión evaluadora estára formada por los siguientes miembros:
- Presidente: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo del departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventu y Deportes.
- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento.
- Vocales:
Titulares:
- Helena Fonolleda Gomez, Jefa del negociado de Sa Roqueta.
- José Maria Mir Orfila, técnico agrícola del CIM .
- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del CIM.
11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAD
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS). La BDNS dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares para que se publique el extracto de la convocatoria en el Diario Oficial, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
3. La instrucción corresponderá a un funcionario del Consejo Insular de Menorca que debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión las ayudas.
4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.
Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora y después de que esta haya emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo, jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. Cuando la cuantía de la ayuda que resulte del informe previo, sea sustancialmente inferior a lo solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención que se otorga.
7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20.8 b) de la LGS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.
12. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO
1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes al proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, éstas se comunicarán al Consejo Insular de Menorca lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.
2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, fines, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
13. ABONO DE LAS AYUDAS
1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado, si algún documento no se consideras suficiente, se podrá solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se consideren oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.
4. Respecto a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ha de ser según lo establecido en la base 6. No obstante, la entidad beneficiaria puede sustituir las certificaciones que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (art. 11.f) TRLGSIB).
5. Las subvenciones que se paguen a las personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
14. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el mismo día que termina el de presentación de la solicitud de subvención y se deberá presentar junto con esta, salvo causas excepcionales que lo impidan alegándolo los beneficiarios por escrito. En lo que se refiere a lo anteriormente expuesto, el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como, el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda; es la documentación con la que el beneficiario demuestra que ha hecho el proyecto de acuerdo a como lo solicitó inicialmente. Se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones a través de una cuenta justificativa simplificada que debe tener el siguiente contenido:
a. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y soporte documental de las mismas y otros aspectos que sean relevantes. Se debe presentar el presupuesto completo de la actividad. En caso de que no se haya ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria deberá exponer las causas y deberá explicar el resto del proyecto realizado.
b. Relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Todos los gastos que se relacionen en este documento deben estar abonados mediante transferencia bancaria. En caso de que el presupuesto se otorgue de acuerdo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo V con carácter orientativo). Este documento también debe presentarse en formato de hoja de cálculo (excel, LibreOffice ....)
c. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando importe y procedencia
d. Document o documentos que acrediten los acuerdos comerciales firmados.
e. Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada en la que se hará constar el patrocinio del Consejo Insular de Menorca y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.
f. Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 LGS) (anexo IV).
g. En caso de que el importe del gasto subvencionable supere lo establecido por el contrato menor, se deberán presentar las tres ofertas.
h. Si procede, una declaración responsable de la entidad beneficiaria que acredite que no recupera ni compensa el IVA (art. 31.8 LGS) (anexo IV).
i. Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida con la finalidad de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
3. Si la solicitud y / o documentación presentada tiene algún defecto o falta documentación, se requerirá al interesado la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de fecha 1 de octubre.
4. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
5.En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.
6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria a otros organismos o instituciones.
7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS (en caso de actuaciones que tengan tras la aprobación de la convocatoria).
8. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, asimismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.
15. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
a. Llevar a cabo el proyecto subvencionado en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó.
b. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
c. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d. Disponer de las autorizaciones administrativas que se exijan para el ejercicio de la actividad subvencionada, si procede.
e. Comunicar al Consejo Insular de Menorca en cualquier momento o en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o recursos de ayudas para el mismo proyecto.
f. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud.
g. Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular el poder consultarlo.
h. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
i. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
j. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
k. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
l. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se hará constar de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de ferias que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.
m. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
16. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en estas bases o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, aspectos o características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro o deberá reintegrar, de acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que le sea aplicable.
2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
3. Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste fuera causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hubiera buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. Si la causa del reintegro determinara la invalidez de la resolución de concesión, se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se llevará a cabo una revocación parcial de la ayuda y por consiguiente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación:
a.- En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias, porque una parte de esta ayuda se ha justificado incorrectamente, o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
b.- En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso, hasta el límite de 10 días hábiles, por lo que en caso que se presente con posteridad a este plazo, será causa de revocación de la ayuda concedida.
c.- Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa el apoyo del CIM, se minorará en un 1% del importe de la subvención correctamente justificada.
d.- Mantenimiento durante un año de la actividad, de lo contrario, se les podrá exigir la devolución parcial de la subvención abonada más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para lo que la subvención fue concedida
6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto, supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención debe ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado
7. La ayuda no puede repercutir en los productores primarios, por lo tanto la repercusión en los productores primarios será causa de revocación de la ayuda.
8. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más los intereses de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
9. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
10. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
17. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el título IV de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones establecidas en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones, es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
18. OTRAS DISPOSICIONES
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
2. Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
- Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013)
- Reglamento UE núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352 de 24 de diciembre de 2013).
Anexo I: Solicitud de subvención de minimis al Consejo Insular de Menorca para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín (consta en el expediente).
ANEXO II: Modelo declaración responsable (consta en el expediente).
Anexo III: Subvención de minimis del Consejo Insular de Menorca para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín (consta en el expediente).
Anexo IV: Subvención de minimis del Consejo Insular de Menorca para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín 2017 (consta en el expediente).
Anexo V : Relación nominativa de los gastos de las ayudas del CIM al sector lácteo menorquín 2017 (consta en el expediente).