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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 13290
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 56 del año 2015, de 18 de abril, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990.

Entre otras medidas, el acuerdo insta al consejero de Educación y Universidad a planificar y a organizar los recursos humanos disponibles con el objetivo de evitar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada de trabajo habituales.

No obstante, la letra b del apartado tercero del acuerdo permite autorizar con carácter excepcional que el personal funcionario docente preste este tipo de servicios para llevar a cabo una serie de actividades.

En estos momentos es necesario modificar la letra b del punto tercero del acuerdo a efectos de incluir en ella determinadas actividades relevantes que no se pudieron prever: en primer lugar, las actividades de refuerzo y apoyo educativo a los alumnos en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar en los centros educativos; en segundo lugar, la participación en programas de difusión y promoción de la formación profesional en el marco de los proyectos que se aprueben con esta finalidad; en tercer lugar, la revisión de la documentación acreditativa de la realización de cursos y de la adecuación de los cursos a la normativa aplicable a efectos de introducirlos en el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears, en situaciones coyunturales y extraordinarias de aumento de la carga de trabajo.

De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta la negociación que se llevó a cabo en la reunión de la Mesa Sectorial de Educación de 21 de noviembre de 2017, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión de día 24 de noviembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar la letra b del apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y a las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, que queda redactado de la siguiente manera:

b. No obstante lo que establece el apartado 2 anterior, con carácter excepcional se puede autorizar la prestación de servicios extraordinarios efectivos fuera del horario o la jornada habituales de trabajo para llevar a cabo las actividades siguientes:

  1. El servicio escolar de comedor.
  2. El servicio de escuela matinal.
  3. La participación en la elaboración y/o la corrección de las diferentes evaluaciones llevadas a cabo por la Consejería de Educación y Universidad, así como la aplicación de estas evaluaciones, siempre que se hagan fuera del horario laboral.
  4. La realización de las tareas de tutoría del programa de inglés a distancia That's English.
  5. La elaboración y/o la corrección de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas artísticas superiores de régimen especial, así como la supervisión de estas pruebas, si se realizan fuera del horario laboral.
  6. La realización de las tareas de dirección, coordinación, tutoría y gestión de acciones formativas de formación para el empleo.
  7. Las actividades de refuerzo y apoyo educativo a los alumnos en el marco del Programa de Acompañamiento Escolar en los centros educativos.
  8. La participación en programas de difusión y promoción de la formación profesional en el marco de los proyectos que se aprueben con esta finalidad.
  9. La revisión de la documentación acreditativa de la realización de cursos y de la adecuación de los cursos a la normativa aplicable a efectos de introducirlos en el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears, en situaciones coyunturales y extraordinarias de aumento de la carga de trabajo.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 24 de noviembre de 2017

     

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra