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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 13186
Resolución iniciación procedimiento administrativo sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que la notificación a José Miguel Díaz Palmer no se ha podido practicar, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del ayuntamiento de Alaró, de lo siguiente:

"Asunto: Iniciación de procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de la Ley 22/2011, de residuos; (nueve bolsas con residuos urbanos depositadas en la C/ Torrent, s/n, 08/01/2017).

(Exp. núm. 1692-2017).

Resolución de alcaldía (núm. 766-2017).

Visto el informe de la policía local de 3 de agosto de 2017 (registro de entrada núm. 4340, de 04.08.2017).

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 49,3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (Boletín Oficial del Estado, BOE, núm. 181, de 29.07.2011),

Resuelvo:

Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Jose Miguel Díaz Palmer por presunta infracción de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Contenido de este procedimiento sancionador:

a). Identificación de la persona presuntamente responsable.

Jose Miguel Díaz Palmer, dni. 43111432W.

b). Hechos que motivan la incoación del procedimiento, posible calificación y sanción.

Hechos: a las 08'00 horas del día 1 de agosto de 2017, en la C / Torrent s / n, miembros de la brigada municipal recogieron y revisaron en profundidad nueve bolsas que contenían basuras orgánicas, rechazo, papel, vidrio, cartón , plásticos y documentación con el nombre de la persona presuntamente responsable.

La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, es de una infracción leve tipificada en el artículo 46,4, b de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en relación con el art. 46,3c), y 17,2 de la misma, y ​​en relación al arte. 105,1, de de la ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana, de 24 de mayo de 2007 (Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, núm. 130, de 28.08.2007).

Visto lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre la graduación de las sanciones, la sanción que corresponde es de 742 €.

c) Identificación del instructor y secretario del procedimiento.

Instructor: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento.

Secretario: Lidia Fornés Rosselló, personal municipal, apoyo a la secretaría general.

Régimen de recusación de estos: artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

d) Órgano competente para la resolución del procedimiento; reconocimiento voluntario de la responsabilidad y efectos.

El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la alcaldía, (art. 21,1, s, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

El pago voluntario por parte de la persona presuntamente responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento, y se aplicará una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta; la efectividad de las reducciones está condicionada al desistimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

e) Medidas de carácter provisional acordadas.

- (ninguna)

f) Derecho a formular alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 64.2.f de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el arte. 8,3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular alegaciones y / o proponer prueba, concretando los medios que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación.

Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de: informe de la policía local, documentación encontrada en la bolsa, y de este acuerdo de incoación.

Advertencia:

En caso de que no se efectúen alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este puede ser considerado propuesta de resolución, porque contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada (art. 8,4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero).

Términos.

El expediente se resolverá en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución.

Cosa que se notifica para su conocimiento y efectos.”

 

Alaró, a 22 de noviembre de 2017

 

La secretaria accidental,

Joana Maria Oliver Vaquer