Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 13541
Aprovación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de exopedicion de documentos administrativos
Habiéndose publicado en el BOIB 127 de dia 17 de octubre de 2017, anuncio relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento establece la tasa de expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que realice la Administración o las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitado a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra las resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, los cuales están gravados por otra Tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que hace referencia el artículo 33.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4º.- Responsable.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que hacen referencia el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la administración de las sociedades, Sindicatura, Intervención o Liquidación de pérdidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el logro que señala el artículo 43 de la Ley general Tributaria.
Artículo 5º.- Exenciones subjetivas.
Gozarán de exenciones las personas contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Haber sido declarados pobres por precepto legal.
2.- Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.
3.- Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto de los expedientes que deben surgir efecto precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
Artículo 6º.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su inicio hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán un 50 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el derecho a percibir.
Artículo 7º.- Tarifa.
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes conceptos:
Concepto |
Euros |
---|---|
Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiere a hechos o acuerdos, cuya fecha sea inferior a 5 años En el resto de folios, por cada folio |
1.20 1.50 |
Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiere a hechos o acuerdos, cuya fecha sea superior a 5 años En el resto de folios, por cada folio |
2.00 3.00 |
(Ninguno de los supuestos anteriores se aplicará a las personas a que se refiere el Decreto 36/1995 de 6 de abril por la que se constituye el soporte transitorio comunitario en relación a la Ley 9/1997, de 1 de febrero de acción social) |
|
Certificado de datos contenidos en padrones municipales de habitantes (PMH) que no figuren en soporte informático o microfilmación |
9.00 |
Certificado o expedición de cualquier otro documento |
1.20 |
Certificado de residencia a efectos de la Ley 46/1981 |
0.60 |
Plicas participación en licitaciones |
18.00 |
Fotocopias de documentos A3 B/N A3 color A4 B/N A4 color |
0.40 1.20 0.20 0.80 |
Escaneo de documentos |
|
Copia en soporte informático |
5.00 |
Compulsa de documentos Los 5 primeros folios A partir del 6º folio |
1.00 0.50 |
Certificaciones de referencia Catastral Padrones IBI |
12.00 |
Participación en procesos selectivos: Sin estudios universitarios Con estudios universitarios |
6.00 18.00 |
Certificados o informes de carácter urbanístico que emita el personal técnico municipal y no implique desplazamiento |
30.00 |
Certificados o informes de carácter urbanístico que emita el personal técnico municipal y que requieran desplazamiento |
43.00 |
Informes técnicos no municipales más un 1% del presupuesto del proyecto |
90.00 |
Cédulas urbanísticas |
15.00 |
Certificado final de obra |
30.00 |
Prórroga urbanística automática de licencia urbanística |
40.00 |
Licencia por tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999 |
23.00 |
Expedición de tarjetas de armas |
18.00 |
Certificado de información relativa a sucesos en los que haya intervenido la Policía Local cuando no implique desplazamiento |
10.00 |
Certificado de información relativa a sucesos en los que haya intervenido la Policía Local cuando implique desplazamiento |
26.00 |
Certificado/informe de extracto informativo por accidente de tráfico |
51.00 |
Certificado/informe de confección de atestado completo per accidente de tráfico |
110.00 |
Artículo 8º.- Bonificaciones de la cuota.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12) c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas, se establece una bonificación del 50% del importe de la tasa de participación en procesos selectivos para las personas integrantes de familia numerosa que tengan reconocida tal condición.
Artículo 9. Derecho a percibir
1.- Se tendrá derecho a percibir la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el derecho a percibir se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 10º.- Declaración e ingreso.
1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.
2.- Los escritos recibidos por los conductos a los que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se podrá darles curso sin que se subsane la deficiencia, a fin se requería al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el arte. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.
Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal
Esporles, 30 de noviembre de 2017
La alcaldesa,
Maria Ramon Salas