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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 13433
Pliegos de cláusulas administrativas del contrato de suministro para la sustitucion de las farolas del municipio de Esporles

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Texto

Por Decreto de Alcaldía de día 16 de noviembre de 2017 se aprobaron los siguientes:

PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS FAROLAS DEL MUNICIPIO DE ESPORLES.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato

El objeto del contrato es la realización del suministro por la sustitución de las farolas.

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

PRECIO (€)

TOTAL (€)

Luminaria Neovilla AL. 16 LED 35W 4000k T2 CI Basico

124

381,00

47.244,00

Repisa Villa 710 Pared Negro Mate Hierro

78

96,00

7.488,00

Columna Neovilla Negro Mate Hierro

46

398,00

18.308,00

Plafón Led 35W per Neovilla

81

198,00

16.038,00

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal como establece el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato de suministro para la sustitución de las farolas será el procedimiento negociado con publicidad, en el cual la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, después de efectuar consultas con varios candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Cuando concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 170 del citado Texto Refundido, el órgano de contratación tendrá que publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 142 y cuando su cuantía sea inferior a la indicada en el artículo 173.f) de la misma norma.

A la vista del importe del contrato que asciende a 89.078 euros y 18.706,38 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será la Alcaldía.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.esporles.cat

CLÁUSULA CUARTA. Importe del contrato

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 89.078 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 18.706,38  euros, lo cual supone un total de 107.784,38 euros.

El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 165.62300 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.

CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato

El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.

Podrán existir hasta una prórroga siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea el contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.

CLÁUSULA SEXTA. Solicitudes de Participación y Criterios para la Selección

Solicitudes de Participación

El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación en el BOIB, en el Perfil de contratante y a la sede electrónica del Ayuntamiento.

Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento  en horario de atención al público en el plazo de diez días desde el anuncio de licitación.

Las solicitudes de participación se presentarán en sobre cercado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los cuales se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Solicitud para Participar en la contratación de suministro por la sustitución de farolas del municipio de Esporles».

Las solicitudes de participación tendrán que ir acompañadas de los documentos siguientes:

1) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, si procede, su representación y así como la capacidad de obrar de los empresarios, que se acreditará:

a. De los empresarios que fueran personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los cuales consten las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, si procede, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate.

a. De los empresarios que fueran persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.

b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

c. De los otros empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en el ámbito territorial de la cual radique el domicilio de la empresa.

2) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3) Los que acrediten los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En los términos señalados a continuación sobre los criterios de selección.

4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

Criterios de selección:

La solvencia económica y financiera del empresario tendrá que acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegues del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

b) En los casos en que resulte apropiado, justificando de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegues del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.

c) Patrimonio limpio, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico por el cual esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegues del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente].

Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad].

En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios tendrá que ser acreditada por uno o varios de los siguientes medios:

a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los cuales se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.

c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que intervenga acuerdo de este organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, tengan que responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que explica, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.

y) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, la autenticidad de los cuales pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.

f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas].

En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar estos servicios o ejecutar esta instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Invitaciones

El número mínimo de empresarios a los cuales se invitará a participar en el procedimiento será de tres empresas capacitadas por la realización del contrato.

La invitación a los candidatos contendrá copia del Pliegue y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento  en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.

CLÁUSULA OCTAVA. Forma de Presentación de la Documentación

La documentación podrá presentarse, por correo, por *telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario tendrá que justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de los dos requisitos, no será admitida la oferta si es recibimiento por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables tendrán que cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA NOVENA. Ofertas

Cada candidato no podrá presentar más de una oferta  Tampoco podrá subscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él subscritas.

La presentación de una oferta supone la aceptación *incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliegue.

Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los cuales se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Ofrece para licitar a la contratación de SUMINISTRO POR LA *SUBSTITUACIÓ DE LAS *FAROLES DEL MUNICIPIO»

La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación administrativa

— Sobre «B»: Oferta Económica

Los documentos a incluir en cada sobre tendrán que ser originales o copias autenticadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Documentación establecida a la *clausula sexta de los pliegues,

SOBRE «B»

OFRECIDA ECONÓMICA

a) Oferta económica

Se presentará conforme al siguiente modelo:

« _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones a _____________, con NIF núm. _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF núm. ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de suministro, hago constar que conozco el pliegue que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________ euros y ________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido

En Esporles, a ___ de ________ de 20__.

Firma del candidato,

Firmado: _________________.».

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa

Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá:

1.         Oferta económica: 60 puntos

PUNTUACIÓN =  60 X [(PRECIO LICITACION – PRECIO OFERTA) /

(PRECIO LICITACIÓN – PRECIO MÍNIMO OFERTADO)]

2.         Aumento de unidades de farolaes completas de cualquier tipo, donde cada farola equivale a un punto hasta un máximo de 40 puntos.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de contratación

La Mesa de contratación, de acuerdo con el establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos tres vocales, entre los cuales estará el Secretario Interventor o, si procede, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de contratación los siguientes miembros:

—Maria Ramon Salas, que actuará como Presidente de la mesa.

—Raimundo Tomás Montis Sastre, Vocal (Secretario Interventor de la Corporación).

—Representando grupo municipal PP, Vocal.

—Representando grupo municipal *PSIB-PSOE, Vocal.

- Albert Salido Malbertí, 1er Teniente de Alcalde, Vocal.

- Caterina Piña Oliver, arquitecto técnico, Vocal.

—Maria Frontera Carbonell, que actuará como Secretario de la Mesa.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, en conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:

a) Interpretación del contrato.

b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

c) Modificación del contrato por razones de interés público.

d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de esta.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de las Solicitudes de Participación

La Mesa de contratación se constituirá el tercer día habilidoso después de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa.

La Mesa de contratación comprobará la personalidad y solvencia de los solicitantes.

CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Apertura de Ofertas

La Mesa de contratación se constituirá el tercer día habilidoso después de la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».

La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días porque el candidato corrija los defectos u omisiones enmendables observados en la documentación presentada.

Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en este momento la Mesa solicitar cuántos informes técnicos considere precisos.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de la Documentación

Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de contratación, propondrá al candidatos que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa porque, dentro del plazo de diez días habilidosos, a contar desde el siguiente a aquel en qué hubiera recibido el requerimiento *detrobar-se al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de esto, de disponer efectivamente de los medios que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva

El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa tendrá que acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las cuales tengan que hacer efecto, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que tendrá que depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro tendrá que entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplimiento satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubieran tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades al hecho que se refiere el citado artículo 100.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados

El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función del TRLCSP y Reglamento.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato

Recibidas las ofertas el órgano de contratación tendrá que adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

La adjudicación tendrá que ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante y a la sede electrónica del Ayuntamiento.

La notificación tendrá que contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las cuales se haya desestimado su candidatura.

• Respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las cuales no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia a las cuales hayan presentado los restantes licitadores las ofertas de los cuales hayan sido admitidas.

• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que tiene que procederse a su formalización.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días habilidosos siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo este documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

— El contratista está obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y en conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.

— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para lo cual (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.

— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que tenga que ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuántas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del convenido.

— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiera incurrido en mora al recibirlos.

— Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliegue, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que intervenga entre una y otra.

En el caso de bienes o productos perecederos, una vez recibidos estos, será responsable la Administración de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.

— Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos de la formalización del contrato, así como cualesquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen.

Excepto pacto en contrario, los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se encuentran en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista porque enmiende los defectos observados o proceda a un nuevo suministro en conformidad con los pactos.

— El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Revisión de Precios

Previa justificación en el expediente y en conformidad con el previsto en el real decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el precio de este contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, en los términos establecidos en el capítulo II del Título III del Libro Y, siempre que se hubiera ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubieran transcurrido dos años desde su formalización.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Plazo de Garantía

Se establece un plazo de garantía de 1 año a contar desde la fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los cuales resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser sentido sobre la aplicación de los bienes suministrados.

Si la Administración estimara, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretenso como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción que la reposición o reparación de estos bienes no serán bastantes para conseguir aquel fin, podrá, antes de expirar este plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, si procede, a la recuperación del precio satisfecho.

Acabado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de las objeciones o la denuncia al hecho que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Ejecución del Contrato

El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Modificación del Contrato

De acuerdo con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en esta normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solamente podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.

En el resto de supuestos, si fuera necesario que la prestación se ejecutara de forma diferente a la pactada, inicialmente tendrá que procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.

Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público:

1. Siempre que en los pliegues o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que tenga que seguirse para lo cual.

2. Si no se ha previsto en los pliegues o en el anuncio de licitación, solamente podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones sufridos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.

• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fueran previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

• Fuerza mayor o caso fortuito que hicieran imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.

• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad al mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Facturas

Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.

En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, los  extremos previstos al apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica.

CLÁUSULA VIGÉSIMO *SÈPTIMA. Penalidades por Incumplimiento

— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de de las previstas en el artículo 212.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

Cada vez que las penalidades por demora consigan un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultad para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.

— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para lo cual, se impondrán penalidades en la proporción de a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiera designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, tengan que abonarse al contratista o sobre la garantía que, si procede, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliegue y en los fijados en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se confiscará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en el que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por el establecido en este Pliegue, y para el no previsto en él, será aplicable el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo el que no se oponga la Ley 30/2007 y esté vigente después de la entrada en vigor del Real decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

La Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

Esporles, 28 de noviembre de 2017

La Alcaldesa,

Maria Ramon Salas