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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 13294
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 1-2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LRHL, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Consell Insular de Formentera, adoptado en fecha 27 de octubre de 2017, sobre expediente de modificación de crédito 01.2017 en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

 

INGRESSOS

Capítol

Denominació

Import

1

Impostos directes

6.255.000,00

2

Impostos indirectes

390.000,00

3

Taxes i altresingressos

6.012.000,00

4

Transferències corrents

10.246.000,00

5

Ingressos patrimonials

20.000,00

6

Alienació d’inversions reals

0

7

Transferències de capital

892.000,00

8

Actius financers

9.746.000,00

9

Passius financers

0,00

TOTAL INGRESSOS

33.561.000,00

DESPESES

Capítol

Denominació

Import

1

Despeses de personal

9.330.500,00

2

Despeses en benscorrents i serveis

12.740.000,00

3

Despeses financeres

475.500,00

4

Transferències corrents

1.575.000,00

6

Inversions reals

7.150.000,00

7

Transferències de capital

250.000,00

8

Passius financers

2.040.000,00

TOTAL DESPESES

33.561.000,00

 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Formentera a 23 de noviembre de 2017

El Vice Presidente,

Bartomeu Escandell Tur