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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 13266
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 22 de noviembre de 2017 por la que se convoca el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común “PC00009” del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE 2017)

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Texto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un sistema nacional de cualificaciones y formación profesional que facilite la integración de las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y de las cualificaciones profesionales. De acuerdo con el artículo 3.5 de esta norma, una de las finalidades de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional de las personas interesadas, sea cual sea la forma en la que se haya conseguido. El artículo 4.1 b establece que uno de los instrumentos para ello es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

En el artículo 8.2, la Ley Orgánica mencionada establece que la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tienen como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible indica en el artículo 72.4 que uno de los objetivos en materia de formación profesional es mejorar la cualificación de los ciudadanos mediante la aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral determina el procedimiento único para evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002.

De acuerdo con el artículo 21.1 b del Real Decreto mencionado, las administraciones educativas y laborales competentes de cada comunidad autónoma deben establecer conjuntamente la estructura organizativa responsable de este procedimiento.

El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears, determina en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación y Universidad y el Servicio de Empleo de las Illes Balears, conjunta o separadamente, deben aprobar las convocatorias públicas del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación y deben garantizar la estructura organizativa necesaria para gestionar el procedimiento. En caso de que se aprueben de forma separada, es preceptivo un informe favorable vinculante del órgano administrativo no convocante.

El Decreto 55/2011 designa en el artículo 3.1 el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Islas Baleares (IQPIB) como órgano encargado de la gestión y la coordinación de este procedimiento.

El reconocimiento de las competencias profesionales evaluadas mediante el procedimiento que regula el Real Decreto 1224/2009, cuando las personas interesadas no completen las cualificaciones recogidas en el título de formación profesional o en el certificado de profesionalidad correspondiente, se debe hacer mediante una acreditación parcial acumulable, con la finalidad de poder completar la formación que les permita obtener el título y/o el certificado indicados y para facilitar a las personas el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de su cualificación profesional.

Esta convocatoria está financiada con fondos finalistas procedentes del Gobierno de España, mediante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al programa común “PC00009” del Plan Anual de Políticas para el Empleo (PAPE 2017). Estas bases figuran como Anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Aprobar el número de plazas y las unidades de competencia convocadas, con indicación del título de formación profesional, el certificado de profesionalidad y el centro sede (principal y auxiliar) de cada cualificación profesional. Todo ello figura como Anexo 2.

Tercero

Convocar el procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en los términos que figuran en las bases que se incluyen como Anexo 1 de esta Resolución. Esta convocatoria la realiza la Consejería de Educación y Universidad. Estos procedimientos se ajustan a lo que regula el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Cuarto

Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y entra en vigor al día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de noviembre de 2017

El Consejero

Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1.  Objeto y ámbito de aplicación

  1. Esta convocatoria permite evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales especificadas al Anexo 2.
  2. El procedimiento y los requisitos establecidos en esta Resolución, así como los efectos de la evaluación y acreditación de competencias, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

2.  Destinatarios

Los destinatarios son las personas con experiencia profesional y aprendizajes no formales relacionados con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria que cumplan los requisitos previstos en el punto 4.

3.  Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

  1. El crédito máximo disponible destinado al procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para las convocatorias del año 2017 es de 450.000,00 euros, de los cuales 429.111,57 euros corresponden a transferencia del Servicio de Empleo de las Illes Balears y 20.888,43 euros a compensaciones de ejercicios anteriores, a cargo de la partida presupuestaria 13901/421G02/64000/00/17020 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  2. Esta convocatoria está financiada con fondos finalistas procedentes del Gobierno de España, mediante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), a través del Plan Anual de Política de Empleo.

4.  Requisitos para la participación

  1. Las personas que quieran participar en el procedimiento deben cumplir los requisitos siguientes:
    1. Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
    2. Tener, como mínimo, en el momento de hacer la inscripción:
      • 18 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 1.
      • 20 años cumplidos, para las cualificaciones de nivel 2 y nivel 3.
    3. Tener experiencia laboral o formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar, de acuerdo con lo que figura a continuación:
      1. En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 1, deben justificarse al menos 2 años, con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total en los últimos 10 años.
      2. En el caso de experiencia laboral, para las cualificaciones de nivel 2 y 3, deben justificarse al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años.
      3. En el caso de formación, deben justificarse al menos 200 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 1 que se quieren acreditar, y al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 2 y 3 que se quieren acreditar. La formación indicada debe haberse realizado en los últimos 10 años.
    • Para establecer el periodo de diez años anteriores a la convocatoria se debe tener como referencia el día de publicación en el BOIB de esta Resolución.
  2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia o de formación y que no puedan justificarlos pueden solicitar la inscripción provisional al procedimiento siempre que presenten alguna prueba admitida en derecho que justifique la experiencia laboral o la formación no formal de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.2 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estos casos la comisión de evaluación correspondiente debe determinar si se permite la inscripción definitiva.
  3. No pueden participar en esta convocatoria las personas que se encuentren en una de las condiciones siguientes:
    1. Tener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga las unidades de competencia a las cuales se quiere presentar en esta convocatoria.
    2. Estar matriculado, en el momento de la inscripción, en una oferta formativa del sistema educativo o en una acción formativa para el empleo que contenga unidades de competencia para las cuales solicita la evaluación y la acreditación.
    3. Estar participando en un procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el cual las unidades de competencia sean las mismas que se solicitan en esta convocatoria.

5.  Política de privacidad

  1. De acuerdo con lo que se dispone en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 12 del Real decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de esta Ley, los datos facilitados serán recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle del Ter, 16, 07009, Palma.
  2. La finalidad de este tratamiento es que el IQPIB pueda llevar a cabo el tratamiento estadístico y la gestión del procedimiento de evaluación y de acreditación de las competencias profesionales.
  3. En cualquier momento pueden ejercerse los derechos reconocidos en la citada Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al IQPIB, con el mismo domicilio que la Consejería de Educación y Universidad.

6.  Tasas

1. En aplicación de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, y en relación con la Resolución de la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de enero de 2016 por la cual se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016, las tasas para la implantación de los procesos de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en las Illes Balears (artículos 103 septvicies en 103 untricies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, añadidos por el apartado 4 de la disposición final cuarta de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2010) son las siguientes:

Concepto

Euros

1. Inscripción al proceso de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación.

5,46

2. Inscripción a la fase de orientación y asesoramiento.

2.1 Para cualificaciones de nivel 1.

27,34

2.2 Para cualificaciones de nivel 2.

38,28

2.3 Para cualificaciones de nivel 3.

43,75

3. Inscripción a la fase de evaluación y acreditación.

3.1 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 1, sea cual sea el número de unidades de competencia de las cuales se solicita evaluación.

10,94

3.2 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 2.

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia.

10,94

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia.

16,40

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia.

21,88

3.3 Para unidades de competencia de cualificaciones de nivel 3.

— Si se solicita la evaluación de una unidad de competencia.

16,40

— Si se solicita la evaluación de dos unidades de competencia.

21,88

— Si se solicita la evaluación de tres o más unidades de competencia.

38,28

2. Quedan exentas del pago de la tasa:

a. Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente en el momento de la inscripción que se encuentran en alguna de estas situaciones.

b. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas y, también, el o la cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del o la cónyuge y los hijos, también debe presentarse el libro de familia.

c. Las víctimas de violencia de género y, también, los hijos que dependen de las mismas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

3. El documento para el pago de la tasa se generará en el momento de realizar el trámite telemático. Se podrá escoger la opción de hacer el pago vía telemática o de forma presencial (modelo 046).

7.  Cualificaciones profesionales y número de plazas convocadas

  1. La relación de las cualificaciones profesionales susceptibles de acreditación y el número de plazas convocadas figuran en el Anexo 2.
  2. El director del IQPIB puede resolver que el número de plazas convocadas inicialmente se amplíe siempre que se asignen fondos adicionales a la partida presupuestaria a la cual ha de imputarse el gasto correspondiente a esta convocatoria.
  3. Igualmente, si el número de plazas convocadas en una cualificación profesional no se cubren, estas pueden redistribuirse a otras cualificaciones profesionales de esta misma convocatoria.
  4. Como resultado de una eventual redistribución de plazas, los candidatos en reserva que pudieran ser admitidos al procedimiento serán convocados al acto de adjudicación de los candidatos en reserva (llamamiento único) el día 2 de mayo.
  5. Asimismo, en el caso de que el número de inscritos admitidos a una cualificación sea muy inferior al número de plazas convocadas, pueden ampliarse los plazos de inscripción o, si es el caso, anularse la convocatoria de esa cualificación.

8.  Fases del procedimiento y sedes de cada cualificación profesional y presentación de documentación

  1. Según lo que dispone el Real decreto 1224/2009, las fases del procedimiento son:
    1. Asesoramiento.
    2. Evaluación de la competencia profesional.
    3. Acreditación y registro de la competencia profesional.
  2. Estas tres fases del procedimiento deben llevarse a cabo durante el año 2018.
  3. Las diferentes fases del procedimiento deben desarrollarse en los centros sede que se indican en el Anexo 2.

9.  Presentación de documentación

  1. La presentación de documentación debe hacerse preferentemente en la secretaría del centro sede (principal o auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente, de acuerdo con la residencia de la persona candidata y dirigida a la comisión de evaluación. Las personas que residan fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears deben hacerlo en la sede principal.
  2. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas pueden presentarse:
    1. En el registro electrónico de la administración u organismo al cual se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.
    2. En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.
    3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    5. En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes.

10.  Solicitud de inscripción al procedimiento

  1. El plazo de solicitud de inscripción al procedimiento es del 8 al 26 de enero.
  2. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben rellenar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que eso indica que no se ha tramitado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
  3. Para hacer efectiva la inscripción al procedimiento debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:
    1. Solicitud de inscripción telemática firmada.
    2. Fotocopia del NIF, el NIE u otro documento justificativo.
    3. Justificante de pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa debe presentarse la documentación que así lo justifique.
    4. Documentación justificativa de la experiencia laboral de los últimos 10 años en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales que se quieren acreditar:
      • Para trabajadores asalariados:
        1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados, en el que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
        2. Fotocopia de los contratos de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral en que consten específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado la actividad.
      • Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
        1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la cual estén afiliados en el que consten los periodos de alta en el régimen correspondiente.
        2. Declaración responsable con la descripción de la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado.
      • Para trabajadores voluntarios o becarios:
        1. Fotocopia del certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia donde consten, específicamente, las actividades y las funciones ejercidas, el año en el que se han realizado  y el número total de horas dedicadas.
    5. Documentación justificativa de la formación no formal de los últimos 10 años, que debe reunir los requisitos siguientes:
      1. La formación recibida debe estar relacionada con las unidades de competencia que se pretenden acreditar.
      2. En la documentación acreditativa deben constar los contenidos, la duración en horas, el periodo en el que se llevó a cabo y la expresión formal que confirme que ha sido superada, evaluada positivamente o cursada con aprovechamiento. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse  la equivalencia en horas. No deben valorarse los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, acontecimientos o similares.
    6. Si fuera el caso, declaración responsable o prueba admitida en derecho para justificar los requisitos de experiencia laboral o formativa.
  4. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente.
  5. La falsedad en los datos declarados o aportados comporta la pérdida del derecho a participar en esta convocatoria y la no devolución de las tasas abonadas.

11.  Criterios para determinar la admisión al procedimiento

  1. En caso de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos sea superior al número de plazas establecido en la convocatoria, debe aplicarse el baremo siguiente:
    1. Por cada día de experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar (como trabajador por cuenta ajena y como trabajador de carácter autónomo) se otorgan 0,0166 puntos por día. Si la experiencia no ha sido a jornada completa, la puntuación anterior debe contarse de forma proporcional a la jornada realizada.
    2. Por cada 10 horas de trabajo relacionado con las unidades de competencia que se quieren acreditar como becario o voluntario: 0,033 puntos.
    3. Por cada 10 horas de formación recibida relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar: 0,1 puntos. Si la formación está expresada en créditos, un crédito equivale a 10 horas.
    4. Por encontrarse en situación de desempleo de larga duración en el momento de la inscripción: 5 puntos (debe justificarse con un certificado emitido por el Servicio de Empleo).
    5. Por encontrarse empadronado en la comunidad autónoma de las Illes Balears en el momento de la inscripción: 5 puntos (debe justificarse con un certificado de empadronamiento).
  2. Deben ser admitidas las personas con más puntuación de acuerdo con los criterios del apartado anterior hasta que se cubran todas las plazas que se ofrecen en esta convocatoria. En caso de empate, debe prevalecer el aspirante con más puntuación en el apartado 1 a. En caso de que continúe el empate entre candidatos, para resolverlo debe aplicarse el criterio de admitir a la persona de más edad. Para ello, debe tenerse en cuenta el año, el mes y el día de nacimiento.

12.  Publicación de las listas provisionales de admisión al procedimiento

El día 14 de febrero debe publicarse la lista provisional de personas admitidas, en reserva y personas excluidas en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

13.  Plazo de reclamaciones de admisión al procedimiento

  1. Las personas candidatas disponen del 15 al 21 de febrero, ambos inclusive, para hacer las reclamaciones oportunas a las listas provisionales.
  2. Esta reclamación debe presentarse por escrito y se le debe adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión en las listas.

14.  Publicación de listas definitivas de admisión al procedimiento

  1. El día 7 de marzo debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas, en reserva y personas no admitidas en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.
  2. Las personas admitidas estarán en disposición de participar en el procedimiento.
  3. Las personas en reserva quedan para cubrir, en función del orden de puntuación que hayan obtenido, los abandonos y las renuncias que se produzcan, así como la redistribución de plazas. Estas personas podrán ser convocadas al acto de la adjudicación de los candidatos en reserva (llamamiento único) el día 2 de mayo.

15.  Inscripción a la fase de asesoramiento

  1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento es del 8 al 23 de marzo.
  2. Las personas admitidas al procedimiento deberán rellenar la solicitud telemática de inscripción para participar en la fase de asesoramiento, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se han tramitado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
  3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de asesoramiento debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:
    1. Solicitud de inscripción telemática a la fase de asesoramiento firmada.
    2. Justificante de pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa hay que presentar la documentación que así lo justifique.
    3. Dossier del candidato o candidata.
  4. Las personas candidatas deben preparar el dossier con toda la documentación relativa al historial profesional y formativo relacionado con las unidades de competencia que deben evaluarse de acuerdo con los criterios establecidos en el manual para la elaboración del dossier que se encuentra a la página web <http://iqpib.caib.es>.
  5. Toda la documentación que conforma el dossier debe validarse debidamente.
  6. En el caso de las personas candidatas que estén inscritas a más de una cualificación profesional correspondiente a una misma comisión, según la relación que se indica a continuación, solo es necesario presentar un único dossier.

Comisión

Código

Cualificación

A

AFD159_2

Guía por itinerarios de baja y media montaña

AFD338_2

Guía por barrancos secos o acuáticos

B

IMA368_2

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

IMA369_2

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

C

IMS077_3

Asistencia a la realización en televisión

IMS294_3

Cámara de cine, vídeo y televisión

IMS296_3

Montaje y postproducción de audiovisuales

D

SEA129_2

Extinción de incendios y salvamento

SEA534_2

Prevención de incendios y mantenimiento

SEA595_2

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural

E

TMV553_2

Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo

TMV554_2

Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

TMV555_2

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

TMV557_2

Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

F

TMV047_2

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

TMV050_3

Planificación y control del área de electromecánica

16.  Publicación de las listas provisionales de la fase de asesoramiento

El día 11 de abril debe publicarse la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

17.  Plazo de reclamaciones de la fase de asesoramiento

  1. Las personas candidatas disponen del 12 al 18 de abril, ambos inclusive, por hacer las reclamaciones oportunas a las listas provisionales.
  2. Esta reclamación debe presentarse por escrito y  se le debe adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión en las listas.

18.  Publicación de listas definitivas de la fase de asesoramiento

El día 10 de mayo debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

19.  Desarrollo de la fase de asesoramiento

  1. La fase de asesoramiento debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. Esta fase puede desarrollarse tanto de forma presencial como por medios telemáticos, según las necesidades, del día 11 de mayo al día 7 de junio.
  3. Esta fase finaliza con la entrega a las personas candidatas del informe de asesoramiento el día 8 de junio.
  4. En esta fase la primera reunión se puede llevar a cabo tanto en grupo como de forma individual.
  5. Cuando el asesoramiento se haga de forma presencial y la persona candidata no comparezca en la fecha, la hora y el lugar indicados por el asesor, dispondrá de tres días naturales para presentar un justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. Cuando el asesoramiento se haga por medios telemáticos y este no sea posible por falta de comunicación imputable a la persona candidata, se considera que la fase de asesoramiento no se ha realizado. En ambos casos debe entenderse que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual debe ser excluida. Esta circunstancia debe hacerse constar en su expediente. En este caso, y siempre que las circunstancias lo permitan, su plaza debe ser adjudicada a un candidato de la lista de reserva.
  6. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que trabajan pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.

20.  Inscripción a la fase de evaluación

  1. El plazo de solicitud de inscripción a la fase de evaluación es del 9 al 22 de junio.
  2. Las personas admitidas a la fase de asesoramiento que no hayan desistido de su participación pueden participar en la fase de evaluación y rellenar la solicitud telemática de inscripción a esta fase, mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web <http://iqpib.caib.es>. La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua “sin validez”, ya que ello indica que no se han tramitado. En el caso de haber tramitado más de una solicitud solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.
  3. Para hacer efectiva la inscripción a la fase de evaluación debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:
    1. Solicitud de inscripción telemática a la fase de evaluación firmada.
    2. Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a una bonificación de la tasa. En el caso de exención del pago de la tasa hay que presentar la documentación que así lo justifique.

21.  Publicación de las listas provisionales de la fase de evaluación

El día 5 de julio debe publicarse la lista provisional de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.

22.  Plazo de reclamaciones de la fase de evaluación

  1. Las personas candidatas disponen del 9 al 13 de julio, ambos inclusive, para hacer las reclamaciones oportunas a las listas provisionales.
  2. Esta reclamación debe presentarse por escrito y se le debe adjuntar toda la documentación necesaria para enmendar los defectos, los errores en la valoración o la omisión a las listas.

23.  Publicación de listas definitivas de la fase de evaluación

  1. El día 24 de julio debe publicarse la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de cada cualificación en el tablón de anuncios del centro sede (principal y auxiliar) de la cualificación profesional correspondiente y en la página web <http://iqpib.caib.es>.
  2. Las personas admitidas están en disposición de participar en esta fase.

24.  Desarrollo de la fase de evaluación

  1. La fase de evaluación debe desarrollarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 16 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. Esta fase se desarrolla del día 25 de julio al día 30 de septiembre.
  3. La evaluación de la competencia profesional de la persona candidata debe hacerse de cada una de las unidades de competencia recogidas en esta convocatoria en las cuales se haya inscrito. Esta evaluación tiene como objeto comprobar si se demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional, siguiendo los criterios para la evaluación establecidos en las guías de evidencias.
  4. En la fase de evaluación al menos una de las intervenciones debe ser presencial. En caso de que la persona candidata no concurra en la fecha, la hora y el lugar indicados para la evaluación, dispone de tres días naturales para presentar el justificante oficial de la ausencia a la comisión de evaluación correspondiente. En caso contrario, se debe entender que desiste de seguir participando en el procedimiento, por lo cual debe ser excluida. Esta circunstancia debe hacerse constar en su expediente.
  5. Los resultados de la evaluación de la competencia profesional en cada unidad de competencia deben expresarse en los términos de demostrada o no demostrada.
  6. Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas que estén trabajando pueden utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.7 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, y el resto de normativa vigente.
  7. Esta fase finaliza con la entrega a las personas candidatas de los resultados de la evaluación el día 1 de octubre.
  8. La persona evaluada, si no está de acuerdo con el resultado de la evaluación, tiene derecho a reclamar ante la comisión de evaluación. La reclamación debe presentarse por escrito en el plazo comprendido del 2 al 16 de octubre.
  9. La comisión de evaluación debe comunicar al candidato o candidata el resultado de la reclamación, como máximo, el 25 de octubre.
  10. Contra el resultado de la reclamación puede presentarse un recurso de alzada ante el director del IQPIB en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.
  11. La acreditación de las unidades de competencia demostradas estará disponible a partir del 21 de noviembre en la secretaría del centro sede (principal o auxiliar). Las personas candidatas residentes fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears la recibirán por correo certificado en la dirección que indicaron en la inscripción.

25.  Plan de formación

  1. Con independencia de los resultados obtenidos, la comisión de evaluación debe proporcionar a todas las personas evaluadas el correspondiente plan de formación, en el cual deben hacerse constar:
    1. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditarse en convocatorias posteriores las unidades de competencia no demostradas.
    2. Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional que esté relacionado.
    3. Si los candidatos cumplen los requisitos para obtener un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional, deben indicarse los trámites necesarios para su obtención.
  2. El plan de formación debe entregarse al candidato junto con la acreditación de las unidades de competencia demostradas. Las personas candidatas residentes fuera de la comunidad autónoma de las Illes Balears lo recibirán por correo certificado en la dirección que indicaron en la inscripción.

26.  Fase de acreditación y registro de la competencia profesional

  1. El director del IQPIB debe expedir la acreditación de las unidades de competencia evaluadas positivamente a cada persona candidata, expresadas como demostradas, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III A del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.
  2. El IQPIB debe registrar de oficio en el Registro de Unidades de Competencias Profesionales de las Illes Balears, creado mediante el Decreto 55/2011, las acreditaciones de unidades de competencia expeditas en el marco del procedimiento establecido por el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, y debe transferir los resultados al registro de carácter estatal del Servicio de Empleo Estatal, en cumplimiento del artículo 18.2 del Real decreto 1224/2009.
  3. En cualquier caso, la acreditación de las competencias profesionales no implica la obtención de la habilitación para la profesión. Para obtenerla, debe cumplirse la normativa que regula el ejercicio de la actividad profesional correspondiente.

27.  Recuperación de la documentación presentada

Del 21 de noviembre al 28 de febrero de 2019 los participantes pueden recuperar, en la secretaría del centro sede donde presentaron las solicitudes de inscripción al procedimiento, la documentación que hayan presentado para acreditar sus méritos (dossier). Si la documentación no se retira en ese plazo, se entenderá que el aspirante renuncia a recuperarla y esta será destruida.

28.  Nombramiento de los asesores, evaluadores y miembros de las comisiones de evaluación

  1. El director del IQPIB debe designar a los asesores y a los evaluadores y establecer la composición y el número de comisiones de evaluación necesarias para llevar a cabo este procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7 del Decreto 55/2011, de 20 de mayo. La designación debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://iqpib.caib.es>.
  2. Los asesores y los evaluadores participantes en esta convocatoria deben estar incluidos en el Registro del Personal Asesor y Evaluador del Servicio Público de Empleo Estatal.

29.  Compensaciones económicas

  1. Las personas designadas como miembros de las comisiones de evaluación deben percibir por el ejercicio de sus funciones (establecidas en el artículo 28 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio) un máximo por sesión de 59,91 € —el presidente y el secretario—, y de 58,76 € —los vocales—, con el número máximo de asistencias que figura en cada concepto:
    1. Por las tareas relacionadas con la inscripción:
      • Por cada sesión hecha, con un máximo de 4, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es inferior o igual en 15.
      • Por cada sesión hecha, con un máximo de 5, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 16 a 30.
      • Por cada sesión hecha, con un máximo de 6, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 31 a 45.
      • Por cada sesión hecha, con un máximo de 7, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 46 a 60.
      • Por cada sesión hecha, con un máximo de 8, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 61 a 75.
      • Por cada sesión hecha, con un máximo de 9, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 76 a 90.
      • Por cada sesión hecha, con un máximo de 10, por cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 91 a 105.
      • Por cada sesión hecha, con un máximo de 11, para cada miembro de la comisión, si el número de plazas es de 106 a 120.
        • Se entiende por número de plazas el que resulta después de la redistribución según el punto 7.3.
    2. Por la fase de evaluación:
      • Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es inferior o igual a 4, un máximo de 6 sesiones para cada miembro.
      • Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es de 5 a 7, un máximo de 7 sesiones para cada miembro.
      • Si el número de unidades de competencia asignado a la comisión es superior a 7, un máximo de 8 sesiones para cada miembro.
        • Además, los presidentes y los secretarios de las comisiones pueden percibir compensaciones por las tareas inherentes al cargo y la responsabilidad especial por un número máximo de una sesión adicional por cada una de estas fases.
  2. Las personas designadas como asesores, por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 23 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio) deben percibir un máximo de 25,00 € por hora, con el número máximo de horas siguientes:
    • Un máximo de 4 horas por candidato si deben asesorarse hasta 3 unidades de competencia.
    • Un máximo de 6 horas por candidato si deben asesorarse de 4 a 5 unidades de competencia.
    • Un máximo de 8 horas por candidato si deben asesorarse de 6 a 7 unidades de competencia.
    • Un máximo de 9 horas por candidato si deben asesorarse más de 7 unidades de competencia.
  3. Las personas designadas como evaluadores deben percibir por el ejercicio de sus funciones (definidas en el artículo 24 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio) un máximo de 25,00 € por hora, con el número máximo de horas siguientes:
    • 2 horas por unidad de competencia y candidato si la unidad de competencia es de nivel 1 y 2.
    • 3 horas por unidad de competencia y candidato si la unidad de competencia es de nivel 3.

Las unidades de competencia que constan en más de una cualificación profesional solo se pueden computar una única vez.

 

ANEXO 2

Cualificación profesional

Guía por itinerarios de baja y media montaña

Familia profesional

Actividades físicas y deportivas

Nivel

2

Código

AFD159_2

Real decreto

Real decreto 1087/2005, de 16 de noviembre

Real decreto 1521/2007, de 16 de noviembre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC0505_2. Determinar y organizar itinerarios por baja y media montaña.

UC0506_2. Progresar con eficacia y seguridad por terreno de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico.

UC0507_2. Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de baja y media montaña y terreno nevado de tipo nórdico.

Certificado de profesionalidad

AFDA0611. Guía por itinerarios de baja y media montaña

Real decreto 611/2013, de 2 de agosto

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Centre de Tecnificació Esportiva de les Illes Balears (c. del Gremi de Forners, 4, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Guía por barrancos secos o acuáticos

Familia profesional

Actividades físicas y deportivas

Nivel

2

Código

AFD338_2

Real decreto

Real decreto 1521/2007, de 16 de noviembre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC1076_2. Elaborar recorridos por barrancos.

UC1077_2. Progresar con eficacia y seguridad por barrancos de cualquier tipología y dificultad.

UC1078_2. Guiar y dinamizar a personas por itinerarios de barrancos.

Certificado de profesionalidad

AFDA0112. Guía por barrancos secos o acuáticos

Real decreto 982/2013, de 13 de diciembre

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Centre de Tecnificació Esportiva de les Illes Balears (c. del Gremi de Forners, 4, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

Familia profesional

Agraria

Nivel

1

Código

AGA164_1

Real decreto

Real decreto 1228/2006, de 27 de octubre

Plazas convocadas

25

Unidades de competencia

UC0520_1. Realizar operaciones auxiliares para la producción y mantenimiento de plantas en viveros y centros de jardinería.

UC0521_1. Realizar operaciones auxiliares para la instalación de jardines, parques y zonas verdes.

UC0522_1. Realizar operaciones auxiliares para el mantenimiento de jardines, parques y zonas verdes.

Certificado de profesionalidad

AGAO0108. Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería

Real decreto 1375/2008, de 1 de agosto

Título de FP

Profesional básico en agrojardinería y composiciones florales

Real decreto 127/2014, de 28 de febrero

Profesional básico en aprovechamientos forestales

Real decreto 356/2014, de 16 de mayo

Sede principal

IES Josep Sureda i Blanes (c. de Joan Coll, 2, 07008 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d’Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)

Cualificación profesional

Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

Familia profesional

Electricidad y electrónica

Nivel

2

Código

ELE257_2

Real decreto

Real decreto 1115/2007, de 24 de agosto

Plazas convocadas

40

Unidades de competencia

UC0820_2. Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios destinados principalmente a viviendas.

UC0821_2. Montar y mantener instalaciones eléctricas de baja tensión en edificios comerciales, de oficinas y de una o varias industrias.

UC0822_2. Montar y mantener instalaciones de automatismos en el entorno de viviendas y pequeña industria.

UC0823_2. Montar y mantener redes eléctricas aéreas de baja tensión.

UC0824_2. Montar y mantener redes eléctricas subterráneas de baja tensión.

UC0825_2. Montar y mantener máquinas eléctricas.

Certificado de profesionalidad

ELEE0109. Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión

Real decreto 683/2011, de 13 de mayo

Título de FP

Técnico en Instalaciones eléctricas y automáticas

Real decreto 177/2008, de 8 de febrero

Sede principal

IES Politècnic (c. de Menorca, 1, 07011 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Pasqual Calbó i Caldés (c. de Francesc F. Andreu, 1, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Guía de turistas y visitantes

Familia profesional

Hostelería y turismo

Nivel

3

Código

HOT335_3

Real decreto

Real decreto 1700/2007, de 14 de diciembre

Plazas convocadas

30

Unidades de competencia

UC1069 _3. Interpretar el patrimonio y bienes de interés cultural del ámbito de actuación a turistas y visitantes.

UC1070_3. Interpretar espacios naturales y otros bienes de interés natural del ámbito de actuación a turistas y visitantes.

UC1071_3. Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos.

UC1072_3. Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en los servicios turísticos de guía y animación.

UC1073_3. Comunicarse en una lengua extranjera distinta del inglés, con un nivel de usuario competente, en los servicios turísticos de guía y animación.

Certificado de profesionalidad

No existe

Título de FP

Técnico superior en Guía, información y asistencias turísticas

Real decreto 1255/2009, de 24 de julio

Técnico superior en Agencias de viajes y gestión de acontecimientos

Real decreto 1254/2009, de 24 de julio

Sede principal

IES Calvià (av. de Son Pillo, s/n, 07180 Calvià)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas

Familia profesional

Instalación y mantenimiento

Nivel

2

Código

IMA368_2

Real decreto

Real decreto 182/2008, de 8 de febrero

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1156_2. Montar instalaciones caloríficas.

UC1157_2. Mantener instalaciones caloríficas.

Certificado de profesionalidad

IMAR0408. Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas.

Real decreto 715/2011, de 20 de mayo

Título de FP

Técnico en Instalaciones de producción de calor

Real decreto 1792/2010, de 30 de diciembre

Sede principal

IES Politècnic (c. de Menorca, 1, 07011 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Maria Quadrado (c. de Mallorca, 07760 Ciutadella)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

Familia profesional

Instalación y mantenimiento

Nivel

2

Código

IMA369_2

Real decreto

Real decreto 182/2008, de 8 de febrero

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1158_2. Montar instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

UC1159_2. Mantener instalaciones de climatización y ventilación-extracción.

Certificado de profesionalidad

IMAR0208. Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación-extracción

Real decreto 1375/2009, de 28 de agosto

Título de FP

Técnico en Instalaciones frigoríficas y de climatización

Real decreto 1793/2010, de 30 de diciembre

Sede principal

IES Politècnic (c. de Menorca, 1, 07011, Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Maria Quadrado (c. de Mallorca, 07760 Ciutadella)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

Familia profesional

Instalación y mantenimiento

Nivel

2

Código

IMA568_2

Real decreto

Real decreto 564/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1877_2. Instalar ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

UC1878_2. Mantener ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte.

Certificado de profesionalidad

IMAQ0110. Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos fijos de elevación y transporte

Real decreto 1079/2012, de 13 de julio

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Politècnic (c. de Menorca, 1, 07011 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Josep Maria Quadrado (c. de Mallorca, 07760 Ciutadella)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Asistencia a la realización en televisión

Familia profesional

Imagen y sonido

Nivel

3

Código

IMS077_3

Real decreto

Real decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0216_3. Coordinar el desarrollo de las necesidades de realización de una producción televisiva, del espacio escénico y de la puesta en escena en las distintas localizaciones.

UC0217_3. Asistir en el control de realización de una producción televisiva mediante el control de medios técnicos y humanos.

UC0218_3. Participar en la postproducción de productos televisivos.

Certificado de profesionalidad

IMSD0108. Asistencia a la realización en televisión

Real decreto 1380/2008, de 1 de agosto

Título de FP

Técnico superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos

Real decreto 1680/2011, de 18 de noviembre

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Biel Martí (av. de Son Morera, s/n, 07750 Ferreries)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Cámara de cine, vídeo y televisión

Familia profesional

Imagen y sonido

Nivel

3

Código

IMS294_3

Real decreto

Real decreto 1200/2007, de 14 de septiembre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0939_3. Colaborar en el desarrollo del plan de captación y registro de proyectos audiovisuales.

UC0940_3. Verificar la adecuación técnica y la operatividad de los recursos de captación y registro.

UC0941_3. Colaborar en el diseño y ejecución de la iluminación de producciones audiovisuales.

UC0942_3. Obtener imágenes según los criterios técnicos, artísticos y comunicativos del proyecto audiovisual.

Certificado de profesionalidad

IMSV0308. Cámara de cine, vídeo y televisión

Real decreto 725/2011, de 20 de mayo

Título de FP

Técnico superior en Iluminación, captación y tratamiento de imagen

Real decreto 1686/2011, de 18 de noviembre

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Biel Martí (av. de Son Morera, s/n, 07750 Ferreries)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Montaje y postproducción de audiovisuales

Familia profesional

Imagen y sonido

Nivel

3

Código

IMS296_3

Real decreto

Real decreto 1200/2007, de 14 de septiembre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0919_3. Coordinar los procesos finales de montaje y postproducción hasta generar el producto audiovisual final.

UC0947_3. Planificar el proceso de montaje y postproducción de un producto audiovisual.

UC0948_3. Preparar los materiales y efectos necesarios para el montaje y postproducción.

UC0949_3. Realizar el montaje integrando herramientas de postproducción y materiales de procedencia diversa.

Certificado de profesionalidad

IMSV0109. Montaje y postproducción de audiovisuales

Real decreto 725/2011, de 20 de mayo

Título de FP

Técnico superior en Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos

Real decreto 1583/2011, de 4 de noviembre

Corrección de errores del Real decreto 1583/2011, de 4 de noviembre

Técnico superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos

Real decreto 1680/2011, de 18 de noviembre

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Biel Martí (av. de Son Morera, s/n, 07750 Ferreries)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Transporte sanitario

Familia profesional

Sanidad

Nivel

2

Código

SAN025_2

Real decreto

Real decreto 295/2004, de 20 de febrero

Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre

Plazas convocadas

35

Unidades de competencia

UC0069_1. Mantener preventivamente el vehículo sanitario y controlar la dotación material del mismo.

UC0070_2. Prestar al paciente soporte vital básico y apoyo al soporte vital avanzado.

UC0071_2. Trasladar al paciente al centro sanitario útil.

UC0072_2. Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

Certificado de profesionalidad

SANT0208. Transporte sanitario

Real decreto 710/2011, de 20 de mayo

Título de FP

Técnico en emergencias sanitarias

Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Farmacia

Familia profesional

Sanidad

Nivel

2

Código

SAN123_2

Real decreto

Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0363_2. Controlar los productos y materiales, la facturación y la documentación en establecimientos y servicios de farmacia.

UC0364_2. Asistir en la dispensación de productos farmacéuticos, informando a los usuarios sobre su utilización  determinando parámetros somatométricos sencillos, bajo la supervisión del facultativo.

UC0365_2. Asistir en la dispensación de productos sanitarios y parafarmacéuticos informando a los usuarios sobre su utilización, bajo la supervisión del facultativo.

UC0366_2. Asistir en la elaboración de fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos, bajo la supervisión del facultativo.

UC0367_2. Asistir en la realización de análisis clínicos elementales y normalizados, bajo la supervisión del facultativo.

UC0368_2. Colaborar en la promoción, protección de la salud, prevención de enfermedades y educación sanitaria, bajo la supervisión del facultativo.

Certificado de profesionalidad

No existe

Título de FP

Técnico en Farmacia y parafarmacia

Real decreto 1689/2007, de 14 de diciembre

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Vigilancia y seguridad privada

Familia profesional

Seguridad y medio ambiente

Nivel

2

Código

SEA029_2

Real decreto

Real decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0080_2. Vigilar y proteger bienes y personas evitando la comisión de delitos e infracciones.

UC0081_2. Acompañar a las personas para la defensa de su integridad física.

UC0082_2. Proteger el almacenamiento, manipulación y transporte de objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

Certificado de profesionalidad

SEAD0112. Vigilancia, seguridad privada y protección de personas.

Real decreto 548/2014, de 27 de junio

SEAD0212. Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos.

Real decreto 548/2014, de 27 de junio

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Biel Martí (av. de Son Morera, s/n, 07750 Ferreries)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Extinción de incendios y salvamento

Familia profesional

Seguridad y medio ambiente

Nivel

2

Código

SEA129_2

Real decreto

Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0401_2. Ejecutar las operaciones necesarias para salvar vidas en peligro.

UC0402_2. Ejecutar las operaciones necesarias para el control y la extinción de incendios.

UC0403_2. Actuar en sucesos descontrolados con amenaza para las personas o en el medio ambiente.

UC0404_2. Ejecutar las operaciones necesarias para el control de emergencias con las ayudas técnicas adecuadas.

Certificado de profesionalidad

SEAD0111. Extinción de incendios y salvamento

Real decreto 624/2013, de 2 de agosto

Título de FP

Técnico en Emergencias y protección civil

Real decreto 907/2013, de 22 de noviembre

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Biel Martí (av. de Son Morera, s/n, 07750 Ferreries)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Prevención de incendios y mantenimiento

Familia profesional

Seguridad y medio ambiente

Nivel

2

Código

SEA534_2

Real decreto

Real decreto 1037/2011, de 15 de julio

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC1747_2. Evaluar las instalaciones y el cumplimiento de las normas para la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

UC1748_2. Comprobar y mantener el funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

UC1749_2. Aplicar las normas de seguridad y mantener las capacidades físicas para el desempeño profesional de actividades vinculadas a la prevención de incendios y emergencias.

Certificado de profesionalidad

SEAD0211. Prevención de incendios y mantenimiento

Real decreto 624/2013, de 2 de agosto

Título de FP

Técnico en Emergencias y protección civil

Real decreto 907/2013, de 22 de noviembre

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Biel Martí (av. de Son Morera, s/n, 07750 Ferreries)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural

Familia profesional

Seguridad y medio ambiente

Nivel

2

Código

SEA595_2

Real decreto

Real decreto 1031/2011, de 15 de julio

Plazas convocadas

20

Unidades de competencia

UC0272_2. Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

UC1964_2. Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar la población.

UC1965_2. Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.

UC1966_2. Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.

Certificado de profesionalidad

SEAD0411. Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural

Real decreto 624/2013, de 2 de agosto

Corrección de errores del Real decreto 624/2013, de 2 de agosto

Título de FP

Técnico en Emergencias y protección civil

Real decreto 907/2013, de 22 de noviembre

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Biel Martí (av. de Son Morera, s/n, 07750 Ferreries)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias

Familia profesional

Seguridad y medio ambiente

Nivel

3

Código

SEA647_3

Real decreto

Real decreto 1553/2011, de 31 de octubre

Plazas convocadas

50

Unidades de competencia

UC2168_3. Recibir llamadas identificando y clasificando el tipo de demanda, confirmando la localización del suceso y los datos del alertante.

UC2169_3. Aplicar protocolos y planes operativos correspondientes a cada tipo de demanda.

UC2170_3. Establecer, gestionar y coordinar la respuesta, atendiendo al procedimiento generado según el tipo de demanda o las indicaciones del técnico sectorial, y realizar el seguimiento de las mismas.

UC2171_3. Realizar las operaciones administrativas del centro de coordinación de emergencias.

UC2172_3. Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario competente, en la gestión y coordinación de emergencias.

Certificado de profesionalidad

SEAD0312. Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación en emergencias

Real decreto 548/2014, de 27 de junio

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Francesc de Borja Moll (c. de Caracas, 6 A, 07007 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Biel Martí (av. de Son Morera, s/n, 07750 Ferreries)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Sa Colomina (c. de Vicent Serra i Orvay, 40, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Educación de habilidades de autonomía personal y social

Familia profesional

Servicios socioculturales y a la comunidad

Nivel

3

Código

SSC090_3

Real decreto

Real decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0252_3. Programar, organizar y evaluar las intervenciones de integración social.

UC0253_3. Desarrollar las intervenciones dirigidas al entrenamiento y a la adquisición de habilidades de autonomía personal y social.

UC0254_3. Establecer, adaptar y aplicar sistemas alternativos de comunicación.

Certificado de profesionalidad

No existe

Título de FP

Técnico superior en integración social

Real decreto 1074/2012, de 13 de julio

Técnico superior en mediación comunicativa

Real decreto 831/2014, de 3 de octubre

Sede principal

CIFP Son Llebre (c. d’Inés Ribera, 8 A, 07141 Pla de Na Tesa, Marratxí)

Sede auxiliar en Menorca

IES Cap de Llevant (c. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Algarb (ctra. de l’Aeroport, km 3, Can Raspalls, 07817 Sant Jordi, Eivissa)

Cualificación profesional

Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

2

Código

TMV047_2

Real decreto

Real decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0130_2. Mantener los sistemas hidráulicos y neumáticos, la dirección y la suspensión.

UC0131_2. Mantener los sistemas de transmisión y frenos.

Certificado de profesionalidad

TMVG0309. Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles

Real decreto 723/2011, de 20 de mayo

Título de FP

Técnico en Electromecánica de vehículos automóviles

Real decreto 453/2010, de 16 de abril

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)

Cualificación profesional

Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

2

Código

TMV553_2

Real decreto

Real decreto 562/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1827_2. Realizar el mantenimiento de la jarcia firme y de labor de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1828_2. Realizar el mantenimiento de mástiles y otros elementos de la arboladura de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1829_2. Realizar el mantenimiento de los sistemas de control y elementos auxiliares de las jarcias de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1830_2. Confeccionar y mantener velas y otros elementos textiles auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0311. Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo

Real decreto 626/2013, de 2 de agosto

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d’Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)

Cualificación profesional

Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

2

Código

TMV554_2

Real decreto

Real decreto 562/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1831_2. Mantener e instalar los sistemas de generación y acumulación de energía eléctrica y los motores eléctricos de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1832_2. Mantener e instalar los sistemas de distribución y los circuitos de corriente eléctrica de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1833_2. Instalar y reparar los sistemas electrónicos de navegación e instrumentación de embarcaciones deportivas y recreo.

UC1834_2. Instalar y reparar los sistemas de comunicaciones, socorro y seguridad marítima de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0212. Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo.

Real decreto 992/2013, de 13 de diciembre

Título de FP

Técnico en Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones

Real decreto 1072/2012, de 13 de julio

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d’Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)

Cualificación profesional

Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

2

Código

TMV555_2

Real decreto

Real decreto 562/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0132_2. Mantener el motor térmico.

UC0133_2. Mantener los sistemas auxiliares del motor térmico.

UC1835_2. Montar y mantener los sistemas de propulsión y gobierno y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1836_2. Montar y mantener los sistemas de abastecimiento de fluidos y servicios de agua de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1837_2. Mantener e instalar los sistemas de frío y climatización de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0112. Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo

Real decreto 992/2013, de 13 de diciembre

Título de FP

Técnico en Mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones

Real decreto 1072/2012, de 13 de julio

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d’Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)

Cualificación profesional

Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

2

Código

TMV557_2

Real decreto

Real decreto 562/2011, de 20 de abril

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC1841_2. Preparar y proteger superficies de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1842_2. Realizar operaciones de acabado de superficies de la obra muerta, cubierta, superestructuras y arboladura de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1843_2. Reparar elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

UC1844_2. Construir, adaptar y montar piezas y estructuras de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

Certificado de profesionalidad

TMVU0111. Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo.

Real decreto 626/2013, de 2 de agosto

Título de FP

No existe

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

CIFP Can Marines (ctra. de Sant Carles, km 8, venda d’Arabí de Baix, 07840, Santa Eulària des Riu)

Cualificación profesional

Planificación y control del área de electromecánica

Familia profesional

Transporte y mantenimiento de vehículos

Nivel

3

Código

TMV050_3

Real decreto

Real decreto 295/2004, de 20 de febrero

Plazas convocadas

15

Unidades de competencia

UC0137_3. Gestionar el mantenimiento de vehículos y la logística asociada, atendiendo a criterios de eficacia, seguridad y calidad.

UC0138_3. Planificar los procesos de reparación de los sistemas eléctricos, electrónicos, de seguridad y confortabilidad controlando la ejecución de los mismos.

UC0139_3. Planificar los procesos de reparación de los sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje controlando la ejecución de los mismos.

UC0140_3. Planificar los procesos de reparación de los motores térmicos y sus sistemas auxiliares controlando la ejecución de los mismos.

Certificado de profesionalidad

TMVG0110. Planificación y control del área de electromecánica

Real decreto 1539/2011, de 31 de octubre

Título de FP

Técnico superior en Automoción

Real decreto 1796/2008, de 3 de noviembre

Sede principal

IES Juníper Serra (camí de Son Cladera, 20, 07009 Palma)

Sede auxiliar en Menorca

IES Maria Àngels Cardona (ronda de les Balears, s/n, 07760 Ciutadella de Menorca)

Sede auxiliar en Eivissa y Formentera

IES Isidor Macabich (c. de sa Blanca Dona, s/n, 07800 Eivissa)