Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13250
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera del 2017 en las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas y la conservación de los hábitats naturales y la fauna y la flora silvestres.

El Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca y por el que se derogan los reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) 1255/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las ayudas que se pueden otorgar a la flota pesquera en concepto de paralización temporal de la actividad pesquera. En concreto, el artículo 33, que regula las causas específicas por las que se pueden conceder estas ayudas, establece una vinculación directa con un determinado tipo de medidas técnicas que figuran en los artículos 7, 9, 10, 12 y 13 del Reglamento (UE) 1380/2013 y en el Reglamento (CE) 1967/2006 del Consejo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado establece las finalidades de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros para favorecer el desarrollo sostenible y de adoptar las medidas necesarias para proteger, conservar y regenerar estos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a esta situación.

Asimismo, el artículo 12 de la Ley 3/2001 establece que, con el objetivo de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía, el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda que limiten o prohiban el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias.

Puesto que los informes científicos actuales del Instituto Español de Oceanografía confirman que se aconseja establecer medidas de protección para las poblaciones de las especies de pequeños pelágicos como la merluza (Merluccius merluccius), el salmonete de fango (Mullus barbatus), el pulpo (Octopus vulgaris), la gamba (Ariseus antennatus) o la cigala (Scylarides latus), entre las que se encuentra la creación de vedas; el 9 de diciembre de 2015, la Conferencia sectorial de Pesca acordó «financiar la ayuda para tripulantes y armadores de buques de cerco y arrastre que hayan pescado mayoritariamente durante los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, en la modalidad por la que se convoque la ayuda y en el calador del Mediterráneo. A tal efecto, el cumplimiento de los 120 días de actividad pesquera en el mar, exigido en el Reglamento 508/2014 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, se debe haber realizado en la modalidad por la que se solicita la ayuda. Las ayudas se otorgarán por una duración máxima de quince días y por períodos mínimos de cinco días ininterrumpidos, con excepción de las paradas que lleve a cabo la flota de arrastre que se encuentra ubicada en puertos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Esta flota se detendrá un día a la semana durante los meses de invierno, y se puede financiar un máximo de quince días».

De esta manera, el capítulo III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en relación a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, establece las especificaciones relativas a la concesión de ayudas para la paralización temporal de la actividad pesquera que regula esta Resolución, modificada por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.

Por otra parte, el artículo 7.5 de la Orden APA/1728/2005, de 3 de junio, por la que se regula la actividad de los barcos de arrastre peninsulares que pescan en aguas profundas de los caladores de las islas de Ibiza y Formentera, establece que los barcos cuyo patrón quiera volver a la península durante el transcurso de la semana podrán hacerlo en el momento que establece con este fin la comunidad autónoma de las Islas Baleares. No obstante, no pueden llevar a cabo ninguna actividad pesquera hasta que no lleguen a la plataforma peninsular y deben entrar en puerto durante el horario que establezca la comunidad autónoma a la que pertenecen.

El 13 de noviembre de 2015 la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

 

La Orden AAA/256/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen vedas temporales para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral de las Islas Baleares, establece las zonas de veda y la financiación de las paradas temporales.

La Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 27 de diciembre de 2016 regula las paradas temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares, publicada en el BOIB núm. 163, del día 29 de diciembre de 2016.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca ejerce, entre otras, la competencia en materia de ordenación pesquera.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dentro del marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Debido a la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no se justifica la incorporación de criterio de valoración alguno en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo esto, en virtud de lo que establece el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, se dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objetivo de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria, mediante el procedimiento anticipado de gasto, de las ayudas destinadas a la paralización de la flota de fondo de la actividad pesquera del año 2017, de acuerdo con el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en relación a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, y la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el BOIB núm. 70, de 4 de junio de 2016, en el marco del programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca aprobado por la Comisión en fecha del 13 de noviembre de 2015.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como fin la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca durante el período del 9 de enero al 7 de abril de 2017 y el período del 4 al 29 de diciembre de 2017, ambos días incluidos, de acuerdo con el calendario incluido como anexo en la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 27 de diciembre de 2016, por el que se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares (BOIB núm. 163, de día 29 de diciembre de 2016).

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria, se destina un importe máximo de doscientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta euros con cincuenta céntimos (285 250,50 €), a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) del año 2018, cantidad que puede verse incrementada con créditos que se pueden destinar a este fin.

2. El importe de esta convocatoria se distribuirá al 50% para cada tipo de beneficiario señalado en los puntos 2 y 3 del apartado tercero de esta convocatoria.  Si no se presentan solicitudes o las solicitudes que se presentan no permiten cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará la actuación del beneficiario deficitaria.

3. Estas subvenciones se cofinanciaran a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 50% y a cargo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 50%.  

