Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 13458
Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas y individuales del ayuntamiento de Mahón para personas mayores o con discapacidad, para el año 2017
El Pleno del Ayuntamiento de Mahón, en sesión ordinaria realizada el 28 de junio de 2013, aprobó la Ordenanza general de subvenciones, que se publicó en el BOIB núm. 101, del día 07/20/2013.
El Pleno del Ayuntamiento de Mahón, en sesión ordinaria realizada el 23 de noviembre de 2017, aprobó el convenio de colaboración entre el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Mahón para la tramitación y la concesión de las ayudas económicas individuales para personas mayores o con discapacidad financiados por el Consell Insular de Menorca. Para financiar estas ayudas, está previsto destinar 15.477,86 € al concepto de ayudas económicas individuales para personas mayores y 18.640,75 € al concepto de ayudas económicas para personas con discapacidad.
Del importe total de 34.118,61 €, se destinarán 32.071,50 € a esta convocatoria para la concesión de ayudas económicas e individuales; y 2.047,11 € (un 6% según convenio), para costes de personal o costes de material.
El Ayuntamiento de Mahón, en la Junta Local de Gobierno del día 27 de noviembre de 2017, aprobó las bases y la convocatoria que han de regir la concesión de las ayudas económicas para el año 2017, de acuerdo con el Ordenanza general de subvenciones.
Por todo lo anterior, procede disponer lo siguiente:
Primero. Aprobar las bases de ayudas económicas e individuales para personas mayores y en situación de discapacidad para el año 2017, que se acompañan como anexo.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria para el año 2017, que se regirá por las bases a que se refiere el punto anterior.
Tercero. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indican a continuación, sin perjuicio de que el importe pueda ser ampliado si existe disponibilidad presupuestaria:
Partida: SP1 2310 4800111
Cuantía máxima: 32.071,50 €
BASES PARA LA TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS Y INDIVIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE MAHÓN PARA PERSONAS MAYORES O CON DISCAPACIDAD, PARA EL AÑO 2017
ART. 1. CONCEPTO
Tienen la consideración de ayudas económicas e individuales, objeto de estas bases, las prestaciones económicas de carácter no periódico dirigidas a la atención de las necesidades específicas de personas mayores de 65 años, y personas en situación de discapacidad reconocida.
ART. 2. OBJETO Y TIPOLOGÍA DE LAS AYUDAS
Estas ayudas tienen el objetivo de mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas mayores de 65 años, y de las personas en situación de dependencia reconocida, de acuerdo con la siguiente tipología:
2.1. ayudas técnicas
Instrumentos, utensilios, dispositivos y equipos que faciliten la relación y la autonomía, incluyendo los conceptos siguientes:
a. Prótesis: productos sanitarios que requieren una adaptación personalizada y dirigidos a sustituir un órgano o parte de la persona (incluidos audífonos, prótesis dentales, etc.).
b. Ortesis: productos sanitarios de uso externo y no implantables, dirigidos a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular, sensorial o del esqueleto (gafas, plantillas, fajas lumbares ...).
c. Ayudas de movilidad y comunicación: tienen la finalidad de facilitar la relación de la persona con su entorno y permitir una mejor movilidad y autonomía (cama hospitalaria, colchón antiescaras, grúa, arnés, silla de ducha, andador ...).
2.2.Tratamientos profesionales sociosanitarios
Son los tratamientos rehabilitadores, dirigidos a conseguir la recuperación física, psíquica y sensorial de las personas con alguna discapacidad o el de las personas mayores afectadas por procesos pluripatológicos o por procesos crónicos incapacitantes o con deterioro funcional o cognitivo.
Incluyen intervenciones profesionales de: psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico y otros tratamientos similares, que correspondan a la misma finalidad. En casos excepcionales y por necesidad urgente de algún tratamiento rehabilitador, siempre que se justifique su procedencia y que, para acceder a él, no se pueda contar con medios de transporte público, se podrá considerar la ayuda al transporte.
Sólo se valorarán estas ayudas en el caso de que no exista un recurso público que tenga la competencia de cubrir el tratamiento que se solicita o que, si existe, este servicio justifique el motivo por el que no puede dar este tratamiento, o bien la necesidad de complementarlo.
ART. 3. REQUISITOS GENERALES
Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las que concurran las circunstancias previstas en la Ordenanza y aquellas otras que reúnan los requisitos siguientes:
3.1. Estar empadronada en el municipio de Maó.
3.2. Ser persona mayor de 65 años o bien tener un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior.
3.3. Acreditar la prescripción médica que justifique la necesidad del concepto solicitado.
3.4. No tener derecho o acceso a otro tipo de ayuda o servicio por el mismo concepto y que dé cobertura a la necesidad.
3.5. No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad. Para calcular la escasez de ingresos económicos, se aplicarán las siguientes condiciones:
a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar en 2,5 veces el IPREM mensual. Según la Ley General de Presupuestos generales del Estado para el año 2017, se fija en 537,84 €, por lo que resulta un importe máximo de ingresos para acogerse a las ayudas de 1.344,60 €.
b) Para unidades familiares con más miembros, se incrementará en un 30% para el segundo miembro, en un 20% para el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos, según recoge la siguiente tabla:
Miembros de la unidad familiar Importe máximo ingresos Cálculo
1 1.344,60 € IPREM 537,84 *2,5
2 1.747,98 € + 30%
3 2.097,58 € + 20%
4 2.307,33 € + 10%
5 2.538,07 € + 10%
6 2.791,87 € + 10%
7 o más 3.071,06 € + 10%
c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia, se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
3.6. Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, se puede conceder una ayuda si la Unidad de Trabajo Social considera justificada la situación de necesidad, especialmente en los casos en que sea necesario llevar a cabo una inversión importante e imprescindible que supere la capacidad económica de la persona solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan a cada caso.
ART. 4. LIMITACIONES Y IMPORTES MÁXIMOS
1. Quedan excluidas las ayudas por conceptos que ya cubren las prestaciones ofrecidas por otras administraciones de la red pública social y sanitaria u otras entidades, como, por ejemplo, el catálogo de ayudas técnicas que subvenciona el Sistema Nacional de Salud, los servicios de préstamo de ayudas técnicas, ayudas de adaptación de la Dirección General de Vivienda, etc.
Sin embargo, con los informes técnicos correspondientes, cuando se hayan obtenido ayudas de otras administraciones o entidades, se podrá valorar, de manera excepcional, la posibilidad de completar parte del importe si la ayuda ya concedida da cobertura insuficiente a la necesidad específica.
2. Al contar con una convocatoria específica, quedan totalmente excluidas de esta clasificación, y por tanto, de estas bases- las ayudas que tienen la finalidad de subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales fuera de Menorca, para la tercera edad, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o personas menores de edad, además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, bien de las personas usuarias, bien de acompañantes o familiares.
3. Una persona solicitante puede pedir ayuda por varios conceptos, pero la suma de las ayudas no podrá superar, en ningún caso, el importe máximo de 2.000 €.
4. Porcentaje máximo sobre el coste de la ayuda técnica del tratamiento solicitado. En función de los ingresos de la unidad de convivencia, se establece un porcentaje máximo sobre el gasto ejecutado por ayuda técnica o por el tratamiento necesario, según se detalla en la siguiente tabla:
% Máximo ayuda sobre gasto |
Máximo 75 % del gasto |
Máximo 65 % del gasto |
Máximo 50 % del gasto |
Máximo 40 % del gasto |
|
Miembros |
IPREM* (537,84) *1,5 |
IPREM (537,84) *1,8 |
IPREM (537,84) *2,1 |
IPREM (537,84) *2,5 |
Càlcul |
1 miembro |
806,76 € |
968,11 € |
1.129,46 € |
1.344,60 € |
537,84 *»X» |
2 miembros |
1.048,79 € |
1.258,55 € |
1.468,30 € |
1.747,98 € |
(+30%) |
3 miembros |
1.258,55 € |
1.510,25 € |
1.761,96 € |
2.097,58 € |
(+ 20%) |
4 miembros |
1.384,40 € |
1.661,28 € |
1.938,16 € |
2.307,33 € |
(+ 10%) |
5 miembros |
1.522,84 € |
1.827,41 € |
2.131,98 € |
2.538,07 € |
(+ 10%) |
6 miembros |
1.675,12 € |
2.010,15 € |
2.345,17 € |
2.791,87 € |
(+ 10%) |
7 miembros o más |
1.842,64 € |
2.211,16 € |
2.579,69 € |
3.071,06 € |
(+ 10%) |
* 537,84 €, IPREM mensual. Ley General Presupuestos Generales del Estado 2017
Asimismo, se estipula un importe máximo para cada uno de los siguientes tipos de ayuda, sin prejuicio de los porcentajes sobre el gasto estipulados en el apartado de baremo económico:
a) Ayudas técnicas: prótesis, ortesis y ayudas de movilidad y comunicación
· Audífono: 1.500,00 €
· Reparación de audífonos: 300,00 €
· Material coclear: 1.500 €
· Gafas: 320,00 €
· Prótesis dental: 875,00 €
· Reparación de prótesis dental: 85,00 €
· Butaca anatómica: 620,00 €
· Cama hospitalaria / adaptado: 1.750,00 €
· Barandillas de cama: 135,00 €
· Somier cama hospitalaria: 360,00 €
· Colchón antiescaras: 360,00 €
· Cojines antiescaras: 130,00 €
· Colchón de aire, con compresor: 60,00 €
· Trapecio incorporador: 210,00 €
· Tabla de transferencias: 60,00 €
· Grúa bipedestación o techo: 1.476,00 €
· Silla de ruedas: 2.000,00 €
· Adaptación de sillas de ruedas: 1.000,00 €
· Arnés para grúa: 225,00 €
· Carro elevador: 825,00 €
· Instrumental adaptado para la ingesta de alimentos: 200,00 €
· Mesa auxiliar para cama hospitalaria: 110,00 €
· Asiento giratorio de bañera: 260,00 €
· Post bañera: 110,00 €
· Barras de pared: 160,00 €
· Silla de ducha / WC: 310,00 €
· Elevador WC: 160,00 €
· Barra apoyo WC: 99,95 €
· Carro hidráulico de lavado: 1.924 €
· Férula de descarga dental / oclusal: 172 €
· Prótesis ocular: 1.000,00 €
· Andador: 84,00 €
· Dispositivos de apoyo para la vida diaria o la comunicación alternativa: 500 €
· Elevador salva escaleras, con silla o sin silla / oruga salvaescaleras: 2.000,00 €
· Andador postural infantil: 1.830 €
· Silla ruedas: 2.000,00 €
· Zapatos ortopédicos: 67,00 €
· Plantillas: 67,00 €
· Fajas lumbares: 67,00 €
· Faja especial: 540,00 €
· Pedalera: 44,95 €
b) Tratamientos sociosanitarios
· Tratamientos profesionales sociosanitarios (psicomotricidad, logopedia, tratamiento psicopedagógico, tratamiento psicoterapéutico ...): 1.500,00 €
En caso de solicitudes para conceptos no previstos en la relación anterior, la Comisión Evaluadora estudiará en cada caso la idoneidad de la solicitud.
ART. 5. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
5.1. Las ayudas se regirán, con carácter general, por un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
5.2. Las solicitudes de ayudas económicas individuales se presentarán mediante escrito dirigido a la alcaldesa-presidenta de la corporación, en horario de atención al público, así como en cualquiera de las oficinas señaladas en el art. 4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5.3. Las trabajadoras y trabajadores sociales de los Servicios Sociales Comunitarios han de examinar las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, para determinar si la ayuda se adecua a la convocatoria. Si se considera necesario disponer de documentación complementaria, para poder hacer una valoración correcta de la necesidad solicitada, el personal citado podrá solicitar la documentación oportuna, bien a la persona interesada, bien a la persona de la Unidad de Trabajo Social ( UTS) que haya elevado la solicitud.
5.4. Los Servicios Sociales Comunitarios facilitarán a las personas solicitantes toda aquella información y orientación que sea necesaria para la tramitación de las prestaciones.
5.5. Los Servicios Sociales Comunitarios comprobarán de oficio si la persona solicitante figura inscrita en el Padrón municipal de habitantes; el domicilio que conste será considerado, a todos los efectos, como su domicilio habitual.
ART. 6. DOCUMENTACIÓN
Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Los expedientes deben incluir:
a) Solicitud.
b) DNI del solicitante o de quien la represente.
c) Certificado de empadronamiento.
d) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.
e) Fotocopia del Libro de familia.
f) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, procedentes de otros organismos, por el mismo concepto; o, en caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.
g) Informe social.
h) Prescripción médica o profesional que justifique la necesidad de la ayuda solicitada.
i) Certificado de la condición de persona discapacitada, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente.
j) En los casos en que corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda del Estado y con la hacienda de la CAIB; y, en su caso, también con la Seguridad Social.
k) Hoja de datos bancarios.
l) Declaración responsable de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
m) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona que solicita la ayuda.
En caso de que los documentos exigidos estén en poder del Ayuntamiento, la persona solicitante, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
En todo caso, el Ayuntamiento comprobará el contenido de las solicitudes presentadas. Con esta finalidad, podrá pedir a otras instituciones o entidades públicas y / o privadas -o en la misma persona solicitante- cuantos datos e informes que sean necesarios para la tramitación de las solicitudes.
En estos casos, con el fin de facilitar la aportación de esta documentación -y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad-, este Ayuntamiento seguirá el procedimiento de petición telemática de datos para la obtención del certificado, en el que se hará constar que la persona solicitante de la subvención se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, excepto en caso de autorización por parte de ésta.
En determinadas circunstancias, el órgano instructor podrá requerir el responsable de los Servicios Sociales Comunitarios, que podrá emitir un informe donde se determinen aquellas situaciones especiales que requieran una valoración técnica que aconseje la denegación o concesión de la ayuda, indistintamente de los requisitos generales, de la documentación a presentar, del resultado de los baremos económico y/o social, y de cualquier otra circunstancia excepcional no recogida en la ordenanza.
ART. 7. PLAZO
El plazo de presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 31 de diciembre de 2017. Estas ayudas van destinadas a cubrir los gastos realizados durante el año 2017.
ART. 8. INSTRUCCIÓN
8.1. Procedimiento para la concesión de la subvención. Instrucción
La orden del inicio del expediente corresponde a la teniente de Alcaldía de Servicios Sociales y Ámbito Socioeducativo.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Jefa de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Mahón, debido al carácter social de las prestaciones objeto de estas ayudas.
Corresponde a la instructora el trabajo de realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de la ayuda.
Una vez evaluadas las solicitudes por parte del órgano instructor, se remitirá el expediente al órgano colegiado correspondiente, que estará constituido por:
- La teniente de Alcaldía de Servicios Sociales y Ámbito Socioeducativo, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.
- Tres vocales, que serán dos trabajadoras o trabajadores sociales y un técnico/a de Servicios Sociales Comunitarios.
- Un trabajador/a de Servicios Sociales Comunitarios (funcionario/a), que hará las funciones de secretario/a.
Las funciones del órgano colegiado serán:
- Examinar, evaluar y calificar las solicitudes con los criterios y requisitos que se establezcan en la convocatoria.
- Emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta definitiva por parte del instructor/a.
8.2. Procedimiento para la concesión de la subvención. resolución
La teniente de Alcaldía, a la vista del informe del órgano colegiado y de la propuesta del instructor/a, elevará la propuesta de resolución motivada, con la inclusión de las solicitudes estimadas y desestimadas, al órgano correspondiente, según la base número 14 de las bases de ejecución del Presupuesto para el año 2017.
La aprobación de la propuesta de resolución, por la alcaldesa o por el órgano correspondiente, es definitiva en vía administrativa, será motivada y en el procedimiento deberán quedar acreditados los fundamentos; asimismo, deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a las que se concede la subvención; constará, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
El acuerdo del órgano concedente que resuelve el procedimiento se notificará a la persona interesada.
Contra los acuerdos establecidos en la resolución se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos o jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.
La resolución del expediente de concesión de la subvención debe ser expresa y motivada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la ordenanza o en esta convocatoria, y fijará, con carácter definitivo, la cantidad específica de cada una de las ayudas concedidas y la forma de pago.
8.3. Efectos de la concesión de la subvención
Si la resolución es favorable, se realizará la transferencia, siempre que sea posible, a favor de la persona, entidad o servicio cuya ayuda o colaboración sean necesarias para solucionar el estado de necesidad del peticionario; y, subsidiariamente, a favor de la persona solicitante.
De conformidad con el art. 33 de la Ordenanza general municipal de subvenciones, se establece que el abono se podrá realizar con pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, y, dado el carácter social de la convocatoria, este abono se realizará mediante pago anticipado del 100% del importe total concedido.
No se adoptará ninguna garantía específica cuando se trate de ayudas puntuales en las que el importe de la subvención no supere los 600 euros, ya que éstas se conceden en coordinación con el Área de Servicios Sociales Comunitarios, y ésta ya es una garantía suficiente para salvaguardar los intereses del Ayuntamiento.
8.4. Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo del órgano concedente que resuelve el procedimiento se notificará a la persona interesada en el lugar que ésta haya indicado a tal fin y se publicará en el tablón de anuncios, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, y se remitirá al Boletín Oficial de las Islas Baleares un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando donde se encuentra el contenido íntegro.
Esto último no será necesario cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos supuestos, la publicidad en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se sustituirá por la publicidad del extracto en la página web municipal.
8.5. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Mahón, o a través de cualesquiera de las formas de presentación previstas en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El transcurso del plazo máximo de seis meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados legitima estas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
ART. 9. PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
Con carácter general, se establece un plazo de un mes, a partir de la finalización de la actividad subvencionada, para la presentación de la documentación justificativa.
Los beneficiarios de la subvención están obligados a justificar el gasto mediante la presentación de las facturas justificativas del gasto y la acreditación de su pago.
Los honorarios profesionales se justificarán con las minutas correspondientes.
ART. 10. DENEGACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:
- No cumplir los requisitos exigidos
- Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo/a y/o con apoyo de sus familiares, representación legal o guardador/es de hecho
- Corresponder la atención de la persona solicitante, por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia, a otra Administración pública
- Otra causa debidamente motivada
ART. 11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las siguientes:
a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento
c) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional
d) Justificar la ayuda concedida, a petición del Ayuntamiento
ART. 12. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
ART. 13. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos, a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
ART. 14. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes:
· El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
· La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la persona beneficiaria.
· El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
· La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
· La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
Para reintegrar las ayudas, se aplicarán los procedimientos previstos, con este fin, los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que se garantizar la audiencia a las personas interesadas.
Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.
ART. 15. EXTINCIÓN DE LA SUBVENCIÓN
a) Por fallecimiento
b) Por desaparición de la situación de necesidad
c) Por ocultación o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la ayuda
d) Por pérdida de algunos de los requisitos o condiciones exigidos para ser beneficiario de la ayuda
e) Por no destinar la prestación a su finalidad
En los supuestos de las letras c) y e) se acordará la reversión de las cantidades indebidamente percibidas, de conformidad con el procedimiento de reintegro establecido en el art. 49 de la Ordenanza general municipal de subvenciones del ayuntamiento de Mahón.
ART. 16. DESISTIMIENTO Y RENUNCIA
La persona solicitante podrá desistir de su solicitud, o renunciar a su derecho a la ayuda reconocida, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento. Este dictará resolución que exprese la circunstancia que concurre, con indicación de los hechos producidos y las normas legales aplicables.
ART. 17. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ordenanza general municipal, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares; y el régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones a lo establecido en estas bases y en la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.
ART. 18. INSPECCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la inspección correspondiente, según la normativa legal vigente que resulte aplicable.
ART. 19. NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 18/11/2003)
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196, de 31/12/2005)
ANEXO 1
Solicitud de ayuda económica e individual
ANEXO 2
Modelo de alta de beneficiario/proveedora, procedimiento de pago y modificación de los datos bancarios.
Mahón, (fecha de la firma: 28/11/2017)
La Alcaldesa,
Conxa Juanola Pons