Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 13430
Modificación puntual del Plan Especial del sistema general de equipamiento público de Santa Rita – cumplimentación de prescripciones (Exp. 46 PEM 09201)
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 20 de noviembre de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Dar por cumplidas las prescripciones formuladas por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en el acuerdo de aprobación definitiva de la «Modificación del Plan Especial del sistema general de equipamiento público de Santa Rita, relativa a la ampliación de usos», adoptado en sesión de 28.09.2009.
Se publica a continuación la normativa modificada, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y resto de disposiciones concordantes.
Nueva redacción del articulado
Artículo 7. Condiciones de uso
1. Se admite el uso sanitario-asistencial, que es el que corresponde al tratamiento o alojamiento de enfermos. Comprende los hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, consultorios y similares. El uso sanitario-asistencial también incluye las clínicas veterinarias y establecimientos similares. También comprende los edificios destinados a alojamiento comunitario, como geriátricos, asilos, hogar de ancianos, hogar de infancia, etc.
2. Excepcionalmente, se admitirá el uso de vialidad al servicio de las edificaciones, así como el uso de helipuerto con la misma finalidad.
3. Los viales de servicio, en su caso, tendrán un carácter eminentemente peatonal, en detrimento del tráfico rodado.
4. Se admiten también como Sistema General de Equipamiento Público los usos docente, cultural y administrativo.
Artículo.13. Aparcamientos
1.Las plazas mínimas de garaje que deberán preverse son las siguientes:
a) dos por cada cinco camas en clínicas, sanatorios, hospitales y análogos. En caso de que no haya camas se estará a lo dispuesto en el punto b).
b) una por cada 70 m² de superficie edificada dedicada a usos administrativo, docente y cultural.
2. Los edificios de nueva planta deberán proyectarse para que cuenten con las plazas de garaje en el interior del edificio o en terrenos edificables del mismo solar.
Artículo 19.- Conservación del Patrimonio histórico
Se debe conservar la era catalogada con el código CIU/B-E371 en su lugar original, y de acuerdo con los criterios básicos y de actuación establecidos por la ficha de catalogación.
Maó, 28 de novembre de 2017
Jefe de sección de urbanismo
Mateu Martínez Martínez