Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13159
Ejecución de títulos judiciales 258/2016. Refuerzo
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000258 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MIGUEL ANGEL AGUILAR HERNANDEZ, CPONCEPCION JORGOSO MOLINA , JUAN MANUEL AGUILAR SASTRE , FLORENCE CORABOEUF contra la empresa MALLORCA MOTOR BOATS SL, con intervención del FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
D E C R E T O
Letrado de la Administración de Justicia D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ.
En PALMA DE MALLORCA, a dos de agosto de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado decreto de insolvencia en fecha 21/07/2017 que ha sido notificado a las partes litigantes.
SEGUNDO.- En la referida resolución figura el siguiente párrafo Segundo de los Antecedentes de Hecho :
“Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 19/04/2017 y una vez celebrado incidente de readmisión, se ha dictado auto en fecha 10/05/2017 declarando extinguida la relación laboral de los trabajadores con la empresa ejecutada, debiendo abonar las siguientes cantidades:
NOMBRE TRABAJADOR: MIGUEL ANGEL AGUILAR HERNANDEZ
INDEMNIZACIÓN: 2.724,70 euros
SALARIOS: 2.229,30 euros
NOMBRE TRABAJADOR: CONCEPCION JORGOSO
INDEMNIZACIÓN: 4.964,19 euros
SALARIOS: 1.934,10 euros
NOMBRE TRABAJADOR: JUAN MANUEL AGUILAR SASTRE
INDEMNIZACIÓN: 3.154,80 euros
SALARIOS:6.309,60 euros
NOMBRE TRABAJADOR: FLORENCE CORABOEUF
INDEMNIZACIÓN: 40.576,95 euros
SALARIOS: 23.402,52 euros”
TERCERO.- El Letrado Antoni Frau que representa a los trabajadores MIGUEL ANGEL AGUILAR HERNANDEZ, CPONCEPCION JORGOSO MOLINA , JUAN MANUEL AGUILAR SASTRE , FLORENCE CORABOEUF , ha solicitado la aclaración del mismo en el siguiente sentido: rectificar los importes indicados en el mencionado antecedente de hecho segundo, por cuanto los mismos no contemplan las cantidades en concepto de salarios atrasados que establece el fallo de la Sentencia de 22 de septiembre de 2016 ya que sólo se reflejan las indemnizaciones por despido y los salarios de tramitación fijados en el auto dictado en la presente ejecución en virtud del cual se extinguen las relaciones laborales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que dicten después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Las aclaraciones podrán hacerse, según establece el apartado cuarto del mismo precepto, de oficio por el Letrado de la Administración de Justicia, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro del mismo plazo. La aclaración en este último caso deberá hacerse dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en el que solicitara.
SEGUNDO.- En este caso la aclaración ha sido solicitada dentro de plazo y procede acceder a la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Estimar la solicitud de aclarar y rectificar el Antecedente de Hecho Segundo del Decreto dictado en este procedimiento con fecha 21/07/2017 en el sentido que se indica a continuación:
NOMBRE TRABAJADOR: MIGUEL ANGEL AGUILAR HERNANDEZ
INDEMNIZACIÓN: 2.724,70 euros
SALARIOS DE TRAMITACION: 2.229,30 euros
SALARIOS ADEUDADOS:8.959,94 euros
NOMBRE TRABAJADOR: CONCEPCION JORGOSO MOLINA
INDEMNIZACIÓN: 4.964,19 euros
SALARIOS DE TRAMITACION: 1.934,10 euros
SALARIOS ADEUDADOS: 7.843,97 euros
NOMBRE TRABAJADOR: JUAN MANUEL AGUILAR SASTRE
INDEMNIZACIÓN: 3.154,80 euros
SALARIOS DE TRAMITACION:6.309,60 euros
SALARIOS ADEUDADOS: 10.291,63 euros
NOMBRE TRABAJADOR: FLORENCE CORABOEUF
INDEMNIZACIÓN: 40.576,95 euros
SALARIOS DE TRAMITACION: 23.402,52 euros
SALARIOS ADEUDADOS:14.809,25 euros
2.- Acuerdo incorporar esta resolución al Libro correspondiente y llevar testimonio a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este decreto no cabe interponer recurso sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución aclarada.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación en legal forma a MALLORCA MOTOR BOATS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA