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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13486
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2017, ayudas de minimis para el mantenimiento del paisaje agrario de las Islas Baleares

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Texto

El abandono del campo por parte de los campesinos, sobre todo en las fincas en extensivo por falta de rentabilidad, es un problema que tiene como consecuencia la pérdida de las funciones agrarias del espacio rural. Por este motivo, se hace necesario dar un nuevo impulso al sector agrario que haga visibles los beneficios que conlleva la actividad agraria para la sociedad más allá de la producción de alimentos, dado que determinados modelos y sistemas agrarios concretos, a pesar de que requieren una mayor dedicación y un gran esfuerzo por parte del agricultor, generan externalidades positivas, cuyo valor no aparece en el precio de los bienes que ponen en el mercado.

En las Islas Baleares podemos encontrar todo un abanico de tipologías de explotación agraria, que van desde la pequeña parcela de autoconsumo hasta grandes explotaciones de monocultivos. Entre estos dos extremos, encontramos un modelo de finca de dimensiones pequeñas o medianas con diversidad de cultivos en extensivo y arbolado, con presencia de ganadería y trabajadas en muchas ocasiones por uno o varios miembros de una misma familia. Estas fincas tienen parcelas dispersas, con manchas de bosque o garriga dentro de sus límites, suelen vender su producto en proximidad a mercados o a cooperativas y, debido a su baja capacidad de reacción económica, son las que están sufriendo más gravemente la decadencia del sector y la competitividad que ejercen los grandes productores.

Estas explotaciones diversificadas son el modelo de gestión agraria mayoritario en las Islas Baleares, el que estructura el territorio y el que le otorga identidad.

La explotación agraria diversificada puede entenderse como una unidad socioeconómica, ambiental y cultural por sí sola, una unidad en la que se lleva a cabo una gestión agraria determinada aprovechando los recursos naturales que tiene al alcance de una manera sostenible, en mayor o menor grado. Estas tareas de reutilización de los recursos (estiércol, purines, restos de poda, pastos, etc.) y de diversificación suponen a menudo unos gastos adicionales de mano de obra y maquinaria, que no se dan en explotaciones más intensivas. No obstante, esta gestión agraria diversificada también genera al mismo tiempo servicios ambientales gratuitos que, aunque no estén reconocidos ni remunerados, benefician al conjunto de la sociedad (absorción de CO2, polinización por parte de abejas, conservación del suelo fértil, reciclaje de nutrientes o conservación del patrimonio genético, como por ejemplo variedades locales y razas autóctonas, entre otros).

Asimismo, la dispersión parcelaria de las explotaciones y el tamaño de las parcelas ha contribuido de una forma extraordinaria a la creación de un paisaje agrario rico y diverso, un sistema complejo de relaciones en muchos ámbitos entre el ser humano y la naturaleza llamado agroecosistema, y el mosaico agroforestal es su expresión sobre el territorio. En este sentido, la investigación científica ha demostrado que el land sharing asociado a la agricultura tradicional es fundamental para la gestión y el mantenimiento de la biodiversidad, mientras que el land sparing o conservación de espacios naturales tendría una función más bien complementaria.

Por otro lado, el manejo de estas explotaciones es económicamente menos eficiente que las explotaciones con monocultivos o sin producción cualificada, lo que supone una gran desventaja competitiva respecto a otras modalidades de explotación más intensivas y tecnificadas que se dedican a unos pocos productos agrarios.

Con esta línea de ayudas se pretende compensar los gastos superiores que supone el manejo de explotaciones diversificadas y reconocer la tarea agroecosistémica beneficiosa que realizan.

El Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que incluye entre sus objetivos, en el artículo 1.2 m), todas aquellas actividades de utilidad pública o de interés social o para la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero, y que las convocatorias correspondientes podrán especificar.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su artículo 2 a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero desde el 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, para el ejercicio 2017, la convocatoria de ayudas de minimis para el mantenimiento del paisaje agrario de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB n.º 43, de 17 de marzo de 2005).

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

Se destina a esta convocatoria un importe máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de 2017, aunque existe la posibilidad de ampliar su dotación presupuestaria.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las personas, físicas o jurídicas, que, en la fecha de publicación de esta convocatoria, sean titulares de explotaciones agrarias y cumplan algunos de los siguientes supuestos:

  1. Que su explotación tenga la consideración de explotación prioritaria, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 5.1.u) de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Islas Baleares.
  2. En caso de persona física, ser agricultor profesional, de acuerdo con lo que establece la Ley 12/2014, de 16 de diciembre.

En la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, las explotaciones agrarias, sus recintos y la superficie admisible sobre los que recaerá el cálculo de la ayuda deben estar inscritos a nombre del beneficiario en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo, y de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares.

La comprobación del cumplimiento de la inscripción en el RIA y de la cualificación de explotación prioritaria y de agricultor profesional, la realizará de oficio el FOGAIBA. La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para tal comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Si no se autoriza esta comprobación, deberán presentarse los certificados y/o la documentación correspondientes.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se realizará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado de la Ley de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior la realizarán el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, será requerida para que aporte la justificación de este requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para realizar tal comprobación de oficio.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituyen tareas o actuaciones subvencionables todas aquellas que se produzcan dentro de la explotación agraria que cumpla lo previsto en el punto 2 siguiente.

2. Las explotaciones que podrán optar a esta subvención serán aquellas que se consideren diversificadas según cada uno de los planteamientos y los parámetros que se mencionan a continuación:

  1. Superficie de cereales o forrajeras superiores al 15 % del total de la superficie agraria útil de la explotación.
  2. Superficie de leguminosas de grano (haba menor, haba, guisantes, garbanzos, alubia de grano, lentejas) u hortícolas superior al 5 % del total de superficie agraria útil de la explotación.
  3. Número de UBM superior a 3 UBM o colmenas por explotación superior a 15.
  4. Superficie de cultivos leñosos superior al 15 % del total de superficie agraria útil de la explotación.
  5. Tener algún recinto forestal o de pastos.
  6. Al menos una parte de la producción reconocida como marca de calidad o de producción diferenciada: agricultura ecológica, producción integrada, denominación de origen, indicación geográfica protegida (AE, PI, DO, IGP).
  7. Dispersión parcelaria si la superficie mediana de las parcelas de la explotación es inferior o igual a 2 ha.
  8. Pertenecer a una organización de productores, a una organización cooperativa o a una SAT: OPFH de frutas y hortalizas, APA de patata, APA de leche, APA del sector ovino, cooperativa o SAT de comercialización.

La comprobación de los datos anteriores la realizará de oficio el FOGAIBA, con la autorización previa del interesado. En caso de que deniegue esta autorización, el interesado deberá presentar la documentación acreditativa de los datos alegados.

3. Los porcentajes de superficie de cultivos y pastos sobre la superficie agraria útil de las explotaciones se calculan atendiendo al conjunto de la explotación.

Quinto

Tipo y límite de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas queda fijada en 150,00 € por hectárea de superficie agraria útil (cultivos y pastos) en la que se desarrollen las tareas o las actuaciones propias de la actividad agraria mencionada en esta convocatoria.

2. En función del mayor o menor cumplimiento de los planteamientos y los parámetros previstos en el punto 2 del apartado cuarto, las explotaciones podrán optar a diferentes intensidades de ayuda, tal y como se muestra a continuación:

  1. Las explotaciones que cumplan 5 o más de los 8 parámetros podrán optar al 100 % de la prima.
  2. Las explotaciones que cumplan 4 de los 8 parámetros podrán optar al 75 % de la prima.
  3. Las explotaciones que cumplan 3 de los 8 parámetros podrán optar al 50 % de la prima.

Las explotaciones que no cumplan al menos 3 de los 8 parámetros exigidos no podrán optar a la ayuda.

3. Para tener derecho a la ayuda, el importe mínimo de subvención por beneficiario es de 300,00 €.

Por otra parte, el importe máximo de subvención por beneficiario es de 5.000,00 €.

4. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes empezará a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB y finaliza el día 31 de enero de 2018.

2. Solo se admite una solicitud por beneficiario. En caso de que se presente más de una solicitud en el plazo establecido, solo se tendrá en cuenta la primera presentada, a menos que con la segunda solicitud se presente un escrito de desistimiento o renuncia, según corresponda, en relación con la solicitud anterior presentada.

3. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura a la web del FOGAIBA. Estas solicitudes deberán ir dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares; a los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, o a cualquiera de los registros que prevén el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Deberán suministrarse todos los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en el mismo anexo.

Estas solicitudes deben adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.

c) Si no se autoriza la comprobación de oficio, documentación acreditativa del cumplimiento de los parámetros previstos en el punto 2 del apartado cuarto.

4. Si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y ya se ha presentado alguno de los documentos señalados, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en que consta o que esta información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. Sin embargo, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en que se presente la solicitud.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o para la comprobación de la inscripción y la obtención de los datos del Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares, o de su condición de agricultor profesional, deberá aportar los certificados  y/o documentación correspondientes.

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, o si los documentos que se deban presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la web del FOGAIBA para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal y como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la web todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contiene la presente convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, mencionada, y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, las solicitudes podrán resolverse individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención, con toda la documentación requerida y de acuerdo con esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora de este Servicio, en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. Si es necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la web del FOGAIBA todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas diferentes de los que hayan aducido las personas interesadas. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a los interesados es de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Una vez haya transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que corresponde de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde la revocación o el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, según el caso, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de la ayuda

El pago de la ayuda se realizará mediante trasferencia bancaria, una vez se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, puesto que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Decimoprimero

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas mencionadas son incompatibles con otras ayudas que cualquier otra administración pública o entidad privada otorgue o haya otorgado al beneficiario para la misma finalidad.

Decimosegundo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercero

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 22 de noviembre de 2017

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas