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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13412
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas de las Islas Baleares

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Texto

Las explotaciones agrarias situadas en zonas de especial interés natural o paisajístico a menudo están sometidas a restricciones normativas de tipo ambiental, edificatorio o de manejo que hacen que estas explotaciones desarrollen su actividad con un grado más alto de dificultad que el resto y con una responsabilidad más grande respecto a aquel patrimonio natural y cultural que poseen y que deben mantener.

Por ello, el agricultor a menudo tiene una actitud de rechazo ante la posible declaración de interés de bien natural o cultural de su explotación por parte de las administraciones competentes. Los motivos son claros: más restricciones de diferente tipo según el bien patrimonial que se quiere conservar y más afluencia de visitantes, pero, al mismo tiempo, con las mismas condiciones de ayudas públicas para desarrollar la actividad agraria que el resto de explotaciones situadas fuera de estos espacios de conservación.

Esto hace que muchas explotaciones agrarias situadas en entornos difíciles pero de gran valor natural o cultural, como por ejemplo la Sierra de Tramuntana (Patrimonio de la UNESCO), Menorca (Reserva de la Biosfera), la Sierra de Artà (Parque de Llevant) y otros espacios similares protegidos de las Islas Baleares, definidos en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), y en la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de las Islas Baleares, presenten una mayor fragilidad económica que las explotaciones situadas en espacios rurales comunes con mayor aptitud para la actividad agrícola y ganadera.

Una cantidad importante de las explotaciones situadas en estos entornos ha ido abandonándose en estos últimos años, en gran medida por los motivos expuestos en los párrafos anteriores. A pesar de ello, la actividad agraria que se desarrolla es fundamental para la conservación del entorno.

Con esta línea de ayudas quiere mitigarse, en parte, la desventaja que supone tener la explotación agraria en entornos protegidos donde existe un patrimonio natural o cultural a conservar, y poder ayudar a mantener la actividad agraria en estos espacios.

En este sentido, podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas en los espacios de las Islas Baleares amparados por alguna de las figuras de protección que aparecen en la LECO, aprobada por la comunidad autónoma de las Islas Baleares (CAIB), y por otras figuras de protección reconocidas por el Estado español o la UE, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se pueden conceder ayudas para inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Este Reglamento (UE) nº 702/2014 establece las condiciones que deben cumplir las ayudas, a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Concretamente, en el artículo 29 del Reglamento mencionado, se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas, con el objetivo acogerse a la exención.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 702/2014, se ha remitido a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, a la cual se le ha asignado el número de identificación de ayuda SA.49550 (2017/XA).

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que incluye entre sus objetivos, en el artículo 1.2 m), todas aquellas actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero, y que las correspondientes convocatorias podrán especificar.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su artículo 2 a), establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el Anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de julio de 2014.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas son las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de quinientos mil euros (500.000,00 €), a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2017, con posibilidad de ampliar los créditos asignados a la misma.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en los puntos 2.a), 2.b), 2.c), 2.d), 2.f), 2.h) y 2.i) del apartado cuarto de esta convocatoria, los titulares de explotaciones agrarias de las Islas Baleares inscritas, antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes, en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).

Este requisito deberá comprobarse de oficio, excepto manifestación en contra de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.

2. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en los puntos 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 2.h) y 2.i) del apartado cuarto de esta convocatoria los titulares de derechos cinegéticos de las Islas Baleares, siempre que el coto o reserva de caza, según corresponda, esté dentro de una explotación inscrita en el RIA antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Este requisito deberá comprobarse de oficio, excepto manifestación en contra de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.

3. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Los requisitos generales establecidos en los puntos 1 y 2 anteriores deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

5. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se realizará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 citado del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la hará el FOGAIBA o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, será requerida para que aporte la justificación de dicho requisito, a menos que se haya autorizado al FOGAIBA para realizar la comprobación de oficio.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, no se concederán ayudas individuales a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni se concederán ayudas a empresas en crisis, tal y como se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento citado.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser subvencionables los gastos realizados y pagados entre la fecha de la visita previa, con la intención de comprobar que las actuaciones no han sido iniciadas, y hasta veinticuatro meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos correspondientes a los conceptos siguientes:

a) Recuperación agrícola de recintos de cultivos herbáceos abandonados que cumplan, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitudes, los requisitos siguientes:

  • El recinto no puede haber sido declarado en ninguna solicitud de ayuda PAC en el período 2015-2017.
  • La superficie mínima del recinto debe ser de 1.775 m2.
  • El recinto debe estar definido en el sistema SIGPAC con el uso TA (tierras arables) o TH (tierra de huerta).

b) Recuperación agrícola de recintos de cultivos leñosos abandonados que cumplan, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitudes, los requisitos siguientes:

  • El recinto no puede haber sido declarado en ninguna solicitud de ayuda PAC en el período 2015-2017.
  • La superficie mínima del recinto debe ser de 1.775 m2.
  • El recinto debe estar definido en el sistema SIGPAC con el uso CF (asociación de cítricos con frutales); CI (cítricos); CS (asociación cítricos-frutos secos); CV (asociación cítricos-vid); FF (asociación frutales-frutos secos); FL (asociación frutos secos-olivos); FS (frutos secos); FV (asociación frutos secos-vid); FY (frutales); OC (asociación olivos-cítricos); OF (asociación olivos-frutales); OV (olivos); VF (asociación de vid con frutales); VI (Vid), o VO (asociación de vid con olivos).

c) Recuperación agrícola de recintos de pastos abandonados que cumplan, antes de la fecha de finalización del plazo de solicitudes, los requisitos siguientes:

  • El recinto no puede haber sido declarado en ninguna solicitud de ayuda PAC en el período 2015-2017, o, en caso de estar declarados, deben figurar con un coeficiente de aprovechamiento de pasto (CAP) inferior a cincuenta.
  • La superficie mínima del recinto debe ser de 1.775 m2.
  • El recinto debe estar definido en el sistema SIGPAC con el uso PS (pastizal), PR (pasto arbustivo), PAN (pasto arbolado) o FO (forestal).

d) Obras de recuperación de elementos patrimoniales, para las cuales son subvencionables los conceptos siguientes: reconstrucción de acequias, albañales, aljibes, cisternas, márgenes, qanats y otras construcciones agrarias.

Estos elementos patrimoniales deben estar oficialmente reconocidos como patrimonio cultural o natural por la autoridad competente. En caso de que el elemento no se encuentre incluido en ningún catálogo o inventario será necesario aportar un informe de la administración competente en materia de patrimonio cultural con el fin de acreditar que el elemento forma parte del patrimonio cultural.

e) Construcción de majanos artificiales para conejos. Estas construcciones deberán cumplir los requisitos especificados en el anexo III.

Deben construirse, como mínimo, dos majanos.

f) Siembra de comida para la avifauna, con los requisitos siguientes:

  • El recinto no puede haber sido declarado en ninguna solicitud de ayuda PAC en el período 2015-2017, ni podrá declararse en la solicitud de ayuda PAC 2018.
  • La superficie mínima del recinto debe ser de 1.775 m2 y el máximo de superficie continua de 5.000 m2.
  • La superficie máxima por beneficiario será de 2 ha.
  • El recinto deberá sembrarse con un cereal, trigo o cebada; con una leguminosa, garbanzo, habón, guisante o veza.
  • El cultivo no se puede segar/pastar o levantar hasta el día 1 de octubre.

g) Compra de comederos o bebederos para la avifauna indicada en el anexo IV.

h) Compra de trampas para la captura viva de fauna invasora.

i) Compra de nidales para quirópteros y aves insectívoras.

3. Se entiende que un recinto se encuentra abandonado si se dan las circunstancias siguientes:

- En el caso de cultivos herbáceos:

Hay presencia abundante de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie y para volver a ponerlas en cultivo es necesario realizar labores extraordinarias (desbrozado y uso de maquinaria pesada).

- En el caso de cultivos leñosos:

Hay presencia abundante de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie y para volver a ponerlas en cultivo es necesario realizar labores extraordinarias (desbrozado y uso de maquinaria pesada).

El estado arbustivo del árbol o el cepo tiene ramas secas, rebrotes al pie, renuevos, etc.

-En el caso de superficies de pasto:

El pasto está abandonado cuando se observa que la vegetación impide el acceso al rebaño, la evolución de la vegetación ha llegado a la sustitución de las plantas aprovechables por otras no aprovechables o se ha degenerado la superficie y se ha vuelto no productiva.

4. Se entiende como recuperación agrícola del recinto si con las inversiones efectuadas se dan las circunstancias siguientes:

- En caso de cultivos herbáceos:

No hay presencia de plantas plurianuales arbustivas y se han realizado labores de cultivo.

- En el caso de cultivos leñosos:

No hay presencia de plantas plurianuales arbustivas y se han realizado labores de cultivo.

Los árboles presentes en la parcela han sido podados.

- En el caso de superficies de pasto:

Eliminación del sotobosque y poda de los pies restantes hasta una altura mínima de 1,75 m.

5. La actuación objeto de ayuda deberá estar situada dentro de un espacio natural protegido de las Islas Baleares o dentro de una zona de la red ecológica europea Natura 2000, declarados de acuerdo con lo que prevé la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO): parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales, paisajes protegidos, lugares de interés científico y microreservas, lugares de importancia comunitaria (LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de protección especial para las aves (ZEPA).

6. Para poder ser subvencionables, las inversiones deben cumplir la normativa nacional y europea en materia urbanística y de medio ambiente. Con este fin, y si procede, será preceptivo acreditar, previo al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación prevista en el punto 3 f) del apartado décimo.

7. En cualquier caso, serán de aplicación las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Si se opta por el sistema de justificación mediante facturas, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 euros, en el caso de coste por ejecución de obra, o de 18.000,00 euros, en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben presentarse en la justificación, se llevará a cabo conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 80% de los gastos subvencionables, con los límites señalados en los puntos 3 y 4 siguientes.

2. Las actuaciones previstas en los puntos 2a), 2b), 2c), 2e) y 2f) del apartado cuarto de esta resolución se podrán justificar, opcionalmente, por el sistema de módulos previsto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. En este caso, se establecen los precios unitarios siguientes para calcular el importe del gasto subvencionable:

  • Recintos de cultivos herbáceos recuperados: 500,00 €/ha
  • Recintos de cultivos leñosos recuperados: 1.900,00 €/ha
  • Recintos de pastos recuperados: 1.600,00 €/ha
  • Majanos artificiales: 700,00 €/u
  • Siembra de comida para la avifauna: 550,00 €/ha

3. El importe máximo de la inversión auxiliable para la recuperación de bancales es del 30% de las actuaciones objeto de ayuda.

4. El importe mínimo de ayuda por beneficiario es de 1.000,00 € y el máximo de 10.000,00 €.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes finalizará el 31 de enero de 2018 y comenzará a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.

2. Solo se admite una solicitud por beneficiario. En caso de presentarse más de una en el plazo establecido, solo se tendrá en cuenta la primera presentada, a excepción de que con la segunda se presente un escrito de desistimiento o renuncia, según corresponda, en relación a la solicitud presentada anteriormente.

3. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del Anexo I, que figura en la página web de FOGAIBA, dirigiéndolas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera, o en cualquiera de los registros que prevé el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Será necesario el suministro de todos los datos que se indican en el citado anexo, así como la asunción de compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y las declaraciones contenidas en el mismo anexo y, con carácter especial, la declaración responsable justificativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 8 del apartado tercero.

Esta declaración deberá aportarse sin perjuicio del resto de documentación, que podrá ser solicitada por el FOGAIBA dentro del plan de control de acreditación del cumplimiento de este requisito, que se llevará a cabo sobre un mínimo del 1% de las explotaciones.

Dichas solicitudes deben acompañarse de la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.

c) Memoria explicativa y presupuesto de las actuaciones objeto de ayuda. Tanto la memoria como el presupuesto deberán desarrollarse separando las actuaciones objeto de ayuda y deberá aportarse una fotografía identificativa de cada elemento y su localización sobre un plano.

d) Si procede, documentación acreditativa del reconocimiento previsto en el punto 2.d) del apartado cuarto.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.

En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, para la obtención del DNI del beneficiario o del representante, de los certificados conforme está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como para consultar los datos de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a las que se refieren las obligaciones tributarias o a la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

5. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente Agricultura y Pesca, ya se haya presentado alguno de los citados documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, siendo suficiente mencionar el expediente en el que consta. No obstante lo anterior, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en la que se presenta la solicitud.

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no llevan adjunta toda la documentación señalada, se requerirá a las personas solicitantes mediante una publicación en la página web del FOGAIBA para que subsanen el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, así como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web, todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Séptimo

Selección de beneficiarios

La selección de los beneficiarios se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, las solicitudes podrán resolverse individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, con toda la documentación solicitada y de acuerdo con la presente convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo para presentar solicitudes de subvención.

 

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el cual se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA, todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas, más que los aducidos por las personas interesadas. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, el beneficiario, dentro del trámite de audiencia, puede modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.

Habiendo examinado las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si es el caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual tiene que expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, y el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de la subvención es de un mes posterior al plazo previsto para realizar las actuaciones, siendo elegibles los gastos realizados y efectivamente pagados entre la fecha de la visita previa y veinticuatro meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y de los justificantes, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para las actuaciones indicadas en el punto 2.a), 2.b), 2.c), 2.e) y 2.f) del apartado cuarto, el beneficiario podrá optar por justificar la actuación mediante facturas o por el sistema de módulos a tanto alzado. En este caso se establece como valor máximo subvencionable el previsto en el punto 2 del apartado quinto de la presente resolución.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago, que debe incluir la correspondiente cuenta justificativa, que debe ajustarse al modelo del Anexo II que figura en la página web del FOGAIBA, dirigida al FOGAIBA. Es necesario suministrar todos los datos que se indican en el mencionado anexo, así como la asunción de compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y las declaraciones contenidas en ese anexo.

Dichas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones realizadas. Detallada por actuación.

b) Relación de los justificantes imputados.

c) En el caso de que las actuaciones se justifiquen por el sistema de facturas, además deberá presentarse la documentación justificativa de los gastos realizados.

La justificación del gasto se entenderá realizada mediante la presentación de:

c.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.

c.2 Justificantes de pago.

Podrán considerarse como justificantes de pago los siguientes documentos:

1º Extracto bancario en el que quede identificado el pago, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa, con capacidad de cobro. A tal efecto deberán quedar consignados en la factura los datos siguientes: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo si el emisor es persona física.

3º Comprobante de trasferencia bancaria en el que quede identificado el pago, mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el que se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación a la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones y la Lucha contra el Fraude.

Dicha documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno realizar.

d) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

e) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.

f) En su caso, solicitud de licencia de obra.

4. Antes del trámite de pago de la subvención se efectuará una visita de control para verificar la realización de las actuaciones solicitadas.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario directo mediante trasferencia bancaria, una vez haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa en los plazos y los términos establecidos, así como la no-realización de la totalidad de la inversión objeto de ayuda, supondrá un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta Resolución.

Undécimo

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas mencionadas son incompatibles con otras ayudas que cualquier otra administración pública o entidad privada otorgue o haya otorgado al beneficiario para la misma finalidad.

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el establecido en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; así como los preceptos que resulten de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el resto de normativa de vigente aplicación.

Decimotercero

Publicación

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 27 de noviembre de 2017

 El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas

 ANEXO III

Construcción de núcleos para la cría y recuperación del conejo de campo

1. Marcar un círculo de 2,5 a 3 m de diámetro. Colocar las piedras o los troncos alrededor de este círculo. Es importante poner dos tubos de 10 a 15 cm de diámetro a ras del suelo, uno a cada lado del círculo, que conecten la parte inferior de los palés con el exterior. Los conejos se introducirán por estos tubos.

2. Una vez colocadas todas las piedras en seco (o troncos de tamaño similar para hacer la misma función), hasta llegar a una altura de unos 50 cm, verter una saca de tierra dentro del círculo formado, y poner una piedra debajo de la boca de los tubos que quedan en el centro, de manera que tengan pendiente hacia el exterior.

3. Poner dos palés en el interior, uno al lado del otro, y añadir un o dos más encima. La boca interior de los tubos debe quedar dentro del grosor de los palés.

4. Cubrir los palés con tela de saco transpirable. A ambos lados de los tubos, es recomendable colocar piedras para fijar la tela.

5. Cubrir la tela con tierra cribada, y distribuirla de manera que todo el interior del "claper" quede tapado. Suelen ser necesarias siete u ocho sacas (de una tonelada) de tierra.

6. Colocar una malla de agujero pequeño con barras de hierro clavadas que rodeen toda la estructura, dejando 1 m de paso alrededor del "claper". Es necesario soterrar esta malla unos 30 cm hacia el interior del "claper", para evitar la salida de los conejos.

7. Poner un abrevadero con agua, alfalfa verde y pienso durante siete días, tiempo durante el cual los conejos deben permanecer encerrados dentro de los "claper". Pasado este tiempo, se retira la malla o se levanta. El primer día los conejos (cinco o seis por núcleo) deben permanecer veinticuatro horas dentro del "claper" tapando los tubos con una piedra para favorecer su ocupación.

PARA INFORMACIÓN DETALLADA O ASESORAMIENTO DE CAMPO, CONTACTE CON EL SERVICIO DE CAZA DEL CONSELL DE MALLORCA (971 219854) Y CONSULTE LA PÁGINA WEB DEL FOGAIBA.

 

ANEXO IV

Comederos y abrevaderos

Comederos

-Para la perdiz y las aves en general:

- tipo cubo colgado, con ranuras inferiores o dosificador para dispensar el grano de forma progresiva. Tamaños: 40x90 aprox. PVP: 35-80 €.

- tipo comedero/dispensador automático programable (existen varios modelos compactos con alimentación con baterías o placa solar compacta). 

- Tamaños variables.  PVP: 100-300 €.

-Para los núcleos de repoblación y de reproducción de conejos: comedero tipo "tolva" metálica con agujeros laterales y tapa superior. Se recomienda la colocación de una cubierta inferior para favorecer que el área de alimentación esté más limpia, y una cubierta superior para evitar la entrada de agua de lluvia y el sol directo. En el caso de los conejos, es importante que la superficie en contacto con los animales sea metálica o lo suficientemente resistente a la actividad roedora. Tamaños: 40x100 cm. PVP: 30-60 €.

Abrevaderos

-Depósito con capacidad mínima de 80-150 l de agua. Salida por tubo y boya de nivel. Abrevadero tipo riel de hormigón, ideal para aves. Para los conejos se puede usar el mismo sistema o el equivalente con la pieza de hormigón en forma de gamella, sin elementos metálicos de contención de los animales. También en el caso de los conejos, es importante que la superficie en contacto con los animales sea metálica o lo suficientemente resistente a la actividad roedora.

Es necesario asegurarse de que el abrevadero esté limpio y libre de excrementos. Medidas: variables. PVP: 60-100 €.

Disposición:

  • Comedero para perdiz y aves en general: uno cada cuatro cuarteradas.
  • Abrevadero/comedero para los núcleos de repoblación y reproducción de conejos: un abrevadero y un comedero para cada núcleo ("claper" o grupo de "clapers" adyacentes).

Ubicación, mantenimiento, limpieza y desinfección:

-Especialmente los abrevaderos y los depósitos de agua deben estar a la sombra y sin posibilidad de ensuciarse fácilmente con basura forestal.

-Es fundamental eliminar excrementos y hojas que puedan haberse acumulado dentro los abrevaderos o comederos.

-Se debe realizar una limpieza y una desinfección periódica, y revisar el buen funcionamiento de la boya semanalmente.

-Es conveniente realizar una desinfección del agua de beber (con diversos productos potabilizadores) en los casos de abrevaderos que contengan volúmenes de agua importante durante mucho tiempo o si se producen circunstancias que así lo recomiendan, pero no el tratamiento del agua de forma continuada.

PARA INFORMACIÓN DETALLADA, CONSULTE LA PÁGINA WEB DEL FOGAIBA.