Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13277
Modificación medidas con relación hijos ext 124/17
Dª. TAMARA ORDOVAS GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
A N U N C I O:
En el presente procedimiento seguido a instancia de LUZ ADRIANA GOMEZ POSADA frente a ALEJANDRO SOTELO DIAZ se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JOAQUÍN MARÍA ANDRÉS JOVEN sentencia número 82/2017, cuyo fallo es el siguiente:
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FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. ZARAGOZA IGLESIAS en nombre y representación de Dña. Dña. Luz Adriana Gómez Posada contra D. Alejandro Sotelo Díaz quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio, debo declarar y declaro:
a. Los que tengan un origen médico (tratamientos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la sanidad pública o seguro médico concertado tales como tratamientos de odontología u ortodoncia, gastos oftalmológicos, prótesis, intervenciones quirúrgicas, etc.) y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.
b. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.
Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.
Sin expreso pronunciamiento en costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Así lo mando y firmo en el día de la fecha.
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Y encontrándose dicho demandado, ALEJANDRO SOTELO DIAZ, en paradero desconocido, teniendo la parte actora reconocida la justicia gratuita se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a tres de noviembre de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,