Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 13440
Convocatoria y bases para la concesión de las Becas de Formación 2017 del Ayuntamiento de Algaida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Sra. Alcaldesa de Algaida ha dictado la siguiente Resolución:

DECRETO DE  ALCALDÍA NÚM. 393, DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2017

1. Dado que el Ayuntamiento de Algaida pretende potenciar, incentivar y facilitar acciones e iniciativas que permitan la formación y el desarrollo integral de los jóvenes del municipio de acuerdo con sus necesidades e inquietudes.

2. Dado que dicha convocatoria cuenta con consignación presupuestaria suficiente en el vigente presupuesto municipal de gastos.

3. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real decreto 887/2006, que la desarrolla y en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley de Bases de régimen local,

HE RESUELTO

1. Aprobar las Bases para la concesión de BECAS DE FORMACIÓN para el año 2017 del Ayuntamiento de Algaida.

2. Autorizar el gasto máximo previsto para esta convocatoria.

3. Ordenar la publicación de esta resolución a la página web del Ayuntamiento de Algaida y al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Algaida, 28 de noviembre de 2017

La Alcaldesa

Maria Antònia Mulet Vich

Bases para la concesión de Becas de Formación para el año 2017

1. OBJETO

La Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Algaida promueve las presentes BECAS DE FORMACIÓN, que tienen por objeto colaborar económicamente con los jóvenes que lleven a cabo estudios o actividades formativas para el ocio y el deporte (cómo por ejemplo, cursos de monitor y director de tiempo libre, entrenadores deportivos, formación musical, etc...). Quedan excluidos los estudios universitarios, de formación profesional y los estudios que se cursen en la Escuela Municipal de Música de Algaida o a escuelas de idiomas.

De acuerdo con lo que dispone la Ley general de subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento de concesión de las ayudas garantizará los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se hará mediante procedimiento de concurrencia competitiva.

2. GASTOS SUBVENCIONABLES

Se considerarán gastos subvencionables las matrículas de las acciones formativas.

Los gastos subvencionables tienen que haber sido ejecutados y pagados dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y la fecha de aprobación de las presentes bases reguladoras.

3. CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR

El presupuesto máximo que se destinará para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras será de MIL EUROS (1.000,00€), con cargo al vigente presupuesto municipal 2017, aplicación presupuestaria 2017/0/231/48600.

4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

El procedimiento de concesión será el ordinario, en régimen de concurrencia competitiva entre los solicitantes. El importe a conceder a cada una de las actividades subvencionadas irá en función del número de solicitantes de la ayuda, con un máximo de 200,00€ por solicitante.

5. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Los jóvenes de Algaida, Pina y Randa que quieran participar en este programa tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

- Tener edades comprendidas entre los 16 y los 30 años.

- Estar empadronado en el municipio de Algaida.

6. SOLICITUD, PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes para optar a las becas previstas en la presente convocatoria se presentarán en el Registro municipal del Ayuntamiento de Algaida, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deben estar suscritas, si procede, por los padres/madres o tutores/as legales de los beneficiarios/as.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El modelo de solicitud y otros documentos a presentar se encuentran publicados en la página web del Ayuntamiento (http://www.ajalgaida.net).

 La documentación que hay que presentar es:

- Solicitud (Anexo 1).

- Fotocopia del DNI del solicitante y del beneficiario.

- Declaración responsable de no encontrarse incurso en prohibición para obtener subvenciones o ayudas públicas, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo 2).

- Cuenta justificativa de las actividades realizadas y gastos justificados, acompañado de la factura original de los gastos correspondientes (Anexo 3).

- Datos de la entidad bancaria a la que se tiene que transferir el importe de la subvención que, si procede, se puede conceder al solicitante. (Anexo 4).

- Cualquier documentación que sirva para acreditar los criterios de selección previstos en el apartado siguiente.

La presentación de la solicitud supone la aceptación de las condiciones reguladas en las presentes bases reguladoras.

La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos, o la falta de cumplimentación dentro del plazo de enmienda de solicitudes, que, si procede, se puede conceder a los interesados, podrá dar lugar, de acuerdo con el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, a tenerlo por desistido de la solicitud presentada.

7. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES

La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos, y todos los actos que sean precisos hasta la finalización del procedimiento se ajustará a lo que preceptúa la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por el orden de preferencia establecido:

1. Mayor duración del curso o actividad.

2. Mayor distancia donde se tiene que realizar la acción formativa.

3. Experiencia en actividades de juventud y ocio en el municipio de Algaida.

4. Adquisición de material didáctico para la realización de la acción.

5. Orden de entrada de la solicitud en el registro.

Corresponde a la Regidora de Juventud formular la propuesta de resolución. La propuesta, que no tendrá carácter vinculante, tendrá que expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, expresando los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El órgano competente para resolver el procedimiento es la Alcaldesa, que tendrá que dictar y notificar a los interesados la resolución del procedimiento en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se expondrá la resolución de la concesión de estas BECAS DE FORMACIÓN a la página web del Ayuntamiento de Algaida (www.ajalgaida.net).

9. FACULTADES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA ADECUADA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Para ejercer el control, la Intervención municipal tendrá las siguientes facultades:

a. El libre acceso a la documentación objeto de comprobación.

b. La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquiera otro documento relativo a las operaciones a las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, goce o destino de la subvención.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos al artículo 37 de la LGS, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

10. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra concedida por entidades públicas o privadas por el mismo objeto.

No obstante, en cualquier caso, las personas interesadas tienen que declarar responsablemente en la cuenta justificativa toda subvención y/o ayuda solicitada y/o concedida durante los años 2016 y 2017 por el mismo concepto y tipo de gasto subvencionable.

En este caso, las personas interesadas no podrán presentar como gasto, cualquiera de los gastos ya presentados para justificar la otra ayuda o subvención y se tendrá que hacer constar expresamente en la cuenta justificativa, mediante declaración responsable del interesado, que ninguna de las facturas o gastos acreditados para justificar la subvención concedida por el Ayuntamiento ha sido presentada ya para justificar otra subvención y/o ayuda por el mismo concepto.  

De acuerdo con lo que dispone el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para evitar cualquier duplicidad de subvenciones o ayudas, el Ayuntamiento estampillará las facturas originales presentadas junto con la cuenta justificativa, indicando la subvención para la justificación de la cual han sido presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

11. RÉGIMEN JURÍDICO

En todo aquello no previsto en estas bases se regirá con lo que prevén las Bases de ejecución del Presupuesto municipal 2017, y en su defecto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones.