Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SINEU
Núm. 13457
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones deportivas municipales
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 11 de septiembre de 2017, acordó inicialmente en el supuesto que no se formulen alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, la aprobación de la Ordenanza reguladora del uso de las instalaciones deportivas municipales, publicado anuncio en el BOIB número. 126, 14 de octubre de 2017, no se ha formulado ninguna reclamación contra el acuerdo en el plazo de 30 días, por lo cual el acuerdo de aprobación es definitivo, de forma que el texto que se aprueba es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Capítulo 1.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del uso y funcionamiento correctos de las instalaciones deportivas municipales y será de aplicación a todas las personas que las usen o permanezcan.
Artículo 2. Usuarios / as
Se entiende por usuario / a cualquier persona física o jurídica que haga uso de las instalaciones deportivas municipales.
Asimismo, quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa referida al uso y al mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales, aquellas personas que permanezcan para participar o presenciar un evento que tenga lugar.
1. Usuarios / as individuales: Son las personas físicas autorizadas para la práctica del deporte en una instalación deportiva. Pueden ser abonados / as, usuarios / as, puntuales o cursillistas. El uso de la instalación conllevará el pago del precio público correspondiente a la modalidad de uso y en relación con cada instalación, según la modalidad a practicar.
Para adquirir la condición de cursillista deberá formalizar por escrito la solicitud correspondiente para el curso concreto al que se quiere acceder y la persona será admitida en función de las plazas previstas y por orden de presentación de la solicitud.
El usuario / a puntual, para adquirir esta condición, únicamente tiene que abonar el precio de la entrada previsto para cada instalación, y será admitido / a la utilización de los servios siempre que no existan problemas con el aforo y que cumpla el resto de determinaciones relativas al acceso y el uso de las instalaciones previstas en esta Ordenanza.
2. Usuarias y usuarios colectivos:
a) Clubes y entidades deportivas
Son aquellas entidades jurídicas que figuran legalmente inscritas en el registro de entidades deportivas del Ayuntamiento o de la Consejería de Deportes competente.
El régimen de utilización de las instalaciones deportivas municipales (en adelante IEM) será el que tengan acordado con el Ayuntamiento, si bien, a fin de posibilitar la confección del plan de usos, es decir del calendario anual general de utilización de las IEM, deberán formular, como máximo 2 meses antes del inicio de cada temporada deportiva la propuesta de utilización de las instalaciones conforme al calendario de sus actividades.
b) Centros docentes
El régimen de utilización de las IEM será aquel que autorice la Concejalía de deportes de acuerdo con las solicitudes formuladas por los diferentes centros docentes.
c) Otros
Asociaciones culturales y / o sociales la finalidad básica de las que no sea la práctica deportiva ni el fomento del deporte, pero que lleven a cabo actividades deportivas para los asociados y asociadas, así como los grupos informales de usuarios / as que lo soliciten. El régimen de autorización del uso de las instalaciones será el previsto para los usuarios / as individuales, si bien están obligados a facilitar al Ayuntamiento la relación de las personas que harán uso como integrantes de este grupo o a identificar a la persona que se hará responsable de todo el grupo.
3. Espectadores / nada
Son aquellas personas que acceden a las instalaciones deportivas con el fin de presenciar un evento deportivo o de otro tipo que tenga lugar. Para acceder deberán acreditar que disponen de título de acceso correspondiente, en caso de que exista.
4. Otros
El resto de personas que deban permanecer en las IEM para la realización de cualquiera de las actividades previstas o acompañado menores de edad tendrán la condición de usuarios / as al efectos de cumplimiento de las disposiciones de buen uso de las instalaciones y del resto que les pueda ser de aplicación, de acuerdo con lo que regula esta Ordenanza.
Artículo 3. Instalaciones deportivas municipales
A los efectos de esta ordenanza, se entiende por instalaciones deportivas municipales los complejos deportivos y todos los edificios, locales, campos deportivos o cualquier otro espacio de titularidad municipal, en los que el Ayuntamiento de Sineu autoriza la práctica o el enseñanza de cualquier actividad física, deporte, cursillo deportivo o clase de educación física. Tendrán la misma consideración todos los bienes muebles de titularidad municipal adscritos a estas dependencias, así como todos los edificios, terrenos, dependencias y espacios reservados de forma permanente al público, en las instalaciones de titularidad municipal destinadas a la actividad deportiva. Las IEM definidas en el párrafo anterior son bienes de dominio público. También lo son los bienes muebles incorporados permanentemente a cualquier IEM para que se puedan llevar a cabo las actividades que le son propias. Con motivo de la celebración de un evento deportivo, podrán tener consideración de IEM, de forma eventual y con carácter extraordinario, los espacios urbanos y las vías públicas, y se regirán siempre por lo dispuesto en esta Ordenanza en lo que pueda ser de aplicación.
Capítulo 2
De la utilización de las instalaciones deportivas
Artículo 4. Régimen de utilización
Las IEM son lugares de acceso al público en general, destinados primordialmente a la práctica del deporte. Por lo tanto, podemos hacer uso con este fin las entidades deportivas, los centros docentes y otros colectivos, así como las personas a título individual siempre que acrediten disponer de la autorización correspondiente. El acceso a las IEM que dispongan de un horario de apertura al público se llevarán a cabo durante este horario. Los y las menores sólo de 14 años podrán acceder a las IEM acompañados de una persona mayor de edad, de acuerdo con las condiciones recogidas en la presente Ordenanza.
Las IEM se podrán destinar a las prácticas y / o actividades siguiente:
- Deportivas: serán todas las actividades de formación físico-deportiva, ya sean de carácter de deportes de iniciación, educación física, de mantenimiento y ocio o de competición. La determinación de los deportes a practicar cada IEM se hará en función de las características técnicas de cada instalación y nunca irán en perjuicio de esta instalación y / o de la seguridad de las personas que las usen, del público o del personal que trabaja.
-Recreativas y sociales: serán todas las actividades sociales, culturales, educativas o de recreo que no sean propiamente deportivas y se podrán autorizar siempre que no sean susceptibles de causar perjuicio en la instalación y / o en la seguridad de las personas que las usen, del público o del personal que trabaja.
- Otras prácticas: Serán aquellas destinadas a las deportivas o recreativas como son la publicidad, servicios de bar, cafetería y otros similares. Estas actividades las realiza directamente el ayuntamiento o están sometidas a la autorización especifica y discrecional otorgada por éste, de acuerdo con la legislación vigente.
Capítulo 3
De los derechos y obligaciones de los usuarios y usuarias de las instalaciones deportivas
Artículo 5. Derechos de los usuarios y usuarias
Los derechos de los usuarios y usuarias de las instalaciones deportivas son:
a. Acceder a las IEM asignadas, en su horario de funcionamiento, para la finalidad para la que acrediten estar autorizado / as.
b. Realizar las actividades deportivas para las que tengan autorización.
c. Utilizar los servicios de acceso generales de las IEM.
d. Formular reclamaciones, quejas y sugerencias en relación con el servicio.
e. Solicitar información sobre el funcionamiento o la gestión de las instalaciones, así como sobre programas y actividades deportivas.
Artículo 6. Obligaciones de los usuarios
1- Las obligaciones de cumplimiento general, los usuarios y usuarias de las instalaciones deportivas son:
a. Hacer un buen uso y procurar, en todo momento, respetar y cuidar las instalaciones, el mobiliario y cualquier otro elemento que haya instalado.
b. Mostrar al personal al servicio de las instalaciones la autorización para usarlas, en el momento de acceder y en cualquier momento en que se la pidan.
c. Colaborar en el mantenimiento de la limpieza de la instalación y, a tal fin, hacer uso de las papeleras y de los recipientes higiénicos que hay.
d. Respetar el horario de funcionamiento.
e. Seguir las instrucciones e indicadores que haga el personal de servicio.
f. Comunicar al personal que presta servicio las alteraciones de funcionamiento, los desperfectos o las deficiencias en las funcionamiento de la instalación.
g. Tratar con respecto al resto de usuarios y el personal que trabaja
h. Respetar y cuidar el mobiliario, el material deportivo, los jardines y el arbolado.
y. Abonar puntualmente las tasas y / o precios públicos establecidos por cada servicio o espacio deportivo y para cada modalidad de uso determinado.
j. Efectuar la práctica deportiva con el material y la vestimenta adecuada para cada tipo de instalación.
k. Abandonar la instalación cuando hayan sido advertidos / desde el incumplimiento de la normativa y se nieguen a rectificar su conducta. A tal efecto, el personal de la instalación tiene la capacidad de expulsar cualquier persona o entidad que no cumpla la normativa vigente, general o específica, que figura recogida como no permitida o como obligatoria para cada espacio, de acuerdo con la presente Ordenanza y con el resto de normativa legal que sea de aplicación.
2- Son obligaciones específicas para los usuarios colectivos, además de las determinadas anteriormente para todos los usuarios / as, las siguientes:
a. Designar, ante el Ayuntamiento, la persona que represente a la entidad a los efectos de elaboración del plan de usos de cada temporada.
b. Designar una persona delegada de los equipos, que colaboró en el control de las competiciones y entrenamientos.
c. Suscribirse y mantener la vigencia de las pólizas de aseguranzas de responsabilidad civil que cubran las actividades a realizar y las personas practicantes como público asistente, en su caso
d. Comunicar, con la urgencia necesaria, cualquier incidencia derivada de las actividades que se producen durante su permanencia en la instalación
e. Utilizar la instalación para la finalidad en el acuerdo de utilización y según el calendario previsto en el plan de usos.
f. Respetar el número de usuarios y usuarias con la comunicación efectuada en el momento de la autorización
g. Solicitado autorización expresa del Ayuntamiento de Sineu para modificar las condiciones de uso de los dos apartados anteriores.
h. Adoptar las medidas necesarias para no interferir en los horarios y en el resto de usuarios y usuarias de la IEM.
Capítulo 4.-
De la normativa general de acceso y utilización de las instalaciones deportivas
Artículo 7. Condiciones de acceso a las instalaciones deportivas.
El acceso a la instalación se hará mediante identificación y presentación de la autorización oportuna, respetando los horarios establecidos según el uso autorizado y la instalación asignada.
Para acceder a la instalación es imprescindible:
1. Abonados / as: presentar el carné correspondiente.
2. cursillistas: presentar la acreditación de esta condición.
3. Usuarios / as puntuales: estar en posesión de la entrada correspondiente.
4. Usuarios / as colectivos: en el momento de acceder a la IEM, acreditar que figuran incluidos en la lista de usuarios / as colectivos, de acuerdo en lo previsto en el plan de usos, y no podrán acceder sin contar con la presencia de un responsable.
5. Espectadores / nada: acreditar que disponen de la entrada para acceder, a menos que se trate de presenciar actividades de carácter público y gratuito.
6. Otros: el acceso a las IEM del resto de personas, quedará condicionado a la acreditación de la razón para entrar. En caso de duda, la persona responsable de la instalación podrá decidir si autoriza o no el acceso.
7. Durante la estancia en las IEM, el usuario / a está obligado / a acreditar, en todo momento, a requerimiento del personal de la instalación, su identidad y que dispone del título que le autoriza para mantener- y practicar la actividad que está llevando a cabo. Sin embargo deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de la tasa o precio público previsto para la actividad o práctica deportiva que realiza. En caso contrario, deberá abandonar el recinto.
Artículo 8. Acceso de menores
No se permite el acceso de menores solos a las IEM, Para acceder deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Las personas menores de 14 años deberán acceder a la instalación acompañadas de una persona adulta, que será la responsable de que se respeten y cumplan las normas específicas de cada espacio. Se permitirá un máximo de 6 menores por adulto.
2. Las usuarias y usuarios colectivos menores de 16 años, que lleven a cabo actividades deportivas, deberán ir acompañados de una persona responsable mayor de edad, que se encargará de hacer cumplir todo lo que se refiere a la disciplina del usuario en esta normativa y se hará responsable de cualquier incidencia ocasionada por el grupo.
3. Sin perjuicio de lo determinan los apartados anteriores, serán de obligado cumplimiento las limitaciones específicas de acceso a menores que se determinan en esta Ordenanza para cada una de las tipologías de las IEM.
Artículo 9. Acceso de entidades
1. Los jugadores y jugadoras de cada uno de los equipos de las diferentes entidades deportivas no podrán utilizar las IEM sin la presencia de un / a entrenador / a o responsable.
2. Para las actividades de carácter puntual, las entidades usuarias deberán acreditar ante el / la responsable de la instalación, la existencia de una póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad a realizar y los daños a las instalaciones, a cuyo efecto en facilitarán una copia.
Artículo 10. Otras condiciones de acceso
1. El resto de personas que accedan a las instalaciones deberán acreditar por los medios que se consideren suficientes su razón de entrada en los diferentes espacios.
2. No se permite acceder a las IEM con ningún tipo de vehículo a motor, excepto aquellos que sean necesarios para el mantenimiento de las instalaciones o que se autoricen expresamente.
3. Los usuarios y usuarias no podrán acceder a las instalaciones con vehículos, monopatines, patines, bicicletas y similares, ni con ningún utensilio o material que no esté destinado a la práctica deportiva para la que están autorizados, salvo aquellas personas que lo necesiten por razones de movilidad reducida en atención a su grado de discapacidad.
4. No se permite la entrada de animales, excepto los perros guía.
Artículo 11. Utilización general de espacios
1. No se podrá realizar ningún cambio en los servicios y / o espacios que constan en el plan de usos, si no se dispone de la autorización previa del Ayuntamiento
2. Tanto los usuarios y usuarias como las entidades deberán respetar los horarios concedidos y no podrán utilizar la instalación fuera del tiempo autorizado.
3. No se permite ocupar los espacios donde se están desarrollando actividades, o interferir. Tampoco se permite ocupar espacios libres sin autorización previa del Ayuntamiento.
4. Se debe respetar la normativa específica de cada espacio y el aforo máximo previsto para cada instalación.
5. Cuando los equipos de competición o los usuarios colectivos utilicen las IEM, será necesaria la presencia, durante toda la actividad, de la persona responsable del grupo (directivo / a, delegado / a de equipo, maestro, entrenador / a , etc), que se deberá acreditar ante el / la responsable municipal de la instalación.
Capítulo 5 De la normativa específica de uso de los diferentes espacios deportivos y elementos de las instalaciones.
Artículo 12. Determinación de la normativa aplicable
Todos los espacios deportivos municipales se regirán por las especificaciones de orden general y las normas generales para las usuarias y los usuarios. En los espacios que se relacionan a continuación se deberán cumplir, además, las normas específicas que se detallan. En caso de conflicto, se aplicará en primer lugar la normativa específica, a menos que la general sea más restrictiva.
Artículo 13. Vestuarios
1 No se permite:
a. Fumar ni comer o beber en el interior de los vestuarios.
b. Introducir objetos de vidrio o cualquier de vidrio o cualquier otro material que pueda romperse.
c. Afeitarse o depilarse, por cuestiones higiénico-sanitarias
d. Jugar con material deportivos como pelotas, raquetas, sticks, o limpiar las botas zapatillas o chanclas en los bancos y / o las paredes.
2 Es obligatorio:
a. Dejarlos en buenas condiciones para los usuarios posteriores y velar por su buen mantenimiento.
b. Utilizar el vestuario asignado por el responsable de la instalación, ya sea individual o colectivo. No se permite el uso de otros vestuarios que estén fuera de esta asignación. En ningún caso, los vestuarios son de uso personalizado.
c. Tirar basura fuera de las papeleras.
d. Ducharse el tiempo estrictamente necesario y no hacer uso abusivo del agua.
e. No dejar envases en el suelo de las duchas, ni envoltorios, ni restos de jabón o cualquier otro objeto.
f. Tener cuidado en la manipulación de las duchas, especialmente de los grifos.
3 Se recomienda:
a. Utilizar zapatillas de baño.
b. No dejar objetos de valor en los vestuarios, ya que el Ayuntamiento no se hace responsable de su sustracción o pérdida.
Artículo 14. Pistas polideportivas interiores y / o exteriores
Su uso queda articulado de la siguiente manera:
a) El uso de las pistas se hará con reserva previa, siempre y cuando sea obligatorio el abono de un precio público o tasa
b) La reserva se mantendrá hasta 15 minutos antes de iniciar el partido o juego.
c) La no utilización de las instalaciones reservadas, por no presentación, implicará la anulación de la reserva y la pérdida íntegra de la tasa abonada.
d) Las personas usuarias deberán tener cuidado del material deportivo fijo.
e) Los días de lluvia, la persona responsable de la instalación o quien la sustituya decidirá si se puede hacer uso o no del espacio deportivo, a fin de garantizar la integridad física de los deportistas.
Artículo 15. Piscina municipal
1 No se permite:
a) Entrar en la zona de baño con ropa o calzado de calle excepto las visitas puntuales y específicas que hayan sido autorizadas por la persona responsable de la instalación, y con protectores específicos para el calzado.
b) El acceso de los niños y jóvenes menor de 14 años, si no van acompañados de una persona mayor de edad.
c) El acceso de personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas. La Dirección podrá exigir la presentación de un certificado médico en el caso de que se detecte cualquier posibilidad de riesgo para el resto de usuarias y usuarios.
d) El uso de la piscina a cualquier persona que presente una herida abierta (con pérdida de sangre).
e) La entrada a la piscina antes de la hora de apertura de la misma, ni la entrada desde 10 minutos antes del fin del horario de baño público. No se permitirá el acceso a las piscinas, si no hay personal socorrista dentro.
Fuera de los horarios preestablecidos y cuando no haya socorrista, la estancia en la piscina requerirá de autorización previa y de la firma de un documento de exención total de responsabilidades al Ayuntamiento.
f) Entrar en el vaso de la piscina con maquillajes, cremas o apósitos de cualquier tipo.
g) Introducir objetos de cristal o de cualquier otro material esmicolable, en la zona de la playa de la piscina o en la terraza.
h) Utilizar gel o jabón en las duchas de la piscina.
e) Cualquier tipo de juego de actividad peligrosa, como puede ser correr, saltar, empujar, hundir nadie o practicar juegos que puedan suponer un riesgo físico.
j) Comida, ni fumar ni entrar bebidas en el recinto de la piscina.
k) Sentarse sobre los alcornoques.
l) Cruzar las calles, ya que se puede interrumpir la actividad de otros usuarios o usuarios.
m) La utilización de ningún tipo de material recreativo (pelotas, inflables, etc.) excepto en el horarios y espacios destinados al ocio y la recreación.
n) El uso de flotadores, aletas, gafas de cristal a excepción de que se usen en actividades dirigidas por el centro y siempre dentro de los horarios establecidos. En caso de prescripción médica o entrenamiento, se deberá comunicar a la Dirección.
o) La utilización de aparatos musicales, de radio o similares.
2 Es obligatorio
a) Presentar el carnet de abonado / a o cursillista, o el ticket de entrada a petición de cualquier miembro del personal de la instalación.
b) Seguir siempre las indicaciones del personal técnico y del socorristas.
c) Respetar los horarios y espacios de utilización.
d) Circular por la parte derecha del carril.
e) Si se utiliza material, devolverlo a su sitio cuando se termine.
f) Respetar el carriles rápidos.
g) Ducharse antes de entrar en la piscina.
3 Se recomienda
a) Las personas usuarias deben situarse en la calle adecuada a la actividad que quieren hacer, de acuerdo con las indicaciones de los letreros.
b) Consultar las profundidades de las piscinas antes de utilizarlas (personas que no saben nadar, para lanzarse de cabeza ...)
c) No haber comido, al menos, desde dos horas antes de entrar al agua.
d) Ducharse después de salir del agua.
e) En caso de tener alguna enfermedad cardíaca, respiratoria o de tipo epiléptico, se comunicará a los técnicos por escrito.
f) Utilizar chanclas para circular por la playa de la piscina.
4 Otros:
a) El abono para el baño público en ningún caso da derecho a utilizar la piscina cuando su aforo es el máximo.
b) Los titulares de las piscinas podrán expulsar de su recinto aquellas personas que incumplan las normas de régimen interno y las pautas de comportamiento una vez advertidas previamente.
c) La Dirección de la piscina mantendrá actualizadas y en lugar visible al público los datos relativos a las características de los vasos de las piscinas, las características principales, el aforo, etc.
Artículo 16. Campo de fútbol de césped artificial
1. Es obligatorio acceder al terreno de juego con calzado de suela de goma, en ningún caso se permite acceder con botas de tacos de aluminio.
2. Los días de lluvia, la persona responsable de la instalación o quien la sustituya decidirá si se puede hacer uso o no del espacio deportivo, a fin de garantizar la integridad física de los deportistas y preservar el estado del pavimento.
3. Las porterías abatibles deberán ser manipuladas siguiendo las prescripciones de las personas responsables de la instalación, bajo la supervisión de una persona responsable de la entidad. Se deberá garantizar su correcto anclaje, así como devolverlas a su posición original.
4. En esta instalación está expresamente prohibido fumar, comer alimentos con cáscara (pipas cacahuetes ...) y comer chicles, tanto en el interior del pavimento como en las zonas próximas al césped, así como utilizar sustancias abrasivas, como alcoholes, disolventes, etc.
5. El club usuario de la instalación velará para que las actuaciones del público asistente a las competiciones o entrenamientos, así como sus deportistas, sigan el reglamento, e impedirá que se pueda ocasionar cualquier desperfecto en el césped artificial.
6. No se permite arrastrar el material deportivo sobre el césped artificial.
7. El riego del césped artificial se hará siempre que se pueda garantizar la seguridad, tanto de los deportistas como de las personas que en este momento estén en el recinto deportivo, y bajo el criterio de la persona responsable del personal de la instalación, encargada de esta tarea.
Capítulo 6
Normas de gestión de las instalaciones
Artículo 17. Normas de gestión.
El desarrollo de estas normas necesario para la adecuada gestión del servicio, en materia de horarios, calendarios, programación y cualquier otro aspecto que requiera una regulación, se realizará mediante las circulares instrucciones de servicio y normés de uso que se aprueben por la alcaldía, o por el concejal que tenga delegadas las facultades correspondientes.
Capítulo 7 Régimen sancionador
Artículo 18. Infracciones
1. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en este Reglamento constituye infracción administrativa.
2. Las infracciones tipificadas en este Reglamento se calificarán como leves, graves y muy graves.
Artículo 19. Infracciones leves
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este Reglamento relativas al buen uso de los equipamientos deportivos, instalaciones y mobiliario, cuando no comportan daños a estos.
b) La negativa a someterse al control de los accesos y / o mostrar la acreditación de la condición de usuario.
c) El incumplimiento del plan de usos y / o el horario de funcionamiento de los equipamientos.
d) La negativa a seguir las instrucciones e indicaciones del personal del servicio en relación con el uso correcto de los equipamientos y el funcionamiento de las actividades.
e) El incumplimiento de la normativa relativa a la comunicación de los usuarios integrantes de un colectivo.
f) El incumplimientos de las condiciones establecidas como obligatorias en la normativa específica de uso de los diferentes espacios deportivos y elementos de los equipamientos.
g) El resto de vulneraciones, conculcaciones o inobservancias de las prohibiciones o de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento y que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
Artículo 20 Infracciones graves
Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) Incumplir las obligaciones reguladas en este Reglamento relativas al buen uso de los equipamientos deportivos, instalaciones y mobiliario, cuando entrañen daños a estos.
b) Faltar al respeto al resto de usuarios y / o al personal que presta servicio en los equipamientos.
c) Negarse a abandonar el equipamiento, cuando lo requiera el personal, por haber incumplido este Reglamento o cualquier otra normativa vigente de aplicación.
d) Utilizar el equipamiento, de manera individual, para fines diferentes de aquellas para las que se ha concedido la autorización.
e) Incumplir el plan de usos y / o el horario de funcionamiento de los equipamientos cuando comporte afectación al resto de usuarios o al servicio.
f) Utilizar los equipamientos de un colectivo con personas distintas de las que constan en la relación autorizada.
g) Acceder a los equipamientos sin autorización o con la acreditación de otra persona.
h) Incumplir la normativa de acceso de menores de edad a los equipamientos deportivos.
i) Realizar actos, comportamientos o conductas establecidos como no permitidos en la normativa específica de uso de los diferentes espacios deportivos y elementos de los equipamientos.
j) Las infracciones que, tipificadas como leves, causen daños graves a los equipamientos, perjuicios graves a otros usuarios o perturben gravemente la marcha de los servicios y que no se encuentren calificadas como muy graves.
k) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
Artículo 21. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves las siguientes:
a) Proferir insultos y / o amenazas a los demás usuarios y / o al personal que presta servicio en los equipamientos.
b) Realizar actividades o utilizar el equipamiento deportivo para actividades colectivas diferentes de aquellas para las que se ha concedido la autorización.
c) Utilizar los equipamientos deportivos para finalidades distintas a las deportivas, sin la autorización correspondiente.
d) Llevar a cabo actividades prohibidas en el Reglamento cuando éstas sean susceptibles de generar un rendimiento económico.
e) Las infracciones tipificadas como graves cuando causen daños graves a los equipamientos, perjuicios graves a otros usuarios / as o perturben gravemente la marcha de los servicios.
f) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Artículo 22. Sanciones
1. Las sanciones que se impondrán a las personas responsables de las infracciones serán las siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta un importe máximo de 800 euros y pueden llevar aparejada la suspensión del derecho de uso de los EEM por un plazo máximo de 3 meses.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de 801 euros hasta 1.500 euros y pueden llevar aparejada la suspensión del derecho de uso de los EEM por un plazo de 3 meses y 1 día hasta 1 año.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.501 euros hasta 3.000 euros y pueden llevar aparejada la suspensión del derecho de uso de los EEM por un plazo de 1 año y 1 día hasta 5 años.
2. La sanción accesoria de suspensión del derecho de uso de los equipamientos deportivos conlleva la imposibilidad de disfrutar de la condición de usuario de los equipamientos deportivos en la condición y extensión que motivadamente se recoja en la resolución sancionadora. Sin embargo, la autoridad que incoa el expediente sancionador, motivadamente, podrá acordar como medida cautelar la suspensión del derecho de uso de los equipamientos deportivos.
Artículo 23 Criterios para la graduación de las sanciones
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La trascendencia social de los hechos.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
e) la buena o mala fe de los infractores.
f) el beneficio ilícito obtenido con la comisión de la infracción.
Artículo 24 Responsabilidades
1. Son responsables directos de las infracciones a este Reglamento:
a) Las personas autoras materiales de las infracciones, sea por acción u omisión, salvo en los supuestos que sean menores de edad o que concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad. En este último caso, responden los padres, las madres, los tutores, tutoras o aquellas personas que posean la custodia o guarda legal.
b) Las entidades o personas responsables del usuario, cuando el infractor realiza la actividad formando parte de un colectivo, son también responsables de las infracciones que esa persona realice.
c) Las personas titulares o propietarias de los vehículos con los que se haya cometido la infracción, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, son también responsables, junto con el infractor.
d) Las personas titulares de autorizaciones o licencias, cuando, con motivo del ejercicio de un derecho que se les ha concedido, cometen una de las infracciones especificadas en este Reglamento.
2. La declaración de responsabilidad por infracción y la imposición de la sanción correspondiente no evitan, en ningún caso, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a los EEM.
Artículo 25. Competencia y procedimiento
1. La incoación y la resolución del expediente sancionador corresponde al Alcalde. Sin embargo, podrá delegar esta competencia sancionadora en otros órganos municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
2. El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del procedimiento administrativo común.
Artículo 26. Prescripción de las infracciones y de las sanciones
1. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento, que no tienen un plazo específico de prescripción de conformidad con la legislación sectorial, prescriben en los plazos establecidos en la normativa general de procedimiento administrativo, es decir: las infracciones muy graves prescriben en el plazo de tres años, las graves en el plazo de dos años y las leves en el plazo de seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde el día en que la infracción se ha cometido.
3. Las sanciones previstas en el presente Reglamento, que no tienen un plazo específico de prescripción de conformidad con la legislación sectorial, prescriben en los plazos establecidos en la normativa general de procedimiento administrativo, es decir: las sanciones muy graves prescriben en el plazo de tres años, las graves en el plazo de dos años y las leves en el plazo de seis meses.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.