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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13487
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para el ejercicio 2017, ayudas de minimis para el mantenimiento del paisaje agrario de las Islas Baleares

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Texto

BDNS (Identif.): 372410

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Personas, físicas o jurídicas, que, en la fecha de publicación de la convocatoria, sean titulares de explotaciones agrarias y cumplan algunos de los siguientes supuestos:

  1. Que su explotación tenga la consideración de explotación prioritaria, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 5.1.u) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares.
  2. En caso de persona física, ser agricultor profesional, de acuerdo con lo que establece la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.

En la fecha de publicación de este extracto, las explotaciones agrarias, sus recintos y la superficie admisible sobre los que recaerá el cálculo de la ayuda deben estar inscritos a nombre del beneficiario en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).

Segundo. Finalidad

El mantenimiento del paisaje agrario en las explotaciones que se consideren diversificadas según los parámetros siguientes:

  1. Superficie de cereales o forrajeras superiores al 15 % del total de la superficie agraria útil de la explotación.
  2. Superficie de leguminosas de grano (haba menor, haba, guisantes, garbanzos, alubia de grano, lentejas) u hortícolas superior al 5 % del total de superficie agraria útil de la explotación.
  3. Número de UBM superior a 3 UBM o colmenas por explotación superior a 15.
  4. Superficie de cultivos leñosos superior al 15 % del total de superficie agraria útil de la explotación.
  5. Tener algún recinto forestal o de pastos.
  6. Al menos una parte de la producción reconocida como marca de calidad o de producción diferenciada: agricultura ecológica, producción integrada, denominación de origen, indicación geográfica protegida (AE, PI, DO, IGP).
  7. Dispersión parcelaria si la superficie mediana de las parcelas de la explotación es inferior o igual a 2 ha.
  8. Pertenecer a una organización de productores, a una organización cooperativa o a una SAT: OPFH de frutas y hortalizas, APA de patata, APA de leche, APA del sector ovino, cooperativa o SAT de comercialización.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).

Cuarto. Crédito

Se destina un crédito de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.  

Quinto. Importe

La cuantía de las ayudas queda fijada en 150,00 € por hectárea de superficie agraria útil (cultivos y pastos), en función del cumplimiento de los parámetros previstos en el punto 2 del apartado cuarto de la convocatoria:

  1. Las explotaciones que cumplan 5 o más de los 8 parámetros podrán optar al 100 % de la prima.
  2. Las explotaciones que cumplan 4 de los 8 parámetros podrán optar al 75 % de la prima.
  3. Las explotaciones que cumplan 3 de los 8 parámetros podrán optar al 50 % de la prima.

Las explotaciones que no cumplan al menos 3 de los 8 parámetros exigidos no podrán optar a la ayuda.

Para tener derecho a la ayuda, el importe mínimo de subvención por beneficiario es de 300,00 €. El importe máximo de subvención por beneficiario es de 5.000,00 €.

Asimismo, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el día 31 de enero de 2018.

 

Palma, 22 de noviembre de 2017

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas