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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13217
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación del PGOU de Palma consistente en la modificación de las alineaciones previstas en el Plan General en las calles de Xicarandana y de Joaquín Torrents Lladó, para ajustarlas a las definidas en el PGOU de 1985 (152C/2017)

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Texto

Antecedentes

1.En fecha 21 de septiembre de 2017 tiene entrada en la CMAIB solicitud de no sujeción a tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del PGOU de Palma consistente en la modificación de las alineaciones previstas en el Plan General en las calles de Xicarandana y de Joaquín Torrents Lladó, para ajustarlas a las definidas en el PGOU de 1985, en aplicación del art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales de las Illes Balears.

2.Se adjunta a la solicitud la documentación aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma en fecha 27 de Julio de 2017 redactada por el arquitecto municipal con el visto bueno del jefe del servicio.

3.Tanto en el acuerdo municipal como en la documentación aprobada inicialmente (concretamente en el apartado 6 de la memoria) indicaba que la modificación puntual no estaba sometida a tramitación ambiental por encajar en el artículo 9.4 apartado a) punto IV de la Ley 12/2016, al tratarse de un reajuste. Sin embargo el artículo 9.4 fue anulado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de septiembre de 2017, que declara que los artículos 9.4: 26.2 y 33.1.a) de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears son nulos.

4.Queda vigente el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: "..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".

5.El objeto de la modificación es reajustar las alineaciones previstas en el PGOU en las calles Xicarandana y Joaquín Torrens Lladó, con el fin de ajustarlas a las definidas en el PGOU de 1985.

Consideraciones técnicas y jurídicas

1. El objeto de la modificación es modificar las alineaciones previstas en el PGOU en las calles Xicarandana y Joaquín Torrens Lladó con el fin de ajustarlas a las definidas en el PGOU de 1985. Todo ello dado que las alineaciones previstas en el PGOU de 1985 no fueron tenidas en cuenta en la redacción del vigente PGOU ya que, como se explica en la memoria justificativa, no estaban recogidas en la cartografía en base a la que se redactó y, por tanto, se trata de enmendar un error en la documentación gráfica. Hay que tener presente que ya se han producido efectivamente cesiones y obras de edificación de acuerdo con las alineaciones previstas en el anterior Plan General.

2.El ámbito de la presente modificación puntual abarca una superficie de 12.015 m2 con zonificaciones J2a y lf0b. Las zonificaciones se mantienen y el reajuste de alineaciones supone un aumento de 13 m2 de la zona J2a en detrimento de la zona lf 02. Asimismo no implica ningún aumento de población ni de volúmenes de las edificaciones. Se pretende subsanar un error material.

3.Se trata, por tanto, de una modificación puntual del PGOU vigente que, según la propia memoria, tiene por objeto la rectificación de un error material al no contemplar el PGOU vigente las alineaciones del PGOU de 1985.

4.Podemos considerar que se trata de una modificación de escasa entidad a efectos de evaluación ambiental estratégica, al tratarse de un reajuste de alineaciones en un ámbito muy reducido del término municipal de Palma (12.015 m2).

5.La modificación propuesta, según consta en la propia memoria justificativa, no implica ningún aumento de población, ni de volúmenes respecto a los previstos en el PGOU. Las zonificaciones se mantienen con una pequeña diferencia de 13 m2 respecto a las vigentes y, en consecuencia, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente.

 6.En el presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". El art. 9.5 no ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por lo que es plenamente vigente. En este sentido parece claro que estamos ante una modificación de escasa entidad del plan general que no tiene ningún efecto significativo sobre el medio ambiente dado su objeto.

7.De conformidad con la delegación de competencias aprobada por acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 30 de octubre de 2015 (BOIB núm.168 de 14 de noviembre de 2017) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

8.El informe del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de la CMAIB de 20 de noviembre de 2017 concluye que el proyecto no está sujeto a tramitación ambiental en consideración con lo dispuesto en el art. 9.5 dado que se trata de una modificación puntual de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 20 de noviembre de 2017 dicto la siguiente:

Resolución

Declarar que la Modificación Puntual del PGOU de Palma consistente en modificación de las alineaciones previstas en el Plan General en las calles de Xicarandana y de Joaquín Torrents Lladó, para ajustarlas a las definidas en el PGOU de 1985, según documentación aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno el Ayuntamiento de Palma en fecha 27 de Julio de 2017. Redactada por el arquitecto municipal con el visto bueno del jefe del servicio, no está sujeta a tramitación ambiental estratégica de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

    

Palma, 20 de noviembre de 2017

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias