Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13271
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas para la investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Islas Baleares correspondientes al año 2017
BDNS (Identif.): 372630
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de la actuación indicada en el punto 1.a) del apartado cuarto de la convocatoria los organismos de investigación y difusión de conocimientos, entendidos como cualquier entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de trasferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente sus resultados mediante la enseñanza, la publicación o la trasferencia de tecnología.
2. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones indicadas en los puntos 1.b) y 1.c) del apartado cuarto de la convocatoria las personas físicas o jurídicas que realicen un proyecto de investigación relacionado con alguno de los temas previstos en el apartado cuarto de la Resolución, siempre que el investigador sea doctor, licenciado o diplomado.
3. Además, deben cumplir los requisitos adicionales previstos en el apartado tercero de la Resolución.
Segundo. Finalidad
La financiación de proyectos de investigación aplicada en materia de agricultura, ganadería y pesca en el ámbito de las Islas Baleares.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
Cuarto. Crédito
Se destina un crédito de cien mil euros (100.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.
Quinto. Importe
1. El importe de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables, con los límites previstos en los puntos siguientes.
2. La cuantía máxima de ayuda para cada proyecto es de doce mil quinientos euros (12.500,00 €).
3. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste del proyecto que se llevará a cabo.
4. Además de los límites previstos en los puntos anteriores, serán de aplicación los siguientes límites:
- En relación con los beneficiarios de las actuaciones previstas en el apartado cuarto 1b) de la Resolución, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.
- En relación con los beneficiarios de las actuaciones previstas en el apartado cuarto 1c) de la Resolución, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder de 30.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes y empieza a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de noviembre de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas