Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 13476
Acuerdo de aprobación de la concesión de las subvenciones para eventos de gran repercusión turística y de promoción de la economía local en el 2017
BDNS (Identif): 355264 (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)
El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, reunido en sesión de 29 de noviembre de 2017, entre otros, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
"Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo, en sesión de día 12 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones para eventos de gran repercusión turística y de promoción de la economía local en el 2017, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones de 2017.
2. El extracto de la citada convocatoria de subvenciones se publicó en el BOIB núm. 86, de 15 de julio de 2017 por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. De acuerdo con el punto 8 de la convocatoria, el plazo para presentar solicitudes finalizaba el día 4 de agosto de 2017.
3. El Consejo Ejecutivo, en sesión de día 4 de octubre de 2017 aprobó la modificación de los puntos 6.2b y 16, párrafo segundo de la citada convocatoria, la cual se publicó en el BOIB núm. 122, de 5 de octubre de 2017. Esta modificación prevé que el plazo de justificación de las subvenciones relativas a la línea 3 será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la convocatoria.
4. El día 10 de noviembre de 2017, el secretario técnico de Economía y Hacienda, como órgano instructor de la convocatoria informó que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.
5. La Comisión de Evaluación reunida, en sesión de día 10 de noviembre de 2017 emitió informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, el cual fundamenta la propuesta de concesión de las subvenciones.
6. El día 13 de noviembre de 2017, la TAG del Departamento de Economía y Hacienda emitió informe jurídico favorable sobre la presente propuesta
7. En el presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca de 2017 se ha previsto el crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe total de 598.000,00 euros.
8. El día 23 de noviembre de 2017, la Intervención fiscalizó de conformidad la propuesta que nos ocupa.
Fundamentos de derecho
1. El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver la presente convocatoria de subvenciones, así como para autorizar y disponer el gasto que se deriva, en virtud del artículo 28f) del vigente Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, en concordancia con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo Insular de Mallorca y el artículo 18.4) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, en relación con el punto 10.2 de la convocatoria.
2. De acuerdo con los puntos 4.2 y 10.1 de la convocatoria, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en virtud del cual, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación mediante la aplicación de los criterios de valoración detallados en el punto 11 de la convocatoria y, de este modo, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación dentro de los límites recogidos en los puntos 5 y 6 de la convocatoria.
3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los puntos 4.4 y 10.1, segundo párrafo de la convocatoria establecen que no es necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, mediante la aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto 11 de la convocatoria, si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para satisfacerlas, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca.
4. La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado que debe emitir el informe en el que se concreta el resultado de la evaluación de las solicitudes, en base al cual, el órgano instructor dictará la propuesta de resolución definitiva. Las funciones y la composición de la Comisión de Evaluación están previstas en el punto 10.3 y 12 de la convocatoria, en relación con el artículo 18.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca. En ejecución de las funciones descritas, la Comisión de Evaluació se reunió formalmente, el día 10 de noviembre de 2017.
5. La Comisión de Evaluación, en sesión de día 10 de noviembre de 2017 valoró las solicitudes sin establecer un orden de prelación mediante la aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto 11 de la convocatoria, puesto que de acuerdo con el número de solicitudes presentadas y el importe que se pide, el crédito resultó suficiente para atender el total de las solicitudes presentadas, tal i como prevén los preceptos indicados en el fundamento de derecho tercero.
6. De acuerdo con el punto 10.3 de la convocatoria, en relación con el artículo 18.2 c) y d) de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, el órgano de instrucción del procedimiento es el secretario técnico del Departamento de Economía y Hacienda, el cual debe llevar a cabo las actuaciones y actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, y específicamente, emitirá un informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y por otro lado, ha de formular la propuesta de resolución de la convocatoria.
En el sentido indicado en el punto anterior, el día 10 de noviembre de 2017, el órgano instructor informó que los beneficiarios propuestos reúnen los requisitos establecidos en las convocatoria para acceder a las subvenciones, y específicamente, están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.
7. Las entidades seleccionadas reúnen los requisitos para ser beneficiarios de esta convocatoria, los cuales se regulan en los puntos 2, 7.3 letras j) y k) y 17 e) de la convocatoria, así como en la base 35.2 de las de ejecución del presupuesto de gastos vigente del Consejo Insular de Mallorca.
8. Las solicitudes aceptadas se han presentado en los términos de los puntos 7 y 8 de la convocatoria y los proyectos y los importes solicitados, en concepto de subvención se ajustan a lo previsto en los puntos 1.4, 5 y 6 de la convocatoria.
9. La propuesta de acuerdo de concesión de las presentes subvenciones se ajusta a lo previsto en el punto 10.4 de la convocatoria, en relación con el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca
10. La propuesta de acuerdo de concesión de las subvenciones se adecua a la base 34 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca de 2017 relativa a los principios generales de la gestión y concesión de subvenciones.
11.El artículo 31.2 letra e) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca establece, entre otros, que corresponde a los consejeros ejecutivos preparar y proponer al Consejo Ejecutivo la adopción de los acuerdos que procedan respecto a las materias atribuidas a su departamento, y de acuerdo con la competencia de cada citado órgano. En el caso que nos ocupa, el competente es el consejero ejecutivo de Economía y Hacienda.
Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 h) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca se adopta el siguiente
Acuerdo
1. Excluir las solicitudes que figuran en el Anexo 2 adjunto, por los motivos que se detallan.
2. Aceptar las solicitudes de desistimientos y de renuncias que se detallan en el Anexo 3 adjunto.
3. Tener por desistidas las solicitudes de subvención de las entidades que se indican en el Anexo 4, adjunto, puesto que se les requirió determinada documentación para completar la solicitud de subvención y habiendo transcurrido con creces el plazo legalmente otorgado no la han presentado en tiempo y forma.
4. Conceder las subvenciones económicas para eventos de gran repercusión turística y de promoción de la economía local en el 2017, a las entidades y para los proyectos que se detallan en los Anexos adjuntos siguientes: Anexo 1a (solicitudes Línea 1 cursadas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro), Anexo 1b (solicitudes Línea 2 cursadas por ayuntamientos), Anexo 1c (solicitudes Línea 3 cursadas por ayuntamientos), Anexo 1d (solicitudes Línea 4 cursadas por ayuntamientos) y Anexo 1e ( solicitudes cursadas por asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio de ámbito insular y federaciones de asociaciones empresariales del pequeño y mediano comercio de ámbito insular), por los importes que constan.
5. Disponer de un gasto total de 283.504,21 € (doscientos ochenta y tres mil quinientos cuatro euros con veintiún céntimos), a favor de los beneficiarios que se detallan en los anexos adjuntos 1a, 1b, 1c , 1d y 1e, por las cuantías que figuran, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
a. 27.600,00 € a la aplicación 70.43110.48900 "Otras Transferencias Promoción Económica"
b.126.974,98€ a la aplicación 70.43110.46200 "Otras Transferencias Ayuntamientos Promoción Económica"
c.104.638,72€ a la aplicación 70.43110.76200 "Otras Transferencias otros Ayuntamientos Promoción Económica"
d.5000,00€ a la aplicación 70.43110.46200 "Otras Transferencias Ayuntamientos Promoción Económica"
e.19.290,51 € a la aplicación 70.43110.48900 "Otras Transferencias Promoción Económica"
6.Revertir a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos vigente del Consejo Insular de Mallorca que a continuación se detallarán, una cuantía total de 314.495,79 €, que se corresponde con la diferencia entre el importe autorizado y el importe dispuesto, de acuerdo con la siguiente distribución:
-138.109,49 € a la aplicación presupuestaria 70.43110.48900 (Líneas 1 y 5)
-70.025,02 € a la aplicación presupuestaria 70.43110.46200 (Líneas 2 y 4)
-20.000,00 € a la aplicación presupuestaria 70.43100.46300 (Líneas 2 y 4)
-86.361,28 € a la aplicación presupuestaria 70.43110.76200 (Líneas 3)
Lo anterior contablemente implica:
- Anular la operación contable A núm. 220170016389 de la aplicación presupuestaria 70.43110.48900, por un importe total de 102.400,00 €
- Anular la operación contable A núm. 220170016390 de la aplicación presupuestaria 70.43110.46200, por un importe total de 35.025,02 €.
- Anular la operación contable A núm. 220170016391 de la aplicación presupuestaria 70.43110.46300 por un importe total de 15.000,00 €
- Anular la operación contable A núm. 220170016392 de la aplicación presupuestaria 70.43110.76200, por un importe total de 86.361,28 €.
- Anular la operación contable A núm.220170016393 de la aplicación presupuestaria 70.43110.46200, por un importe total de 35.000,00 €.
- Anular la operación contable A núm. 220170016394 de la aplicación presupuestaria 70.43110.46300, por un importe total de 5.000,00 €.
- Anular la operación contable A núm. 220170016395 de la aplicación presupuestaria 70.43110.48900, por un importe total de 35.709,49 €.
7. Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOIB y que se remita la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8. Señalar que contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio i pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante (el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39//2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 29 de noviembre de 2017
Por delegación del presidente, el secretario general por sustitución
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº 114, de 28 de julio)
Antoni Benlloch Ramada
ANEXOS
Anexo 1a) Solicitudes admitidas Línea 1 |
||||||
Nº Exp. |
Solicitante |
NIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe concedido |
PRE01/2017 |
Asociación hotelera Palmanova- Magaluf |
G07161292 |
Festival primavera Magaluf 2017 |
20.386,61 |
5.000,00 |
5.000,00 |
PRE03/2017 |
Asociación hotelera Paguera-Cala Fornells |
G07788102 |
Día del turista Paguera Cala Fornells 2016 |
19.940,34 |
5.000,00 |
5.000,00 |
PRE11/2017 |
Fundación Calvià 2004 |
G57253262 |
Calvià Chess Festival 2016 |
14.779,22 |
8.600,00 |
8.600,00 |
PRE21/2017 |
Ferrer Hoteles Club Deportivo |
G57840977 |
I World Series Powerman Mallorca Duathlon Ferrer Hotel |
36.643,44 |
9.000,00 |
9.000,00 |
Importe total |
27.600,00 |
Anexo 1b) Solicitudes admitidas Línea 2 |
||||||
Nº Exp. |
Solicitante |
NIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe concedido |
PRE02/2017 |
Ayuntamiento Alaró |
P0700100A |
Feria artesanal i gremial |
7.692,32 |
7.692,32 |
7.692,32 |
PRE05/2017 |
Ayuntamiento Ses Salines |
P0705900I |
Feria espectáculo Ses Salines |
13.200,00 |
10.000,00 |
10.000,00 |
PRE09/2017 |
Ayuntamiento Alcúdia |
P0700300G |
Circaire 2017 |
48.400,00 |
10.000,00 |
10.000,00 |
PRE13/2017 |
Ayuntamiento Costitx |
P0701700G |
Costitx en Flor |
13.210,72 |
10.000,00 |
10.000,00 |
PRE16/2017 |
Ayuntamiento Sa Pobla |
P0704400A |
Feria del arroz de Sa Pobla 2016 |
14.724,86 |
10.000,00 |
10.000,00 |
PRE19/2017 |
Ayuntamiento Vilafranca de Bonany |
P0706500F |
Feria nocturna artesana local y feria del melón 2016 |
12.715,76 |
10.000,00 |
10.000,00 |
PRE25/2017 |
Ayuntamiento Marratxí |
P0703600G |
Apoyo a la Feria del barro 2017, actuación de tipo cultural |
70.944,07 |
9.997,22 |
9.997,22 |
PRE26/2017 |
Ayuntamiento Llucmajor |
P0703100H |
Arrendamiento instalaciones Ferias 2016 |
35.204,95 |
10.000,00 |
10.000,00 |
PRE27/2017 |
Ayuntamiento Sta Maria del Camí |
P0705600E |
Feria del vino joven 2016 |
12.305,67 |
10.000,00 |
10.000,00 |
PRE31/2017 |
Ayuntamiento Mancor de la Vall |
P0703400B |
Gastos corrientes XIV Feria del níscalo |
7.107,94 |
7.107,94 |
7.107,94 |
PRE34/2017 |
Ayuntamiento Binissalem |
P0700800F |
Fiestas Vendiimia 2016 |
60.164,88 |
10.000,00 |
10.000,00 |
PRE35/2017 |
Ayuntamiento Artà |
P0700600J |
Feria Artalaiòtica 2017 |
30.447,73 |
10.000,00 |
10.000,00 |
PRE37/2017 |
Ayuntamiento Lloseta |
P0702900B |
Evento gastronòmico Peccata Minuta |
2.117,50 |
2.177,50 |
2.177,50 |
PRE38/2017 |
Ayuntamiento Santa Margalida |
P0705500G |
Procesión de la Beata |
58.441,32 |
10.000,00 |
10.000,00 |
Importe total |
126.974,98 |
Anexo 1c) Solicitudes admitidas Línea 3 |
||||||
Nº Exp. |
Solicitante |
NIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe concedido |
PRE04/2017 |
Ayuntamiento Montuïri |
P0703800C |
Estudio de trabajo i estructuras modulares del mercado “Pam a Pam” |
3.363,80 |
3.363,80 |
3.363,80 |
PRE07/2017 |
Ayuntamiento Algaida |
P0700400E |
Mercado de “Pam a Pam”:Estudio técnico externo para la creación del mercado |
943,80 |
943,80 |
943,80 |
PRE10/2017 |
Ayuntamiento Porreres |
P0704300C |
Mercado itinerante de” Pam a Pam.” Estudio de trabajo |
943,80 |
943,80 |
943,80 |
PRE14/2017 |
Ayuntamiento Costitx |
P0701700G |
Costitx en Flor 2017 |
7.560,45 |
7.560,45 |
7.560,45 |
PRE17/2017 |
Ayuntamiento Sant Llorenç des Cardassar |
P0705100F |
Dinamización social y económica de la Calle Major |
16.356,78 |
16.356,78 |
16.356,78 |
PRE20/2017 |
Ayuntamiento Vilafranca de Bonany |
P0706500F |
Inversión ferias |
16.720,49 |
16.720,49 |
16.720,49 |
PRE29/2017 |
Ayuntamiento Santa Maria del Camí |
P0705600E |
Mejora instalaciones espacios promoción económica i turística |
8.004,14 |
8.004,14 |
8.004,14 |
PRE32/2017 |
Ayuntamiento Mancor de la Vall |
P0703400B |
Adquisición equipamientos feria del níscalo |
12.874,40 |
12.874,40 |
12.874,40 |
PRE33/2017 |
Ayuntamiento Binissalem |
P0700800F |
Adquisición escenario eventos fiestas de la Vendimia 2016 |
17.941,15 |
17.941,15 |
17.941,15 |
PRE39/2017 |
Ayuntamiento Santa Margalida |
P0705500G |
Adquisición mesas y sillas |
19.929,91 |
19.929,91 |
19.929,91 |
Importe total |
104.638,72 |
Anexo 1d Solicitudes admitidas Línea 4 |
||||||
Nº exp. |
Solicitante |
NIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe concedido |
PRE28/2017 |
Ayuntamiento Santa Maria |
P0705600E |
Proyecto cooperación empresarial “por muchas razones” |
6.998,21 |
5.000,00 |
5.000,00 |
Importe total |
5.000,00 |
Anexo 1e Solicitudes admitidas Línea 5 |
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Nº Exp. |
Solicitante |
NIF |
Proyecto |
Presupuesto |
Importe solicitado |
Importe concedido |
PRE06/2017 |
Afedeco |
V07053689 |
Premios de apoyo al comercio local dentro del marco de los premios noche del comercio |
10.454,55 |
4.300,00 |
4.300,00 |
PRE22/2017 |
Pimeco |
G07434681 |
Comprando en el pequeño hacemos piña |
25.389,18 |
12.694,59 |
12.694,59 |
PRE24/2017 |
Pimem |
G07060395 |
Actos promoción pequeña y mediana empresa |
4.591,95 |
2.295,92 |
2.295,92 |
Importe total |
19.290,51 |
Anexo 2 Solicitudes excluidas |
||||
Nº Exp. |
Solicitante |
CIF |
Proyecto |
Motivo de Exclusión |
PRE8/2017 |
Ayuntamiento Calvià |
P0701100J |
Calvià, el Invierno Europeo |
El Ayuntamiento de Calvià no ejecuta directamente el proyecto sino que lo subvenciona, de manera que la naturaleza de su gasto (capítulo IV) incumple el punto 5.2b) y el punto 6.3a) de la convocatoria y la futura justificación no se ajusta al punto 14 b) de la convocatoria. |
PRE36/2017 |
Ayuntamiento Lloseta |
P0702900B |
Conferencia emprendimiento “Where is the limit? “de Josef Ajram |
El Ayuntamiento no ejecuta ni organiza el evento, se incumple el punto 5.2d) y el punto 6.3c) de la convocatoria |
PRE12/2017 |
Aviba |
G07118557 |
Networking Aviba 2017 |
La entidad incumple lo previsto en el punto 7.3 letras j) i 17e) de la convocatoria, puesto que no ha acreditado que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria |
Anexo 3 Solicitudes desistidas |
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Nº Exp |
Solicitante |
CIF |
Proyecto |
PRE18/2017 |
Alternatilla Asociación cultural |
G57531162 |
Alternatilla Jazz in Mallorca 2016 |
PRE15/2017 |
Sa Xerxa de teatro infantil y juvenil de las Islas Balears |
G57271942 |
Feria de teatro infantil y juvenil de las Illes Balears FIET 2016 |
Anexo 4 Solicitudes que se tiene por desistidas por no haber sido subsanadas |
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Nº Exp |
Solicitante |
CIF |
Proyecto |
PRE23/2017 |
Associación de Comerciantes Via Sindicat |
G07150329 |
Quieres ganar un iphone 7? |
PRE30/2017 |
Federación Balear de Tiro con Honda |
G07234669 |
IV Encuentro Internacional de tiro de honda |