Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 13354
Bases extraordinarias de la convocatoria por el sistema de concurso para generacion de un bolsin de profesor de piano y lenguaje musical del, Ayuntamiento de Andratx
En virtud del Decreto núm. 2849/2017, se ha dispuesto lo siguiente:
“Vista la posible necesidad de realizar sustituciones, del personal de la escuela de música municipal.
Visto que este Ayuntamiento tiene aprobadas mediante Decreto de Alcaldía nº 1426 de fecha 13 de junio de 2017, bases generales del procedimiento para la selección de funcionarios interinos y personal laboral.
En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar las siguientes bases:
“BASES EXTRAORDINARIAS DE LA CONVOCATORIA POR EL SISTEMA DE CONCURSO PARA GENERACION DE UN BOLSIN DE PROFESOR DE PIANO Y LENGUAJE MUSICAL DEL, AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.
Primera. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de esta convocatoria es creación de un bolsín extraordinario , para cobertura de bajas y sustituciones de una plaza laboral de profesor de piano y lenguaje musical
Denominación del lugar: Auxiliar Administrativo
Características del puesto de trabajo: Personal laboral nivel 2 Convenio colectivo. Jornada parcial.
Procedimiento de selección: concurso
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por las bases generales del procedimiento para la selección funcionarios interinos y personal laboral de este Ayuntamiento (BOIB 75, de 20 de junio de 2017), por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de la Función pública de las Islas y por la demás normativa que le sea de aplicación.
Segunda REQUISITOS DE LAS PERSONES ASPIRANTES:
Los aspirantes tendrán que reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las determinadas a las bases generales y las siguientes especificas:
a) Estar en posesión del Titulo Grado Medio o Título Grado Superior de la especialidad de PIANO o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes.
b) acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B2, mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección general de Política lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21/09/2004), garantice los conocimientos de catalán exigidos.
c) Abonar 20,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento. No están sujetos a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%
Tercera. SOLICITUDES:
Las solicitudes cumplirán el artículo 6 de las bases generales , dirigidas a la Alcaldesa, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
Para ser admitidos y tomar parte a la convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
Será necesario acreditar junto con la solicitud:
- Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
- Fotocopia del título exigido para tomar parte a esta convocatoria.
- Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.
- Declaración jurada de la autenticidad de los documentos presentados como requisitos.
- Comprobante pago de la tasa o certificación de la minusvalia para reconocimiento de la exención del mismo.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante originales o fotocopias. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Andratx puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración,
Asimismo, los aspirantes habrán de confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases donde se recojan ordenadamente y valorados, los méritos alegados.
Cuarta ADMISIÓN DE LAS PERSONES ASPIRANTES:
Esta base se regirá por el artículo 8 de las bases generales del procedimiento para la selección funcionarios interinos y personal laboral de este Ayuntamiento (BOIB 75, de 20 de junio de 2017)
Quinta. TRIBUNAL CALIFICADOR:
Esta base se regirá por el artículo 9 y 10 de las bases generales del procedimiento para la selección funcionarios interinos y personal laboral de este Ayuntamiento (BOIB 75, de 20 de junio de 2017)
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se tiene que ajustar en lo que prevén los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
FASE ÚNICA : FASE DE CONCURSO
El tribunal calificador evaluará los méritos alegados y justificados por las persones aspirantes definidos en las bases generales para funcionarios interinos y personal laboral de este Ayuntamiento (BOIB 75, de 20 de junio de 2017).
Se determinan méritos específicos para esta convocatoria.: Máximo de 1,5 punto distribuido de la siguiente manera:
• Participación en conciertos como solista: 0,10 puntos por cada uno.
• Grabaciones y publicaciones: 0,10 puntos por cada una.
Séptima RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, NOMBRAMIENTO Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
Este apartado queda determinado por el artículo 12 y 13 de las bases generales
Periodo de prueba: cumpliendo con el artículo 13 de las bases general , el periodo de prueba será de un mes.
SEGON: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Andratx.”
Andratx, 24 de noviembre de 2017
La Alcaldesa Presidenta,
Katia F.L. ROUARCH.