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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13277
Modificación medidas con relación hijos ext 124/17

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Texto

Dª. TAMARA ORDOVAS GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia, del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento seguido a instancia de LUZ ADRIANA GOMEZ POSADA frente a ALEJANDRO SOTELO DIAZ se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JOAQUÍN MARÍA ANDRÉS JOVEN  sentencia número 82/2017, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. ZARAGOZA IGLESIAS en nombre y representación de Dña. Dña. Luz Adriana Gómez Posada contra D. Alejandro Sotelo Díaz quien ha sido declarado rebelde en el presente litigio, debo declarar y declaro:

  1. Que la guarda y custodia del menor Raúl Sotelo Gómez se atribuye a su madre Dña. Luz Adriana Gómez Posada a cuyo cuidado queda confiado, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad sobre el mismo, si bien las facultades inherentes a la citada institución serán ejercidas de ordinario por la ya mencionada Dña. Luz Adriana Gómez Posada.
  2. Que D. Alejandro Sotelo Díaz en su condición de padre del precitado menor tiene el derecho de visitar al hijo y tenerlo en su compañía si bien valoradas las circunstancias actualmente concurrentes, no ha lugar por el momento a fijar régimen alguno a favor de aquel, sin perjuicio de hacerlo en ejecución de la presente resolución previa petición expresa del Sr. Sotelo Díaz y de estimarse ello beneficioso para el niño, tras la realización de cuantas diligencias se reputen entonces pertinentes.
  3. Que D. Alejandro Sotelo Díaz abonará en concepto de alimentos para el hijo habido en su relación con la actora la cantidad de 250 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, actualizables cada año con referencia al día uno de enero a las variaciones que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.
  4. Que D. Alejandro Sotelo Díaz abonará igualmente en concepto de alimentos para el hijo habido en su relación con la actora el cincuenta por ciento de los gastos escolares de inicio de curso – matricula, uniforme, libros y material escolar del menor.
  5. Que los gastos extraordinarios que tengan su origen en el hijo común serán sufragados en la forma siguiente:

a. Los que tengan un origen médico (tratamientos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la sanidad pública o seguro médico concertado tales como tratamientos de odontología u ortodoncia, gastos oftalmológicos, prótesis, intervenciones quirúrgicas, etc.) y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de iguales partes.

b. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe, y en su caso, a su devengo.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER, en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto"  la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

Así lo mando y firmo en el día de la fecha.

Y encontrándose dicho demandado, ALEJANDRO SOTELO DIAZ, en paradero desconocido, teniendo la parte actora reconocida la justicia gratuita se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a tres de noviembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,