4. En todo caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2018.

 

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de la parada temporal con los calendarios previstos, sean armadores o pescadores en la modalidad de arrastre de fondo que reúnan los requisitos del punto siguiente.

En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas por pescador las mismas personas físicas que tengan la condición de armador y tripulante.

2. Para la obtención de la ayuda destinada a los armadores, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los barcos deben estar inscritos en la lista tercera del Registro oficial de matrícula de barcos y deben estar dados de alta, tanto provisional como definitiva, en el Registro general de la flota pesquera.

b) Los barcos deberán tener su puerto base en las Islas Baleares.

c) El armador deben estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo.

A efectos de esta ayuda, la modalidad censal del barco será la que figure en el Registro general de la flota pesquera a fecha de la solicitud de ayuda, que tendrá que ser la misma que figuraba en la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en relación a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

d) El armador debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito serà llevada a cabo por el FOGAIBA o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, considerando que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.

e) El armador del barco debe haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulada en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores o de fuerza mayor, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en fecha de la última llegada a puerto, para empezar el período de parada a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. La suspensión o reducción de jornada tendrá efectos en el supuesto de fuerza mayor, desde la fecha del hecho de que la provoque.

El armador queda exento de este requisito cuando justifica documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados con fecha de llegada a puerto para iniciar el período de parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

f) El armador debe estar registrado como activo y haber llevado a cabo una actividad pesquera de, como mínimo, 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se entiende por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, y por año civil el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

g) El armador deberá haber efectuado el plan de paradas previsto en la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 27 de diciembre de 2016, por el que se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares (BOIB núm. 163, del día 29 de diciembre de 2016).

3. Para solicitar la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Figurar como enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Los barcos afectados se incluirán en la relación certificada a dicho efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b) Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada previsto en el apartado 3.2 e).

c) Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en que se encontraban enrolados en el momento en el que sobrevino la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Acreditar un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los trabajadores del mar de, como mínimo, doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un barco pesquero de la Unión Europea afectado por la paralización temporal.

f) Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito serà llevada a cabo por el FOGAIBA o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, considerando que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.

g) No enrolarse en otro barco durante el período de la parada temporal.

4. En el caso que, durante el período subvencionable, se realice un cambio de barco por destrucción del barco objeto de ayuda, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 2, con excepción del párrafo g).

5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asumen todos los miembros de la agrupación y el importe de la subvención aplicable para cada uno de ellos, que tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En todo caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con el poder suficiente para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. Además de los requisitos establecidos anteriormente, los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo de Pesca, así como los requisitos que se establecen en los artículos 9 y 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. No pueden beneficiarse de estas ayudas, durante un período de tiempo determinado establecido de conformidad con el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento FEMP y el Reglamento delegado (UE) 2015/288, las personas físicas o jurídicas que:

a) han cometido una infracción grave de la Política Pesquera Común (PPC), del artículo 42 del Reglamento (CE) núm. 1005/2008 o del artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1224/2009;

b) han estado incluidas en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

c) han cometido algunos de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE; o

d) han cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP);

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y entidades solicitantes que han sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas como discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Se podrá subvencionar la paralización temporal de la actividad de la pesca, en la modalidad de arrastre de fondo, en los períodos previstos en el calendario del anexo I de la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 27 de diciembre de 2016, por el que se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares (BOIB núm. 163, de día 29 de diciembre de 2016).

2. Esta paralización se podrá llevar a cabo para barcos de cualquier puerto de las Islas Baleares, que en todo caso deberán realizar la parada prevista en su puerto base.

3. Durante el período de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y la embarcación debe permanecer en puerto durante todo el período computable de la parada, sin que pueda ser despachada por actividad y sin que sea necesario que este puerto coincida con su puerto base. Se pueden exceptuar los movimientos del barco motivados por razones de seguridad según las exigencias de la autoridad competente acreditadas y certificadas por esta autoridad.

4. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de oficio, debe comprobar que se cumplen las paradas con algunos de los medios que se indican a continuación, sin perjuicio de la realización de inspecciones aleatorias por parte de los servicios de inspección pesquera mediante los dispositivos de localización de embarcaciones vía satélite (VMS). Todas las embarcaciones que tengan dispositivos de localización vía satélite deberán mantenerlos encendidos durante el período de parada objeto de la ayuda.

5. En el supuesto de desconexión accidental del dispositivo de localización, se aplicará lo previsto en el punto 6 del Artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

 

Quinto

Importe de la ayuda

1. La ayuda se podrá conceder por una duración máxima de seis meses por barco durante el período 2014-2020.

2. El importe, respecto a los armadores, será el resultado de la aplicación de los siguientes baremos aprobados en el programa operativo FEMP:

Categoría del barco por clase de tonelaje             Importe máximo de la prima por barco y día (€)

0 < 25                                                                         5,16 x GT + 36

≥25 < 50                                                                     3,84 x GT + 66

≥50 < 100                                                                   3,00 x GT + 108

≥100 < 250                                                                 2,40 x GT + 168

≥250 < 500                                                                 1,80 x GT + 318

≥500 < 1500                                                               1,32 x GT + 558

≥1500 < 2500                                                             1,08 x GT + 918

≥2500 y más                                                              0,80 x GT + 1608

Las ayudas consistirán en una prima diaria en función de los días de inmovilización efectiva de los barcos, y se contabilizarán a efectos de cómputo de las ayudas únicamente los días hábiles de pesca, con una garantía de, como mínimo, 100,00 euros diarios para los barcos de tonelaje <25.

Para el cálculo del arqueo bruto (GT) se tendrá en cuenta el número que figura en la hoja de asentamiento del barco.

2. Cuando el beneficiario sea un tripulante, el importe de la ayuda se calculará mediante una multiplicación de, como máximo, 50,00 euros por los días de parada.

3. La duración del período computable para el cálculo de las ayudas a la paralización temporal será igual para todos los buques afectados por esta parada, independientemente de su puerto base.

Sexto

Solicitudes

1. Se establecen dos plazos de solicitud de las ayudas que se convocan mediante esta Resolución:El primer plazo, para la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca en el período del 9 de enero al 7 de abril de 2017, será de un mes desde el día siguiente de la publicación del extracto en el BOIB de esta resolución.El segundo plazo, para la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca en el período del 4 al 29 de diciembre de 2017, será desde el día 2 de enero de 2018 hasta el 31 de enero de 2018.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales del anexo I en el caso de ser armador y del anexo II en caso de ser tripulante, que figuran en la página web http://www.caib.es dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares. Se deben presentar correctamente cumplimentadas en el registro de entrada del FOGAIBA, en el registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualesquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Estas solicitudes deben adjuntar la documentación siguiente:

En el caso de armadores:

a) Acreditación de la representación en la que actúa la persona que firma la solicitud, si procede.

b) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o estatutos sociales que se han inscrito correctamente en el registro correspondiente o del certificado de inscripción registral de estos documentos.

c) En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, también debe aportarse:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento suscrita por todos los miembros.

- Fotocopia compulsada del DNI de las personas asociadas y del NIF de la agrupación, si dispone de este.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que consten expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente como para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que conste el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción que previsto en el artículo 22 del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

e) Si procede, documento que justifique que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la comunicación correspondiente de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada que se regula en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores para el total de los tripulantes enrolados en la embarcación con fecha de la última llegada a puerto para empezar la parada, a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

d) Fotocopia del rol en el que figure la tripulación.

e) Cualquier otra documentación que se considere necesaria.

En el caso de tripulantes:

a) Acreditación de la representación en la que actúa la persona que firma la solicitud, si procede.

b) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredita la situación de alta en esta embarcación.

c) Fotocopia de la libreta de embarcación.

d) Certificado del órgano competente de no haber recibido la prestación por desempleo.

e) Documentación que acredite que está incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.

f) Documento que acredite un período de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar de, como mínimo, doce meses a lo largo de su vida laboral.

g) Cualquier otra documentación que se considere necesaria.

4. En el caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para obtener el DNI del representante, los datos de la Dirección General de Pesca o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se deberán aportar los certificados y la documentación correspondientes. En el caso de que no tenga la obligación de presentar las declaraciones o documentos a los que hacen referencia las obligaciones anteriores, se deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento. Asimismo, los beneficiarios finales de la ayuda pueden acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante declaración responsable.

5. No es necesario presentar la documentación o datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En el caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes al FOGAIBA o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya se haya presentado alguno de los documentos, no hará falta aportarlo de nuevo, siempre y cuando se haga referencia al expediente en el que consta o, por otra parte, siempre que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. En todo caso, la acreditación de facultades debe encontrarse vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

6. Si la solicitud presenta algún defecto o no se adjunta toda la documentación señalada en los puntos anteriores, la persona solicitante deberá enmendar el defecto o aportar la documentación en un plazo de diez días, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. Si uno de los documentos que se debe entregar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o correcciones, se considerará como no presentado, y se procederá en este caso de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de aquello previsto en esta convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 15 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas debe realizarse mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que el importe total de las solicitudes auxiliares supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, será necesario priorizar entre las solicitudes que cumplan los requisitos para poder recibir las ayudas según los criterios que se definen a continuación:

* En el caso de armadores:

a) Inclusión de la embarcación del armador en un plan de acción regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013: 25 puntos.

b) Actividad pesquera de la embarcación en la modalidad de pesca de arrastre: hasta un máximo de 75 puntos. Para determinar esta puntuación, se clasificará la actividad según el número de días que la embarcación haya realizado la modalidad de pesca correspondiente durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Las embarcaciones se ordenarán de más a menos días de actividad pesquera. La embarcación que presente más días de actividad recibirá 75 puntos, y se asignarán los puntos proporcionalmente al resto de embarcaciones.

2. Estos criterios de priorización se aplican a los armadores que optan a las ayudas, y se excluirán de su aplicación los pescadores, que tendrán derecho a optar a la ayuda por encontrarse incluidos en el rol de la embarcación afectada por la paralización temporal y cumplir con el resto de requisitos que establece la normativa.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

- Presidenta: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o una persona delegada.

- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o una persona delegada.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o una persona delegada.

* Director general de Pesca y Medio Marino o una persona delegada.

* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o una persona delegada.

* Jefe del departamento jurídico del FOGAIBA o una persona delegada.

* Jefe del servicio de gestión económica del FOGAIBA o una persona delegada.

* Jefe del servicio de ayudas OCM, del Estado y de Pesca o una persona delegada.

* Un representante del Consell Insular de Mallorca.

* Un representante del Consell Insular de Menorca.

* Un representante del Consell Insular de Eivissa.

* Un representante del Consell Insular de Formentera.

- Secretario/a: uno de los vocales de la Comisión evaluadora.

2. La Comisión evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes que se han presentado, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe para que sirva de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a cada período y se deba establecer una prelación entre las solicitudes que se han presentado mediante los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, o de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión evaluadora y el órgano competente declarará como finalizados los expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para entender la Comisión evaluadora como constituida válidamente, se requerirá la presencia de la presidenta y del secretario o, por otra parte, de las personas que los sustituyen y de, como mínimo, la mitad de sus miembros.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por delegación por el director general de Pesca y Medio Marino, a propuesta del jefe de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, sobre la base del informe previo de la Sección de Ayudas de Pesca, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. La resolución de concesión de la ayuda debe incluir la financiación de las distintas administraciones, el fondo europeo donde se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir del final del plazo de presentación de solicitudes, y se debe notificar individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada puede considerar su solicitud como desestimada.

4. Se podrá interponer recurso de alzada contra esta Resolución ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Efectuar la parada temporal en las condiciones establecidas en esta convocatoria.

- Conservar los documentos que justifican la aplicación de los fondos recibidos hasta el final del programa.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y recoge desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

4. Tan solo se exigirá el reintegro de la ayuda abonada en el caso de que, como consecuencia de comprobaciones posteriores, se detecte que la parada que ha dado lugar al pago de esta ayuda no se ha efectuado de conformidad con lo previsto en esta convocatoria.

Decimoprimero

Pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realizará mediante trasferencia bancaria una vez se haya dictado la resolución de concesión, previa autorización del director gerente del FOGAIBA, puesto que la justificación se debe efectuar y acreditar con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Decimosegundo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas que se regulan en esta convocatoria son incompatibles con la ayuda de paralización definitiva y cualquier otra ayuda que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, como por ejemplo ayudas de fondos procedentes de la Unión Europea y, concretamente, las siguientes:

- Incompatibilidades con las ayudas a los armadores. La ayuda de paralización temporal es incompatible con la ayuda por paralización definitiva. A tal efecto, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, se deberá comunicar la solicitud por paralización definitiva. En estos casos, la concesión de la ayuda por paralización temporal requerirá la denegación de la ayuda por paralización definitiva.

- Incompatibilidades con las ayudas a los pescadores. La condición de beneficiario es incompatible, además de lo establecido en el apartado anterior, con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo o cese de la actividad de trabajadores autónomos y con la percepción del resto de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo del beneficiario.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

- Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común.

- Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en relación a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

- Orden AAA/256/2016, de 29 de febrero, por la que se establecen vedas temporales para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en zonas determinadas del litoral de las Islas Baleares.

- Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del 27 de diciembre de 2016 que regula las paradas temporales para la modalidad de arrastre del fondo de las Islas Baleares.

- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 23 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CD) núm. 1198/2006 del Consejo.

2. Cualquier persona que conozca hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación a proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente a cargo de fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto en la dirección web

http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y según los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de este Servicio.

Decimoquinto

Retroactividad

Se pueden acoger a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 3, 5, 6 y 7 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, con efectos desde el 31 de diciembre de 2015, los solicitantes de ayudas por paralización temporal convocadas en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 5 de octubre de 2016, por la que se convocan para el año 2016 subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera en las Islas Baleares, que hayan recibido una resolución denegatoria por incumplimiento de la obligación que prevé el apartado 3 del artículo 14 de tener el dispositivo de localización del barco encendido durante el período de duración de la parada, siempre y cuando puedan demostrar con pruebas admitidas en derecho que la desconexión tuvo lugar por motivos técnicos involuntarios. Los solicitantes podrán beneficiarse de las ayudas que deberían haber percibido de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento.

Decimosexto

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 22 de noviembre de 2017

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas