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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13216
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, para la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de reparación de motas salineras de los estanques concentradores 5, 6, 7, 8 y 9 en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia promovido por Salinera Española SA (214a/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 18 de octubre de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, del proyecto de reparación de motas salineras de estanques concentradores 5, 6, 7, 8 y 9 en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, promovido por Salinera Española SA, en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El artículo 73 "Planes, programas y actuaciones que requieren una evaluación de impacto ambiental" del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Ses Salines de Ibiza y Formentera (BOIB núm. 80 04/07/2002) en el apartado 2 indica que deben ser objeto de un estudio de evaluación de impacto ambiental las actuaciones siguientes: "infraestructuras y obras relacionadas con la explotación minera".

Por lo cual y de acuerdo con el PORN, este proyecto de reparación de motas salineras y de los estanques concentradores 5, 6, 7, 8 y 9, ya se debería haber tramitado como EIA simplificado, desde su inicio, a pesar del acuerdo del subcomité de RN2000 de 28 de junio de 2016. El expediente de EIA simplificado tiene entrada en la CMAIB día 12/12/2016.

La Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears en el anexo 2 Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada grupo 14.7 indica que "todas las actuaciones que de acuerdo con el plan de ordenación de los recursos naturales, el plan rector de uso y gestión o el plan de gestión de la zona donde se ubiquen, deben ser objeto de un estudio de impacto ambiental"

El subcomité de RN 2000 en sesión de 28 de junio de 2016, en cuanto a la actuación objeto de estudio (exp. XN 305/15) acordó la exclusión de afectación apreciable a las especies y hábitats siempre que se cumplan una serie de requisitos, y si la tipología de restauración de las motas es diferente a la que fija el PRUG, el proyecto de restauración deberá sujetarse al procedimiento de EIA.

Según el documento ambiental (septiembre de 2016 DUNA consultoras) se incumplen algunos de los condicionantes del acuerdo del subcomité de RN2000 de 28 de junio de 2016.

Por lo que las actuaciones que ya deberían haber sido objeto de una EIA simplificado y por el no cumplimiento del Acuerdo de subcomité de XN 2000, de 28 de junio de 2016, se considera que este proyecto debe seguir el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. Descripción y ubicación del proyecto

El objeto del proyecto es la remodelación, reparación de las motas, ubicadas en la región salinera Codolar en los tramos 42-50, 35-49 y 40-42.

Las motas afectadas corresponden a las fichas núm. 10, 11, 43 y 47 del catálogo de Motas Salineras del PN de las Salinas.

El documento ambiental indica que la actuación se llevará a cabo con medios mecanizados y vehículos de carga. Básicamente las operaciones a realizar son:

-Aplicación de material de cantera sin clasificar sobre los materiales de la antigua mota.

-Aplicación de escollera de refuerzo.

-Aplicación de materiales blandos.

-Aplanamiento y modelado de la mota, con retroexcavadora.

La altura de la mota sobre el fondo del estanque será de aproximadamente 1,2m, de anchura en la base y, de aproximadamente 5,5m a la coronación. La anchura de la mota será la mínima necesaria para permitir el trabajo de la maquinaria (4m).

TRAM

42-50

40-42

35-49

TOTAL

LONGITUD(m)

113

432

252

797m

Equipos: retroexcavadora y camión de 12tn.

Materiales de cantera sin clasificar 3.543m³ y lodos salineros 2.500m³.

3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado a las administraciones siguientes y se ha recibido respuesta de algunas de ellas:

-Servicio de Aguas Superficiales de la DG de RRHH

-Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural y Biodiversidad.

-Parque natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, informe 28/04/2017, indicando entre otras [...] que las obras que se encuentran parcialmente ejecutadas no cumplen con los requisitos del acuerdo de 28/06/2016 del subcomité de RN2000 ni tampoco los que se presentan en el documento ambiental. Que el diseño constructivo para la remodelación de la mota Codolar no resulta adecuado. Que la valoración del impacto paisajístico es considerado mínimo y no se valora las repercusiones del efecto acumulativo, y el aumento de altura de las motas. En ningún momento se plantea una alternativa a la maquinaria a utilizar y que existe un incumplimiento reiterado de las características del proyecto en el momento de su ejecución, ...

-El Servicio de Protección de Especies informa en fecha 10/05/2017 que:

a) Sobre las especies: el Servicio no dispone de datos que permitan mejorar los datos del documento presentado, de esta y otra documentación se concluye que el deterioro de estas motas no las hacen aptas para la nidificación actual de aves limnícolas y la cobertura de vegetación terrestre es prácticamente inexistente. Con una serie de recomendaciones que deberán tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental que se presentará.

b) Sobre la pertinencia o no de sujetar a EIA ordinario, se indica que el proyecto por sí solo no tiene que generar un impacto relevante o apreciable, el diseño de las motas sería manifiestamente mejorable de cara a la protección de especies. El proyecto debería examinarse en conjunto al Plan de ordenación y Gestión de la actividad salinera.

-El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

-Demarcación de Costas

-Departamento de Medio Ambiente del Consell de Ibiza,

-Departamento de Territorio y Movilidad del Consell de Ibiza.

4. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Hay que indicar que se tiene constancia de que algunas obras ya se han ejecutado incumpliendo el PRUG y lo indicado en el documento ambiental presentado.

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1.Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de unos 800m lineales dentro del PN de Ses Salines, el proyecto puede tener acumulación con otros proyectos como es el propio mantenimiento y restauración de otras motas y la propia actividad salinera.

2.El proyecto se desarrolla dentro del Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera, en Red Natura 2000, en área con prevención de riesgo de inundación en dominio público marítimo terrestre, área de protección territorial de costas, zona húmeda, en un paisaje singular y característico con significación histórica y cultural.

La modificación de las motas supone una alteración del medio y del estado actual, por sí solo el medio no tiene capacidad regenerativa para volver al estado pre-actuación

Por las características del proyecto se supera la capacidad de carga del medio natural afectado.

3. El proyecto no tendrá efectos transfronterizos.

Hay que indicar que en el documento ambiental se han evaluado unos impactos de un proyecto que no coinciden en la actuación realizada (según informe de visitas que constan en el expediente del Director del PN que incluyen actas de AMAS). Además se constata que las actuaciones se han realizado durante el periodo de julio a febrero sin tener en cuenta las molestias y perjuicios que se podrían ocasionar en el periodo de cría de las aves. El impacto de las actuaciones realizadas tienen un carácter irreversible si no se vuelve al estado original o al propuesto en el PRUG.

Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "proyecto de reparación de motas salineras de los estanques concentradores 5, 6, 7, 8 y 9 en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, promovido por Salinera Española SA" dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI y los apartados del artículo 17.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación, así como las consideraciones siguientes:

-Se debe tener en cuenta los informes emitidos por las administraciones consultadas.

-Como alternativa cero deberá valorar el estado anterior a la realización de las actuaciones.

-Se tendrán que evaluar los impactos de las actuaciones que ya se han ejecutado.

-Se tendrá que valorar el restablecimiento del medio al estado pre-actuación y establecer medidas compensatorias por afección a los hábitats en unos terrenos incluidos dentro RN 2000.

-Se han de presentar alternativas de uso de maquinaria y de la metodología para la realización de las actividades.

-El anexo de incidencia paisajística debe evaluar el impacto ocasionado por la actuación teniendo en cuenta entre otras la fragilidad del medio y la capacidad de carga.

-Se deberá presentar un estudio de repercusiones ambientales.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de impacto ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en su caso en su sede electrónica.

Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas siguientes:

-Servicio de Aguas Superficiales de la DG de RRHH

-Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural y Biodiversidad.

-Parque natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera

-El Servicio de Protección de Especies de la DG de Medio Natural y Biodiversidad.

-El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

-Demarcación de Costas

-Departamento de Medio Ambiente del Consell de Ibiza,

-Departamento de Territorio y Movilidad del Consell de Ibiza.

-Organizaciones ecologistas

El artículo 38, el órgano sustantivo remitirá al promotor los informes y las alegaciones recibidas por su consideración, en su caso redacción de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomité de EIA.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización de proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, y, también, de los expedientes sancionadores que se puedan incoar los efectos pertinentes. En este sentido se enviará copia a la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad

 

Palma, a 17 de noviembre de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias