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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 13544
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 27 de octubre de 2017 por la que se modifica la autorización del centro privado de educación infantil Pekes, de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.  El 23 de julio de 2009 se dictó una resolución por la que se autorizaba la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Pekes, de Palma (BOIB n.º 118, de 13 de agosto), con el código de centro 07014016 y la configuración siguiente: 1 unidad de 0-1 años (8 plazas escolares), 1 unidad de 1-2 años (13 plazas escolares) y 2 unidades de 2-3 años (31 plazas escolares).

2.  El 17 de mayo de 2017 se requirió la señora Catalina García Pasqual, representante del CEI Pekes, para que enmendara las deficiencias respecto del número y las titulaciones del personal del centro y el número de alumnos advertidas en el informe de Inspección Educativa derivado de la visita realizada al centro el 31 de marzo de 2017.

3.  El 24 de mayo de 2017 la representante del CEI Pekes presentó un escrito de alegación y documentación en respuesta al requerimiento mencionado mediante el cual aportaba documentación relativa a las titulaciones del personal del centro para enmendar las deficiencias detectadas respecto de las titulaciones de este, pero no se hicieron alegaciones respecto del exceso del número de alumnos detectado por el Departamento de Inspección Educativa.

4.  El 13 de septiembre de 2017 se dictó el trámite de audiencia, del cual la señora García hizo uso presentando un escrito el 11 de octubre de 2017 mediante el cual solicitaba la modificación de la autorización del centro. En concreto, solicitaba el cierre de la unidad de 0-1 años (8 plazas escolares).

5.  El 25 de octubre de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la autorización del centro privado de educación infantil de primer ciclo CEI Pekes, de Palma.

Fundamentos de derecho

1.  El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, el cual regula en los artículos 13 y 14 las modificaciones de las autorizaciones. La resolución que se adopte se ha de notificar al titular del centro y se ha de publicar en el boletín oficial (artículo 14.4 in fine); y así mismo se ha de modificar la inscripción del centro en el Registro de centros (artículo 14.5 de la misma norma).

2.  La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo de 2007, y con corrección de errores en el BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008).

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

4.  De acuerdo con lo que dispone el artículo 9 del Decreto, el primer ciclo de la educación infantil se puede ofrecer en centres que comprendan el ciclo completo o una parte del ciclo. Así mismo, la Disposición transitoria segunda del mismo Decreto dispone que los centros hubiesen solicitado autorización antes de la entrada en vigor de este Decreto, les seria de aplicación el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, como fue el caso del centro privado de educación infantil Pekes. Por lo que se refiere a la adaptación al número máximo de plazas escolares, relación profesor-unidad y titulación y acreditación de los profesionales docentes, les es de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera del mismo decreto.

Esta disposición establece que los centros disponen de tres años para adaptarse al número máximo de plazas del Decreto 60/2008, y cuatro años por lo que se refiere a la relación profesor-unidad, y titulación y acreditación de profesionales docentes. El artículo 10 establece 12 niños como máximo por unidad de 1-2 años.

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 26 de octubre de 2017, dicto la siguiente

Resolución

1.  Modificar la configuración del Centro de Educación Infantil Pekes, de Palma, prevista en el punto 1 de la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 23 de julio de 2009 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro mencionado, suprimiendo una unidad autorizada, de manera que este centro queda configurado de la forma siguiente:

Código de centro: 07014016

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo

Denominación específica: CEI Pekes

Titular: Grupo Pekes Mallorca, SL

Domicilio: calle de Alfons el Magnànim, n.º 94

Localidad: Palma

Municipio: Palma

Enseñanzas autorizadas: educación infantil de primer ciclo

Capacidad autorizada: 3 unidades, distribuidas de la manera siguiente:

1 a 2 años: 1 unidad (12 plazas escolares)

2 a 3 años: 2 unidades (36 plazas escolares)

La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento, en cada momento, no puede exceder el número de plazas escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, con respecto a la superficie mínima requerida por plaza escolar y número de alumnos por unidad, según la edad de los alumnos escolarizados, se determinen en la normativa vigente aplicable en esta materia.

La distribución de las unidades autorizadas podrá variar, previa solicitud del titular del centro a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, siempre que quede justificada y acreditada por la demanda de plazas y siempre que el número total de unidades no supere el número autorizado.

2.  Recordar a la titular del CEI Pekes que continúa obligada a cumplir los puntos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 23 de julio de 2009 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento de este centro.

3.  Notificar esta Resolución a la señora Catalina García Pasqual, representante de la titularidad del CEI Pekes, de Palma, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.  Comunicar esta Resolución al Departamento de Inspección Educativa y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) de esta Consejería para su conocimiento.

5.  Ordenar la inscripción de esta Resolución en el Registro de centros docentes.

6.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de octubre de 2017

El consejero de Educación y Universidad,

Martí X. March Cerdà