Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 13365
Calendario laboral 2018 para el personal adscrito a Función Pública y Gobierno Interior
La regidora del Área de Función pública y Gobierno Interior, mediante Decreto núm. 2017/21693, de 27 de noviembre de 2017, por delegación, resolvió lo siguiente:
“Aprobar el calendario laboral para los trabajadores y las trabajadoras del ámbito de la competencia de la Concejalía de Función Pública del Ayuntamiento de Palma para el año 2018 de la siguiente manera:
PRIMERO. DÍAS FESTIVOS
El calendario de las fiestas para el año 2018 quedará configurado de la siguiente manera:
FESTIVOS 2018
FIESTAS DE LA COMUNITAT AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES
(Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 7 de julio de 2017 por el cual se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el ámbito de las Islas Baleares)
(BOIB. Núm. 83 de 8 de julio de 2017)
De las trece fiestas indicadas en el apartado anterior, el 6 de enero (Epifanía del Señor), será de carácter recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.
FIESTAS LOCALES EN PALMA
(Aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 27 de julio de 2017)
(BOIB. Núm. 96 de 5 de agosto de 2017)
SEGUNDO. VACACIONES Y PERMISOS
1. VACACIONES
Durante el año 2018, el personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma, así como el personal laboral tiene derecho a disfrutar de veintidós días hábiles de vacaciones o de los días que corresponda si el tiempo de servicio hubiese sido inferior.
2. DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜITAT (VAC. ANTIGÜITAT)
En el caso de haber completado los años de antigüedad dentro de la administración que se indican, se podrán disfrutar de los días adicionales de vacaciones por antigüedad que correspondan en aplicación de lo que establece la disposición adicional quincena del Real Decreto-Ley 10/2015 del 11 de septiembre, que permite disfrutar de un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: 1 día adicional
- Veinte años de servicio: 2 días adicionales
- Veinticinco años de servicio: 3 días adicionales
- Treinta años de servicio: 4 días adicionales
Estos días se podrán disfrutar a partir del día siguiente de haber cumplido los mencionados años de servicio reconocidos dentro de la Administración Pública.
3. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES (MOSCOSOS)
De conformidad con el apartado k) del artículo 48 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se podrán disfrutar de SEIS días de permiso por asuntos propios o de la parte proporcional al tiempo trabajado efectivo.
Atendido el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 7 de julio de 2017 por el cual se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el ámbito de las Islas Baleares, se incrementa con un día adicional por permiso por asuntos particulares dado que el día 06/01/2018 tiene carácter recuperable.
4. PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES POR ANTIGÜITAT (TRIENIOS)
Se podrán disfrutar de los días correspondientes a la aplicación de lo que establece la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 10/2015 del 11 de septiembre, en cuanto al permiso por asuntos particulares por antigüedad, que permite disfrutar de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y un día adicional por cada trienio a partir del octavo.
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES
Como norma general las solicitudes de los días de los permisos mencionados (vacaciones, días adicionales de vacaciones por antigüedad (por años de servicios), días de asuntos particulares, días de asuntos particulares por antigüedad (trienios), días de compensación y similares, se tienen que solicitar antes de su disfrute y tienen que ser autorizados por el/la superior jerárquico.
Las solicitudes se realizan a través del Portal del Personal.
Los periodos de vacaciones se pueden iniciar cualquier día de la semana y del mes. No existe limitación en la duración de los periodos, siempre que la suma de todos no supere la duración máxima de las vacaciones.
Para facilitar la programación de las vacaciones del Servicio, el goce de periodos de vacaciones, o su modificación o anulación, las solicitudes se tendrán que hacer preferentemente con 15 días naturales de antelación al inicio del goce.
El resto de permisos se podrán solicitar hasta el día inmediatamente anterior al goce.
Excepcionalmente los días por asuntos particulares y días de asuntos particulares por trienios, podrán ser solicitados hasta el mismo día del disfrute.
Una vez iniciado el goce de un periodo de vacaciones, éste no puede ser interrumpido por ningún motivo, salvo que coinciden con baja médica igual o superior a cinco días hábiles o por ingreso hospitalario igual o superior a dos días. No se podrá interrumpir el cómputo de vacaciones por coincidencia con el derecho a disfrutar de licencias reguladas al artículo 48 y 49 del EBEP, ni en el artículo 51 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento, excepto maternidad/paternidad.
Las solicitudes que se presenten con posterioridad, salvo los casos excepcionales justificados, podrán ser denegadas, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria.
Fecha máxima de disfrute de los días correspondientes en 2018:
El periodo normal de disfrute de los días de vacaciones, de los permisos por asuntos propios (así como el resto de permisos que tienen un tratamiento equivalente) correspondientes en 2018, será el año natural, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
No obstante, cuando no se hayan podido disfrutar dentro del mencionado plazo, se podrá prolongar el periodo de goce automáticamente sin necesidad de justificación hasta el 31 de enero del año 2019.
Excepcionalmente, cuando por necesidades del Servicio debidamente justificadas no se pudieran disfrutar dentro de las mencionadas fechas se podrá autorizar la prolongación de su goce como máximo hasta el día 15 de marzo del año 2019. La suele•licitud de autorización de la prolongación del goce se tendrá que hacer por escrito dirigido a la Concejalía de Función Pública, justificando el motivo y el personal afectado.
En los supuestos de maternidad, paternidad o baja médica (IT), los días de vacaciones que resten pendientes de disfrutar correspondientes en 2018 que no se habían podido disfrutar dentro del plazo establecido, se podrán disfrutar inmediatamente después de la finalización de estas situaciones, es decir, a partir del alta médica o de la reincorporación al puesto de trabajo, y siempre que no hayan transcurridos más de 18 meses desde la finalización del año natural en que se meritaron.
El no disfrute a partir del día siguiente de la finalización de las situaciones mencionadas no da derecho al disfrute en fecha posterior.
TERCERO. JORNADA DE TRABAJO
1. JORNADA DE TRABAJO PARA EL 2018
Las jornadas de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Palma que se prevén son las siguientes:
La duración de la jornada general será de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, equivalente a 1642’5 horas anuales para el 2018.
La duración de la jornada especial y especial ampliada será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de media en cómputo anual, equivalente a 1752 horas anuales para el 2018.
La jornada de trabajo anual se ha calculado teniendo en cuenta que se trata de un trabajador en situación administrativa de servicio activo durante el año 2018 completo y se ha deducido al total de los días anuales, los fines de semana (522 anuales=104), los festivos (15, 1 recuperable), los días inhábiles (24 y 31 de diciembre), las vacaciones (22 días) y el días de permiso por asuntos propios (6).
CUARTO. HORARIOS
Se mantienen los mismos horarios vigentes, hasta la aprobación definitiva de los nuevos horarios que se puedan negociar.
CALENDARIO LABORAL 2018
PROPUESTA CALCUL DE LA JORNADA LABORAL 2018. |
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POR HORARIOS GENERALES DE LUNES A VIERNES |
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DÍAS ANUALES |
365 |
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DÍAS FESTIVOS |
-15 |
|
FINES DE SEMANA |
-101 |
52x2= 104-3 festivos sábado=101 |
INHABILS/ 24 Y 31 Dic. |
-2 |
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TOTAL DÍAS LABORABLES |
247 |
|
DÍAS A DESCONTAR |
JORNADA 40 HORAS |
JORNADA 37'5 HORAS |
22 DÍAS VACACIONES |
176 |
165 |
6 DÍAS MOSCOSOS |
48 |
45 |
(horas a descontar miedo 28 días) |
224 |
210 |
JORNADA LABORAL completa |
40 (H/8 diarias) |
37'5 H (7.30 diarias) |
Días laborables anuales (247 días) |
1976 |
1852,5 |
Horas a descontar días libres anuales (28 días) |
-224 |
-210 |
Jornada laboral anual |
1752 |
1642’5 |
Será de aplicación a los trabajadores con jornadas generales de lunes a sábado en aquellos aspectos compatibles.”. |
Palma, 27 de noviembre de 2017
La Jefa de Servicio de Nóminas y Prestaciones
Juana María Saurina Castell