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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MAÓ

Núm. 12984
Familia, guarda, custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 237/2017

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Texto

Dña. MARIA CRISTINA VEGA HERNANDEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ,

HAGO SABER:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a DUNCAN FREDERICK FRASER, la siguientes resolución:

SENTENCIA Nº 131/2017

En Maó, a 5 de octubre de 2017.

Han sido vistos por su Señoría, el Ilmo. Sr. Don Fernando Pinto Palacios, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera e Instrucción nº3 de Maó, los presentes autos de medidas paternofiliales número 237/2017 en el que consta como:

Parte demandante: Doña Emma Luise Horne, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Julia de la Cámara Maneiro y defendida por la letrada doña Margarita Quintana Subirats.

Parte demandada: Don Duncan Frederick Fraser, en situación de rebeldía procesal.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en las presentes actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Emma Luise Horne contra don Duncan Frederick Fraser, en situación de rebeldía procesal y, en consecuencia, acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a doña Emma Luise Horne el ejercicio exclusivo de la patria potestad y, por tanto, no requerirá el consentimiento o concurso del padre para tomar decisiones relacionadas con la menor de edad.

2.- Se atribuye a doña Emma Luise Horne la guarda y custodia de la hija menor de edad.

3.- Se suspende el régimen de visitas a favor del padre hasta que éste comparezca y muestre interés en relacionarse con su hija menor de edad.

4.- Don Duncan Frederick Fraser deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 125 euros mensuales, que se ingresarán dentro de los 5 primeros días del mes en la cuenta corriente o de ahorro que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará automáticamente a fecha de 1 de enero de cada año conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

5.- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en la hija menor de edad serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social y los gastos de actividades extraescolares siempre que medie el consentimiento previo de ambos progenitores. Esta enumeración se entiende sin perjuicio de otros desembolsos que, en su caso, puedan ser declarados extraordinarios por este Tribunal tras la tramitación del incidente establecido en el
artículo 776.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se realiza especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esta sentencia y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears (artículos 457 y siguientes de la LEC), siempre que se cumplan los requisitos y términos expresados en la Disposición Adicional 15º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo pronuncia, manda y firma Don Fernando Pinto Palacios, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Instrucción nº3 de Mahón y de su partido judicial.

EL MAGISTRADO-JUEZ

En MAÓ a once de octubre de dos mil diecisiete

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.