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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13206
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de noviembre de 2015 de ayudas, correspondientes al período 2015-2019, para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno

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Texto

En fecha 10 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB n.º 165 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de noviembre de 2015 por la que se convocan subvenciones, correspondientes al período 2015-2019, para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno. Esta Resolución fue posteriormente modificada mediante resoluciones del presidente del FOGAIBA del día 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB n.º 95, de 28 de julio de 2016; del día 30 de agosto de 2016, publicada en el BOIB n.º 111, de 1 de septiembre de 2016; del día 15 de noviembre de 2016, publicada en el BOIB n.º 146, de 19 de noviembre de 2016, y del día 17 de julio de 2017, publicada en el BOIB n.º 88, de 20 de julio de 2017.

La Resolución mencionada aprueba una convocatoria de ayudas abiertas para los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 y se dicta de acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de las Islas Baleares para el período 2014-2020, aprobado mediante Decisión de Ejecución del día 18 de noviembre de 2015, que prevé, entre otros, la medida 3.2, de apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno.

Dado que la resolución de las primeras convocatorias se ha demorado más de lo previsto inicialmente, se estima necesario modificar los plazos de ejecución y justificación de las convocatorias correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019.

Por otro lado, y para favorecer los principios de eficacia y de agilidad en la gestión, se considera conveniente que las notificaciones previstas en la convocatoria se realicen a través de la web del FOGAIBA o en el BOIB.

Por último, se ha detectado un fallo en el punto 2 del apartado sexto, de acuerdo con la redacción dada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de día 17 de julio de 2017, publicada en el BOIB n.º 88, de 20 de julio, que es necesario corregir, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo eso, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de noviembre de 2015 de ayudas, correspondientes al período 2015-2019, para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interno en el sentido siguiente:

1. El punto 10 del apartado cuarto queda redactado de la siguiente manera:

“10. Para la primera convocatoria, únicamente podrán ser objeto de subvención aquellos gastos realizados y efectivamente pagados entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2017, excepto los de Seguridad Social y el IRPF, que podrán pagarse hasta el 31 de julio de 2017.

Para los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, serán objeto de subvención aquellos gastos realizados y efectivamente pagados entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y los días 31 de octubre de 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente.

En todo caso, no serán subvencionables los gastos efectuados antes de la publicación del acto que determine la constitución y la aprobación de la agrupación o el consejo regulador y de su reglamento.”

2. El primer párrafo del punto 2 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

“2. Para los años sucesivos, el plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

  • 2016: del 1 al 31 de enero de 2016
  • 2017: del 1 de septiembre de 2016 al 31 de enero de 2017
  • 2018: del 20 de julio de 2017 al 31 de enero de 2018
  • 2019: del 1 de julio de 2018 al 31 de enero de 2019”

3. El punto 6 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

“6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, se requerirá a la persona solicitante que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

A partir de la convocatoria correspondiente al año 2018, las diferentes notificaciones relativas a la enmienda de defectos se realizarán mediante la publicación en la web del FOGAIBA, todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.”

4. El primer párrafo del punto 1 del apartado noveno queda redactado de la siguiente manera:

“1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará individualmente. A partir de la convocatoria correspondiente al año 2018, estas notificaciones se realizarán mediante la publicación en la web del FOGAIBA, todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.”

5. El punto 3 del apartado noveno queda redactado de la siguiente manera:

“El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir del final del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. A partir de la convocatoria correspondiente al año 2018, las diferentes notificaciones se realizarán mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.”

6. Los puntos 1 y 2 del apartado undécimo quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 de este apartado, el plazo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en esta Resolución será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 3 de junio de 2017 para la convocatoria de 2015. Para las convocatorias de los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, los plazos para notificar y justificar la realización de los gastos terminará:

- 2016: el 31 de octubre de 2017

- 2017: el 31 de octubre de 2018

- 2018: el 31 de octubre de 2019

- 2019: el 31 de octubre de 2020

2. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2015, el beneficiario deberá haber realizado y pagado las actuaciones objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio de 2017, excepto los gastos de Seguridad Social e IRPF, que podrán pagarse hasta el 31 de julio de 2017.

Para las convocatorias de los años sucesivos 2016, 2017, 2018 y 2019, el beneficiario deberá haber realizado y pagado las actuaciones objeto de subvención entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de octubre de 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente.”

 

Segundo

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 22 de noviembre de 2017

El presidente del FOGAIBA

Vicens Vidal Matas