Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13487
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el ejercicio 2017, ayudas de minimis para el mantenimiento del paisaje agrario de las Islas Baleares
BDNS (Identif.): 372410
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Personas, físicas o jurídicas, que, en la fecha de publicación de la convocatoria, sean titulares de explotaciones agrarias y cumplan algunos de los siguientes supuestos:
En la fecha de publicación de este extracto, las explotaciones agrarias, sus recintos y la superficie admisible sobre los que recaerá el cálculo de la ayuda deben estar inscritos a nombre del beneficiario en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).
Segundo. Finalidad
El mantenimiento del paisaje agrario en las explotaciones que se consideren diversificadas según los parámetros siguientes:
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
Cuarto. Crédito
Se destina un crédito de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.
Quinto. Importe
La cuantía de las ayudas queda fijada en 150,00 € por hectárea de superficie agraria útil (cultivos y pastos), en función del cumplimiento de los parámetros previstos en el punto 2 del apartado cuarto de la convocatoria:
Las explotaciones que no cumplan al menos 3 de los 8 parámetros exigidos no podrán optar a la ayuda.
Para tener derecho a la ayuda, el importe mínimo de subvención por beneficiario es de 300,00 €. El importe máximo de subvención por beneficiario es de 5.000,00 €.
Asimismo, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el día 31 de enero de 2018.
Palma, 22 de noviembre de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas