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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13527
Resolución del Director General Pesca y Medio Marino de 27 de noviembre de 2017, por la cual se modifica la Resolución del Director General de Pesca, de 14 de marzo de 2005, por la cual se regula práctica del buceo en la Reserva Marina del Norte de Menorca

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Texto

La Resolución del Director General de Pesca, de 14 de marzo de 2005, por la cual se regula la práctica del buceo en la reserva marina, establece una serie de medidas de gestión como son la duración de las autorizaciones de buceo tanto colectivo como individual, la zonificación de la zona del cabo de Cavalleria o las condiciones de las inmersiones.

 En cuanto a la duración de las autorizaciones y con la intención de adaptarse a las necesidades de muchos buceadores que visitan de forma puntual la reserva marina, se considera oportuno ofrecer autorizaciones de periodos más reducidos.

 Por otro lado, en junio de 2017, el Consejo Insular de Menorca instó a la Dirección General a modificar la zonificación y número de inmersiones en el sector 4 del cabo de Cavalleria, a raíz de las conclusiones de un informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo, en el que solicita la restricción del buceo en la zona de Sanitja, para mejorar la protección de un conjunto de yacimientos arqueológicos susceptibles de expolio.

 Por todo lo cual, haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica el punto segundo de la Resolución, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Modalidades de buceo

a. Buceo colectivo, realizado a través de centros de buceo turístico o de clubes de inmersión.

Requerirá de un permiso de la Dirección General de Pesca y Medio Marino que será concedido con validez por un día o de un año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

b. Buceo individual, realizado al margen de los centros turísticos de buceo o de los clubes de inmersión, y sin finalidad de lucro.

Requerirá de un permiso de la Dirección General de Pesca y Medio Marino que será de carácter nominal y tendrá validez por un día o un período de 15 días naturales.”

 Segundo

Se modifica el apartado a. del punto tercero de la Resolución sobre zonas de buceo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) Aguas que rodean la península del cabo de Cavalleria, divididas en cinco sectores, representados en el mapa del anexo de esta Resolución. En cada sector se podrán realizar un máximo de 50 inmersiones diarias, excepto en el sector 4b de Sanitja, donde como máximo se podrán autorizar dos inmersiones diarias.

Para obtener las autorizaciones de buceo en el sector 4b, es necesaria la autorización previa de la Dirección General de Pesca y Medio Marino.

Los vigilantes de la reserva serán los encargados de evitar que se sobrepase la mencionada frecuencia en estas zonas, distribuir las visitas y levantar las correspondientes actas en caso de incumplimiento de la normativa.”

 

Tercero

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 27 de noviembre de 2017

 El Director General de Pesca y Medio Marino

Juan Mercant Terrasa

Documentos adjuntos