Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13411
Extracto de la Resolución de 27 de noviembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas de las Islas Baleares
BDNS (Identif.): 372915
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en los puntos 2.a), 2.b), 2.c), 2.d), 2.f), 2.h) y 2.i) del apartado cuarto de la convocatoria, los titulares de explotaciones agrarias de las Islas Baleares inscritas, antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes, en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA).
2. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en los puntos 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 2.h) y 2.i) del apartado cuarto de la convocatoria los titulares de derechos cinegéticos de las Islas Baleares, siempre que el coto o reserva de caza, según corresponda, esté dentro de una explotación inscrita en el RIA antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Segundo. Finalidad:
La conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas de las Islas Baleares mediante las siguientes actuaciones previstas en el apartado cuarto de la convocatoria:
a) Recuperación agrícola de recintos de cultivos herbáceos abandonados.
b) Recuperación agrícola de recintos de cultivos leñosos abandonados.
c) Recuperación agrícola de recintos de pastos abandonados.
d) Obras de recuperación de elementos patrimoniales.
e) Construcción de majanos artificiales para conejos.
f) Siembra de comida para la avifauna.
g) Compra de comederos o bebederos para la avifauna.
h) Compra de trampas para la captura viva de fauna invasora.
i) Compra de nidales para quirópteros y aves invasoras.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
Cuarto. Crédito:
Se destina un crédito de quinientos mil euros (500.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.
Quinto. Importe:
1. El importe de la ayuda será del 80% de los gastos subvencionables, con los límites señalados en los puntos 3 y 4 siguientes.
2. Las actuaciones previstas en los puntos 2a), 2b), 2c), 2e) y 2f) del apartado cuarto de la convocatoria se podrán justificar, opcionalmente, por el sistema de módulos. En este caso, se establecen los precios unitarios siguientes para calcular el importe del gasto subvencionable:
3. El importe máximo de la inversión auxiliable para la recuperación de bancales es del 30% de las actuaciones objeto de ayuda.
4. El importe mínimo de ayuda por beneficiario es de 1.000,00 € y el máximo de 10.000,00 €.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de enero de 2018 y empieza a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la Resolución en el BOIB.
Palma, 27 de noviembre de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas