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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13273
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas, correspondientes al año 2017, para la investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Islas Baleares

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Texto

Con el fin de facilitar el proceso de integración de la investigación aplicada a la agricultura, a la ganadería y a la pesca, resulta necesario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, convocar ayudas para llevar a cabo trabajos de investigación en estas áreas.

El Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Concretamente, en el artículo 31 del Reglamento mencionado se establecen las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a la investigación y al desarrollo en los sectores agrícolas y forestal para poderse acoger a la exención.

El Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En el sector pesquero, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, se ha remitido a la Comisión Europea la información resumida de la ayuda afectada por este reglamento, a la que se ha asignado el número de identificación de ayuda SA.49557 (2017/XA).

El 17 de marzo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 g) de esta Orden indica que debe ser objeto de ayuda la investigación agraria y pesquera.

Por otra parte, el artículo 2 a) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, el artículo 1 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el anexo 1 acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondientes al año 2017, para la financiación de proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Islas Baleares de acuerdo con la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero (BOIB n.º 43, de 17 de marzo de 2005).

2. Las ayudas previstas en el punto 1.a) del apartado cuarto se concederán de acuerdo con el artículo 1, letra d) del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Las ayudas previstas en el punto 1.b) del apartado cuarto se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola para los proyectos relacionados con la producción primaria de productos agrícolas.

4. Las ayudas previstas en el punto 1.c) del apartado cuarto se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura para los proyectos relacionados con estos temas.

5. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cien mil euros (100.000,00 €), con posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA).

2. El importe de esta convocatoria será distribuido en:

• 50.000,00 € para la actuación indicada en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria.

• 25.000,00 € para la actuación indicada en el punto 1.b) del apartado cuarto de esta convocatoria.

• 25.000,00 € para la actuación indicada en el punto 1.c) del apartado cuarto de esta convocatoria.

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará las actuaciones deficitarias, empezando por la que haya recibido más solicitudes.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de la actuación indicada en el punto 1.a) del apartado cuarto de esta convocatoria los organismos de investigación y difusión de conocimientos, entendidos como cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de trasferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente sus resultados mediante la enseñanza, la publicación o la trasferencia de tecnología.

2. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones indicadas en los puntos 1.b) y 1.c) del apartado cuarto de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que realicen un proyecto de investigación relacionado con alguno de los temas previstos en el apartado cuarto de esta Resolución, siempre que el investigador sea doctor, licenciado o diplomado.

3. Además, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las entidades beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Las personas jurídicas privadas deben estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente, y deben disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

b) Tener un grupo de investigación agroalimentaria. Este grupo debe disponer de un investigador responsable, encargado de la representación y la coordinación del grupo. Además, el investigador principal del proyecto debe ser doctor, licenciado o diplomado.

c) Si la entidad lleva a cabo actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de estas actividades deben contabilizarse por separado.

d) En caso de que el organismo de investigación tenga influencia de empresas, en calidad de accionistas o miembros, estas no pueden disfrutar de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de la investigación que genere.

Estos requisitos adicionales deben acreditarse por medio de la documentación que debe adjuntarse a la solicitud de subvención, indicada en el punto sexto de esta convocatoria.

Los requisitos b), c) y d) solo son de aplicación a los beneficiarios del punto 1 anterior.

4. Además del requisito establecido en el punto anterior, antes del plazo para presentar solicitudes deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se compruebe lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social debe acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. No pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 10.1 y 10.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones mencionadas debe realizarse tal y como establece el artículo 10.6 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

8. Los requisitos generales establecidos en los puntos 1 a 3 anteriores deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, no se concederán ayudas individuales a empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, ni se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición del artículo 2, punto 14, del Reglamento mencionado.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se subvencionarán los proyectos de investigación en materia de agricultura, ganadería y pesca aplicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares que guarden relación con los siguientes temas:

1.a):

  • Mejora de la vida útil del Aceite de Mallorca.
  • Selección y mejora de la calidad de la tomàtiga de ramellet.
  • Recuperación sanitaria y valoración enológica de variedades minoritarias de vid.
  • Papel de las cubiertas vegetales en el agroecosistema de la vid: servicios del ecosistema asociados a las cubiertas y a los grupos funcionales de la biota edáfica.
  • Distribución de la enfermedad almond leaf scorch disease (ALSD), provocada por la bacteria Xylella fastidiosa al cultivo del almendro en las Islas Baleares.
  • Incidencia de la bacteria Xylella fastidiosa en el cultivo del olivo y de la vid en las Islas Baleares.
  • Mejora del cultivo del almendro (Prunus dulcis (Mill.) D. A. Webb) en las Islas Baleares: estudio de los polinizadores potenciales y de su viabilidad económica.

1.b):

  • Estudio de medidas para la mejora de la calidad de confituras y mermeladas tradicionales.
  • Estudio del consumo de alimentos (volumen y valor) del sector público de las Islas Baleares.
  • Estudio de las repercusiones productivas de las enfermedades parasitarias porcinas o del ovino y caprino en la isla de Mallorca.
  • Estudio de alternativas forrajeras a la alimentación del bovino en la isla de Menorca.
  • Análisis de la producción y la calidad de variedades locales y propuestas de introducción en el mercado.
  • Técnicas de manejo de suelos en cultivo ecológico de frutales.
  • Selección de variedades de haboncillo resistentes a Orobanche crenata.
  • Estudio de las horas-frío que se dan actualmente en cada municipio de las Islas Baleares.

1.c):

  • Evaluación del reclutamiento de especies de peces vulnerables a la pesca en bahías somas con praderas de Cymodocea y Caulerpa de la isla de Mallorca.
  • Caracterización y tipificación de las capturas de la flota peninsular de embarcaciones profesionales de pesca de arrastre de fondo que pescan en los caladeros de las Islas Baleares.
  • Caracterización y tipificación de las capturas con redes de trasmallo de malla de 100 mm (4 pasadas p/p). Cotejo con las capturas de redes de trasmallo de 80 mm (5 pasadas p/p).
  • Capturas declaradas en reservas marinas de las Islas Baleares. Tratamiento y análisis de los datos, tendencias, identificación de incongruencias y propuesta de mejoras.

2. Los proyectos de investigación deben proporcionar y generar el conocimiento necesario para responder a las demandas sectoriales. Los resultados deben tener un análisis de sostenibilidad económica y medioambiental, y considerar sus costes y beneficios.

3. Se subvencionará, como máximo, un proyecto por tema, adjudicado según la puntuación que se obtenga en la prelación prevista en el apartado octavo.

No se admitirán los proyectos que no obtengan una puntuación mínima de 9 puntos de acuerdo con los criterios previstos en el apartado octavo de esta Resolución.

4. No serán subvencionables los proyectos de investigación que se hayan iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

5. En el supuesto de que se haya presentado más de un proyecto, la ayuda se otorgará, en su caso, al proyecto que haya obtenido una puntuación más alta en aplicación de los criterios previstos en el apartado octavo de la convocatoria.

6. Serán subvencionables los gastos correspondientes al salario y la cuota de la Seguridad Social del personal investigador, el material necesario para desarrollar el proyecto de investigación y los gastos directamente relacionados con este proyecto.

Únicamente serán subvencionables los gastos realizados y pagados en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el plazo de un año a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Quinto

Cuantía y límites de las ayudas

1. El importe de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables, con los límites previstos en los puntos siguientes.

2. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto de las líneas descritas en el apartado cuarto de esta convocatoria es de doce mil quinientos euros (12.500,00 €).

3. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste del proyecto que se llevará a cabo.

4. Además de los límites previstos en los puntos anteriores, serán de aplicación los siguientes límites:

- En relación con los beneficiarios de las actuaciones previstas en el apartado cuarto 1b) de esta Resolución, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

- En relación con los beneficiarios de las actuaciones previstas en el apartado cuarto 1c) de esta Resolución, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 30.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y de la acuicultura.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes será de un mes y empezará a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares. Las solicitudes deben presentarse, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo citado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo I.

Estas solicitudes deben adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del NIF del solicitante, en caso de personas jurídicas.

b) Documento acreditativo de la representación, si procede.

c) En caso de personas jurídicas, documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 2 del apartado tercero de esta Resolución, si procede.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos adicionales previstos en el punto 3 del apartado tercero de esta Resolución, si procede.

f) Propuesta de proyecto de investigación que se desarrollará, con el mismo orden, la misma estructura y el mismo contenido indicados en el apartado séptimo de esta Resolución.

g) Si corresponde, documentación acreditativa de algunos de los criterios previstos en el apartado octavo de esta Resolución.

3. Debe presentarse una solicitud por proyecto.

4. No será necesario presentar la documentación o los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. Por otra parte, si se han tramitado o se están tramitando otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y ya se ha presentado alguno de los documentos indicados, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se mencione el expediente en que consta o que esta información se encuentre en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe ser vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI del beneficiario o del representante, o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.

6. Además, antes de la concesión de la ayuda, el FOGAIBA deberá obtener del beneficiario una declaración relativa al resto de ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los ejercicios precedentes, y deberá comprobar que la nueva ayuda no exceda de los límites aplicables.

7. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos mencionados, deberá requerirse al interesado que, en un plazo de diez días, repare la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición mediante la resolución previa que debe dictarse en los términos que prevé el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, mencionada y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Proyectos de investigación

Los proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca deben tener el siguiente contenido:

- Título del proyecto.

- Nombre y DNI del investigador principal.

- Tema del proyecto de investigación (de los previstos en el punto 1 del apartado cuarto).

- Objetivos del proyecto.

- Duración del proyecto.

- Justificación del proyecto (origen, problema que pretende resolverse, importancia económica y social, etc.).

- Resultados obtenidos en proyectos anteriores e información científica generada (artículos, libros, comunicaciones, etc.).

- Estado actual del problema (investigaciones previas y su relación con la bibliografía consultada, posible coordinación con otros equipos, etc.).

- Metodología de la investigación (debe explicarse claramente cómo pretenden alcanzarse los objetivos del proyecto).

- Plan de trabajo y calendario de ejecución.

- Recursos materiales y humanos de los que se dispone para llevar a cabo el proyecto, lugar físico donde se llevará a cabo la investigación, ubicación y garantía de uso en el tiempo de dedicación previsto para el proyecto.

- Resultados concretos que pretenden obtenerse (normas, patentes, obtenciones, publicaciones, etc.).

- Relación bibliográfica.

- Presupuesto de ejecución, en el que como mínimo debe detallarse el coste de los sueldos, el material que se adquirirá y los gastos generales necesarios.

- Análisis de sostenibilidad económica y medioambiental del proyecto, considerando sus costes y beneficios, si procede.

Octavo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La puntuación mínima para poder ser seleccionados es de 9 puntos en aplicación de los criterios previstos en el siguiente punto.

3. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, deberá seguirse la pauta de prelación siguiente:

a)  Calidad científico-técnica y posibilidad de la propuesta. Hasta 5 puntos.

- Innovación científico-técnica: 0, 1 o 2 puntos.

- Uso de metodología innovadora en el proyecto: 0 o 1 puntos.

- Consolidación de un grupo de investigación: 0 o 1 puntos.

- Repercusión del proyecto dentro de la comunidad científica: 0 o 1 puntos.

b) Aplicación práctica del proyecto. Hasta 6 puntos.

- Posibilidad de transferencia directa de los resultados del proyecto a los sectores agroalimentario y pesquero: 0, 1, 2 o 3 puntos.

- Repercusión en la revalorización de los subsectores agrario y pesquero: 0, 1, 2 o 3 puntos.

c)  Diseño del estudio económico: 0, 1, 2 o 3 puntos.

d) Innovación en los sectores agroalimentario y pesquero. Hasta 5 puntos.

- Obtención de nuevos productos agrarios y pesqueros: 0, 1 o 2 puntos.

- Optimización de nuevos procesos agroalimentarios: 0 o 1 puntos.

- Desarrollo de nuevas técnicas y metodologías en los sectores agroalimentario y pesquero: 0 o 1 puntos.

- Posibilidad de obtención de patentes: 0 o 1 puntos.

e) Apoyo de una institución directamente relacionada con la investigación científica o con la actividad agropecuaria o pesquera. Hasta 2,25 puntos.

- Apoyo de una institución investigadora de ámbito internacional: 0,5 puntos.

- Apoyo de una institución investigadora de ámbito nacional: 0,5 puntos.

- Apoyo de una institución investigadora de ámbito autonómico: 0,5 puntos.

- Apoyo de una entidad relacionada con la actividad agropecuaria o pesquera de ámbito internacional: 0,25 puntos.

- Apoyo de una entidad relacionada con la actividad agropecuaria o pesquera de ámbito nacional: 0,25 puntos.

- Apoyo de una entidad relacionada con la actividad agropecuaria o pesquera de ámbito autonómico: 0,25 puntos.

Esta valoración se realizará para cada proyecto presentado.

4. Para poder acreditar algunos de los criterios que hay que tener en cuenta en la selección de los beneficiarios, el solicitante puede —sin necesidad de requerimiento previo— aportar la documentación que considere oportuna.

5. Si como resultado de aplicar estos criterios resulta un empate, deberá darse prioridad a aquel que haya conseguido una mayor puntuación en la letra b), y si persiste el empate, en la letra c).

Noveno

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o la persona en quien delegue.

- Vocales:

. Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

. Director general de Pesca y Medio Marino o la persona en quien delegue.

. Adjunto a la gerencia del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

. Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

. Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

. Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

. Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

. Un representante del Consejo Insular de Menorca.

. Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

. Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como secretario/a uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado anterior y emitir un informe, que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado anterior. No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientas sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Décimo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. El órgano instructor solicitará un informe del Servicio del Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (IRFAP), adscrito a la Dirección General de Agricultura, en que se exprese la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios previstos en el apartado octavo de esta Resolución, y propondrá al coordinador o la coordinadora de cada estudio y dará traslado de ello a la Comisión Evaluadora.

3. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, previo informe de la Comisión Evaluadora, si procede. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora de este Servicio emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir del final del plazo de presentación de solicitudes. La resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Si una vez ha transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud. Si corresponde, en la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan estado estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En tal caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede la subvención mencionada deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado el crédito suficiente como para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o los solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

Decimoprimero

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, las siguientes:

- Facilitar el seguimiento del proyecto por parte del personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o del FOGAIBA.

- Mencionar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y al FOGAIBA como entidades financiadoras en las publicaciones y en otras actividades de repercusión pública a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada.

- Antes de iniciar la investigación, deben publicar en Internet información sobre la investigación que se pretende realizar, así como sobre su objetivo. Esta publicación debe incluir una fecha aproximada para los resultados previstos y el lugar en que se publicarán en Internet, así como la indicación de que los resultados se pondrán a disposición gratuitamente.

- Publicar en Internet los resultados del proyecto subvencionado a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en Internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.

Decimosegundo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución del proyecto acaba un año después de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

2. El beneficiario debe realizar y pagar las actuaciones objeto de subvención desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el plazo de ejecución previsto en el punto 1 anterior. No obstante, se admitirán los pagos los pagos efectuados fuera de plazo relativos a los gastos correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y a las retenciones del IRPF devengados durante el período de ejecución.

3. Dentro del plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, que debe ajustarse al modelo del anexo II, que figura en la web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA. Deberán suministrarse todos y cada uno de los datos, asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que se indican en el anexo mencionado.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

a.1 Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

a.2 Nóminas de los trabajadores con contratación laboral como personal técnico, pagadas.

a.3 Justificantes del pago de la Seguridad Social correspondiente al técnico contratado.

a.4 Documento IRPF y justificante de pago.

a.5 Justificantes de pago. Podrán considerarse justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. Con este fin, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea persona física.

3.º Comprobante de trasferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 2.500,00 euros, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación a la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones y la Lucha contra el Fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

b) Memoria de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Debe presentarse una copia en papel y una copia en soporte informático.

c) Si corresponde, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante trasferencia bancaria, una vez haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención y con el informe favorable del coordinador o la coordinadora del proyecto, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. La no presentación de la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento, al cual es aplicable lo establecido en el punto 3 del apartado decimotercero de esta Resolución.

5. A petición del beneficiario, podrá realizarse un pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, de un mínimo del 50 % del coste de la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en los puntos anteriores. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se derivan de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

Decimotercero

Incumplimiento y renuncias

1. No se admiten interrupciones en el desarrollo de los trabajos, salvo en casos excepcionales, que deben justificarse expresamente.

2. La renuncia no impide el derecho a percibir la parte proporcional de la ayuda equivalente al trabajo realizado, siempre que el coordinador o la coordinadora del proyecto certifique que se ha alcanzado, al menos, un 75 % de los objetivos previstos.

3. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Decimocuarto

Derechos a la divulgación y la publicación

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca se reserva el derecho a la divulgación y la publicación de los trabajos subvencionados, así como a utilizar sus aplicaciones y promover su uso.

Decimoquinto

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aisladamente o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

Decimosexto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; los preceptos que resulten aplicables previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa aplicable.

Decimoséptimo

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 22 de noviembre de 2017

El presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Matas