Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 13441
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicios de recogida y tratamiento de basuras (2/7). Exp. 5270/2017
Exp. 5270/2017
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Como no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alaior sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de servicios de recogida y tratamiento de basuras, el texto íntegro se hace público de acuerdo con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
Con este acuerdo se modifican los artículos siguientes:
-Arte 2: «Hecho imponible»
- Art.3: «Sujeto pasivo»
- Art 7: «Cuota tributaria» y añade:
- Art 8: «Devengo»
Ordenanza núm. 2/7
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE BASURAS
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
Haciendo uso de las facultades concedidas por arts.133.2 y 142 de la Constitución y por el art.106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 del citado texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos generados en viviendas y edificaciones con uso predominante residencial o similar, como consecuencia de las actividades domésticas.
b) Servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos y residuos comerciales no peligrosos generados en alojamientos, edificios, locales, establecimientos e instalaciones de todo tipo, en los que se ejerciten actividades económicas.
A tal efecto, se considerarán «residuos domésticos» y «residuos comerciales» los tipificados como tales en el artículo 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Art.3
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), propietarios de edificios y en su caso titulares de actividades económicas.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en el caso de la tasa de basuras por actividades económicas, los propietarios de los inmuebles, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4
Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la LGT.
Serán responsables subsidiarios los sujetos señalados en el artículo 43 de la LGT.
Artículo. 5
Exenciones
- Se podrán conceder exenciones o bonificaciones en casos de extrema necesidad, previo informe de los Servicios Sociales. En cualquier caso, estarán exentas las edificaciones de uso exclusivamente agrícola.
2. Previa solicitud, disfrutarán de una bonificación del 20% de la cuota para uso residencial aquellos sujetos pasivos que tengan la condición de jubilado o pensionista y acrediten encontrarse en las siguientes circunstancias:
- Renta anual por miembro de los que residan en la vivienda inferior a 1,5 veces el indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) determinado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- No ser propietario de más de una vivienda.
3. De oficio o a instancia de parte podrá declarar exento una vivienda de cada explotación agrícola activa existente en el municipio, siempre que ésta no tenga una autorización para uso turístico.
Artículo 6
Bonificación
Se establece una bonificación del 1,5% del importe, a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa en una entidad financiera, siempre que éste sea abonado en el momento de su presentación al cobro.
En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento de su presentación al cobro, excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, ajenas a la voluntad del sujeto pasivo, se perderá el derecho a la bonificación mencionada.
Artículo 7
Cuota tributaria La cuota tributaria es una cantidad fija por unidad de local que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, según la siguiente tabla:
|
RECOGIDA |
TRATAMIENTO |
---|---|---|
|
Euros |
Euros |
1. Uso residencial: |
|
|
1.1. Viviendas en suelo urbano o urbanizable |
60,90 |
31,70 |
1.2. Viviendas en suelo rústico |
12,00 |
31,70 |
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|
|
2. Act. Economicas según epígrafe IAE: |
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2.2. Locales afectos |
48,85 |
22,40 |
2.3. División 1-5 i 7,grupo 61,62,63 |
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|
*hasta 3 operarios |
179,55 |
46,20 |
*de 4 a 10 operarios |
268,80 |
133,35 |
*d'11 a 20 operarios |
456,75 |
228,90 |
*de 21 a 30 operarios |
841,05 |
428,40 |
*más de 30 operarios |
1.365,00 |
703,50 |
2.4. Agrupación 64, 65, 66, 67 i 69, i división 8 i 9 |
|
|
*de 0-50 m2 |
111,30 |
57,75 |
*de 51-100 m2 |
115,50 |
60,15 |
*de 101-200 m2 |
123,90 |
64,58 |
*de 201-400 m2 |
132,30 |
69,05 |
*más de 401 m2 |
141,25 |
73,75 |
2.5. Epígrafe 68, por cada 4 plazas |
70,35 |
36,75 |
2.6. Sección 2a act. profesionales con local |
60,90 |
32,05 |
En caso de que en un mismo local se realice una actividad para la que es necesario darse de alta en más de un epígrafe, se tributará únicamente por el epígrafe al que corresponda la cuota tributaria más alta.
Artículo 8
Devengo
1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la realización del servicio. A estos efectos, se entiende que dicha iniciación se produce, dada la naturaleza de recepción obligatoria, cuando las viviendas o edificaciones estén a disposición de ser habitadas, en el caso de residuos domésticos generados en las casas y cuando las actividades hayan sido dadas de alta ante la administración competente, en el caso de los residuos domésticos y comerciales generados en inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas.
2. Una vez se hayan dado de alta en el padrón, las cuotas se devengarán el día 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
3. En el caso de la tasa de basuras generada por actividades económicas, la cuota se podrá prorratear por trimestres naturales en los supuestos de alta o cese de la actividad, pero no por cambio de titularidad.
Cuando se conozca el alta de una actividad, ya sea con la matrícula del IAE o por comunicación de los interesados, esta saldrá efectos desde el inicio del trimestre natural en que se hayan dado de alta, y el Ayuntamiento emitirá la liquidación correspondiente. A partir de este momento los obligados a contribuir quedarán automáticamente incorporados al padrón para siguientes periodos.
En los casos de cese de la actividad, el prorrateo de la cuota se deberá solicitar a instancia de parte, una vez se haya producido la baja de la actividad ante la administración competente.
Artículo 9
Liquidación e ingreso
En el caso de las altas, se liquidará la tasa y el pago se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la LGT.
En los ejercicios sucesivos, el cobro de las cuotas se efectuará por padrón anual, en el período de cobro que fije el Ayuntamiento, que no será inferior a dos meses
Artículo 10
Infracciones y sanciones
En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que les corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018 hasta que se modifique o derogue expresamente.
Redacciones anteriores a la versión vigente:
-vigente desde 03/19/13 hasta 31/12/2017, BOIB nº 37 de fecha 19/03 / 2013.Exp. 1996/2012
-vigente desde l / 1/01/2012 hasta 18/03/2013 BOIB núm .127 de fecha 27/10 / 11.Exp. 1541/2011
-vigente desde 9/02/2011 hasta el 31,12,11, BOIB nú, m 26 de fecha 21/02/2011. Exp., 338/2010
Se puede consultar el texto citado en el enlance siguiente:
http://alaior.sedelectronica.es/transparency/238b80a6-03b0-4dfa-a9a7-3b85c89dcc82/
Contra este acuerdo, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
(Fecha de la firma: 22/11/2017
Misericordia Sugrañes Barenys)