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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 13445
El Consejo de Administración de Puertos de las Islas Baleares de 19 de octubre 2017 adoptó el Acuerdo que literalmente se transcribe a continuación

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Texto

Antecedentes

En fecha 27 de febrero de 2017 (RE 1720/17) ha tenido entrada en Puertos de las Islas Baleares un escrito de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) mediante el que solicita los datos personales de los sujetos pasivos de la tasa por la prestación del servicio de señalización marítima que comprende el servicio de control y ayuda del tráfico marítimo costero que presta la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, respecto a los puertos de gestión directa y embarcaciones a motor de eslora igual o superior a 9 metros y embarcaciones a vela de eslora superior a 12 metros, de la lista 6ª y 7ª.

Consideraciones jurídicas

1. El artículo 137 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el servicio de señalización marítima gestionado por los organismos portuarios tiene como objeto la instalación, el mantenimiento, el control y la inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y a los movimientos de los buques en el mar litoral español, y, en su caso, confirmar la posición de los buques en navegación, y que la prestación de este servicio corresponde a cada Autoridad Portuaria en la zona geográfica que tenga asignada a estos efectos, y que asimismo, comprenderá el servicio de control y ayuda del tráfico marítimo costero que corresponda prestar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.

2. Los artículos 237 a 240 de la citada Ley establecen la regulación de dicha tasa (T-0) en cuanto a hecho y base imponible, cuota, devengo, sujeto pasivo y pago, y del que resultan sujetas a gravamen las embarcaciones recreativas en base a motor de eslora igual o superior a 9 metros y a vela de eslora superior a 12 metros.

3. El artículo 243 de la Ley establece que las comunidades autónomas, organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas y los concesionarios o titulares de autorizaciones de puertos, dársenas e instalaciones portuarias deberán facilitar a la Autoridad Portuaria correspondiente la debida información y suministrar los datos precisos para la liquidación de esta tasa.

4. El artículo 244 de la Ley establece que las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado podrán suscribir convenios con las Comunidades Autónomas y organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas para el cobro de esta tasa.

5. Artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece en cuanto a la comunicación de datos, que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, pero que no obstante el consentimiento exigido e no será preciso cuando la cesión está autorizada en una ley.

6. El artículo 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que:

1. Los datos de carácter personal únicamente podrán ser objeto de tratamiento o cesión si el interesado hubiera prestado previamente su consentimiento para ello.

2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:

a) Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:

El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas.

7. Mediante la Orden del consejero de Medio Ambiente de 15 de octubre de 2008, de creación de ficheros que contienen datos de carácter personal de Puertos de las Islas Baleares (BOIB nº157, de 6 de noviembre de 2008), fueron creados los ficheros que contienen datos de carácter personal que gestiona Puertos de las Islas Baleares, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, entre los que se halla el de Registro general de usuarios del dominio público portuario y el de autorizaciones y concesiones, que prevén de forma expresa la posibilidad de cesión de datos en casos de previsión legal o a favor de administraciones competentes por razón de la materia.

8. El artículo 11.2 de los Estatutos de la entidad aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, establece que con carácter general el Consejo de Administración tiene atribuidas todas aquellas competencias y facultades no atribuidas expresamente a otros órganos, como es el presente caso.

Por lo anterior se eleva a la consideración del Consejo de Administración la siguiente

Propuesta de acuerdo

1. Autorizar la comunicación de los datos personales solicitados por la Autoridad Portuaria de Baleares en relación a los titulares de embarcaciones en base o tránsito con estancia de un año o superior, respecto a las embarcaciones deportivas de los puertos de gestión directa de eslora igual o superior a 9 metros a motor y de eslora superior a 12 metros a vela, al objeto de la liquidación de la citada Tasa (T-0) por la prestación de los servicios competencia de esa Administración portuaria estatal.

2. Proponer a la Autoridad Portuaria de las Islas Baleares, por razones de eficacia, la suscripción de un convenio de colaboración para la gestión del cobro de la referida tasa, por parte de Puertos de las Islas Baleares, respecto a las embarcaciones deportivas en tránsito con estancia inferior al año en puertos de gestión directa, y que tengan la condición de sujeto pasivo de la tasa.

3. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.

 

Palma, 21 de noviembre de 2017

El vicepresidente ejecutivo
Francisco Javier Ramis Otazua