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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 13292
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 de rectificación de un error material advertido en la versión catalana del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Texto

El 29 de agosto de 2017 se publicó el Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Visto que se ha advertido un error material en la versión catalana, concretamente en el apartado 3 del artículo 24, donde se omite uno de los cuatro apartados relacionados con la documentación con que se debe acompañar la solicitud de tramitación y vigencia de la autorización de instalación y funcionamiento de les zonas de apuestas en salas de juego, se considera necesario rectificar el error y publicar su rectificación.

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. La rectificación de errores ha de especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, en la sesión del día 24 de noviembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Rectificar el error material advertido en el apartado 3 del artículo 24 de la versión catalana del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el siguiente sentido:

Donde dice:

«Artículo 24

Solicitud, tramitación y vigencia de la autorización de instalación y funcionamiento de las zonas de apuestas en salas de juego

1. [...].

2. [...].

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento de conformidad firmado por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y la persona titular de la autorización de funcionamiento del establecimiento de juego.

b) Un plano del local, suscrito por el personal técnico competente, en el que se indique lo siguiente: espacio del recinto donde se vaya a situar la zona de apuestas, que en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 21.2 del presente reglamento, la situación del terminal de expedición, en su caso, como de los terminales auxiliares de apuestas. Se señalará también la ubicación del servicio de control.

c) Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

[...].

4. [...].

5. [...].»

Debe decir:

«Artículo 24

Solicitud, tramitación y vigencia de la autorización de instalación y funcionamiento de las zonas de apuestas en salas de juego

1. [...].

2. [...].

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento de conformidad firmado por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y la persona titular de la autorización de funcionamiento del establecimiento de juego.

b) Un plano del local, suscrito por el personal técnico competente, en el que se indique lo siguiente: espacio del recinto donde se vaya a situar la zona de apuestas, que en ningún caso podrá superar los límites establecidos en el artículo 21.2 del presente reglamento, la situación del terminal de expedición, en su caso, y de los terminales auxiliares de apuestas. Se señalará también la ubicación del servicio de control.

c) Resolución de autorización de la sala de juego vigente para verificar que cumple con la normativa reguladora de las salas de juego.

d) Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

[...].

4. [...].

5. [...].»

Segundo. Publicar este acuerdo de rectificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 24 de noviembre de 2017

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra