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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 13281
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de 22 de noviembre de 2017, por el cual se establece la dispensa de la prestación de servicios al personal con motivo de los actos institucionales relacionados con la Diada de Mallorca

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en la sesión realizada día 22 de noviembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

«Antecedentes

1.- El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 23 de diciembre de 2016, aprobó fijar el día 31 de diciembre como nueva fecha de la Diada de Mallorca, así como un nuevo formato para su celebración, mediante la aprobación del Dictamen y de las resoluciones de la Comisión Especial sobre la Diada de Mallorca.

2.- En el dictamen de la Comisión Especial se diferencian dos actos institucionales básicos relacionados con la Diada: la entrega de medallas y reconocimientos y la ofrenda floral en la tumba de Jaime II.

Con respecto a la entrega de medallas y proclamación de hijos predilectos y adoptivos, la Comisión propone que se mantengan «si bien este acto no tiene que coincidir con la fecha de la Diada de Mallorca, ya que el 31 de diciembre el Ayuntamiento de Palma entrega sus medallas y proclama a sus hijos ilustres y adoptivos, se tiene que evitar una coincidencia o competición entre unos reconocimientos y los otros que no tendría sentido. El acto institucional se podría organizar unos días antes del 31 de diciembre o también se podría celebrar el día que se determine para hacer la proyección del Consell, por ejemplo el 24 de abril arriba mencionado, a pesar de no tener el apoyo de la totalidad de los grupos políticos representados en la Comisión.»

En cuanto a la ofrenda floral en la tumba de Jaime II, se considera que no tendría sentido si se cambia la fecha de la Diada de Mallorca, ya que dejaría de estar vinculada a este monarca. Para el 31 de diciembre habría que construir todo un nuevo entramado de actos institucionales, teniendo en cuenta la celebración de los actos por la Festa de l’Estandard que organiza el Ayuntamiento de Palma, que no tienen que ser sustituidos, sino complementados con la participación del Consell.

3.- Sobre la posibilidad de declarar la Diada como Festivo, en el informe elaborado por el Secretario General de la Corporación, se señala que el Gobierno de las Illes Balears puede establecer un día festivo diferente para cada una de las islas, a semejanza de lo que hace Canarias. Así, la Comisión recomienda al gobierno del Consell que, de forma coordinada con el resto de consejos, inicie las negociaciones políticas con el Gobierno de las Illes Balears para plantear la posibilidad de insularizar uno de los días festivos de qué dispone.

Mientras tanto, y con respecto a los trabajadores de la casa, como el 31 de diciembre sin embargo ya no es laboral, se podría – previa negociación con los sindicatos- traspasar la tradición de darles libre el 12 de septiembre al 24 de abril.

4.- Entre las resoluciones que la Comisión propone adoptar al Pleno se encuentra la siguiente:

«3. El Pleno del Consell de Mallorca acuerda que el gobierno insular adopte e implante las recomendaciones del dictamen aprobado por la Comisión Especial sobre la Diada y, en particular, que busque una fecha adecuada para organizar el acto de reconocimiento y distinciones de la institución que no se superponga con la celebración de la fiesta del Estandard.»

5.- La Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en sesión de día 28 de julio de 2017, acordó, por unanimidad, aprobar la propuesta de la Consejera Ejecutiva de Modernización y Función Pública relativa a la dispensa de la prestación de servicios al personal del Consell de Mallorca el día 24 de abril de cada año, coincidiendo con las celebraciones de la Diada de Mallorca.

Posteriormente, en la sesión del mismo órgano del día 26 de octubre de 2017, se acordó incluir en la propuesta un punto en previsión que este día no se cierren las dependencias del Consell de Mallorca por necesidades del servicio, el cual se aprobó por unanimidad.

6.- El artículo 28.a) del Reglamento orgánico del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 25-08-2001), redactado de conformidad con el acuerdo del Pleno de 12 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 157, de 15-12-2016), atribuye al Consejo Ejecutivo la función ejecutiva de las competencias del Consell de Mallorca, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos.

Por todo eso, propongo al Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca que adopte el siguiente

Acuerdo

1.- Dispensar la prestación de servicios al personal del Consell de Mallorca el día 24 de abril de cada año, coincidiendo con las celebraciones de la Diada de Mallorca.

2.- A esta dispensa se aplica el mismo régimen que establece para los días 24 y 31 de diciembre y el día 29 de febrero la Resolución del Consejero Ejecutivo de Presidencia, de fecha 30 de diciembre de 2004, sobre jornada de trabajo y festivos.

3.- En los años en que por necesidades del servicio no se pueda llevar a cabo esta dispensa el día 24 de abril, se compensará con un día más por asuntos particulares.

4.- En el año 2017, se compensa con un día más por asuntos particulares para todo el personal del Consell de Mallorca.

5. Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

6. Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Palma, 23 de noviembre de 2017

Por delegación del presidente, el secretario general por sustitución,

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Antoni Benlloch Ramada