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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 13232
Acuerdo de modificación de los artículos 78, 75.6 y 75.1 de los Acuerdos 2010-13 y aprobación de la bolsa voluntaria de horas por necesidades del servicio de cada turno

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Texto

 Día 02.11.2017 se emitió el Acuerdo de la Junta de Govern AJT 20171102, con el siguiente contenido:

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOVERN

1.   APROBAR los siguientes acuerdos adoptados en Comisión Paritaria de 30.5.2017, ratificados por la Mesa General Conjunta de 15.6.2017:

1º.1.          INTERPRETAR el artículo 78 en el sentido de la modificación que se aprueba en su primer inciso. Dicho artículo, con efectos de 1.1.2017, quedará con la siguiente literalidad:

[...] Artículo 78. Festividad

El día festivo trabajado por el personal funcionario, con un mínimo de 8 horas de trabajo efectivamente realizado, se compensará, a elección de la persona interesada, con una cantidad de 123,68 € o con ocho horas libres (o siete horas, en el caso de policías con jornada de siete horas) en día laborable y una cantidad de 46,30 €. En todo caso se respeta el descanso correspondiente al día festivo. Únicamente se compensa el festivo a la persona que haga un día de trabajo efectivo completo o la mayor parte de su jornada dentro del dia festivo, entendiéndose este de entre los catorce anuales. El personal funcionario ha de escoger una de las dos opciones durante el mes de enero y mantenerla todo el año. [...]

1º.2.   INTERPRETAR el artículo 75.6 en el sentido de la modificación que se aprueba de dicho apartado. Dicho artículo, con efectos de 1.1.2017, quedará con la siguiente literalidad:

[...] La realización de la jornada completa de trabajo efectivo en sábado o domingo, con un mínimo de 8 horas de trabajo efectivamente realizado, se compensa con la cantidad de 32,57 €/día. [...]

1º.3.   APROBAR, con efectos de 1.1.2017, el nuevo artículo 77.BIS como parte de los Acuerdos actualmente vigentes:

[...] Artículo 77.BIS. Bolsa voluntaria de horas.

Existirá una Bolsa voluntaria de horas para realizar en virtud de las necesidades de cada turno, de 16 horas mensuales, durante todo el año.

La realización de estas horas pasar a ser voluntaria todo el año. El personal del cuerpo de bomberos que no esté interesado en participar tendrá que manifestarlo mediante escrito dirigido al Departamento de R.R.H.H. del Área de Seguridad Ciudadana. Aquellos que no lo manifiesten entrarán a formar parte de la bolsa voluntaria y a cobrar automáticamente las horas realizadas.

Las horas se realizarán en el propio turno.

Bombero/a                               28 €/h

Bombero/a conductor/a          29 €/h

Cabo                                         30 €/h

Sargento/a                                31 €/h [...]

1º.4.  APROBAR, con efectos de la fecha de entrada en vigor de este acuerdo y con carácter provisional hasta que se apruebe su identificación como factor del Complemento Específico, la aplicación del Plus de Nocturnidad también al Cuerpo de Bomberos, modificando el apartado  75.1, el cual quedará con el siguiente literal:

[...] Artículo 75. Descripción específicas y otras gratificaciones.

1. Nocturnidad de la Policía Local. Se abona con el complemento específico al personal que hace toda su jornada habitual dentro de la franja horaria de 22 a 6 horas, o la parte proporcional si se hace, las cantidades que según categorías se indican a continuación:

Policía Local:                             271,75 €

Oficial/a PL:                               293,12 €

Subinspector/a PL:                     314,85 €

Inspector/a PL:                           336,56 €

Mayor PL:                                  358,29 €

Se incrementan al personal del Cuerpo de Policía Local los valores percibidos por este concepto en la actualidad con la cantidad lineal de 33 € con cada complemento específico, con efectos desde el 1 de enero de 2012, y durante tres años, llegándose en el 2014 a un

incremento lineal de 100 € por este concepto.

El personal de Policía Local que por razones del servicio es requerido a prestar toda su jornada de trabajo o parte de ésta en horario nocturno está sometido a las mismas condiciones retributivas y laborales de la Unidad Nocturna y de las unidades que hacen turnos de noche o de parte de esta.

1.BIS. Nocturnidad del Cuerpo de bomberos.

Se abona con el complemento específico al personal que hace toda su jornada habitual dentro de la franja horaria de 22 a 6 horas, o la parte proporcional si se hace, las cantidades que según categorias se indican a continuación:

Bombero/a                             217 €/m

Bombero/a conductor/a        226 €/m

Cabo                                       236 €/m

Sargento/a                              256 €/m [...]

2.   APROBAR que la vigencia de la modificación de los artículos 78, 75.6 y 75.1, de los Acuerdos’2010–13 quedará condicionada a lo que se apruebe en cuanto a la Jornada y Horarios del 2017 y 2018 y/o en la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en la que se diferencie la valoración de los factores específicos de cada puesto de trabajo, entre los cuales, lógicamente, se debe encontrar el de la especificidad en cuanto al tiempo de trabajo.

3.   COMUNICAR este acuerdo a la Sección Económica del Servicio de Nóminas para que lleve a cabo los cálculos adecuados para incorporar en la próxima nómina que sea posible este año, la ejecución de la eficacia de este acuerdo respecto a aquellos pagos que ya se hubieran hecho.

4.   CONDICIONAR la validez y efectividad de este acuerdo y de su ejecución a la fiscalización previa limitada, de acuerdo con lo que prevé el acuerdo del Pleno de fecha 26 de enero de 2017.   

5.   PROPONER a la Regidora de Funció Pública i Govern Interior, juntamente y coordinada con la Regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana que, con los términos del Informe nº. 233/2017, de 4.9.2017, del letrado–director de los Servicios Jurídicos del ayuntamiento de Palma, comiencen la labor de valorar todos los puestos de trabajo de la Relación de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Palma y, previo acuerdo con las organizaciones sindicales después de la preceptiva negociación sindical, eleven una propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, adaptada a dicha valoración, de la que se establecen como Principios de actuación: por una parte el objetivo de desagregar el Complemento Específico de cada puesto en las cantidades que corresponden a cada uno de los factores que, si es el caso, lo integren; i, por otra parte, la posibilidad de configurar por determinados puestos la existencia de factores del Complemento Específico variables en función de las especificidades de los servicios prestados.

6.   PUBLICAR este acuerdo en el BOIB, en la Intranet Municipal y en la Intranet del Área de Seguridad Ciudadana.

7.   NOTIFICAR este acuerdo a los Sindicatos de la Mesa General de Negociación Conjunta.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El término para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso potestativo de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el término de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente al de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, treinta de octubre de dos mil diecisiete.

 La regidora del Área Delegada Seguridad Ciudadana

Decreto de Alcaldía 201510931, de 15.6.2015

(Ana Joaquina Segura Martínez)