Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 13251
Extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2017, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera del 2017 en las Islas Baleares
BDNS (Identif.): 372448
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de la parada temporal con los calendarios previstos, sean armadores o pescadores en la modalidad de arrastre de fondo que reúnan los requisitos del punto siguiente.
En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas por pescador las mismas personas físicas que tengan la condición de armador y tripulante.
2. Para la obtención de la ayuda destinada a los armadores, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los barcos deben estar inscritos en la lista tercera del Registro oficial de matrícula de barcos y deben estar dados de alta, tanto provisional como definitiva, en el Registro general de la flota pesquera.
b) Los barcos deberán tener su puerto base en las Islas Baleares.
c) El armador deben estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo.
A efectos de esta ayuda, la modalidad censal del barco será la que figure en el Registro general de la flota pesquera a fecha de la solicitud de ayuda, que tendrá que ser la misma que figuraba en la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en relación a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
d) El armador debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito serà llevada a cabo por el FOGAIBA o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, considerando que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.
e) El armador del barco debe haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulada en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores o de fuerza mayor, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en fecha de la última llegada a puerto, para empezar el período de parada a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. La suspensión o reducción de jornada tendrá efectos en el supuesto de fuerza mayor, desde la fecha del hecho de que la provoque.
El armador queda exento de este requisito cuando justifica documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados con fecha de llegada a puerto para iniciar el período de parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.
f) El armador debe estar registrado como activo y haber llevado a cabo una actividad pesquera de, como mínimo, 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se entiende por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, y por año civil el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
g) El armador deberá haber efectuado el plan de paradas previsto en la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 27 de diciembre de 2016, por el que se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares (BOIB núm. 163, del día 29 de diciembre de 2016).
3. Para solicitar la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Figurar como enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Los barcos afectados se incluirán en la relación certificada a dicho efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el apartado 3.2 e).
c) Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en que se encontraban enrolados en el momento en el que sobrevino la inmovilización de la flota durante la parada.
d) Acreditar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los trabajadores del mar de, como mínimo, doce meses a lo largo de su vida laboral.
e) Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un barco pesquero de la Unión Europea afectado por la paralización temporal.
f) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito serà llevada a cabo por el FOGAIBA o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, considerando que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.
g) No enrolarse en otro barco durante el período de la parada temporal.
Segundo. Finalidad
La finalidad es la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca durante el período del 9 de enero al 7 de abril de 2017 y el período del 4 al 29 de diciembre de 2017, ambos días incluidos, de acuerdo con el calendario incluido como anexo en la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 27 de diciembre de 2016, por el que se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares (BOIB núm. 163, de día 29 de diciembre de 2016).
Tercero. Bases reguladoras
Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en relación a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB núm. 70, de 4 de junio de 2016, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca aprobado por la Comisión en fecha del 13 de noviembre de 2015.
Cuarto. Crédito
Se destina un crédito de doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta euros con cincuenta céntimos (285 250,50 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) del año 2018, cantidad que puede verse incrementada con créditos que se pueden destinar a este fin.
Quinto. Importe
1. La ayuda se podrá conceder por una duración máxima de seis meses por barco durante el período 2014-2020.
2. El importe, respecto a los armadores, será el resultado de la aplicación de los siguientes baremos aprobados en el programa operativo FEMP:
Categoría del barco por clase de tonelaje Importe máximo de la prima por barco y día (€)
0 < 25 5,16 x GT + 36
≥25 < 50 3,84 x GT + 66
≥50 < 100 3,00 x GT + 108
≥100 < 250 2,40 x GT + 168
≥250 < 500 1,80 x GT + 318
≥500 < 1500 1,32 x GT + 558
≥1500 < 2500 1,08 x GT + 918
≥2500 y más 0,80 x GT + 1608
Las ayudas consistirán en una prima diaria en función de los días de inmovilización efectiva de los barcos, y se contabilizarán a efectos de cómputo de las ayudas únicamente los días hábiles de pesca, con una garantía de, como mínimo, 100,00 euros diarios para los barcos de tonelaje <25.
Para el cálculo del arqueo bruto (GT) se tendrá en cuenta el número que figura en la hoja de asentamiento del barco.
2. Cuando el beneficiario sea un tripulante, el importe de la ayuda se calculará mediante una multiplicación de, como máximo, 50,00 euros por los días de parada.
3. La duración del período computable para el cálculo de las ayudas a la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por esta parada, independientemente de su puerto base.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
Se establecen dos plazos de solicitud de las ayudas que se convocan mediante esta Resolución:
El primer plazo, para la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca en el período del 9 de enero al 7 de abril de 2017, será de un mes desde el día siguiente de la publicación del extracto en el BOIB de esta resolución.
El segundo plazo, para la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca en el período del 4 al 29 de diciembre de 2017, será desde el día 2 de enero de 2018 hasta el 31 de enero de 2018.
Palma, 22 de noviembre de 2017
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas