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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 13519
016/17 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del Precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva municipal, concepto 341,03

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Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 28 de septiembre de 2017, el expediente de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y el uso de la infraestructura deportiva municipal, concepto 341,03, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 30 de noviembre de 2017, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

ACUERDO

Primero.- Estimar parcialmente la alegación formulada por el Gerente del IME, Sr. José María González Navarro, contra el acuerdo del Pleno de 28 de septiembre de 2017, de modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y el uso de la infraestructura deportiva municipal por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo.

Tercero.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y el uso de la infraestructura deportiva municipal, concepto 341,03, la última modificación de la cual fue aprobada por acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2016; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 49 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local; por lo que afecta al artículo 20.2 que queda redactado así:

Articulo 20

….

2. A los centros docentes de Palma, se les aplica el descuento siguiente, cuando la actividad se realice en horario lectivo:

 - Centros públicos/concertados, 50%

 - Centros privados, 25 %

 - Centros de educación especial y entidades similares con capacidad jurídica de obrar sin ánimo de lucro que realicen actividades con colectivos de personas con discapacidad, 80%

….

Cuarto.- La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB.

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios, las actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva municipal de titularidad pública municipal

Concepto 341,03

TEXTO QUE SE MODIFICA

Capítulo I
Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

De acuerdo con el artículo 127 y en relación con el artículo 41, ambos del texto la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Instituto Municipal del Deporte, en adelante IME, establece el precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad municipal.

 

Artículo 2

Devengo y obligados al pago

Están obligadas a pagar el precio público las personas físicas y jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales o se beneficien de las actividades o los servicios prestados por el IME.

La obligación de pago del precio público nace en el momento de la inscripción en la actividad, la reserva de la instalación o la entrada al recinto, o en el momento en que se concede la autorización de uso.

 

Capítulo II
Abonados y otras tarifas

Artículo 3  

Condición de abonado

Tiene la condición de abonado cualquier persona, residente o no en el municipio de Palma, que esté al corriente de pago del recibo en curso.

La tarjeta se entrega en el momento de la inscripción y es personal e intransferible, no caduca y se activa con el pago del recibo correspondiente.

La condición de abonado da derecho a utilizar los espacios de piscina y gimnasio, y los espacios reservados a tal efecto.

Artículo 4

Tipos de abono

El abono puede ser familiar o individual

1. Abono familiar:

Se entiende como unidad familiar la formada por una pareja de hecho, un matrimonio o un adulto, incluidos hijos menores de 18 años en el momento de pagar el abono. Para beneficiarse del precio de empadronado, todos los miembros de la familia han de estar empadronados en Palma.

Documentación que se ha de presentar: libro de familia o certificado de pareja de hecho y DNI de los adultos.

2. Abono individual:

Adulto mayor de edad (18 años o más en el momento del pago) y menores con la autorización previa del padre/madre o tutor legal.

3. Abono PAD (programa de actividades dirigidas):

Incluye un abono individual que da derecho a la utilización de los espacios reservados a los abonados a todas las instalaciones, además de las actividades programadas en las instalaciones en que esté vigente esta modalidad. Sólo pueden optar al PAD a partir de los 15 años. Los menores de 18 años deben presentar autorización del padre/madre o el tutor/tutora y fotocopia del DNI de quien lo autoriza.

4. Abono para técnicos y deportistas de clubs federados (ATEC)

Este abono va vinculado a los deportistas y técnicos de los clubs que tienen reserva de espacio de temporada, de acuerdo con el artículo 20.7.

Artículo 5

Duración del abono y otros

1. Abono individual o familiar: anual, semestral (seis meses consecutivos), trimestral (tres meses consecutivos), mensual (mes natural).

2. Abono del PAD: es trimestral (tres meses consecutivos), bimestral (dos meses consecutivos) y mensual (mes natural).

3. Acceso ATEC: anual, semestral (seis meses consecutivos), trimestral (tres meses consecutivos), mensual (mes natural)

Se entiende, en todos los casos, dentro del año natural.

 

Artículo 6

Bo 30, bo 10, bo 3, bo 1

Los bonos 30, 10, 3 ó 1 dan derecho a disfrutar de los mismos espacios que los abonados, durante 30, 10, 3 ó 1 día respectivamente, a elegir por el usuario dentro del año natural.

Hasta un máximo de 2 bonos de 1 día se puede compensar con un abono cuyo periodo incluya la fecha del uso del bono.

Los centros deportivos disponibles para estos bonos son los que determina el IME.

 

Capítulo III
Cursillistas

Artículo 7

Tiene la condición de cursillista quien esta al corriente de pago del recibo en curso.

Junto con la primera mensualidad, si no es abonado, debe pagar la cuota de la matrícula de inscripción. Cuando se interrumpe la condición de cursillista por un periodo igual o superior a un año (12 meses) debe volver a abonar la matrícula.

Las cuotas de los cursos son mensuales. La renovación de los cursos se hace mediante el pago de la mensualidad, que se llevará a cabo hasta el 21 del mes anterior al vencimiento; sino, se pierde la plaza.

Los cursillos de verano están exentos del pago de la cuota de inscripción.

La no asistencia continuada y no justificada durante 2 meses a un curso o actividad programada es causa de baja automática si hay usuarios del cursillo en lista de espera.

Los cambios de grupos o bajas de los cursillos se han de solicitar de una de las siguientes maneras:

a) Por correo electrónico a la coordinación de la instalación.

b) Entregando el formulario de baja en las oficinas o recepción de las instalaciones (el formulario se encuentra tanto en la web del IME como en las instalaciones).

En caso de baja de cursillos domiciliados, la baja será efectiva el primer mes que no se haya pagado el recibo.

El IME se reserva el derecho de modificar el programa de actividades, el número de sesiones, su contenido y su horario.

 

Capítulo IV
Reservas periódicas de las instalaciones

Artículo 8

Procedimiento

La solicitud de espacios deportivos para reservas de temporada por parte de entidades y clubs deportivos se ha de hacer mediante el formulario que se encuentra en la web del IME, que se ha de presentar en el Registro del IME, en cualquier OAC del Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Plazos

Del 10 al 30 de mayo es el plazo de presentación de la solicitud de renovación para entidades ya usuarias; si no se hace durante este plazo, el IME dispondrá libremente de la instalación y el horario de los cuales la entidad hacía uso.

En cualquier momento del año se admiten solicitudes de reservas de espacios, tanto puntuales como de carácter continuado.

2. Normas

a) Las reservas por temporada o de carácter continuado con descuento se formalizan una vez que se ha recibido el ingreso del 10% de la totalidad de la reserva, hasta un máximo de 250 €, como garantía, que se ha de abonar en un plazo no superior a 5 días a partir de la confirmación de la reserva por parte del IME. La falta de pago durante el plazo fijado puede suponer la pérdida de la reserva de espacio. Las reservas sin tarifa de descuento no han de depositar garantía.

b) Los meses de julio y agosto no se consideran temporada deportiva, exceptuando los deportes con el calendario vigente durante este período.

c) No se permite la cesión del uso a terceros ni de la subexplotación.

d) El pago del precio público da derecho al uso de la instalación del tiempo de la reserva y el IME no se responsabiliza del material depositado en las instalaciones por parte de sus usuarios.

e) El tiempo necesario para llevar a cabo los trabajos de montaje, desmontaje, o inactivo, se factura.

f)  En los partidos oficiales la reserva debe hacerse 30 minutos antes de la hora de inicio del partido. Excepcionalmente se puede ampliar este tiempo, de acuerdo con la normativa oficial de juego de la federación correspondiente.

g) En los casos de grupos de centros educativos, clubs/entidades deportivas, etc., el acceso y la utilización de la instalación deportiva reservada están condicionados a la permanencia del profesor, monitor, entrenador o delegado responsable del grupo.

h) Una reserva se ha de anular por escrito o por correo electrónico con una antelación mínima de 72 horas, en caso contrario se abonará el importe completo de la reserva, salvo las anulaciones debidas a condiciones climatológicas adversas en instalaciones no cubiertas o por causas imputables al IME. Las actividades promovidas u organizadas por el IME tienen preferencia en el uso de las instalaciones. Si estas actividades afectan a reservas ya confirmadas, el IME avisará a las entidades afectadas.

i) El IME no tiene la obligación de recolocar a los clubes, los equipos, las entidades, las asociaciones, etc. en otros espacios alternativos en caso de imposibilidad de uso del espacio deportivo.

 

Capítulo V
Normas de pago

Artículo 9

Reservas periódicas

El IME presenta la factura del 1 al 15 del mes siguiente al uso y se abona mediante domiciliación bancaria. El impago reiterado de la factura o facturas implica la pérdida de la reserva y/o el acceso a las instalaciones.

La garantía se devuelve por transferencia bancaria una vez pagadas todas las facturas de la temporada.

El precio aplicable es en todo caso lo establecido en la Ordenanza en vigor en la fecha en que se desarrolla la actividad objeto de la reserva.

Artículo 10

Abonados y cursillistas

Modalidades de pago:

a) Pago en línea. Bonificación:

-  Importes entre 10 y 20 €, bonificación de 0,50 €

-  Importes superiores a 20 €, bonificación de 1, 50 €

b) Domiciliación bancaria:

-  Bonificación de 1,50 € a los pagos superiores a 20 €

c) En efectivo o con tarjeta bancaria en las oficinas que disponga el IME.

d) Carta de pago.

 

Capítulo VI
Exenciones y descuentos de abonados y cursillistas

Artículo 11

Descuentos

Los descuentos aplicables no son acumulables.

Artículo 12

Personas de 65 años o más empadronadas en Palma

Descuento del 90% en abonos individuales y PAD.

Descuento del 90% en los cursillos en horario de 8 a 17 h, salvo los cursillos de instalaciones exteriores (conceptos B.2.2 y B.3.2). Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo por mes.

Exención del precio público a los abonos individuales y PAD en horario de 8 a 15 h.

Exención del precio público en los cursillos de instalaciones exteriores (conceptos B.2.2). Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo completo.

Artículo 13

Personas discapacitadas, pensionistas por incapacidad permanente total, permanente absoluta y gran invalidez, y pensionistas por orfandad empadronados en Palma

Descuento del 90% en los abonos individuales y los cursillos, excepto los cursillos de instalaciones  exteriores. Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo por mes, después de presentar el certificado correspondiente.

Se entiende por persona discapacitada la que tiene una minusvalía igual o superior al 33%.

Los pensionistas por orfandad a partir de los 21 años deben presentar cada año el certificado renovado.

Documentación que se ha de presentar: certificado o resolución emitida por un órgano competente.

Artículo 14. Familias monoparentales empadronadas en Palma

A partir de los ingresos del año anterior el progenitor y a partir del SMI vigente (salario mínimo interprofesional) se aplican los intervalos siguientes:

- Ingresos anuales o inferiores al SMI x 1,5: se beneficiará de un descuento del 90%

- Ingresos superiores: descuento del 25%

Se entiende por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que conviven los hijos nacidos o adoptados, y de los cuales constituye el único sostén.

La documentación que se ha de presentar para acreditar que se forma parte de una familia monoparental es la siguiente:

- Libro de familia con un solo progenitor o certificado de defunción de uno de los dos progenitores.

Descuento en los abonos individuales y en los cursillos, excepto los cursillos de instalaciones exteriores.

Para tener el descuento se han de acreditar los ingresos del progenitor con la declaración de renta. Solamente en aquellos caos en los que el progenitor no este dado de alta en la Seguridad Social se tendrá que presentar un certificado de Hacienda.

Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo por mes y persona. Sólo se aplica la tarifa reducida al progenitor y los hijos menores de 18 años en el momento de pagar el cursillo.

Artículo 15

Familias numerosas empadronadas en Palma

A partir de los ingresos del año anterior y del SMI (salario mínimo interprofesional) se aplican los intervalos siguientes:

- Ingresos anuales o inferiores al SMI x 3: descuento del 90%

- Ingresos superiores: descuento del 25%

Descuento en el precio de los cursillos, excepto de los de instalaciones exteriores. Esta tarifa sólo se aplicará en un curso por mes y persona.

Para obtener descuento se han de acreditar los ingresos ambos progenitores con la declaración de la renta. Únicamente en aquellos casos que los progenitores no estén dados de alta en la Seguridad Social se tendrá que presentar un certificado de Hacienda.

Sólo se aplicará tarifa reducida a los progenitores y a los hijos menores de 18 años en el momento de pagar el cursillo.

Documentación que se ha de presentar: libro de familia numerosa.

Artículo 16

Jóvenes empadronados en Palma

Descuento del 50% en abonos individuales

Se entienden por jóvenes las personas de hasta 25 años inclusive.

Artículo 17

Abonados

Tienen un descuento del 25% en cursillos.

Están exentos de la cuota de inscripción a los cursillos.

Se entiende por abonado quien es titular o beneficiario de un abono y está al corriente de pago.

Artículo 18

Personas con graves dificultades económicas empadronadas en Palma

Se consideran personas con graves dificultades económicas las que forman parte de una unidad familiar en la que la suma de los ingresos, por cualquier concepto, de todos sus miembros es igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Las personas con graves problemas económicos empadronadas en Palma pueden solicitar la exención del precio público en un abono o un curso por mes.

El impreso para solicitar la exención del precio público y la relación de la documentación acreditativa que se ha de presentar está disponible en las oficinas y en la web del IME.

La solicitud se resolverá mediante resolución de la Gerencia del IME.

Los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma, del Consejo de Mallorca o del Gobierno de las Illes Balears, así como entidades de Palma sin ánimo de lucro dedicadas a ayudar a personas con problemas económicos, pueden solicitar por escrito la exención del precio público para sus usuarios (para las personas empadronadas en Palma que tienen dificultades económicas o problemas de integración social). Esta exención debe ser autorizada por la Gerencia del IME.

No asistir de manera continuada y no justificada durante 1 mes al curso concedido será causa de baja automática si hay usuarios del curso en lista de espera.

En caso de no hacer uso del cursillo o el abono concedido no se podrá solicitar otra exención el año siguiente.

Artículo 19

Promoción del deporte

Mediante resolución de la Gerencia del IME se puede aplicar la exención del precio público establecido en abonos y bonos que se ofrezcan como premios por actividades de carácter popular, benéfico, educativo, social o cultural (concursos, rifas, competiciones, etc.) de carácter promocional, popular, benéfico, deportivo, educativo, social o cultural.

El Consejo Rector del IME puede acordar un descuento de hasta el 50% en los precios de abonos, bonos y cursillos para realizar campañas de promoción de los servicios ofrecidos por el IME.

 

Capítulo VII
Exenciones y descuentos en el alquiler de espacios deportivos

Artículo 20

Descuentos y exenciones del precio público en el alquiler de espacios deportivos

Quedan excluidas de este artículo todas las actividades referidas a deportes de empresa, ligas privadas y otros casos similares.

Los descuentos no son acumulables.

En los descuentos el resultado se redondea a 50 céntimos de euro.

1. Exención del precio público a los colegios públicos de Palma en los pabellones Polideportivo Toni Pizá, Polideportivo Toni Servera (S’Arenal), Polideportivo Son Cotoner, Polideportivo Secar de la Real, Polideportivo Francesc de Borja Moll, Polideportivo Joan Seguí, Polideportivo Son Oliva, Polideportivo Hispania-Vivero y Polideportivo Josep Amengual (Es Molinar) y en las pistas exteriores, según la disponibilidad de la instalación si la instalación se usa dentro del horario lectivo del centro (y en todo caso limitado a los días laborables de lunes a viernes y en horario de 8 a 15 h), para dar clases de enseñanza reglada correspondiente a la materia, el área o la asignatura de educación física y el centro docente se hace cargo de la apertura y el cierre del pabellón o pista polideportiva.

2. A los centros docentes de Palma, se les aplica el descuento siguiente, cuando la actividad se realice en horario lectivo:

- Centros públicos/concertados, 50%

- Centros privados, 25%

- Centros de educación especial y entidades similares con capacidad jurídica de obrar sin ánimo de lucro que realicen actividades con colectivos de personas con discapacidad, 80%.

3.  Descuento del 80% a las federaciones deportivas de las Islas Baleares, los clubs federados y las asociaciones deportivas federadas de Palma, en todas las reservas puntuales no incluidas en la solicitud de la temporada, siempre que sea para realizar la actividad propia de la especialidad deportiva (entreno/competición). Quedan excluidas reservas con actividad de cursos o jornadas (stages).

4. Tendrán un descuento del 50% las AMPAS i AMIPAS, inscritas en el REMEC, en el alquiler de instalaciones deportivas en horario extraescolar de lunes a viernes.

5. Descuento del 25% a las empresas, las entidades u otras personas jurídicas que alquilen espacios deportivos para la realización de campus, siempre que incluyan en su proyecto la promoción de los valores deportivos mediante charlas, jornadas, conferencias…

6. En el alquiler de espacios deportivos, excepto los regulados por el artículo 20.6, por  temporada para los entrenamientos y los partidos oficiales de sus equipos, los clubes deportivos federados y las asociaciones deportivas federadas con domicilio en Palma pueden elegir una de las siguientes opciones:

  • Opción 1: descuento del 90%
  • Opción 2: descuento del 95% más la inclusión del logotipo o logotipos que establezca el IME en un lugar visible al equipamiento deportivo con el que juegan los partidos oficiales. El logotipo o logotipos deben estar presentes durante toda la temporada.

El diseño del logotipo lo proporciona el IME.

Se elimina el logotipo del equipamiento se pasa facturar el descuento de la opción 1) a partir del mes que se elimina.

6. Se aplica un  descuento del 95% en las reservas de espacios por temporada de los clubs deportivos federados y a las asociaciones deportivas federadas con domicilio en Palma que realicen su actividad y los partidos oficiales en las dependencias interiores de grandes instalaciones (PM Son Moix, PM Germans Escalas, PM Rudy Fernández, PM de Son Hugo, PM S’Estel). Todos los deportistas y los técnicos de estos clubs que tengan que entrenar o trabajar en uno de estos espacios han de ser titulares o beneficiarios de un abono y tener la licencia federativa en vigor, estar en posesión de un abono para deportistas y técnicos federados o estar inscritos en los Juegos Deportivos Escolares del Consell de Mallorca con la justificación de inscripción.

7. Se aplica el descuento del 25% al alquiler de pistas de tenis a todos los abonados.

Artículo 21

Exención del precio público

1. En las actividades o competiciones deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Palma, el Consell de Mallorca o el Gobierno de las Illes Balears

2. A los equipos que llevan la referencia de Palma en su nombre y militan en una de las ligas nacionales siguientes:

a) Baloncesto: ACB, LEB Oro, LEB Plata, Liga Femenina y Liga Femenina 2.

b)Fútbol sala: Primera y Segunda División nacionales

c) Voleibol: Primera división y superliga

3. En las competiciones deportivas oficiales insulares, autonómicas nacionales e internacionales organizadas de manera puntual por una federación deportiva. Quedan excluidos los partidos de liga y las competiciones periódicas durante la temporada, que quedan sujetas a lo que determina el artículo 20.5 y 21.2.

4. Excepcionalmente, mediante resolución de la Gerencia del IME se puede aplicar una reducción del 100% del precio público establecido en las tarifas tanto del apartado C como del D y del anexo I, “Precios y tarifas”, cuando la actividad que se tenga que realizar, deportiva o no, tenga  carácter de promoción de la ciudad o del deporte, educativo, benéfico, social, cultural o sea un partido o una competición de equipos o deportistas de categoría nacional o internacional.

 

Capítulo VIII
Supuesto de devolución del precio público

No se hacen devoluciones con carácter retroactivo, salvo en los casos de revisión de certificados de minusvalías.

Las cuotas de cursillos con tarifa de no abonado son revisables cuando se paga la cuota del abono, que incluye la mensualidad correspondiente, siempre antes del inicio del curso.

Cuando el cursillo o actividad programada no se puede llevar a cabo por causas imputables al IME se devuelven las cuotas de los meses o parte proporcional en que no se ha podido realizar el cursillo o actividad, excepto las cuotas con el 90% de descuento.

No se hacen devoluciones por los días y los horarios que el IME tiene las instalaciones cerradas según su calendario de apertura anual. Se informa de los días de cierre a través de la web del IME y de los tablones de anuncios de las instalaciones.

Artículo 22

Cursillos y actividades con cuota mensual

En caso de baja voluntaria con cuotas mensuales pagadas con anterioridad, se devuelven si se comunica antes del inicio del mes.

La devolución del precio público implica la pérdida de la plaza en el curso o actividad si hay personas en lista de espera; si no hay lista de espera, se puede mantener la reserva de la plaza durante un mes.

Artículo 23

Cursillos, abonos, PAD y actividades con cuotas superiores a un mes

Si el usuario solicita la baja se devuelve todo el precio público cobrado y se cobran las mensualidades anteriores, incluida la de la notificación de la baja.

La tarjeta ATEC no da derecho a ningún tipo de devolución.

 

Capítulo IX
Normas de uso

1. El IME no se responsabiliza de los objetos perdidos y/u olvidados por los usuarios en las instalaciones deportivas. Se recomienda no llevar objetos de valor.

2. Los menores de 14 años no pueden acceder a la piscina si no van acompañados por un mayor de 18 años y ambos han de cumplir los requisitos de acceso a las instalaciones

3. El acceso al gimnasio de abonados está autorizado a partir de 16 años.

4. La dirección de la instalación se reserva el derecho de suspender provisional o permanentemente el derecho de entrada en el caso de conductas incívicas que afecten gravemente la convivencia o el material de la instalación.

5. No se permite organizar ni clases ni entrenamientos particulares. El incumplimiento de esta norma supondrá la pérdida de la condición de abonado durante un año.

6. Se prohíbe cualquier tipo de relación sexual dentro de las instalaciones deportivas.

7. En cualquier momento el personal de la instalación puede requerir que el usuario se identifique con un documento oficial. Los usuarios deben atender las indicaciones de los monitores y del personal técnico de la instalación a fin de garantizar la seguridad y el uso correcto de la instalación y los aparatos. En caso contrario se ha de abandonar la instalación.

8. La pérdida de la tarjeta implica la expedición de una nueva, sujeta a la tasa correspondiente; en el caso que la tarjeta tenga una antigüedad igual o superior a 2 años, se expedirá de forma gratuita, como también en el caso de robo, presentando la denuncia, o en el caso de deterioro por el uso.

9. La cesión del carnet y/o del recibo a otra persona es motivo suficiente de baja inmediata como usuario de las instalaciones deportivas municipales y cada una es calificada como persona non grata durante el período de tiempo que la dirección de la instalación determine. En este supuesto no hay devolución del precio público y se pierde la matrícula en el caso de cursillos o actividades.

10. Queda prohibida la entrada de animales a cualquier instalación, salvo los perros guías.

11. Está prohibido comer en los vestuarios y en los espacios deportivos (piscinas, gimnasios, pabellones, etc.)

12. Por razones de higiene es obligatorio, en los gimnasios con aparatos, usar la toalla entre el cuerpo y el aparato utilizado. Al finalizar el ejercicio se ha de secar el sudor que haya quedado en el aparato utilizado.

13. El material utilizado ha de volver a su sitio después de usarlo.

14. Es obligatorio el uso de bañador, gorro de baño y toalla para acceder a la piscina, y zapatillas de baño para circular por las zonas de pies limpios.

15. Los usuarios pueden utilizar las taquillas disponibles durante los periodos que realizan actividades deportivas en las instalaciones.

16. Las taquillas se deben vaciar una vez finalizada la actividad. Al final de la jornada se abren todas las taquillas que están cerradas y los objetos encontrados en el interior se depositan como objetos perdidos durante una semana en la recepción. El IME no se hace responsable de la pérdida o el deterioro de los objetos encontrados en las taquillas.

17. En las taquillas que funcionan con cerradura de maleta es responsabilidad del usuario llevar la cerradura.

18. En las instalaciones que disponen de vestuario infantil mixto, el uso queda restringido a menores de 9 años, acompañados de un adulto. En ningún caso los adultos pueden hacer uso ni acceder si no acompañan a un menor. Está permitido que los niños menores de 9 años, acompañados de un adulto, hagan uso del vestuario correspondiente al sexo del adulto que lo acompaña.

19. No se permite hacer fotos ni grabar en video en el interior de las piscinas.

Disposición final

La presente ordenanza, originariamente a aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 29 de junio de 1989, la última modificación de la cual se aprobó provisionalmente por acuerdo plenario XXXX, entra en vigor el día siguiente de la publicación en el BOIB. Los precios establecidos a la Ordenanza son exigibles para las actividades y usos de las instalaciones durante todo el año 2018.

Para todo lo que no prevé esta Ordenanza son de aplicación la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección; el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo.

 

ANEXO 1
Precios y tarifas

Concepto 343.00

No empadronados

Empadronados

A.1 Abonados a las grandes instalaciones

Familiar anual por año natural

279,00

210,00

Familiar 6 meses consecutivos dentro del año natural

165,50

125,00

Familiar 3 meses consecutivos dentro del año natural

99,00

74,00

Familiar mensual por mes natural

43,50

32,00

Individual anual por año natural

181,50

136,00

Individual por 6 meses consecutivos dentro del año natural

106,00

80,00

Individual por 3 meses consecutivos dentro del año natural

68,00

51,00

Individual mensual por mes natural

31,00

23,00

Concepto 343.01

A.2 Abonados individuales de grandes instalaciones i PAD

PAD 3 meses consecutivos dentro del año natural

158,00

122,00

PAD 2 meses consecutivos dentro del año natural

112,50

88,00

PAD mensual de mes natural

61,50

48,00

Concepto 343.02

A.3 Tarjeta de acceso a técnicos y deportistas

ATEC

ATEC anual

16,00

12,00

ATEC semestral

11,00

8,00

ATEC trimestral

8,00

6,00

ATEC mensual

4,00

3,00

Concepto 343.33

A.3 Otras cuotas

Bo 30

100,00

100,00

Bo 10

36,00

36,00

Bo 3

11,00

11,00

Bo 1

4,50

4,50

Cuota duplicado tarjeta

6,20

6,20

Matrícula de los cursillos

12,00

8,00

Concepto 343.10

Minutos

No empadronados

Empadronados

B.1 Actividades acuáticas (cuotas mensuales)

Natación bebés 6-24 meses (con adulto en el agua)

30

46,00 

34,00 

Natación pingüinos (2-3 años)

30

28,00 

21,00 

60

55,00 

42,00 

Natación delfines (4-5 años)

30

25,00 

19,00 

60

51,00 

38,00 

Natación infantil/adultos/aquagym/

aquasalut/natación pre i postparto

60

37,00 

29,00 

90

49,00 

36,00 

135

54,00 

40,00 

300

60,50 

47,00 

Clases particulares

60

28,00 

28,00 

Concepto 343.20/343.21

Minutos

No empadronados

Empadronados

B.2 Actividades físicas (cuotas mensuales, excepto que se indique lo contrario)

B.2.1. Grandes instalaciones (piscinas de Son Hugo, Germans Escalas, S’Estel, Toni Servera, Xavi  Torres, Margarita Crespí, Rudy Fernández, Son Roca i Palau Municipal d’Esports)

Gimnasia de mantenimiento, fines y otros adultos

60

34,00

25,00

120

45,00

33,00

180

54,00

40,00

Tenis adultos

60

38,00

29,00

120

54,00

41,00

Tenis infantil

60

33,00

25,00

120

46,00

34,00

Multideporte infantil

180

52,50

39,00

Clases particulares

60

28,00

28,00

B.2.2. Instalaciones exteriores

Gimnasia de mantenimiento, fitnes y otros adultos

Curso completo (9 meses, de octubre da junio)

120

52,50

52,50

Mensual

120

12,00

12,00

Curso completo (9 meses, de octubre a junio)

180

62,50

62,50

Mensual

180

14,00

14,00

Concepto 343.10/343.20/343.21

B.3. Escuelas deportivas municipales

120

41,00

31,00

180

48,00

35,00

180

48,00

35,00

B.3.2. Escuelas deportivas municipales de exteriores

Curso completo

120

30,00

30,00

Mensual

120

7,00

7,00

Concepto 343.20

B.4 Campus vacacional

Actividad ordinaria de 9 a 14 h

Vacaciones escolares junio o septiembre, por día laborable

10,50

10,50

Quincenal (de l’1 al 15 i del 16 al 31)

108,00

108,00

Mensual (de l’1 al 31)

206,00

206,00

Guardería (de 7.30 a 9 h)

Vacaciones escolares junio o septiembre, por día laborable

2,50

2,50

Quincenal (de l’1 al 15 i del 16 al 31)

25,50

25,50

Mensual (de l’1 al 31)

51,00

51,00

Guardería de medio día (de 14 a 15.30 h)

Vacaciones escolares junio o septiembre, por día laborable

2,50

2,50

Quincenal (de l’1 al 15 i del 16 al 31)

25,50

25,50

Mensual (de l’1 al 31)

51,00

51,00

Comedor (de 14 a 15.30 h)

Vacaciones escolares junio o septiembre, por día laborable

6,50

6,50

Quincenal (de l’1 al 15 i del 16 al 31)

77,50

77,50

Mensual (de l’1 al 31)

154,50

154,50

Guardería tarde (de 15.30 a 17 h)

Vacaciones escolares junio o septiembre, por día laborable

2,50

2,50

Quincenal (de l’1 al 15 i del 16 al 31)

25,50

25,50

Mensual (de l’1 al 31)

51,00

50,50

Concepto 343.30/343.32

Uso exclusivo día €

Precio/h.  €

Suplemento luz/hora €

C. Alquiler de espacios deportivos

C.1. Palau Municipal d’Esports Son Moix

Pista sin luz ni climatización

60,00

Luz del pabellón para entrenamientos

21,00

Luz del pabellón para competición

42,00

Luz del pabellón para TV

125,00

Uso de la gradería del pabellón por partido o evento

460,00

Pista con una fase de luz para entrenamiento y gradería

2.400,00

Gimnasio núm. 1 i núm. 3

88,00

Salas y resto de gimnasios

51,00

Uso exclusivo día €

Precio/h. €

Suplemento luz/hora €

C.2. Otras dependencias

Germans Escalas (pabellón)

2.211,00 

49,00

21,00

Polideportivos Rudy Fernández, Toni Pizá i Toni Servera (pistas cubiertas 45 x 27 / 20 x 40 / 30 x 27)

1.437,50 

49,00

21,00

Polideportivos Sant Agustí, S’Estel, Toni Pizá,

Toni Servera i Germans Escalas

(pistas cubiertas transversales 15 x 27)

29,00

16,00

Polideportivos Son Cotoner, el Secar de la Real, Francesc de Borja Moll, Joan Seguí, Son Ferragut

(pistas cubiertas, pabellones 45 x 27 / 20 x 40 / 30 x 27)

1.050,00 

37,00

16,00

Polideportivos Son Oliva, Hispania-el Viver,

Josep Amengual, Son Ferragut

(pistas, pabellones transversales cubiertos 15 x 27)

21,00

8,00

Can Baró, pista exterior de basket y futbol sala PM Son Moix

(pista descubierta 45 x 27 / 20 x 40 / 30 x 27)

21,00

8,00

Pista descubierta 15 x 27

12,00

8,00

Futbol 11

718,50

72,00

36,00

Futbol 7

442,5

45,00

21,00

Futbol 7 medio

24,00

11,00

Fase luz extra futbol 11 PM Son Moix

15,00

Fase luz extra futbol 7 PM Son Moix

10,00

Pista tenis

10,00

6,00

Velódromo

1.658,50

35,00

41,00

Sala velódromo

37,00

Calle 25 m piscina

28,00

Calle 50 m piscina

34,00

Piscina 25 x 16 m/saltos

1.192,50

158,00

Piscina 25 m

1.713,50

227,00

Piscina 50 m

3.427,00

330,00

Marcador de piscina

6,00

Salas

51,00

Espacios de recinto deportivo

1.105,50

110,00

D. Otros servicios

Palau Municipal d’Esports Son Moix

Climatización del pabellón

140,00

Montaje y desmontaje de pabellón para un acto

2.000,00

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

Palma, 30 de noviembre de 2017

El jefe del departamento, por delegación
Decreto de Alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia