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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 12503
Juicio verbal 60/2017

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

.S E N T E N C I A.- En Ibiza a dos de noviembre de dos mil diecisiete.- Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los presentes autos de Juicio Verbal 60/2.017, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de HERMANOS RIVES FRANCO, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Navarro Marí con asistencia Letrada a cargo del Letrado Sra. Ofelia Bover Font, contra ALLIANZ SEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. López Woodcock con asistencia Letrada a cargo del Sr. Emilio Solera Daura, y contra THOMAS WEBELS, declarado en situación procesal de rebeldía, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:

.-ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.-FALLO

.-ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Navarro Marí en nombre y representación de HERMANOS RIVES FRANCO, SL contra ALLIANZ SEGUROS y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora, firme que sea la presente resolución, la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECINUEVE EUROS (771’19 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.- Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que no cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC.- Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. THOMAS WEBELS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En EIVISSA, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA