Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 13275
Divorcio contencioso 952/2016
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
En Ibiza 19 de junio de dos mil diecisiete.
Vistos por mi, OFELIA NACHE SALMERON, juez sustituta de este juzgado y su partido, el presente juicio de divorcio nº 952/16 promovido por Dª SANDRA MILENA CASTRO representada por la procuradora Dª Ana Lopez y defendida por el letrado D. Jose Antonio Ramis frente a D. MUSTAPHA DAHIA, en rebeldía procesal, en nombre del rey he dictado la siguiente
SENTENCIA nº 210/17
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La representación de la parte actora mediante escrito que fue turnado a este juzgado formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, que se dictara sentencia que declare el divorcio del matrimonio formado por las partes y las medidas que relaciona en el suplico de su demanda.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª Ana López en nombre y representación de Dª SANDRA MILENA CASTRO frente a D. MUSTAPHA DAHIA debo decretar y decreto la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por ambas partes con sus efectos inherentes y las siguientes medidas, sin hacer pronunciamiento sobre las costas:
-Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de las partes a la madre siendo la patria potestad compartida.
-Como régimen de visitas a favor del padre se establecen los fines de semana alternos desde las 11 a las 19 horas del sábado y el domingo.
-El padre abonará a la madre la suma de 300 euros al mes los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre más el 50% de los gastos extraordinarios. La pensión será actualizable conforme al IPC interanual.
-Se atribuye la vivienda familiar a la madre y al hijo.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Firme que sea esta resolución remítase oficio al Registro Civil para su inscripción correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo
Y como consecuencia del ignorado paradero de MUSTAPHA DAHIA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a veintitres de octubre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA